# Ley 9971: El Conicit se convierte en la Promotora de Innovación

- Página: https://elcenso.com/leyes/9971
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1

## En resumen

La ley transforma el Conicit en una institución autónoma llamada Promotora, con el 14% del presupuesto del Micitt para operar y una junta donde manda el sector privado.

## A quién le toca

- Personas físicas y jurídicas que hacen actividades científicas, tecnológicas o de innovación
- Empresas de base tecnológica y emprendimientos innovadores
- Universidades públicas, que designan dos miembros de la Junta por medio de Conare
- Personas que buscan becas técnicas, de grado o de posgrado
- Investigadores nacionales y extranjeros que quieran entrar al régimen de promoción

## A quién beneficia

- La Promotora puede financiar becas de formación en el país y en el exterior
- Los programas con fondos de cooperación quedan exentos de ciertos controles de la Ley 9635 y la Ley 8131
- Los investigadores tienen un escalafón de méritos con beneficios que paga el fondo de incentivos
- Las empresas de base tecnológica pueden recibir programas de incentivo y acompañamiento

## Qué cambia

- El Conicit desaparece y sus funciones pasan a la Promotora
- La Promotora recibe al menos el 14% del presupuesto del Micitt para operar
- La Junta Directiva tiene mayoría de representantes del sector privado y del Poder Ejecutivo
- Se derogan 27 artículos de la Ley 7169 y toda la Ley 5048

## Cláusulas a revisar

- **Exención de controles presupuestarios** (17): Los programas financiados con fondos de cooperación, convenios y donaciones quedan fuera de los capítulos I, II, IV y V del título IV de la Ley 9635 y del artículo 12 de la Ley 8131. Texto: "Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."
- **Funciones abiertas del gerente** (14): El gerente tiene la facultad de firmar los contratos que adjudican beneficios dentro de los programas, sin que la ley detalle cómo se escogen esos beneficiarios. Texto: "Firmar los contratos mediante los cuales se adjudiquen beneficios dentro de los programas ejecutados."
- **Puestos fijos en la Junta para gremios privados** (7): Cuatro de los ocho puestos de la Junta Directiva son para organizaciones privadas específicas, y la ley las nombra por su sigla. Texto: "c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde)."

## Explicación

### Qué cambia

El Conicit deja de existir y en su lugar queda la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Es una institución autónoma con patrimonio propio, y se rige por esta ley, su reglamento y la Ley 7169 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

Su objetivo es promover la innovación y el desarrollo científico y tecnológico. Lo hace ejecutando programas y lineamientos que dicta el Micitt, que es el rector del sector ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

La Promotora tiene 12 funciones. Entre ellas: diseñar y ejecutar fondos y programas, financiar becas, gestionar fondos públicos y privados, dar seguimiento al uso de los fondos y evaluar los proyectos que financia ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

La Junta Directiva es el órgano superior y la preside el jerarca del Micitt. También la integran el jerarca del MEIC, un representante de Cinde, uno de Uccaep, uno de la Cámara de Industrias, uno de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, el presidente del INA y dos representantes de las universidades públicas designados por Conare ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

Los miembros de la Junta no reciben dietas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). Los que no van por razón de su cargo los nombra el Consejo de Gobierno por cinco años, con una sola reelección posible ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

La Junta nombra y remueve al gerente general con al menos dos tercios de sus votos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). El gerente entra por concurso público que promueve el Departamento de Recursos Humanos de la Promotora ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

Para operar, la Promotora recibe una transferencia del Gobierno no menor al 14% del presupuesto del Micitt ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). Los programas y proyectos se financian con venta de servicios, el fondo de incentivos, el Propyme y fondos de cooperación, convenios y donaciones.

Los programas financiados con esos fondos de cooperación no están sujetos a los capítulos I, II, IV y V del título IV de la Ley 9635. Tampoco al artículo 12 de la Ley 8131 ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

La ley deroga por completo la Ley 5048, la del Conicit ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). También deroga 27 artículos de la Ley 7169, entre ellos el 13, el 23, el 24, el 30 y el 31 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

El artículo 23 reforma varios artículos de la Ley 7169. El nuevo artículo 11 de esa ley dice que el Micitt es el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas y jurídicas que hacen actividades científicas, tecnológicas o de innovación. La ley las llama beneficiarias si sus resultados mejoran la calidad de vida de su comunidad o del país ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

A las empresas de base tecnológica y a los emprendimientos innovadores. La Promotora puede crear programas de incentivo y acompañamiento para ellos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

A las universidades públicas. Conare designa a dos miembros de la Junta Directiva, y esos dos deben tener idoneidad en ciencia, tecnología o innovación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

A las personas que quieran formarse. La Promotora puede financiar becas técnicas, de grado o de posgrado, en el país o en el exterior ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

A los investigadores. La ley crea un régimen de promoción del investigador nacional o extranjero, con un escalafón de méritos. Sus beneficios se pueden pagar con el fondo de incentivos a través de la Promotora ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada el 11 de mayo de 2021 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley salió en formato digital en La Gaceta. Una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021 corrigió la fecha del Dado de la Presidencia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1).

