El Conicit se convierte en la Promotora de Innovación
La ley transforma el Conicit en una institución autónoma llamada Promotora, con el 14% del presupuesto del Micitt para operar y una junta donde manda el sector privado.
Título oficial CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACÓN
Alerta: La ley exime a los programas financiados con fondos de cooperación de los controles presupuestarios de la Ley 9635 y del artículo 12 de la Ley 8131, y eso deja una duda frente al deber de rendición de cuentas del artículo 11 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
Los programas financiados con fondos de cooperación, convenios y donaciones quedan fuera de los capítulos I, II, IV y V del título IV de la Ley 9635 y del artículo 12 de la Ley 8131.
Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
17, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas y jurídicas que hacen actividades científicas, tecnológicas o de innovación
- Empresas de base tecnológica y emprendimientos innovadores
- Universidades públicas, que designan dos miembros de la Junta por medio de Conare
- Personas que buscan becas técnicas, de grado o de posgrado
- Investigadores nacionales y extranjeros que quieran entrar al régimen de promoción
A quién beneficia
- La Promotora puede financiar becas de formación en el país y en el exterior
- Los programas con fondos de cooperación quedan exentos de ciertos controles de la Ley 9635 y la Ley 8131
- Los investigadores tienen un escalafón de méritos con beneficios que paga el fondo de incentivos
- Las empresas de base tecnológica pueden recibir programas de incentivo y acompañamiento
Qué cambia
- El Conicit desaparece y sus funciones pasan a la Promotora
- La Promotora recibe al menos el 14% del presupuesto del Micitt para operar
- La Junta Directiva tiene mayoría de representantes del sector privado y del Poder Ejecutivo
- Se derogan 27 artículos de la Ley 7169 y toda la Ley 5048
La explicación completa
Qué cambia
El Conicit deja de existir y en su lugar queda la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Es una institución autónoma con patrimonio propio, y se rige por esta ley, su reglamento y la Ley 7169 (art. 1).
Su objetivo es promover la innovación y el desarrollo científico y tecnológico. Lo hace ejecutando programas y lineamientos que dicta el Micitt, que es el rector del sector (art. 2).
La Promotora tiene 12 funciones. Entre ellas: diseñar y ejecutar fondos y programas, financiar becas, gestionar fondos públicos y privados, dar seguimiento al uso de los fondos y evaluar los proyectos que financia (art. 6).
La Junta Directiva es el órgano superior y la preside el jerarca del Micitt. También la integran el jerarca del MEIC, un representante de Cinde, uno de Uccaep, uno de la Cámara de Industrias, uno de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, el presidente del INA y dos representantes de las universidades públicas designados por Conare (art. 7).
Los miembros de la Junta no reciben dietas (art. 7). Los que no van por razón de su cargo los nombra el Consejo de Gobierno por cinco años, con una sola reelección posible (art. 8).
La Junta nombra y remueve al gerente general con al menos dos tercios de sus votos (art. 9). El gerente entra por concurso público que promueve el Departamento de Recursos Humanos de la Promotora (art. 13).
Para operar, la Promotora recibe una transferencia del Gobierno no menor al 14% del presupuesto del Micitt (art. 17). Los programas y proyectos se financian con venta de servicios, el fondo de incentivos, el Propyme y fondos de cooperación, convenios y donaciones.
Los programas financiados con esos fondos de cooperación no están sujetos a los capítulos I, II, IV y V del título IV de la Ley 9635. Tampoco al artículo 12 de la Ley 8131 (art. 17).
La ley deroga por completo la Ley 5048, la del Conicit (art. 21). También deroga 27 artículos de la Ley 7169, entre ellos el 13, el 23, el 24, el 30 y el 31 (art. 22).
El artículo 23 reforma varios artículos de la Ley 7169. El nuevo artículo 11 de esa ley dice que el Micitt es el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (art. 23).
A quién le toca
A las personas físicas y jurídicas que hacen actividades científicas, tecnológicas o de innovación. La ley las llama beneficiarias si sus resultados mejoran la calidad de vida de su comunidad o del país (art. 5).
A las empresas de base tecnológica y a los emprendimientos innovadores. La Promotora puede crear programas de incentivo y acompañamiento para ellos (art. 6).
A las universidades públicas. Conare designa a dos miembros de la Junta Directiva, y esos dos deben tener idoneidad en ciencia, tecnología o innovación (art. 7).
