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Nuevas penas por violencia contra la mujer en noviazgo y tras el divorcio

La ley 9975 amplía los delitos de violencia contra las mujeres a relaciones casuales, noviazgo y ex parejas, y permite prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, N° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Atención: La ley amplía los delitos a relaciones casuales mediante una cláusula de analogía, y el artículo 239 permite prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas que mantuvieron relaciones casuales o no tipificadas

    La ley incluye relaciones "casual u otra análoga" sin definir qué significa. La grabación reconoce que se usó una analogía para cubrir casos que no encajan en las categorías cerradas.

    sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres víctimas de violencia en relaciones de noviazgo, convivencia, no convivencia, casuales o con ex parejas
  • Personas que ejercen violencia física, psicológica, sexual o patrimonial contra su pareja o ex pareja
  • Jueces penales que deben valorar la prisión preventiva cuando la víctima está en riesgo
  • Personas denunciantes y testigos de delitos de la Ley 8589

A quién beneficia

  • Las mujeres en relaciones casuales o con ex parejas quedan cubiertas por los delitos de la Ley 8589
  • La víctima en riesgo puede pedir que el juez valore la prisión preventiva del imputado
  • Los bienes gananciales y el patrimonio de la mujer quedan protegidos penalmente

Qué cambia

  • El femicidio en el contexto de pareja o ex pareja se castiga con 20 a 35 años de prisión
  • La violación dentro de la pareja o ex pareja se castiga con 12 a 18 años de prisión
  • El juez debe valorar la prisión preventiva cuando la víctima esté en situación de riesgo

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9975 reforma 17 artículos de la Ley 8589 y un inciso del Código Procesal Penal. El cambio central: los delitos de violencia contra las mujeres ahora cubren relaciones de noviazgo, convivencia, no convivencia, casuales "u otra análoga", aunque haya divorcio, separación o ruptura (art. 2).

El artículo 1 fija el fin de la ley: proteger a las mujeres víctimas y sancionar la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial en una relación de pareja (art. 1).

El femicidio se castiga con prisión de 20 a 35 años cuando el autor mantuvo o mantiene una relación de pareja con la víctima (art. 21).

El maltrato físico tiene tres escalas. Sin incapacidad para las ocupaciones habituales: de tres meses a un año de prisión. Con incapacidad menor a cinco días: de seis meses a un año. Con incapacidad de más de cinco días y hasta un mes: de ocho meses a dos años (art. 22).

Restringir la libertad de tránsito de la pareja o ex pareja se castiga con dos a diez años de prisión (art. 23). Ofender la dignidad o el decoro: de seis meses a dos años (art. 25). Obligar mediante amenazas, chantaje o acoso a hacer algo no debido: de dos a cuatro años (art. 26). Amenazar a la mujer, su familia o una tercera persona vinculada: de seis meses a dos años (art. 27).

La violación dentro de la pareja o ex pareja se castiga con 12 a 18 años de prisión (art. 29). Obligar a conductas sexuales abusivas: de tres a seis años (art. 30). Obligar a tener relaciones sexuales con terceros sin fines de lucro: de dos a cinco años.

En materia patrimonial: quitarle un bien a la pareja o ex pareja se castiga con seis meses a tres años (art. 34). Dañar un bien: de tres meses a dos años (art. 35). Impedir el uso o administración de bienes de la mujer: de ocho meses a tres años (art. 36). Simular actos sobre bienes gananciales: de dos meses a tres años si el monto no supera diez salarios base, y de seis meses a diez años si los supera (art. 37). Quedarse con las ganancias de una actividad económica familiar: de seis meses a un año (art. 38). Hacerse mantener por la mujer mediante fuerza o coacción: de seis meses a tres años (art. 39).

El artículo 2 reforma el inciso d) del artículo 239 del Código Procesal Penal. El tribunal ordenará prisión preventiva cuando exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Si la víctima está en riesgo, el juez debe valorar esa medida, sobre todo en delitos de la Ley 8589 y en casos de pareja o ex pareja (art. 239).

A quién le toca

A las mujeres que sufren violencia física, psicológica, sexual o patrimonial dentro de una relación de pareja o ex pareja, en cualquiera de sus formas: matrimonio, unión de hecho, noviazgo, convivencia, no convivencia, casual u otra análoga (art. 2).

A las personas que ejercen esa violencia: la ley les impone penas de prisión que van de dos meses a 35 años según el delito (art. 21) (art. 37).

A los jueces penales: el artículo 239 del Código Procesal Penal les ordena valorar la prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo (art. 239).

A las personas denunciantes y testigos de estos delitos: el mismo inciso protege su seguridad como criterio para la prisión preventiva (art. 239).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 17 de marzo de 2021 presenta el proyecto como una respuesta a "falencias en la ley de penalización de la violencia contra las mujeres que dejó por fuera algunas conductas" 00:00:09.