El artículo 1 fue reformado por el artículo único de la Ley 10062 del 15 de noviembre de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

El artículo 30 aparece recortado en el texto que entrega SINALEVI. El texto aprobado decía que la Junta Directiva crearía comisiones para seleccionar a las personas físicas o jurídicas que cumplieran los requisitos. La versión vigente que muestra SINALEVI se corta en "que cumplan con" ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 20 de febrero de 2020, el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar, apoyó el texto ante la comisión de ciencia, tecnología y educación ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=f5p4mUMcUF0&t=18s)). Dijo que contar con un ente ejecutor con "un músculo" permite mayor articulación y una visión estratégica de ciencia y tecnología ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=f5p4mUMcUF0&t=31s)).

La diputada Silvia Hernández, proponente de la iniciativa, dijo que no se crea un instituto más y que la intención es fortalecer lo existente ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=f5p4mUMcUF0&t=68s)).

El 5 de marzo de 2020, la directora del Conicit respaldó la creación de una agencia de innovación. Dijo que el proyecto de consolidar una promotora de investigación "es a todas luces necesario" ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=hhc4OTZNIuo&t=9s)).

Silvia Hernández insistió ese día en que el país está urgido de mejorar su productividad y su tasa de crecimiento ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=hhc4OTZNIuo&t=49s)).

El 10 de marzo de 2021, tras la aprobación en segundo debate, Hernández dijo que no se crea ninguna institución nueva, sino que se transforman competencias en instituciones existentes ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=4rL2src8vW0&t=38s)).

En esa misma sesión se dijo que la Promotora recibiría un 12% del presupuesto del Micitt ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=4rL2src8vW0&t=97s)). El texto vigente dice 14% ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 84 de la Constitución dice que las universidades estatales tienen independencia funcional y capacidad jurídica propia ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía: Conare designa a sus dos representantes en la Junta ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley define por escrito las funciones de la Junta y del gerente, así que calza con ese artículo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deroga la Ley 5048 y 27 artículos de la Ley 7169, y eso entra en esa potestad ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 17. La ley exime a ciertos programas del control presupuestario de la Ley 9635 y del artículo 12 de la Ley 8131 ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1)). El artículo 11 de la Constitución pide que la Administración rinda cuentas y se evalúe por resultados ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no puede decir si eso choca; solo señala la duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Promotora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si el derecho es patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos de la Promotora, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuánto dinero recibirá la Promotora en colones.

No sabemos qué pasó con los trabajadores del Conicit tras la transformación.

No sabemos si el artículo 30 vigente está completo o si SINALEVI lo recortó.

No sabemos cuándo entra en vigencia el reglamento de la ley.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la potestad de la Asamblea para derogar y reformar leyes y con la autonomía universitaria. Queda una duda sobre la exención de controles presupuestarios frente al deber de rendición de cuentas del artículo 11.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si el derecho es patrimonial, dentro de dos meses desde que se enteró (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen las firmas, el TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9971: CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9971 en SINALEVI: Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94421&param2=128141&param3=1
3. ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=f5p4mUMcUF0
4. CONICIT DE ACUERDO CON APERTURA DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-05. https://www.youtube.com/watch?v=hhc4OTZNIuo
5. PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-10. https://www.youtube.com/watch?v=4rL2src8vW0
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9971

Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

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Nº
9971

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E

INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1- Transformación del Conicit
en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Se transforma al
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas ( Conicit ) en la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará
constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio
propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y
en su administración y tendrá personería jurídica propia. La Promotora se
regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley
7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de
1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 10062 del 15 de noviembre de 2021)



ARTÍCULO 2- Objetivo de la
Promotora

La Promotora tendrá como
finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y
tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país,
a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de
política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de
rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo
establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, de 26 de junio de 1990.



ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de
la presente ley comprende el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a las regulaciones y los lineamientos que establezca el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, las disposiciones del reglamento
de esta ley y lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.



