La factura electrónica firmada ahora sirve para cobrarle en juicio
Desde abril de 2021, una factura electrónica con firma digital del comprador vale como título ejecutivo para cobro judicial, igual que la factura en papel con firma.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL
Atención: La ley permite cobrar judicialmente con una factura electrónica firmada digitalmente y carga al deudor el timbre fiscal como gasto de cobro.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Deudores de facturas electrónicas
El timbre fiscal de la factura electrónica se agrega a la copia impresa y su valor se carga al deudor como gasto de cobro.
El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
460, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comerciantes que emiten facturas electrónicas y quieren cobrar por la vía judicial
- Compradores que firman digitalmente una factura y quedan expuestos a un cobro ejecutivo
- Deudores de facturas electrónicas, a quienes se les carga el timbre fiscal como gasto de cobro
- Mandatarios autorizados que firman facturas en nombre del comprador
A quién beneficia
- El comerciante puede usar la factura electrónica firmada como título ejecutivo para cobrar la suma en descubierto
- La suma de la factura comercial se presume cierta y las firmas se presumen auténticas
Qué cambia
- La factura electrónica debe llevar la firma digital del comprador o de su mandatario autorizado para ser título ejecutivo
- El timbre fiscal de la factura electrónica se agrega a la copia impresa que se presenta con la demanda
- El valor del timbre es el de un pagaré y se carga al deudor como gasto de cobro
La explicación completa
Qué cambia
La factura electrónica ahora sirve para iniciar un cobro judicial. Antes solo la factura en papel con firma servía como título ejecutivo. La Ley 9973 reformó el artículo 460 del Código de Comercio para incluir el documento digital (art. 460).
El texto dice que la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto. Eso aplica si tiene la firma del comprador o de su mandatario autorizado (art. 460). La suma de una factura comercial se presume cierta y las firmas se presumen auténticas.
Para la factura electrónica hay una condición. Debe contar con la firma digital del comprador o de su mandatario debidamente autorizado (art. 460).
Si la factura es electrónica, el timbre fiscal se agrega a la copia impresa. Esa copia se presenta con la demanda junto con el respaldo digital de la factura original (art. 460).
El timbre fiscal se paga al presentar la factura al cobro judicial. Su valor es el mismo que el de un pagaré y se le cobra al deudor como gastos de cobro (art. 460).
La ley rige desde su publicación (art. 460). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
A quién le toca
A los comerciantes que venden a crédito y emiten facturas electrónicas. Si el comprador firmó digitalmente, el comerciante puede usar esa factura para cobrar por la vía judicial (art. 460).
A los compradores que firman digitalmente una factura. Esa firma convierte la factura en un título ejecutivo en su contra por la suma en descubierto (art. 460).
A los deudores de facturas electrónicas. El timbre fiscal se les carga como gasto de cobro (art. 460).
A los mandatarios autorizados. La firma del mandatario debidamente autorizado también hace ejecutiva la factura (art. 460).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
El artículo 460 del Código de Comercio que muestra SINALEVI es el mismo texto aprobado. Lleva la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley de digitalización del cobro judicial, N° 9973 del 9 de abril del 2021 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que se dio en la Presidencia de la República el 9 de abril de 2021 (art. 460).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma un artículo del Código de Comercio, que es una ley (art. 460).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La ley rige desde su publicación (art. 460).
Qué puede hacer usted
Si un cobro judicial se basa en una factura electrónica y usted cree que su firma digital no es válida, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto que viola un derecho fundamental guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se necesita caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos cobros judiciales se han presentado con factura electrónica desde que rige la ley.
El dossier no explica cómo se verifica en la práctica que la firma digital pertenece al comprador.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma al artículo 460 del Código de Comercio y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma una ley existente y rige desde su publicación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 460"Rige partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. La ley dice que rige desde su publicación y el texto está dado en la Presidencia de la República el 9 de abril de 2021.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 460"Se reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes. Esta ley reforma un artículo del Código de Comercio, que es una ley.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes"
Esta ley, art. 460"Rige partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley está vigente y rige desde su publicación, así que forma parte de las leyes que los costarricenses deben observar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9973: REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL
- Ley 9973 en SINALEVI: Ley de digitalización del cobro judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3284: Código de Comercio (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9973
Ley de digitalización del cobro judicial
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Nº 9973
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,
DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:
Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.
Rige partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.