A las personas que quieran formarse. La Promotora puede financiar becas técnicas, de grado o de posgrado, en el país o en el exterior (art. 6).
A los investigadores. La ley crea un régimen de promoción del investigador nacional o extranjero, con un escalafón de méritos. Sus beneficios se pueden pagar con el fondo de incentivos a través de la Promotora (art. 29).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada el 11 de mayo de 2021 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley salió en formato digital en La Gaceta. Una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021 corrigió la fecha del Dado de la Presidencia 2.
El artículo 1 fue reformado por el artículo único de la Ley 10062 del 15 de noviembre de 2021 (art. 1).
El artículo 30 aparece recortado en el texto que entrega SINALEVI. El texto aprobado decía que la Junta Directiva crearía comisiones para seleccionar a las personas físicas o jurídicas que cumplieran los requisitos. La versión vigente que muestra SINALEVI se corta en "que cumplan con" (art. 30).
Lo que se dijo en la Asamblea
El 20 de febrero de 2020, el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar, apoyó el texto ante la comisión de ciencia, tecnología y educación 00:00:18. Dijo que contar con un ente ejecutor con "un músculo" permite mayor articulación y una visión estratégica de ciencia y tecnología 00:00:31.
La diputada Silvia Hernández, proponente de la iniciativa, dijo que no se crea un instituto más y que la intención es fortalecer lo existente 00:01:08.
El 5 de marzo de 2020, la directora del Conicit respaldó la creación de una agencia de innovación. Dijo que el proyecto de consolidar una promotora de investigación "es a todas luces necesario" 00:00:09.
Silvia Hernández insistió ese día en que el país está urgido de mejorar su productividad y su tasa de crecimiento 00:00:49.
El 10 de marzo de 2021, tras la aprobación en segundo debate, Hernández dijo que no se crea ninguna institución nueva, sino que se transforman competencias en instituciones existentes 00:00:38.
En esa misma sesión se dijo que la Promotora recibiría un 12% del presupuesto del Micitt 00:01:37. El texto vigente dice 14% (art. 17).
Frente a la Constitución
El artículo 84 de la Constitución dice que las universidades estatales tienen independencia funcional y capacidad jurídica propia Constitución, art. 84. La ley respeta esa autonomía: Conare designa a sus dos representantes en la Junta (art. 7). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley define por escrito las funciones de la Junta y del gerente, así que calza con ese artículo (art. 9).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La ley deroga la Ley 5048 y 27 artículos de la Ley 7169, y eso entra en esa potestad (art. 21).
Hay una duda sobre el artículo 17. La ley exime a ciertos programas del control presupuestario de la Ley 9635 y del artículo 12 de la Ley 8131 (art. 17). El artículo 11 de la Constitución pide que la Administración rinda cuentas y se evalúe por resultados Constitución, art. 11. El Censo no puede decir si eso choca; solo señala la duda.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Promotora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si el derecho es patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos de la Promotora, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuánto dinero recibirá la Promotora en colones.
No sabemos qué pasó con los trabajadores del Conicit tras la transformación.
No sabemos si el artículo 30 vigente está completo o si SINALEVI lo recortó.
No sabemos cuándo entra en vigencia el reglamento de la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021, se corrigió la fecha del Dado de la Presidencia de la presente norma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la potestad de la Asamblea para derogar y reformar leyes y con la autonomía universitaria. Queda una duda sobre la exención de controles presupuestarios frente al deber de rendición de cuentas del artículo 11.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 7"Dos representantes de las universidades públicas designados por Conare."
Sin choque aparente La ley deja que Conare, el consejo de rectores, escoja a los dos representantes universitarios. No le impone a las universidades un delegado del Gobierno.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 9"Serán atribuciones de la Junta Directiva:"
Sin choque aparente La ley enumera por escrito qué puede hacer la Junta Directiva. Eso encaja con la regla de que nadie puede tomar facultades que la ley no le da.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 21"Se deroga en su totalidad la Ley 5048, Ley de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, de 9 de agosto de 1972."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar leyes. Esta ley usa esa potestad para eliminar la Ley 5048 y reformar la Ley 7169.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 17"Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."