ARTÍCULO 4- Colaboración
interinstitucional

Las entidades del sector
público y las privadas involucradas en la investigación e innovación podrán
colaborar con la Promotora para el cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley. La Promotora, por su parte, deberá coordinar actividades y
colaborar con cualquier otro ente público o privado nacional e internacional,
empresas nacionales y multinacionales, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la
consecución de sus fines.



CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ARTÍCULO 5- Definiciones y
abreviaturas

Actividades científicas,
tecnológicas y de innovación: todas las actividades sistemáticas que están
estrechamente relacionadas con la generación de conocimiento, su producción, promoción,
difusión y aplicación en todos los campos de la ciencia y de la tecnología.

Beneficiarios: los
beneficiarios de la Promotora son personas físicas y jurídicas que realicen actividades
acordes con los alcances de la Promotora, cuyos resultados generen impactos en la
calidad de vida de su comunidad y/o del país.

Ciencia: conjunto de
conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente
estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

Conare: Consejo Nacional de
Rectores.

CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desarrollo tecnológico:
trabajos que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o
dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial
de los ya existentes.

Empresas de base
tecnológica: aquellas organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas
con el diseño, desarrollo, y la producción de nuevos productos y/o procesos de
fabricación innovadores cuyas características y/o usos sean distintos o mejores
que los existentes, preferiblemente como mínimo en el país, a través de la
aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Emprendimientos innovadores
y de base tecnológica: empresas nacientes que comercializan productos y/o
servicios innovadores y que además cuentan con un modelo de negocio escalable
que les permite un rápido y sostenido crecimiento en el tiempo. Estos emprendimientos
pueden hacer, además, un uso intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

Innovación: se entiende
como un producto o proceso, o combinación de ambos, nuevo o mejorado, que
difiere significativamente de los productos o procesos previos del actor responsable
de la innovación y que se hace disponible a potenciales usuarios o ha sido
puesto en uso por el actor responsable de la innovación.

Innovación empresarial: un
nuevo o mejorado producto o proceso de negocio (o una combinación de ambos) que
difiere significativamente de los productos o procesos de negocio previos de la
empresa y que ha sido introducido en el mercado o implementado en la empresa.

Innovación de producto: un
bien o servicio nuevo o mejorado que difiere significativamente de los bienes o
servicios previos del actor responsable de la innovación y que ha sido introducido
en el mercado.

Innovación de proceso:
proceso de negocio nuevo o mejorado para una o más funciones de negocio, que
difiere significativamente de procesos de negocio anteriores de la empresa y que
ha sido implementado en la empresa.

Investigación y desarrollo:
la investigación y el desarrollo comprende el trabajo creativo y sistemático
realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluyendo el
conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y concebir nuevas
aplicaciones a partir del conocimiento disponible.

Micitt: Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (PNCTI): instrumento de planificación del desarrollo
científico y tecnológico definido por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt).

Propyme: Programa de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa.

Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI): conjunto de agentes, instituciones y
prácticas interrelacionadas, que en conjunto y de forma individual interactúan en
la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que
influyen en el proceso de innovación.

Tecnología: conjunto de
teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento
científico.



CAPÍTULO III

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6- Funciones de la Promotora

La Promotora tendrá las
siguientes funciones:

a) Diseñar, administrar,
preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: i)
la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico;
ii) la innovación; iii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica;
iv) la transferencia tecnológica y v) el capital humano especializado en las
áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo
establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su
reglamento.

b) Colaborar con entidades
que promuevan las redes de conocimiento entre los distintos agentes del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de incentivar procesos de
investigación e innovación abierta y colaborativa, y la proyección nacional e internacional
de las tecnologías emanadas desde los principales centros de investigación del país.

c) Propiciar el fortalecimiento
de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y la
ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

d) Colaborar con las
instituciones que desarrollan procesos de transferencia tecnológica entre los
diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Financiar programas de
becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en
instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de
interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las
prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

f) Gestionar fondos de
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento
de los objetivos de la Promotora.

g) Brindar servicios dentro
del ámbito propio de las competencias de la Promotora. Estos serán regulados
vía reglamento.

h) Dar seguimiento al buen
uso y destino previsto de los fondos asignados a los proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica.

i) Realizar la evaluación y
el monitoreo a los proyectos financiados y rendir informes sobre los resultados
obtenidos.

j) Otras actividades
vinculadas al fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación.

k) Estimular y apoyar la
vinculación efectiva entre los actores del SNCTI, mediante la disposición de
servicios y programas que estimulen el desarrollo tecnológico y la innovación.

l) Análisis de prospectiva
dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora.



