# Ley 9975: Nuevas penas por violencia contra la mujer en noviazgo y tras el divorcio

- Página: https://elcenso.com/leyes/9975
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, N° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1

## En resumen

La ley 9975 amplía los delitos de violencia contra las mujeres a relaciones casuales, noviazgo y ex parejas, y permite prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo.

## A quién le toca

- Mujeres víctimas de violencia en relaciones de noviazgo, convivencia, no convivencia, casuales o con ex parejas
- Personas que ejercen violencia física, psicológica, sexual o patrimonial contra su pareja o ex pareja
- Jueces penales que deben valorar la prisión preventiva cuando la víctima está en riesgo
- Personas denunciantes y testigos de delitos de la Ley 8589

## A quién beneficia

- Las mujeres en relaciones casuales o con ex parejas quedan cubiertas por los delitos de la Ley 8589
- La víctima en riesgo puede pedir que el juez valore la prisión preventiva del imputado
- Los bienes gananciales y el patrimonio de la mujer quedan protegidos penalmente

## Qué cambia

- El femicidio en el contexto de pareja o ex pareja se castiga con 20 a 35 años de prisión
- La violación dentro de la pareja o ex pareja se castiga con 12 a 18 años de prisión
- El juez debe valorar la prisión preventiva cuando la víctima esté en situación de riesgo

## Cláusulas a revisar

- **Cláusula abierta de analogía** (2): La ley incluye relaciones "casual u otra análoga" sin definir qué significa. La grabación reconoce que se usó una analogía para cubrir casos que no encajan en las categorías cerradas. Texto: "sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9975 reforma 17 artículos de la Ley 8589 y un inciso del Código Procesal Penal. El cambio central: los delitos de violencia contra las mujeres ahora cubren relaciones de noviazgo, convivencia, no convivencia, casuales "u otra análoga", aunque haya divorcio, separación o ruptura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

El artículo 1 fija el fin de la ley: proteger a las mujeres víctimas y sancionar la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial en una relación de pareja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

El femicidio se castiga con prisión de 20 a 35 años cuando el autor mantuvo o mantiene una relación de pareja con la víctima ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

El maltrato físico tiene tres escalas. Sin incapacidad para las ocupaciones habituales: de tres meses a un año de prisión. Con incapacidad menor a cinco días: de seis meses a un año. Con incapacidad de más de cinco días y hasta un mes: de ocho meses a dos años ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

Restringir la libertad de tránsito de la pareja o ex pareja se castiga con dos a diez años de prisión ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Ofender la dignidad o el decoro: de seis meses a dos años ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Obligar mediante amenazas, chantaje o acoso a hacer algo no debido: de dos a cuatro años ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Amenazar a la mujer, su familia o una tercera persona vinculada: de seis meses a dos años ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

La violación dentro de la pareja o ex pareja se castiga con 12 a 18 años de prisión ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Obligar a conductas sexuales abusivas: de tres a seis años ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Obligar a tener relaciones sexuales con terceros sin fines de lucro: de dos a cinco años.

En materia patrimonial: quitarle un bien a la pareja o ex pareja se castiga con seis meses a tres años ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Dañar un bien: de tres meses a dos años ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Impedir el uso o administración de bienes de la mujer: de ocho meses a tres años ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Simular actos sobre bienes gananciales: de dos meses a tres años si el monto no supera diez salarios base, y de seis meses a diez años si los supera ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Quedarse con las ganancias de una actividad económica familiar: de seis meses a un año ([art. 38](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Hacerse mantener por la mujer mediante fuerza o coacción: de seis meses a tres años ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

El artículo 2 reforma el inciso d) del artículo 239 del Código Procesal Penal. El tribunal ordenará prisión preventiva cuando exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Si la víctima está en riesgo, el juez debe valorar esa medida, sobre todo en delitos de la Ley 8589 y en casos de pareja o ex pareja ([art. 239](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres que sufren violencia física, psicológica, sexual o patrimonial dentro de una relación de pareja o ex pareja, en cualquiera de sus formas: matrimonio, unión de hecho, noviazgo, convivencia, no convivencia, casual u otra análoga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

A las personas que ejercen esa violencia: la ley les impone penas de prisión que van de dos meses a 35 años según el delito ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)) ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

A los jueces penales: el artículo 239 del Código Procesal Penal les ordena valorar la prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo ([art. 239](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

A las personas denunciantes y testigos de estos delitos: el mismo inciso protege su seguridad como criterio para la prisión preventiva ([art. 239](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 17 de marzo de 2021 presenta el proyecto como una respuesta a "falencias en la ley de penalización de la violencia contra las mujeres que dejó por fuera algunas conductas" ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=9s)).

La voz que narra el video explica que la ley anterior solo hablaba de matrimonio y concubinato, y no de noviazgos ni divorciados ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=76s)). Dice que hoy "los ex novios mandan a matar a la ex novia" ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=85s)).

Sobre la inclusión de relaciones casuales, la voz reconoce una preocupación: "pusimos una analogía para introducir los casos" de mujeres asesinadas por hombres con quienes no tenían relación de pareja ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=127s)).