Hay dudas La ley saca ciertos programas del control presupuestario general. Queda la duda de si eso debilita la rendición de cuentas que pide la Constitución. El Censo no resuelve esa duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:31
"cuando nosotros tenemos la obligación de dictar la crítica pública de ciencia tecnología telecomunicaciones e innovación el poder nosotros contar un ente ejecutor que tiene remozado fuerte con un músculo nos permite pues obviamente mayor articulación"
- 00:01:08
"aseguró que no crean un instituto más la intención de fortalecer lo existente"
- 00:00:39
"investigación es a todas luces necesario"
- 00:00:49
"el país está urgido de mejorar su productividad y la tasa de crecimiento"
- 00:00:38
"recalcó que no se está creando ninguna institución nueva sino transformando competencias en instituciones existentes"
- 00:01:37
"los congresistas se estipularon que para su funcionamiento la promotora recibirá anualmente una suma equivalente a un 12 por ciento del presupuesto total del ministerio de ciencia innovación tecnología y telecomunicaciones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9971: CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACÓN
- Ley 9971 en SINALEVI: Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN
- CONICIT DE ACUERDO CON APERTURA DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN
- PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9971
Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
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Nº 9971
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA LEY
Artículo 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas ( Conicit ) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La Promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10062 del 15 de noviembre de 2021)
ARTÍCULO 2- Objetivo de la Promotora
La Promotora tendrá como finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a las regulaciones y los lineamientos que establezca el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, las disposiciones del reglamento de esta ley y lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.
ARTÍCULO 4- Colaboración interinstitucional
Las entidades del sector público y las privadas involucradas en la investigación e innovación podrán colaborar con la Promotora para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. La Promotora, por su parte, deberá coordinar actividades y colaborar con cualquier otro ente público o privado nacional e internacional, empresas nacionales y multinacionales, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la consecución de sus fines.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ARTÍCULO 5- Definiciones y abreviaturas
Actividades científicas, tecnológicas y de innovación: todas las actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la generación de conocimiento, su producción, promoción, difusión y aplicación en todos los campos de la ciencia y de la tecnología.
Beneficiarios: los beneficiarios de la Promotora son personas físicas y jurídicas que realicen actividades acordes con los alcances de la Promotora, cuyos resultados generen impactos en la calidad de vida de su comunidad y/o del país.
Ciencia: conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.
Conare: Consejo Nacional de Rectores.
CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación.
Desarrollo tecnológico: trabajos que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes.
Empresas de base tecnológica: aquellas organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo, y la producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores cuyas características y/o usos sean distintos o mejores que los existentes, preferiblemente como mínimo en el país, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Emprendimientos innovadores y de base tecnológica: empresas nacientes que comercializan productos y/o servicios innovadores y que además cuentan con un modelo de negocio escalable que les permite un rápido y sostenido crecimiento en el tiempo. Estos emprendimientos pueden hacer, además, un uso intensivo del conocimiento científico y tecnológico.
Innovación: se entiende como un producto o proceso, o combinación de ambos, nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos previos del actor responsable de la innovación y que se hace disponible a potenciales usuarios o ha sido puesto en uso por el actor responsable de la innovación.
Innovación empresarial: un nuevo o mejorado producto o proceso de negocio (o una combinación de ambos) que difiere significativamente de los productos o procesos de negocio previos de la empresa y que ha sido introducido en el mercado o implementado en la empresa.
Innovación de producto: un bien o servicio nuevo o mejorado que difiere significativamente de los bienes o servicios previos del actor responsable de la innovación y que ha sido introducido en el mercado.
Innovación de proceso: proceso de negocio nuevo o mejorado para una o más funciones de negocio, que difiere significativamente de procesos de negocio anteriores de la empresa y que ha sido implementado en la empresa.
Investigación y desarrollo: la investigación y el desarrollo comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible.
Micitt: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI): instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico definido por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
Propyme: Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI): conjunto de agentes, instituciones y prácticas interrelacionadas, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.
Tecnología: conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6- Funciones de la Promotora
La Promotora tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: i) la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico; ii) la innovación; iii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica; iv) la transferencia tecnológica y v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su reglamento.
b) Colaborar con entidades que promuevan las redes de conocimiento entre los distintos agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de incentivar procesos de investigación e innovación abierta y colaborativa, y la proyección nacional e internacional de las tecnologías emanadas desde los principales centros de investigación del país.
c) Propiciar el fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y la ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.
d) Colaborar con las instituciones que desarrollan procesos de transferencia tecnológica entre los diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Financiar programas de becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Gestionar fondos de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Promotora.
g) Brindar servicios dentro del ámbito propio de las competencias de la Promotora. Estos serán regulados vía reglamento.
h) Dar seguimiento al buen uso y destino previsto de los fondos asignados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica.
i) Realizar la evaluación y el monitoreo a los proyectos financiados y rendir informes sobre los resultados obtenidos.
j) Otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación.
k) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los actores del SNCTI, mediante la disposición de servicios y programas que estimulen el desarrollo tecnológico y la innovación.
l) Análisis de prospectiva dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora.