ARTÍCULO 7- Organización

La Dirección de la
Promotora estará a cargo de una Junta Directiva como su órgano superior, que
estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona jerarca del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.

b) La persona jerarca del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c) Un representante de la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

d) El presidente o la
presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).

e) El presidente o la
presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR).

f) El presidente o la
presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).

g) El presidente o la
presidenta del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

h) Dos representantes de
las universidades públicas designados por Conare.

Los miembros de esta Junta
Directiva no devengarán dietas. Los miembros señalados en el inciso h) deberán
tener idoneidad en ciencia o tecnología o innovación.

La Junta Directiva podrá
crear un Consejo Asesor Externo que apoye la gestión estratégica de la Junta
Directiva, integrando por expertos del sector público, privado y académico con trayectoria
en I+D+i y/o políticas de desarrollo productivo, tanto nacionales como internacionales.
El funcionamiento del Consejo Asesor Externo será definido mediante el reglamento
de esta ley.



ARTÍCULO 8- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta
Directiva nombrados en razón de su cargo formarán parte de esta junta durante
el ejercicio de dicho cargo. Los demás serán nombrados por el Consejo de Gobierno
y ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo reelegirse por una única
vez.

Para suplir las ausencias
temporales de los jerarcas ministeriales se designará al viceministro del
sector. Para el caso del resto de miembros titulares, cada entidad designará a
su respectivo suplente.



ARTÍCULO 9- Atribuciones de
la Junta Directiva

Serán atribuciones de la
Junta Directiva:

a) Dictar las normas y los
reglamentos necesarios relativos a la organización y el funcionamiento de la
Promotora, para la buena marcha de la institución.

b) Aprobar el presupuesto
anual, sus modificaciones y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.

c) Conocer y aprobar los
estados financieros.

d) Aprobar y evaluar el
cumplimiento del Plan estratégico, así como el Plan anual de labores.

e) Proporcionar directrices
claras de resultados esperados, brindándole a la Gerencia General la autonomía
necesaria para sugerir las debidas estrategias para la consecución de esos resultados.

f) Nombrar y remover al
gerente general por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus
miembros.

g) Nombrar y remover al
auditor interno, siguiendo los lineamientos dictados por la Contraloría General
de la República.

h) Conformar comités
temáticos o grupos consultivos cuando la Junta Directiva así lo requiera, para
tratar temas específicos. La Junta determinará el plazo de existencia y las condiciones
de estos comités o grupos de asesoría.

i) Aprobar la conformación
de un consejo asesor externo que apoye las labores de definición estratégica de
la Junta Directiva.

j) Aprobar la constitución
de fideicomisos para la consecución de los objetivos y fines de la Promotora.
Los fideicomisos deberán observar las obligaciones que le imponen las
disposiciones legales vigentes y otras que se dispongan por vía reglamento. Los
fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la
Contraloría General de la República.

k) Comisionar auditorías y
evaluaciones para asegurar el buen uso de los recursos dependientes de la Junta
Directiva, para que audite en forma periódica la ejecución presupuestaria de la
Promotora.

l) Aprobar el reglamento
interno de funcionamiento para la organización de la Promotora, para lo cual se
requerirá de al menos dos tercios del total de los votos de los miembros de la Junta
Directiva.



ARTÍCULO 10- Recursos y
actos contra la Junta Directiva y comisiones

Los procedimientos
administrativos y los recursos contra los actos de la Junta Directiva y las comisiones
que integre serán regulados por las disposiciones de la Ley 6227, Ley General
de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.



ARTÍCULO 11- Cuórum

La Junta Directiva
necesitará la presencia de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva
para llevar a cabo sus sesiones.



ARTÍCULO 12- Funciones del
presidente de la Junta Directiva

Serán funciones del
presidente de la Junta Directiva las siguientes:

a) Presidir, con todas las
facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar por que el órgano
colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.

c) Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores
del órgano.

d) Convocar a sesiones de la Junta.

e) Confeccionar el orden
del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas al menos con tres días de antelación.

f) Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g) Velar por el buen uso y
destino previsto de los fondos destinados a los proyectos, así como por el
alineamiento de los programas de la Promotora de acuerdo con las metas y
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y las demás políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en esta materia.

h) Las demás que le asignen
las leyes y los reglamentos.



ARTÍCULO 13- Gerente
general

La Promotora estará a cargo
de un gerente general nombrado por la Junta Directiva, previo concurso público
promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Promotora.

El gerente general deberá
cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en el
reglamento de la presente ley.



