El Censo
Ley9974Vigente
Ley

Concesionarios pueden pedir prórroga anticipada para usar el permiso como garantía

La Ley 9974 permite a los concesionarios de la zona marítima pedir la prórroga antes de tiempo, pero solo para respaldar créditos o mejorar el inmueble.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Atención: La ley permite prorrogar la concesión antes de tiempo para usarla como garantía de crédito, y no menciona licitación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas concesionarias de la zona marítimo terrestre

    La prórroga anticipada solo se otorga si el objetivo es usar la concesión como garantía de crédito, hacer mejoras o refinanciar deudas.

    La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas concesionarias de la zona marítimo terrestre que quieran usar la concesión como garantía de crédito
  • Personas concesionarias que quieran refinanciar deudas de su actividad en la zona
  • Municipalidades que deben decidir si otorgan la prórroga anticipada
  • El Instituto correspondiente que aprueba la prórroga

A quién beneficia

  • Permite pedir la prórroga cuando haya pasado al menos la mitad del plazo de la concesión
  • Da a la municipalidad una potestad nueva para otorgar la prórroga anticipada
  • Sirve para respaldar nuevas inversiones o mejoras en el inmueble

Qué cambia

  • La prórroga anticipada no elimina los requisitos del párrafo segundo del artículo 50
  • El canon de la prórroga es el vigente a la fecha en que la municipalidad la acuerda
  • La ley no menciona licitación para la prórroga anticipada

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (art. único). Ese párrafo permite pedir la prórroga de la concesión antes de que venza el plazo.

La municipalidad solo puede dar esa prórroga anticipada si el objetivo es usar los derechos de concesión como garantía financiera para nuevas inversiones o mejoras en el inmueble (art. único). También aplica para readecuar o refinanciar créditos propios de la actividad en la zona concesionada.

La solicitud se puede presentar cuando haya pasado al menos la mitad del plazo de la concesión (art. único). No elimina los requisitos del párrafo segundo del artículo 50.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 2.

A quién le toca

A la persona concesionaria de la zona marítimo terrestre que quiera usar su concesión como garantía de un crédito (art. único).

A la persona concesionaria que quiera readecuar o refinanciar deudas de la actividad que realiza en la zona concesionada (art. único).

A la municipalidad respectiva, que decide si otorga o no la prórroga anticipada (art. único).

Al Instituto correspondiente, que sigue aprobando la prórroga según el artículo 50 de la Ley 6043 3.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9974 está vigente y tiene una sola versión 2. La Procuraduría General de la República no registra reformas ni correcciones posteriores.

El artículo 50 de la Ley 6043 ya permitía prorrogar la concesión al vencimiento del plazo o de la prórroga anterior 3. Esa prórroga no puede ser mayor que el plazo del artículo 48.

La solicitud normal se presenta dentro de los tres meses siguientes al aviso de vencimiento que da la municipalidad 3. Para tramitarla, el interesado debe estar al día con el canon y con las obligaciones de la ley.

El canon de la prórroga es el vigente a la fecha en que la municipalidad la acuerda 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9974 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que solo se puede privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no quita la concesión: permite prorrogarla antes de tiempo (art. único).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja la decisión de la prórroga en manos de la municipalidad respectiva (art. único).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no cambia esa autonomía: le da a la municipalidad una potestad nueva para decidir sobre la prórroga anticipada (art. único).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y para las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades Constitución, art. 182. La ley no habla de licitación para la prórroga. Queda la duda de si una prórroga anticipada podría considerarse un arrendamiento que deba pasar por licitación.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró de la violación.

Si quiere atacar la ley misma por su contenido, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas concesiones existen hoy en la zona marítimo terrestre.

El dossier no dice cuánto dura el plazo del artículo 48 de la Ley 6043.

El dossier no dice si la prórroga anticipada cambia el monto del canon.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda de si la prórroga anticipada debe pasar por licitación según el artículo 182.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."

    Sin choque aparente La ley no quita la concesión a nadie. Permite extenderla antes de tiempo, así que no se ve una privación de propiedad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."

    Sin choque aparente La ley deja la decisión en manos de la municipalidad, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."

    Sin choque aparente La ley le da a la municipalidad una potestad nueva. No le quita autonomía.

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. único"La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."

    Hay dudas La ley no dice si la prórroga anticipada debe pasar por licitación. Queda la duda de si se trata de un arrendamiento de bien municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9974: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9974 en SINALEVI: Fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021
  3. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9974

Fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO

DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[ ... ]

La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo. La solicitud podrá plantearse una vez que haya transcurrido al menos la mitad del plazo otorgado en la concesión .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200