# Ley 9974: Concesionarios pueden pedir prórroga anticipada para usar el permiso como garantía

- Página: https://elcenso.com/leyes/9974
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1

## En resumen

La Ley 9974 permite a los concesionarios de la zona marítima pedir la prórroga antes de tiempo, pero solo para respaldar créditos o mejorar el inmueble.

## A quién le toca

- Personas concesionarias de la zona marítimo terrestre que quieran usar la concesión como garantía de crédito
- Personas concesionarias que quieran refinanciar deudas de su actividad en la zona
- Municipalidades que deben decidir si otorgan la prórroga anticipada
- El Instituto correspondiente que aprueba la prórroga

## A quién beneficia

- Permite pedir la prórroga cuando haya pasado al menos la mitad del plazo de la concesión
- Da a la municipalidad una potestad nueva para otorgar la prórroga anticipada
- Sirve para respaldar nuevas inversiones o mejoras en el inmueble

## Qué cambia

- La prórroga anticipada no elimina los requisitos del párrafo segundo del artículo 50
- El canon de la prórroga es el vigente a la fecha en que la municipalidad la acuerda
- La ley no menciona licitación para la prórroga anticipada

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga anticipada solo para fines financieros** (único): La prórroga anticipada solo se otorga si el objetivo es usar la concesión como garantía de crédito, hacer mejoras o refinanciar deudas. Texto: "La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."
- **La municipalidad decide sin criterios fijos** (único): La ley dice que la municipalidad "podrá otorgarla" y no fija criterios para negarla. Texto: "La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)). Ese párrafo permite pedir la prórroga de la concesión antes de que venza el plazo.

La municipalidad solo puede dar esa prórroga anticipada si el objetivo es usar los derechos de concesión como garantía financiera para nuevas inversiones o mejoras en el inmueble ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)). También aplica para readecuar o refinanciar créditos propios de la actividad en la zona concesionada.

La solicitud se puede presentar cuando haya pasado al menos la mitad del plazo de la concesión ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)). No elimina los requisitos del párrafo segundo del artículo 50.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1).

### A quién le toca

A la persona concesionaria de la zona marítimo terrestre que quiera usar su concesión como garantía de un crédito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

A la persona concesionaria que quiera readecuar o refinanciar deudas de la actividad que realiza en la zona concesionada ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

A la municipalidad respectiva, que decide si otorga o no la prórroga anticipada ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

Al Instituto correspondiente, que sigue aprobando la prórroga según el artículo 50 de la Ley 6043 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9974 está vigente y tiene una sola versión [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1). La Procuraduría General de la República no registra reformas ni correcciones posteriores.

El artículo 50 de la Ley 6043 ya permitía prorrogar la concesión al vencimiento del plazo o de la prórroga anterior [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1). Esa prórroga no puede ser mayor que el plazo del artículo 48.

La solicitud normal se presenta dentro de los tres meses siguientes al aviso de vencimiento que da la municipalidad [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1). Para tramitarla, el interesado debe estar al día con el canon y con las obligaciones de la ley.

El canon de la prórroga es el vigente a la fecha en que la municipalidad la acuerda [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9974 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que solo se puede privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita la concesión: permite prorrogarla antes de tiempo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja la decisión de la prórroga en manos de la municipalidad respectiva ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia esa autonomía: le da a la municipalidad una potestad nueva para decidir sobre la prórroga anticipada ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y para las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no habla de licitación para la prórroga. Queda la duda de si una prórroga anticipada podría considerarse un arrendamiento que deba pasar por licitación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró de la violación.

Si quiere atacar la ley misma por su contenido, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas concesiones existen hoy en la zona marítimo terrestre.

El dossier no dice cuánto dura el plazo del artículo 48 de la Ley 6043.

El dossier no dice si la prórroga anticipada cambia el monto del canon.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda de si la prórroga anticipada debe pasar por licitación según el artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto pasa por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9974: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9974 en SINALEVI: Fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94115&param2=125180&param3=1
3. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9974

Fomentar la inversión y atracción turística en las concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre

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Nº 9974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO

DE 1977, PARA FOMENTAR
LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS
CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA
ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[ ... ]

La persona
concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la
municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea
utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar
nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o
refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la
zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo
segundo del presente artículo. La solicitud podrá plantearse una vez que haya
transcurrido al menos la mitad del plazo otorgado en la concesión .

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9974). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.