ARTÍCULO 14- Funciones del
gerente general

El gerente será el
responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo
de la Promotora y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fungir como secretario
de Actas y Secretaría Técnica de la Junta Directiva. En su ausencia y en la
sesión en la que se dé la elección del gerente, la Junta Directiva nombrará a
alguno de sus miembros como secretario para esa sesión.

b) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de administrador general y jefe superior de la
institución, vigilando la organización, el funcionamiento y coordinación de
todas sus dependencias y la observación de las leyes, los reglamentos y las
resoluciones de la Junta Directiva.

c) Ejecutar o hacer
ejecutar los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.

d) Participar, con voz pero
sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva, excepto cuando se trate del
nombramiento del gerente general. Podrá hacer constar en las actas de la Junta Directiva
su punto de vista.

e) Presentar a la Junta
Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan estratégico, el
programa anual de operaciones, los estados financieros, un informe anual sobre
la ejecución del plan estratégico y de operaciones y el presupuesto.

f) Velar por la evaluación
y el monitoreo de los proyectos financiados y rendir informes sobre los
resultados obtenidos.

g) Rendir informes, de
manera periódica, a la Junta Directiva, que contengan la información regular,
exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior
de la Promotora.

h) Ejercer la
representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Promotora
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para
comprometer los bienes de la Promotora.

i) Firmar los contratos
mediante los cuales se adjudiquen beneficios dentro de los programas ejecutados.

j) Firmar acuerdos o
instrumentos de cooperación con entes u organismos nacionales e internacionales.

k) Ejercer las demás
funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los
reglamentos de la Promotora y otras disposiciones pertinentes.



ARTÍCULO 15- Remoción

El gerente general podrá
ser removido por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de
su Junta Directiva, cuando se demuestre que incumple con las obligaciones propias
de su cargo, no cumple con los resultados esperados, por pérdida de confianza o
por la condena por la comisión de algún delito, los cuales deben estar
debidamente comprobados siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa.



ARTÍCULO 16- Auditor
interno

La Promotora contará con
una auditoría interna, la que ejercerá sus funciones en total apego a las
disposiciones de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de
2002, y en lo que al efecto establezcan los reglamentos correspondientes.



CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 17- Financiamiento
de la Promotora

La Promotora se financiará
con los siguientes recursos:

1) Para garantizar su
operación ordinaria, una transferencia del Gobierno de la República no inferior
y equivalente al catorce por ciento (14%) del presupuesto del Micitt.

2) El desarrollo de
programas y proyectos se financiará con las siguientes fuentes de ingreso:

a) Los recursos
provenientes de la venta de servicios que estén dentro de los objetivos y las competencias
de la Promotora y que serán regulados vía reglamento.

b) Los recursos del fondo
de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación.

c) Los recursos del
Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme).

d) Los recursos
provenientes de fondos de cooperación, convenios y donaciones con entes públicos
y privados nacionales e internacionales, que se reciban con las siguientes finalidades:

i) Financiar programas de
becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en
instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior, en campos
de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las
prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

ii) Programas de proyectos
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia
tecnológica y otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo
científicotecnológico y de la innovación.

iii) Programas de
incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos
innovadores y de base tecnológica.

iv) Instrumentos y
programas orientados a promover: la innovación, los emprendimientos innovadores
y de base tecnológica, la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo
tecnológico, la transferencia tecnológica y el capital humano especializado en
las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con
lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su
reglamento.

v) Programas de
fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del
diseño y a ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

Los programas y proyectos
financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no
estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.



CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18- Marco jurídico

La Promotora conformará sus
actuaciones según lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y los
principios establecidos en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, de 26 de junio de 1990 y la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, así como en la Ley 8131, Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y los sistemas
de control interno definidos por la Ley 8292, Ley General de Control Interno,
de 31 de julio de 2002.



ARTÍCULO 19- Actividad
contractual

La Promotora estará sujeta
a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.



ARTÍCULO 20- Prestación de
servicios

Se autoriza a la Promotora
dentro del ámbito propio de sus competencias, tanto al recibo como a la
prestación de servicios a otras instituciones del Estado, así como al sector
privado de capital nacional y extranjero. Para estos efectos, la Promotora
podrá establecer convenios y firmar contratos con entes privados y públicos
nacionales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente. El
cumplimiento de todos los objetivos y funciones de la Promotora deberá ser
prioritario, cuando se pondere la capacidad de la organización para recibir o brindar
la prestación de servicios autorizada en este artículo.



CAPÍTULO VI

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 21- Derogación de
la Ley 5048

Se deroga en su totalidad
la Ley 5048, Ley de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, de 9 de agosto de 1972.



