# Ley 9973: La factura electrónica firmada ahora sirve para cobrarle en juicio

- Página: https://elcenso.com/leyes/9973
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1

## En resumen

Desde abril de 2021, una factura electrónica con firma digital del comprador vale como título ejecutivo para cobro judicial, igual que la factura en papel con firma.

## A quién le toca

- Comerciantes que emiten facturas electrónicas y quieren cobrar por la vía judicial
- Compradores que firman digitalmente una factura y quedan expuestos a un cobro ejecutivo
- Deudores de facturas electrónicas, a quienes se les carga el timbre fiscal como gasto de cobro
- Mandatarios autorizados que firman facturas en nombre del comprador

## A quién beneficia

- El comerciante puede usar la factura electrónica firmada como título ejecutivo para cobrar la suma en descubierto
- La suma de la factura comercial se presume cierta y las firmas se presumen auténticas

## Qué cambia

- La factura electrónica debe llevar la firma digital del comprador o de su mandatario autorizado para ser título ejecutivo
- El timbre fiscal de la factura electrónica se agrega a la copia impresa que se presenta con la demanda
- El valor del timbre es el de un pagaré y se carga al deudor como gasto de cobro

## Cláusulas a revisar

- **Timbre fiscal a cargo del deudor** (460): El timbre fiscal de la factura electrónica se agrega a la copia impresa y su valor se carga al deudor como gasto de cobro. Texto: "El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro."

## Explicación

### Qué cambia

La factura electrónica ahora sirve para iniciar un cobro judicial. Antes solo la factura en papel con firma servía como título ejecutivo. La Ley 9973 reformó el artículo 460 del Código de Comercio para incluir el documento digital ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

El texto dice que la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto. Eso aplica si tiene la firma del comprador o de su mandatario autorizado ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)). La suma de una factura comercial se presume cierta y las firmas se presumen auténticas.

Para la factura electrónica hay una condición. Debe contar con la firma digital del comprador o de su mandatario debidamente autorizado ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

Si la factura es electrónica, el timbre fiscal se agrega a la copia impresa. Esa copia se presenta con la demanda junto con el respaldo digital de la factura original ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

El timbre fiscal se paga al presentar la factura al cobro judicial. Su valor es el mismo que el de un pagaré y se le cobra al deudor como gastos de cobro ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

### A quién le toca

A los comerciantes que venden a crédito y emiten facturas electrónicas. Si el comprador firmó digitalmente, el comerciante puede usar esa factura para cobrar por la vía judicial ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

A los compradores que firman digitalmente una factura. Esa firma convierte la factura en un título ejecutivo en su contra por la suma en descubierto ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

A los deudores de facturas electrónicas. El timbre fiscal se les carga como gasto de cobro ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

A los mandatarios autorizados. La firma del mandatario debidamente autorizado también hace ejecutiva la factura ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1).

El artículo 460 del Código de Comercio que muestra SINALEVI es el mismo texto aprobado. Lleva la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley de digitalización del cobro judicial, N° 9973 del 9 de abril del 2021 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6239&param2=151293&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley indica que se dio en la Presidencia de la República el 9 de abril de 2021 ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma un artículo del Código de Comercio, que es una ley ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley rige desde su publicación ([art. 460](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un cobro judicial se basa en una factura electrónica y usted cree que su firma digital no es válida, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto que viola un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se necesita caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos cobros judiciales se han presentado con factura electrónica desde que rige la ley.

El dossier no explica cómo se verifica en la práctica que la firma digital pertenece al comprador.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma al artículo 460 del Código de Comercio y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma una ley existente y rige desde su publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. En el escrito se expresa el hecho, el derecho lesionado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales donde se invoque la inconstitucionalidad, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9973: REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9973 en SINALEVI: Ley de digitalización del cobro judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94310&param2=125501&param3=1
3. Ley 3284: Código de Comercio (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1964. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6239&param2=151293&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9973

Ley de digitalización del cobro judicial

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Nº 9973

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO
460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,

DE 30 DE ABRIL DE
1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es
el siguiente:

Artículo 460- La
factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto,
siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente
autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las
firmas que la cubren, auténticas.

En caso de constar en
documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de
presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a
un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

También será título
ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital,
siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el
timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura
digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la
original.

Rige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9973). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.