ARTÍCULO 7- Organización
La Dirección de la Promotora estará a cargo de una Junta Directiva como su órgano superior, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.
b) La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
d) El presidente o la presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
e) El presidente o la presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
f) El presidente o la presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).
g) El presidente o la presidenta del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
h) Dos representantes de las universidades públicas designados por Conare.
Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas. Los miembros señalados en el inciso h) deberán tener idoneidad en ciencia o tecnología o innovación.
La Junta Directiva podrá crear un Consejo Asesor Externo que apoye la gestión estratégica de la Junta Directiva, integrando por expertos del sector público, privado y académico con trayectoria en I+D+i y/o políticas de desarrollo productivo, tanto nacionales como internacionales. El funcionamiento del Consejo Asesor Externo será definido mediante el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 8- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva nombrados en razón de su cargo formarán parte de esta junta durante el ejercicio de dicho cargo. Los demás serán nombrados por el Consejo de Gobierno y ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo reelegirse por una única vez.
Para suplir las ausencias temporales de los jerarcas ministeriales se designará al viceministro del sector. Para el caso del resto de miembros titulares, cada entidad designará a su respectivo suplente.
ARTÍCULO 9- Atribuciones de la Junta Directiva
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dictar las normas y los reglamentos necesarios relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora, para la buena marcha de la institución.
b) Aprobar el presupuesto anual, sus modificaciones y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.
c) Conocer y aprobar los estados financieros.
d) Aprobar y evaluar el cumplimiento del Plan estratégico, así como el Plan anual de labores.
e) Proporcionar directrices claras de resultados esperados, brindándole a la Gerencia General la autonomía necesaria para sugerir las debidas estrategias para la consecución de esos resultados.
f) Nombrar y remover al gerente general por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros.
g) Nombrar y remover al auditor interno, siguiendo los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.
h) Conformar comités temáticos o grupos consultivos cuando la Junta Directiva así lo requiera, para tratar temas específicos. La Junta determinará el plazo de existencia y las condiciones de estos comités o grupos de asesoría.
i) Aprobar la conformación de un consejo asesor externo que apoye las labores de definición estratégica de la Junta Directiva.
j) Aprobar la constitución de fideicomisos para la consecución de los objetivos y fines de la Promotora. Los fideicomisos deberán observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes y otras que se dispongan por vía reglamento. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
k) Comisionar auditorías y evaluaciones para asegurar el buen uso de los recursos dependientes de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica la ejecución presupuestaria de la Promotora.
l) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento para la organización de la Promotora, para lo cual se requerirá de al menos dos tercios del total de los votos de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10- Recursos y actos contra la Junta Directiva y comisiones
Los procedimientos administrativos y los recursos contra los actos de la Junta Directiva y las comisiones que integre serán regulados por las disposiciones de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 11- Cuórum
La Junta Directiva necesitará la presencia de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva para llevar a cabo sus sesiones.
ARTÍCULO 12- Funciones del presidente de la Junta Directiva
Serán funciones del presidente de la Junta Directiva las siguientes:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar por que el órgano colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
d) Convocar a sesiones de la Junta.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Velar por el buen uso y destino previsto de los fondos destinados a los proyectos, así como por el alineamiento de los programas de la Promotora de acuerdo con las metas y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en esta materia.
h) Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO 13- Gerente general
La Promotora estará a cargo de un gerente general nombrado por la Junta Directiva, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Promotora.
El gerente general deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Funciones del gerente general
El gerente será el responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Promotora y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fungir como secretario de Actas y Secretaría Técnica de la Junta Directiva. En su ausencia y en la sesión en la que se dé la elección del gerente, la Junta Directiva nombrará a alguno de sus miembros como secretario para esa sesión.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior de la institución, vigilando la organización, el funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.
c) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.
d) Participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva, excepto cuando se trate del nombramiento del gerente general. Podrá hacer constar en las actas de la Junta Directiva su punto de vista.
e) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan estratégico, el programa anual de operaciones, los estados financieros, un informe anual sobre la ejecución del plan estratégico y de operaciones y el presupuesto.