ARTÍCULO 22- Derogaciones
de la Ley 7169

Se derogan los artículos
13, 23, 24, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 41, 42, 43, 44, 45,46, 47, 48, 51, 65, el
capítulo II del título V (artículos 74 y 75) 77, 79, 84, 85, 86, 91 y 92 de la
Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de
junio de 1990.



CAPÍTULO VII

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 23- Reforma de la
Ley 7169

Se reforma la Ley 7169, Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990,
en los siguientes artículos:

Artículo 1- Para los
propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de
esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación
científico-tecnológica y la innovación que conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y
productividad del país, con el propósito de conservar, para las futuras
generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense
una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo
y de la sociedad.

Artículo 3- Son objetivos
específicos para el desarrollo científico y tecnológico:

a) Orientar la definición de
las políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la
ciencia, la tecnología y la innovación en general, así como de las
telecomunicaciones.

b) Apoyar la actividad
científica, tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al
intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con
los objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas
que garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de
telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de
universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los
mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones,
garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

c) Establecer estímulos e
incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de
educación pública y privada y otros centros de educación pública y privada, con
la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y
de que estas puedan articularse entre sí y con el sector productivo, para
mejorar la competitividad del país.

ch) Fomentar la atracción y
el aprovechamiento de las capacidades tecnológicas y de innovación,
investigación y desarrollo de entes académicos, laboratorios de investigación,
centros de transferencia tecnológica internacionales al país, que promuevan el
desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el
desarrollo de dichas capacidades en los sectores productivos, académicos y en
el gobierno.

d) Crear las condiciones adecuadas
para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de ser
factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector
productivo nacional.

e) Estimular la innovación
como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país, para adaptarse a
los cambios en el comercio y la economía internacional, para elevar las
capacidades de emprendimiento y empresariales de innovación y la calidad de
vida de los costarricenses.

f) Estimular la gestión
tecnológica en el territorio nacional, para la reconversión del sector
productivo costarricense y el incremento de la capacidad competitiva, a fin de
que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población y elevar la
productividad país.

g) Fomentar todas las
actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de
innovación; los estudios técnicos, especializados y de posgrado y la
capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de
las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la
documentación e información científica y tecnológica.

h) Apoyar todas las
gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el pensamiento
científico original de los costarricenses.

i) Fomentar y apoyar las
investigaciones éticas, jurídicas, económicas, científico-sociales y de
innovación, en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones
entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, la equidad e igualdad de género
en la ciencia, la tecnología y la innovación; así como del régimen jurídico
aplicable en este campo. Todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de
la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.

j) Fomentar todas las
actividades en que se apoye el proceso de innovación tecnológica: la
transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la
metrología y el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos.

k) Promover el desarrollo y
uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de
la información y el conocimiento, y como apoyo a sectores como salud, seguridad
ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico, entre otros.

Artículo 4- De conformidad
con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes
deberes, para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

a) Velar por que la ciencia,
la tecnología y la innovación estén al servicio de los costarricenses, les
provea bienestar y les permita aumentar el conocimiento de sí mismos, de la
naturaleza y de la sociedad.

b) A través de la
coordinación del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y
Telecomunicaciones formular, supervisar la ejecución y evaluar el impacto y los
resultados

de las políticas y planes nacionales,
sobre ciencia, tecnología e innovación en consulta con las entidades y los
organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.

c) Proporcionar los instrumentos
específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia
del conocimiento, la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones
fundamentales del desarrollo económico, social y productivo y como elementos de
la cultura universal.

ch) Estimular, garantizar y
promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación
científica y tecnológica.

d) Coordinar, a través del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el trabajo
conjunto de los sectores privado y público y los centros de investigación y de
innovación de las instituciones académicas (públicas, privadas, nacionales e
internacionales) en todos los niveles, así como orientar sobre la ejecución y
el seguimiento de las políticas sobre ciencia, tecnología e innovación.

e) Fomentar la capacidad
creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y las
actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, y
mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que
contribuyan con resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y
tecnología.

f) Presupuestar, en forma
explícita, los recursos que las instituciones y órganos del Estado destinarán y
administrarán para las actividades de investigación y desarrollo científico,
tecnológico y de innovación.

g) Estimular la capacidad de
gestión tecnológica y de innovación de las empresas públicas y privadas, del
sector académico y los centros de investigación y desarrollo e innovación, con
el fin de lograr la modernización de los sectores económicos del país e
incrementar la productividad nacional.

h) Utilizar el poder de
adquisición de bienes y servicios, así como de negociación de las entidades del
sector público, para impulsar el fortalecimiento empresarial de base
tecnológica y de innovación, y la oportuna utilización de la capacidad de
consultoría e ingeniería y de prestación de servicios técnicos y profesionales
nacionales.

i) Impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de
agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de
una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal
costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.

j) Facilitar el intercambio
científico y tecnológico del país con la comunidad mundial e incentivar la
comercialización en el exterior de tecnologías desarrolladas en el país y la
protección de su propiedad intelectual.

k) Promover programas de
incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos
innovadores y de base tecnológica.

