# Ley 9969: Patronos deberán llevar registro público de sanciones por hostigamiento sexual

- Página: https://elcenso.com/leyes/9969
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1

## En resumen

La ley 9969 obliga a todo patrono a llevar un registro consultable de las sanciones en firme por hostigamiento sexual, con la identidad de la persona sancionada, por diez años.

## A quién le toca

- Todo patrono o jerarca debe llevar un registro actualizado de sanciones por hostigamiento sexual
- La persona sancionada en firme tiene su identidad como dato público
- La víctima tiene derecho a que se protejan sus datos en el registro
- Cualquier persona puede consultar el registro de sanciones

## A quién beneficia

- Cualquier persona puede consultar las sanciones firmes por hostigamiento sexual
- La identidad de las víctimas queda protegida en el registro
- Las personas menores de edad quedan exceptuadas del registro

## Qué cambia

- El registro se mantiene por diez años desde que la sanción queda firme
- La identidad de la persona sancionada es de acceso público
- Los patrones deben actualizar el registro
- La ley no detalla cómo se publica ni qué pasa si no se cumple

## Cláusulas a revisar

- **Registro sin formato definido** (5): La ley exige llevar el registro pero no dice cómo publicarlo ni en qué formato. Texto: "Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual."
- **Identidad pública del sancionado** (34): La ley hace público el nombre de la persona sancionada, sin explicar cómo se equilibra con la intimidad. Texto: "La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9969 agregó un inciso 4) al artículo 5 de la Ley 7476. Ahora todo patrono o jerarca debe llevar un registro actualizado de las sanciones en firme por hostigamiento sexual impuestas en su centro de trabajo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Ese registro lo puede consultar cualquier persona interesada. Pero debe resguardar la identidad, los datos personales y la información sensible de las víctimas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

La información se mantiene en el registro durante diez años, contados desde que la sanción queda en firme ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Hay una excepción: el inciso no se aplica a las personas menores de edad ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

La ley también agregó un párrafo segundo al artículo 34. Ese párrafo dice que la identidad de las personas sancionadas es de acceso público después de que la sanción quede firme ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Ese acceso debe respetar lo que dice el inciso 4 del artículo 5 ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Las sanciones siguen siendo las mismas que ya fijaba el artículo 34: amonestación escrita, suspensión y despido. Eso aplica sin perjuicio de acudir a la vía penal si la conducta también es delito ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 24 de abril de 2026 ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

### Qué cambia para usted

Si usted es patrono, ahora tiene una obligación nueva: llevar un registro de las sanciones en firme por acoso sexual en su centro de trabajo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Ese registro lo puede consultar cualquier persona. Pero su contenido debe proteger los datos de las víctimas ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

La ley no dice cómo debe publicarse el registro ni qué pasa si un patrono no lo lleva. Eso no está en el texto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

### A quién le toca

A todo patrono o jerarca, público o privado. La ley usa la palabra "patrono" y le impone la responsabilidad de mantener el registro ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

A las personas sancionadas en firme por hostigamiento sexual. Su identidad pasa a ser información de acceso público ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

A las víctimas. El registro debe resguardar su identidad y sus datos sensibles ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

A cualquier persona interesada. Puede consultar el registro de sanciones en firme ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

A las personas menores de edad. Quedan exceptuadas de la aplicación del inciso 4 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2017 y 2018. No hay grabación de la ley 9969, que se firmó en 2026. Por eso esta sección no cubre la ley 9969.

En 2017, la diputada María los Alfaro explicó un proyecto sobre acoso laboral y hostigamiento en centros educativos. Dijo que el proyecto incluía sanciones administrativas y penales ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=2DjQl2yAKf4&t=87s)).

En 2018, la Comisión de la Mujer dictaminó un proyecto para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en el empleo público y privado ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=-_0-RzE6mp4&t=0s)).

En 2019, la Comisión de la Mujer discutió el expediente 20.299 sobre acoso sexual callejero ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=S1r4n7GyJBE&t=18s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9969 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1).

La Ley 7476, que la ley 9969 modificó, también está vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22803&param2=140511&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9969 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9969 ordena resguardar la identidad y los datos sensibles de las víctimas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)). Esa parte calza con el artículo 24.

El artículo 24 también dice que son inviolables los documentos privados de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace público el nombre de la persona sancionada en firme ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)). Eso podría generar dudas sobre el alcance del derecho a la intimidad de la persona sancionada. La ley no explica cómo se equilibra ese acceso público con el artículo 24.

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9969 no crea tribunales nuevos. Las sanciones las impone el patrono según el procedimiento interno de la Ley 7476 ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9969 busca condiciones de respeto en el trabajo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)). Esa parte calza con el artículo 56.

### Qué puede hacer usted

Si usted es patrono, revise su reglamento interno. La ley 9969 le exige llevar el registro de sanciones en firme ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1)).

Si usted es víctima o testigo de hostigamiento sexual en el trabajo, puede pedir el procedimiento interno que ya exige el artículo 5 de la Ley 7476. Ese procedimiento no puede durar más de tres meses desde la denuncia [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22803&param2=140511&param3=1).

Si una institución pública no cumple con llevar el registro, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema viene de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9969 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cómo debe publicarse el registro ni en qué formato debe estar disponible para consulta.

El dossier no dice qué pasa si un patrono no lleva el registro ni qué sanción enfrenta por eso.

El dossier no incluye la grabación de la discusión de la ley 9969 en la Asamblea.

El dossier no dice cómo se coordina el acceso público a la identidad de la persona sancionada con el derecho a la intimidad del artículo 24.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la publicación del nombre de la persona sancionada podría tensionar el derecho a la intimidad del artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar denuncia por escrito o verbalmente en la Contraloría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio; cualquier persona puede hacerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9969: ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Castigo al acoso laboral en educación 5-7-11.mp4. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2011-07-06. https://www.youtube.com/watch?v=2DjQl2yAKf4
3. Dictaminan proyecto para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-07-23. https://www.youtube.com/watch?v=-_0-RzE6mp4
4. LEY CONTRA ACOSO SEXUAL CALLEJERO UN PASO MÁS CERCA DE SER APROBADA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-04-24. https://www.youtube.com/watch?v=S1r4n7GyJBE
5. Ley 9969 en SINALEVI: Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94191&param2=125280&param3=1
6. Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22803&param2=140511&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9969

Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9969

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN

PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY

7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3

DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR

LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES

IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 4) al artículo 5 y
un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. Los textos
son los siguientes:

Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono
o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo,
condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política
interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los
reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro
tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

[.]

4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en
el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este
registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la
identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las
víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años,
a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación
de este inciso a las personas menores de edad.

Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por
hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las
siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio
de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la
identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la
firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4)
del artículo 5 de la presente ley.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9969). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.