f) Velar por la evaluación y el monitoreo de los proyectos financiados y rendir informes sobre los resultados obtenidos.
g) Rendir informes, de manera periódica, a la Junta Directiva, que contengan la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior de la Promotora.
h) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Promotora con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para comprometer los bienes de la Promotora.
i) Firmar los contratos mediante los cuales se adjudiquen beneficios dentro de los programas ejecutados.
j) Firmar acuerdos o instrumentos de cooperación con entes u organismos nacionales e internacionales.
k) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos de la Promotora y otras disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 15- Remoción
El gerente general podrá ser removido por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de su Junta Directiva, cuando se demuestre que incumple con las obligaciones propias de su cargo, no cumple con los resultados esperados, por pérdida de confianza o por la condena por la comisión de algún delito, los cuales deben estar debidamente comprobados siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa.
ARTÍCULO 16- Auditor interno
La Promotora contará con una auditoría interna, la que ejercerá sus funciones en total apego a las disposiciones de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezcan los reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Promotora
La Promotora se financiará con los siguientes recursos:
-
Para garantizar su operación ordinaria, una transferencia del Gobierno de la República no inferior y equivalente al catorce por ciento (14%) del presupuesto del Micitt.
-
El desarrollo de programas y proyectos se financiará con las siguientes fuentes de ingreso:
a) Los recursos provenientes de la venta de servicios que estén dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora y que serán regulados vía reglamento.
b) Los recursos del fondo de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) Los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme).
d) Los recursos provenientes de fondos de cooperación, convenios y donaciones con entes públicos y privados nacionales e internacionales, que se reciban con las siguientes finalidades:
i) Financiar programas de becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior, en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ii) Programas de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica y otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo científicotecnológico y de la innovación.
iii) Programas de incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos innovadores y de base tecnológica.
iv) Instrumentos y programas orientados a promover: la innovación, los emprendimientos innovadores y de base tecnológica, la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su reglamento.
v) Programas de fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y a ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.
Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18- Marco jurídico
La Promotora conformará sus actuaciones según lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y los principios establecidos en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990 y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, así como en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y los sistemas de control interno definidos por la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002.
ARTÍCULO 19- Actividad contractual
La Promotora estará sujeta a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
ARTÍCULO 20- Prestación de servicios
Se autoriza a la Promotora dentro del ámbito propio de sus competencias, tanto al recibo como a la prestación de servicios a otras instituciones del Estado, así como al sector privado de capital nacional y extranjero. Para estos efectos, la Promotora podrá establecer convenios y firmar contratos con entes privados y públicos nacionales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente. El cumplimiento de todos los objetivos y funciones de la Promotora deberá ser prioritario, cuando se pondere la capacidad de la organización para recibir o brindar la prestación de servicios autorizada en este artículo.
CAPÍTULO VI
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 21- Derogación de la Ley 5048
Se deroga en su totalidad la Ley 5048, Ley de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, de 9 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 22- Derogaciones de la Ley 7169
Se derogan los artículos 13, 23, 24, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 41, 42, 43, 44, 45,46, 47, 48, 51, 65, el capítulo II del título V (artículos 74 y 75) 77, 79, 84, 85, 86, 91 y 92 de la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley 7169
Se reforma la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990, en los siguientes artículos:
Artículo 1- Para los propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación científico-tecnológica y la innovación que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y productividad del país, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la sociedad.
Artículo 3- Son objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico:
a) Orientar la definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, así como de las telecomunicaciones.
b) Apoyar la actividad científica, tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
c) Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de educación pública y privada y otros centros de educación pública y privada, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que estas puedan articularse entre sí y con el sector productivo, para mejorar la competitividad del país.
ch) Fomentar la atracción y el aprovechamiento de las capacidades tecnológicas y de innovación, investigación y desarrollo de entes académicos, laboratorios de investigación, centros de transferencia tecnológica internacionales al país, que promuevan el desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el desarrollo de dichas capacidades en los sectores productivos, académicos y en el gobierno.
d) Crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.
e) Estimular la innovación como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía internacional, para elevar las capacidades de emprendimiento y empresariales de innovación y la calidad de vida de los costarricenses.
f) Estimular la gestión tecnológica en el territorio nacional, para la reconversión del sector productivo costarricense y el incremento de la capacidad competitiva, a fin de que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población y elevar la productividad país.
g) Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de innovación; los estudios técnicos, especializados y de posgrado y la capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la documentación e información científica y tecnológica.
h) Apoyar todas las gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el pensamiento científico original de los costarricenses.
i) Fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas, científico-sociales y de innovación, en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, la equidad e igualdad de género en la ciencia, la tecnología y la innovación; así como del régimen jurídico aplicable en este campo. Todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.
j) Fomentar todas las actividades en que se apoye el proceso de innovación tecnológica: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología y el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos.
k) Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento, y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico, entre otros.