Artículo 5- Todas las
entidades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación,
nacionales y extranjeras, así como los órganos públicos estatales, podrán
colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y
competencia.

Artículo 6- De acuerdo con
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente, el Estado
fomentará los estudios, las aplicaciones, el desarrollo y la creación de
empresas en las áreas de nuevas tecnologías necesarias para el desarrollo del
país.

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN

Artículo 7- Se crea el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de
sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de
agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector
privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en
conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y
utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de
innovación.

Artículo 8- Se declaran de
interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 9- De conformidad
con la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivo
general coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas
por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ), lo mismo que integrar las gestiones de los
particulares para la coordinación del desarrollo científico y tecnológico, así
como para la aplicación del conocimiento de la ciencia y la tecnología, para el
bienestar social y económico del país.

Artículo 10- Por medio del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se pretende alcanzar la
concertación de intereses de los órganos y entidades de los sectores
mencionados y su colaboración, a efectos de lograr la coordinación nacional en
materia de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo integral del país.
Con ello se establecerán las directrices y las políticas que serán vinculantes
para el sector público y orientadoras para el sector productivo y el sector
académico, ambos nacionales e internacionales.

Artículo 11- El Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt )
será el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
mantendrá la debida articulación con cada uno de los actores de este sistema, a
fin de coordinar las acciones en los campos de desarrollo científico,
tecnológico y de la innovación, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley y el reglamento. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones establecerá, vía reglamento, la estructura del Sistema, a
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.

Artículo 12- Sin perjuicio
de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las
universidades estatales forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación únicamente para que participen en sus deliberaciones,
con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se
pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.

Artículo 15- El Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt )
será el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y
ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad
científica y de innovación nacional, así como para establecer su ámbito de
competencia y su estructura organizativa.

Artículo 16- El Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación
del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el gobierno
de la República en el período de su administración, tendrá una perspectiva de
corto, mediano y largo plazos que permita dar continuidad y proyección a los
esfuerzos de los sectores público, privado y el sistema educativo, en esta
materia.

Artículo 17- Este Plan será
parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo y, con fundamento en sus
lineamientos de desarrollo socioeconómico, contendrá los objetivos, las
políticas, las estrategias y los planes de acción traducidos en proyectos
específicos para el período en cuestión.

Artículo 18- El Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación será vinculante para el sector público e
indicativo para el sector privado y para las instituciones de educación, con
respeto a la autonomía institucional que establece la Constitución Política, en
el caso de las universidades públicas.

Artículo 19- Para su
elaboración, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterá a
los diversos niveles de coordinación de los sectores integrantes del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de obtener la
armonización de los intereses e iniciativas allí representados.

Artículo 20- El Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt )
es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones.
Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir la política en
materia de ciencia, tecnología e innovación a partir de procesos de consulta
mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contribuir a la integración de
esa política con la política global de carácter económico y social del país, en
lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de
decisión política superior del gobierno de la República.

b) Coordinar la labor del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio de la rectoría
que ejerce el mismo ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.

c) Elaborar la política
pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones,
asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su ejecución, de
conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) En coordinación con los
ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto que
las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta ley deberán asignar para
ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con las prioridades del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Promover la creación y el
mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el
desarrollo científico, tecnológico y de la innovación del país.

f) Apoyar las funciones del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán )
en el campo de la cooperación técnica internacional, con el estímulo del
adecuado aprovechamiento de esta en las actividades científicas, tecnológicas y
de innovación.

g) Ejercer la rectoría del
sector telecomunicaciones generando políticas públicas que permitan el
cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2 de la Ley 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

h) Como rector del sector
telecomunicaciones deberá observar y cumplir los principios rectores enumerados
en el artículo 3 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

i) Apoyo y financiamiento de
acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación que se consideren de
interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades privadas, de todas
aquellas que no sean realizadas por medio de Promotora.

j) Promover la
democratización y apropiación de la ciencia, la tecnología y la innovación, en
el marco de los derechos humanos que hagan del conocimiento un instrumento para
el desarrollo de las comunidades del país.

k) Fomentar la participación
de la población en procesos de acercamiento y apropiación social, así como la
generación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. l)
Financiamiento de premios para incentivar la difusión y generación de nuevo
conocimiento científico, nuevas tecnologías, productos y servicios innovadores.

m) Administración y
organización del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología ( Sincyt ), como medio para apoyar la cuantificación de los
recursos destinados al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación,
sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o
extrapresupuestarios y como fuente de información para los interesados en la
actividad científica, tecnológica y de innovación del país.

n) Velar por el cumplimiento
de esta ley.

o) Cualquier otra función
que la legislación vigente y futura le asignen.

