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Ley9972Vigente
Ley

El PIMA dona 109 763 m² al ICT para el Centro de Convenciones

La Ley 9972 obliga al PIMA a separar y donar al ICT el lote donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, en Heredia.

Título oficial REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725. AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES, DE 14 DE AGOSTO DE 2019

Atención: La ley dona 109 763 m² de una finca pública del PIMA al ICT y exime el trámite de impuestos de traspaso y tasas del Registro Nacional.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Costarricense de Turismo

    La ley separa 109 763 m² de la finca del PIMA y los dona al ICT, sin pago de impuestos de traspaso ni tasas del Registro.

    segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El PIMA pierde 109 763 m² de su finca en Ulloa, Heredia
  • El ICT recibe el lote donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones
  • La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso
  • La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional

A quién beneficia

  • El ICT recibe el lote sin pagar impuestos de traspaso ni derechos y tasas del Registro Nacional
  • El Centro Nacional de Congresos y Convenciones queda con un destino exclusivo fijado por ley

Qué cambia

  • El catastro del plano debe estar listo en 24 meses desde la entrada en vigencia
  • El lote donado solo se puede usar para el Centro Nacional de Congresos y Convenciones
  • El resto de la finca madre se lo reserva el PIMA

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9972 reforma por completo la Ley 9725 y ordena al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) separar y donar un lote al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 1). El lote mide 109 763 m² y ahí están las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones.

El terreno sale de una finca más grande del PIMA, inscrita en el Registro Nacional con matrícula 4-141575-000, en el distrito cuarto de Ulloa, cantón de Heredia (art. 1). La finca completa mide 440 458 m². El resto se lo queda el PIMA.

La ley también desafecta ese lote del uso público que consta en el Registro (art. 2). El catastro del plano para cerrar la separación y la donación debe estar listo en los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso y la inscribe en el Registro Nacional (art. 4). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro. El trámite no paga impuestos de traspaso ni derechos y tasas del Registro Nacional.

El lote donado solo se puede usar para construir, operar y consolidar el Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica (art. 2).

A quién le toca

Al PIMA: le quitan 109 763 m² de su finca en Ulloa y debe separarlos y donarlos (art. 1).

Al ICT: recibe el lote donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (art. 1).

A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de separación y traspaso (art. 4).

A la Procuraduría General de la República: le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

Al Registro Nacional: recibe la escritura y no puede cobrar derechos ni tasas por este trámite (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9972 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 2. La ley se publicó el 9 de abril de 2021 (art. 4).

La Ley 9725, que esta ley reforma por completo, también sigue vigente según SINALEVI 3. El texto de la Ley 9725 que cita SINALEVI coincide con el artículo 1 de la Ley 9972 en la descripción de la finca y del lote.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Asamblea autoriza una donación entre dos instituciones públicas, no una expropiación a un particular. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 124 dice que toda ley debe pasar por dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley indica que rige a partir de su publicación (art. 4). El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya saltado algún trámite.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley reforma la Ley 9725, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el catastro del plano ya se inscribió ni si la donación ya se inscribió en el Registro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9972 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reforma otra ley, como permite el artículo 121, y la donación es entre dos instituciones públicas.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada y pide indemnización si el Estado se la quita a alguien. Aquí la Asamblea autoriza una donación entre dos instituciones públicas, no una expropiación a un particular.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 9725, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no muestra prueba de que se haya saltado algún trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9972: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725. AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES, DE 14 DE AGOSTO DE 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9972 en SINALEVI: Reforma integral Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Conv (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021
  3. Ley 9725: Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/08/2019
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9972

Reforma integral Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Conv

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Nº 9972

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725,

AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA

QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE

CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL

DE CONGRESOS Y CONVENCIONES,

DE 14 DE AGOSTO DE 2019

ARTÍCULO 1- Se reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta 212, de 7 de noviembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco

  • cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616- 2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15). El lote a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro.

El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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