Artículo 4- De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes, para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.
a) Velar por que la ciencia, la tecnología y la innovación estén al servicio de los costarricenses, les provea bienestar y les permita aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.
b) A través de la coordinación del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones formular, supervisar la ejecución y evaluar el impacto y los resultados
de las políticas y planes nacionales, sobre ciencia, tecnología e innovación en consulta con las entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones fundamentales del desarrollo económico, social y productivo y como elementos de la cultura universal.
ch) Estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.
d) Coordinar, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el trabajo conjunto de los sectores privado y público y los centros de investigación y de innovación de las instituciones académicas (públicas, privadas, nacionales e internacionales) en todos los niveles, así como orientar sobre la ejecución y el seguimiento de las políticas sobre ciencia, tecnología e innovación.
e) Fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y las actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, y mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que contribuyan con resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y tecnología.
f) Presupuestar, en forma explícita, los recursos que las instituciones y órganos del Estado destinarán y administrarán para las actividades de investigación y desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
g) Estimular la capacidad de gestión tecnológica y de innovación de las empresas públicas y privadas, del sector académico y los centros de investigación y desarrollo e innovación, con el fin de lograr la modernización de los sectores económicos del país e incrementar la productividad nacional.
h) Utilizar el poder de adquisición de bienes y servicios, así como de negociación de las entidades del sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial de base tecnológica y de innovación, y la oportuna utilización de la capacidad de consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales nacionales.
i) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.
j) Facilitar el intercambio científico y tecnológico del país con la comunidad mundial e incentivar la comercialización en el exterior de tecnologías desarrolladas en el país y la protección de su propiedad intelectual.
k) Promover programas de incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos innovadores y de base tecnológica.
Artículo 5- Todas las entidades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, nacionales y extranjeras, así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y competencia.
Artículo 6- De acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente, el Estado fomentará los estudios, las aplicaciones, el desarrollo y la creación de empresas en las áreas de nuevas tecnologías necesarias para el desarrollo del país.
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 7- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.
Artículo 8- Se declaran de interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 9- De conformidad con la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivo general coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ), lo mismo que integrar las gestiones de los particulares para la coordinación del desarrollo científico y tecnológico, así como para la aplicación del conocimiento de la ciencia y la tecnología, para el bienestar social y económico del país.
Artículo 10- Por medio del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se pretende alcanzar la concertación de intereses de los órganos y entidades de los sectores mencionados y su colaboración, a efectos de lograr la coordinación nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo integral del país. Con ello se establecerán las directrices y las políticas que serán vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector productivo y el sector académico, ambos nacionales e internacionales.
Artículo 11- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ) será el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que mantendrá la debida articulación con cada uno de los actores de este sistema, a fin de coordinar las acciones en los campos de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y el reglamento. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones establecerá, vía reglamento, la estructura del Sistema, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.
Artículo 12- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación únicamente para que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.
Artículo 15- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ) será el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y de innovación nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su estructura organizativa.
Artículo 16- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el gobierno de la República en el período de su administración, tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazos que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado y el sistema educativo, en esta materia.
Artículo 17- Este Plan será parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo y, con fundamento en sus lineamientos de desarrollo socioeconómico, contendrá los objetivos, las políticas, las estrategias y los planes de acción traducidos en proyectos específicos para el período en cuestión.
Artículo 18- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será vinculante para el sector público e indicativo para el sector privado y para las instituciones de educación, con respeto a la autonomía institucional que establece la Constitución Política, en el caso de las universidades públicas.
Artículo 19- Para su elaboración, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterá a los diversos niveles de coordinación de los sectores integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de obtener la armonización de los intereses e iniciativas allí representados.