Artículo 21- Las
competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones ( Micitt ) serán ejercidas por su
ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del
reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la
Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO IV

PROMOTORA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 22- La Promotora
estará regulada de acuerdo con lo establecido en su ley de creación y su
reglamento.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINCYT)

Artículo 25- Para la
colaboración en la toma de decisiones por parte de los entes y órganos que
componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y para
contribuir en la información de todos los interesados en materia de ciencia,
tecnología e innovación se crea el Sistema de Información Nacional de Ciencia y
Tecnología ( Sincyt ), en el que se inscribirán:

a) Empresas de base
tecnológica.

b) Centros o unidades de
investigación y desarrollo en el sector privado y público.

c) Clasificación de recursos
humanos especializados en ciencia y tecnología que incluya aquellas personas
que hacen investigación.

ch)
Proyectos de investigación en ciencia y tecnología.

d) Unidades de servicios
científicos y tecnológicos.

e) Información sobre
convenios, tratados y proyectos de cooperación técnica en ciencia y tecnología.

f) Información sobre el
gasto público destinado a la ciencia y la tecnología.

g) Contratos de
transferencia de tecnología que se suscriban con empresas extranjeras.

h) Centros de información y
documentación en ciencia y tecnología.

i) Cualquier otro aspecto
que por reglamento se indique.

El reglamento del Sincyt definirá su funcionamiento, organización y los
beneficios que se reciben por la inscripción en Sincyt .

Artículo 26- Le
corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones ( Micitt ) la administración y la
organización del citado sistema.

Artículo 27- Los objetivos
del Sincyt son:

a) Cuantificar los recursos
que se destinan al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean
estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o
extrapresupuestarios.

b) Ser fuente de información
para los interesados en la actividad científica, tecnológica y de innovación
del país, incluyendo convocatorias para fondos y recursos disponibles.

c) Generar acceso abierto y
compartido a los datos de investigaciones con apego a la normativa aplicable a
su protección y confidencialidad, ofreciendo el conocimiento e información de
ciencia y tecnología de proyectos nacionales de I+D.

d) Integrar perfiles de
investigadores que permiten vincular a la comunidad científica y tecnológica,
ofreciendo acceso abierto al recurso humano existente en temas de investigación
y desarrollo.

e) Recopilar datos de
centros, laboratorios y equipos tecnológicos de investigación y desarrollo
existentes a nivel nacional, permitiendo el uso adecuado a los equipos
tecnológicos ubicados en las diferentes infraestructuras de investigación del
país.

g) Compilar y centralizar
información referente a la producción académica como lo son las publicaciones,
patentes, artículos, reportes, tesis de grado, maestría y doctorado, informes
de investigación, entre otros, así como otros productos derivados de proyectos
de investigación.

h) Generar y centralizar
estadísticas básicas en ciencia y tecnología, permitiendo a la población acceso
abierto a datos relevantes para la toma eficiente de decisiones.

Artículo 28- El sector privado
y las instituciones y los órganos de la Administración Pública deberán
recopilar y sistematizar la información que dentro de sus actividades
ordinarias deban ser utilizadas en este sistema.

Artículo 29- Se crea el
régimen de promoción del investigador nacional o extranjero, denominado también
régimen de promoción, que consiste en un escalafón de méritos y desempeño para
impulsar la formación y la integración en el país de un equipo altamente
calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades y
proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El funcionamiento del
registro, los requisitos de ingreso permanencia, el escalafón y los beneficios
serán normados vía reglamento. Los beneficios podrán ser financiados por el
fondo de incentivos a través de la Promotora.

TÍTULO III

RECURSOS Y MECANISMOS PARA INCENTIVAR EL
DESARROLLO CIENTÍFICO,

TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN

CAPÍTULO I

OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA LA
CIENCIA,

LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 30- La Junta Directiva
de la Promotora creará comisiones para seleccionar a aquellas personas físicas
o jurídicas que cumplan con

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9971). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.