La voz que narra el video explica que la ley anterior solo hablaba de matrimonio y concubinato, y no de noviazgos ni divorciados 00:01:16. Dice que hoy "los ex novios mandan a matar a la ex novia" 00:01:25.

Sobre la inclusión de relaciones casuales, la voz reconoce una preocupación: "pusimos una analogía para introducir los casos" de mujeres asesinadas por hombres con quienes no tenían relación de pareja 00:02:07.

El video no identifica por nombre a la persona que habla. Los subtítulos automáticos tienen errores de transcripción.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9975 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta reformas posteriores 3.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 3.

El artículo 1 de la Ley 8589 que muestra SINALEVI tiene un texto distinto al aprobado en 9975. La versión vigente incluye la palabra "vicaria" y fue reformada por el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero de 2025 4. El texto de 9975 no menciona la violencia vicaria (art. 1).

El artículo 239 del Código Procesal Penal que muestra SINALEVI tiene un agregado que no está en el texto de 9975: incluye los supuestos del artículo 2:1 bis de la Ley 8589 5.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley 9975 protege a las mujeres víctimas de violencia de género y sanciona a quienes las agreden (art. 1). Esa protección calza con el artículo 33.

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. El femicidio se castiga con 20 a 35 años de prisión (art. 21). La pena protege ese derecho.

El artículo 37 exige indicio comprobado de delito y mandato escrito de juez para detener a alguien Constitución, art. 37. La prisión preventiva del artículo 239 se ordena por tribunal y requiere circunstancias concretas (art. 239). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 35 prohíbe juzgar por tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. La ley 9975 no crea tribunales especiales.

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o parientes Constitución, art. 36. La ley 9975 no obliga a declarar.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9975 y los artículos constitucionales revisados.

Qué puede hacer usted

Si es víctima de alguno de estos delitos, puede denunciar ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. La denuncia puede ser escrita o verbal guía, p. 126.

Reúna pruebas: testigos, documentos, fotos, mensajes. La guía advierte que "denunciar sin aportar pruebas es inútil" guía, p. 126.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, sin abogado y sin formalidades guía, p. 22.

Si considera que la ley 9975 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en la atención de su caso guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 9975 en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación V1.

El dossier no incluye el texto del artículo 2:1 bis de la Ley 8589 que menciona SINALEVI en el artículo 239 del Código Procesal Penal.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9975 y los artículos constitucionales revisados. La ley protege derechos que la Constitución reconoce.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género"

    Sin choque aparente La ley busca proteger a un grupo que sufre discriminación. Eso calza con el artículo 33.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 21"Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja"

    Sin choque aparente El femicidio castiga quitar la vida. La pena protege el derecho del artículo 21.

  3. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público"
    Esta ley, art. 239"El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias"

    Sin choque aparente La prisión preventiva la ordena un tribunal y requiere circunstancias concretas. El Censo no ve choque con el artículo 37.

  4. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 2"Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja"

    Sin choque aparente La ley no crea tribunales especiales. Los casos se juzgan en los tribunales ya establecidos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "debido a falencias en la ley de penalización de la violencia contra las mujeres que dejó por fuera algunas conductas"

    AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA

  • 00:01:25

    "hoy nos hemos dado cuenta que los ex novios mandan a matar a la ex novia"

    AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA

  • 00:02:07

    "pusimos una analogía para introducir los casos"

    AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9975: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, N° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-17
  3. Ley 9975 en SINALEVI: Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2021
  4. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007
  5. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9975

Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal

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Nº 9975

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,

27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,

PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA

DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA

LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Fines

La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 21- Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 22- Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.

Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito

Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 25- Ofensas a la dignidad

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años , al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro , a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja , sea matrimonial, unión de hecho , noviazgo , convivencia , de no convivencia , casual u otra análoga , aun cuando medie divorcio , separación o ruptura , siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 26- Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

Artículo 27- Amenazas contra una mujer

Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 29- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

Artículo 30- Conductas sexuales abusivas

Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

Artículo 31- Explotación sexual de una mujer

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

Artículo 34- Sustracción patrimonial

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 35- Daño patrimonial

La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe un bien de su propiedad, posesión o tenencia, o un bien que es susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

Artículo 36- Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 37- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales

A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

Artículo 38- Distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 39- Explotación económica de la mujer

La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(...)

d) Exista peligro para la víctima , la persona denunciante o el testigo . Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo , el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta me ida , especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres , de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja , sea matrimonial, unión de hecho , noviazgo , convivencia , de no convivencia , casual u otra análoga , aun cuando medie divorcio , separación o ruptura .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno .

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE .

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