El video no identifica por nombre a la persona que habla. Los subtítulos automáticos tienen errores de transcripción.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9975 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta reformas posteriores [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1).

El artículo 1 de la Ley 8589 que muestra SINALEVI tiene un texto distinto al aprobado en 9975. La versión vigente incluye la palabra "vicaria" y fue reformada por el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero de 2025 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1). El texto de 9975 no menciona la violencia vicaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)).

El artículo 239 del Código Procesal Penal que muestra SINALEVI tiene un agregado que no está en el texto de 9975: incluye los supuestos del artículo 2:1 bis de la Ley 8589 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9975 protege a las mujeres víctimas de violencia de género y sanciona a quienes las agreden ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). Esa protección calza con el artículo 33.

El artículo 21 declara inviolable la vida humana ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El femicidio se castiga con 20 a 35 años de prisión ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). La pena protege ese derecho.

El artículo 37 exige indicio comprobado de delito y mandato escrito de juez para detener a alguien ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prisión preventiva del artículo 239 se ordena por tribunal y requiere circunstancias concretas ([art. 239](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 35 prohíbe juzgar por tribunal nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9975 no crea tribunales especiales.

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o parientes ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9975 no obliga a declarar.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9975 y los artículos constitucionales revisados.

### Qué puede hacer usted

Si es víctima de alguno de estos delitos, puede denunciar ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. La denuncia puede ser escrita o verbal ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

Reúna pruebas: testigos, documentos, fotos, mensajes. La guía advierte que "denunciar sin aportar pruebas es inútil" ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, sin abogado y sin formalidades ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9975 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en la atención de su caso ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 9975 en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación V1.

El dossier no incluye el texto del artículo 2:1 bis de la Ley 8589 que menciona SINALEVI en el artículo 239 del Código Procesal Penal.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9975 y los artículos constitucionales revisados. La ley protege derechos que la Constitución reconoce.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia penal: Presente la denuncia escrita o verbal ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Reúna testigos, documentos, fotos y mensajes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Recurso de amparo: Preséntelo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado y sin formalidades. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se defiendan intereses difusos. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que esperan resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9975: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, N° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY
3. Ley 9975 en SINALEVI: Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94449&param2=125729&param3=1
4. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1
5. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9975

Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal

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Nº 9975

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,

27,
29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,

PENALIZACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES,
DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA

DEL
INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA

LEY
7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE
10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30,
31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Fines

La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica,
sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica
discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo
de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no
convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se
dirijan contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o
vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto
con una pena mayor.

Artículo 21- Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé
muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo
de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no
convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto
con una pena mayor.

Artículo 22- Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con
quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u
otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin
que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión
de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a
cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que
la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien
mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial,
unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le
produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a
cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a
dos años.

Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito

Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de
lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga
o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de
hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun
cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no
constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 25- Ofensas a la dignidad

Será sancionado con pena
de prisión de seis meses a dos años , al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro , a una mujer con quien
mantenga o haya mantenido una relación
o vínculo de pareja , sea
matrimonial, unión de hecho ,
noviazgo , convivencia , de
no convivencia , casual u otra
análoga , aun cuando medie divorcio ,
separación o ruptura , siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 26- Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el
uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso,
obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo
de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no
convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto
con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

Artículo 27- Amenazas contra una mujer

Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente
vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo,
convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito
más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de
seis meses a dos años.

Artículo 29- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con
quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u
otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor,
contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a
dieciocho años.

La
misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del
cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por
vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

Artículo 30- Conductas sexuales abusivas

Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien
obligue a una mujer con la cual mantenga o haya mantenido una relación o
vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de
no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto
con una pena mayor, a soportar durante la relación sexual actos que le causen
dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar
material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

Artículo 31- Explotación sexual de una mujer

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a
una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja,
sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre
que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena
mayor, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

Artículo 34- Sustracción patrimonial

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien
sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una
mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u
otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 35- Daño patrimonial

La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga o haya
mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho,
noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando
medie divorcio, separación o ruptura, destruya, inutilice, haga desaparecer o
dañe un bien de su propiedad, posesión o tenencia, o un bien que es susceptible
de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos
años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

Artículo 36- Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona
que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la
transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que
formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga o haya mantenido una
relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo,
convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito
más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 37- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser
gananciales

A
la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito
legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de
los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o
vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando
medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un
delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de
prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de
diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el
monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

Artículo 38- Distracción de las utilidades de las actividades económicas
familiares

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que
unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica
familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en
perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una
relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo,
convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito
más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 39- Explotación económica de la mujer

La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la
coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien
mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial,
unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será
sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.



ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley 7594, Código
Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:

(...)

d) Exista
peligro para la víctima , la
persona denunciante o el testigo .
Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo , el juez tomará en cuenta
la necesidad de ordenar esta me ida , especialmente
en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización
de la Violencia contra las Mujeres ,
de 25 de abril de 2007, así
como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación
o vínculo de pareja , sea
matrimonial, unión de hecho ,
noviazgo , convivencia , de
no convivencia , casual u otra
análoga , aun cuando medie divorcio ,
separación o ruptura .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil veintiuno .

EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9975). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.