Artículo 20- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ) es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir la política en materia de ciencia, tecnología e innovación a partir de procesos de consulta mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del gobierno de la República.
b) Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio de la rectoría que ejerce el mismo ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Elaborar la política pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su ejecución, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) En coordinación con los ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto que las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta ley deberán asignar para ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con las prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación del país.
f) Apoyar las funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ) en el campo de la cooperación técnica internacional, con el estímulo del adecuado aprovechamiento de esta en las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
g) Ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones generando políticas públicas que permitan el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
h) Como rector del sector telecomunicaciones deberá observar y cumplir los principios rectores enumerados en el artículo 3 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
i) Apoyo y financiamiento de acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación que se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades privadas, de todas aquellas que no sean realizadas por medio de Promotora.
j) Promover la democratización y apropiación de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco de los derechos humanos que hagan del conocimiento un instrumento para el desarrollo de las comunidades del país.
k) Fomentar la participación de la población en procesos de acercamiento y apropiación social, así como la generación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. l) Financiamiento de premios para incentivar la difusión y generación de nuevo conocimiento científico, nuevas tecnologías, productos y servicios innovadores.
m) Administración y organización del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología ( Sincyt ), como medio para apoyar la cuantificación de los recursos destinados al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y como fuente de información para los interesados en la actividad científica, tecnológica y de innovación del país.
n) Velar por el cumplimiento de esta ley.
o) Cualquier otra función que la legislación vigente y futura le asignen.
Artículo 21- Las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO IV
PROMOTORA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 22- La Promotora estará regulada de acuerdo con lo establecido en su ley de creación y su reglamento.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINCYT)
Artículo 25- Para la colaboración en la toma de decisiones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y para contribuir en la información de todos los interesados en materia de ciencia, tecnología e innovación se crea el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología ( Sincyt ), en el que se inscribirán:
a) Empresas de base tecnológica.
b) Centros o unidades de investigación y desarrollo en el sector privado y público.
c) Clasificación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología que incluya aquellas personas que hacen investigación.
ch) Proyectos de investigación en ciencia y tecnología.
d) Unidades de servicios científicos y tecnológicos.
e) Información sobre convenios, tratados y proyectos de cooperación técnica en ciencia y tecnología.
f) Información sobre el gasto público destinado a la ciencia y la tecnología.
g) Contratos de transferencia de tecnología que se suscriban con empresas extranjeras.
h) Centros de información y documentación en ciencia y tecnología.
i) Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.
El reglamento del Sincyt definirá su funcionamiento, organización y los beneficios que se reciben por la inscripción en Sincyt .
Artículo 26- Le corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ) la administración y la organización del citado sistema.
Artículo 27- Los objetivos del Sincyt son:
a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.
b) Ser fuente de información para los interesados en la actividad científica, tecnológica y de innovación del país, incluyendo convocatorias para fondos y recursos disponibles.
c) Generar acceso abierto y compartido a los datos de investigaciones con apego a la normativa aplicable a su protección y confidencialidad, ofreciendo el conocimiento e información de ciencia y tecnología de proyectos nacionales de I+D.
d) Integrar perfiles de investigadores que permiten vincular a la comunidad científica y tecnológica, ofreciendo acceso abierto al recurso humano existente en temas de investigación y desarrollo.
e) Recopilar datos de centros, laboratorios y equipos tecnológicos de investigación y desarrollo existentes a nivel nacional, permitiendo el uso adecuado a los equipos tecnológicos ubicados en las diferentes infraestructuras de investigación del país.
g) Compilar y centralizar información referente a la producción académica como lo son las publicaciones, patentes, artículos, reportes, tesis de grado, maestría y doctorado, informes de investigación, entre otros, así como otros productos derivados de proyectos de investigación.
h) Generar y centralizar estadísticas básicas en ciencia y tecnología, permitiendo a la población acceso abierto a datos relevantes para la toma eficiente de decisiones.
Artículo 28- El sector privado y las instituciones y los órganos de la Administración Pública deberán recopilar y sistematizar la información que dentro de sus actividades ordinarias deban ser utilizadas en este sistema.
Artículo 29- Se crea el régimen de promoción del investigador nacional o extranjero, denominado también régimen de promoción, que consiste en un escalafón de méritos y desempeño para impulsar la formación y la integración en el país de un equipo altamente calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El funcionamiento del registro, los requisitos de ingreso permanencia, el escalafón y los beneficios serán normados vía reglamento. Los beneficios podrán ser financiados por el fondo de incentivos a través de la Promotora.
TÍTULO III
RECURSOS Y MECANISMOS PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO,
TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA LA CIENCIA,
LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 30- La Junta Directiva de la Promotora creará comisiones para seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con