# Ley 9976: Usted pagará las aceras nuevas frente a su casa

- Página: https://elcenso.com/leyes/9976
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MOVILIDAD PEATONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1

## En resumen

La ley traslada las aceras a las municipalidades y traslada el costo de las obras nuevas al propietario del inmueble.

## A quién le toca

- Dueños y poseedores de inmuebles con acera al frente: deben pagar la acera nueva que construya la municipalidad.
- Municipalidades: ganan la gestión exclusiva de las aceras de la red vial cantonal y pueden cobrar una tasa.
- Desarrolladores inmobiliarios: no reciben permiso de construcción si el proyecto no incluye las obras peatonales.
- Personas con discapacidad o movilidad reducida: la ley las incluye en la definición de peatón.
- Quien altere una acera sin permiso: paga medio salario base mensual del auxiliar 1.

## A quién beneficia

- El peatón queda primero en el orden de prioridad del espacio público, antes que ciclistas, buses, carga y automóviles.
- Las municipalidades pueden eximir del cobro de la acera nueva si un estudio socioeconómico muestra que el dueño no tiene recursos.
- El propietario puede pagar la obra nueva en tractos si la municipalidad establece facilidades de pago.
- Los municipios reciben un 5% de los recursos del impuesto de bienes inmuebles para obras de movilidad peatonal.

## Qué cambia

- La tasa de aceras se cobra por distrito, proporcional al valor de la propiedad.
- Quien tenga un bien único de persona física por hasta 45 salarios base paga la mitad de esa tasa.
- Si el vecino no paga la obra en 8 días hábiles, se le suma una multa del 50% del valor más intereses.
- Las municipalidades tenían 18 meses desde la publicación para reglamentar la ley.

## Cláusulas a revisar

- **El costo de la acera nueva cae sobre el dueño** (14): La municipalidad puede construir la acera nueva y trasladarle el costo efectivo al dueño del inmueble, con facilidades de pago si las establece. Texto: "El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales."
- **Multa del 50% si no paga en 8 días** (19): Si la municipalidad hace la obra por el vecino, este debe reembolsar en 8 días hábiles. Si no paga, se le suma un 50% del valor más intereses. Texto: "El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias."
- **Vigilancia electrónica municipal** (13): La reforma al artículo 83 del Código Municipal faculta a la municipalidad a usar vigilancia electrónica y declara de interés público los videos y audios captados. Texto: "La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón."
- **Cobro aunque no haya interés** (13): La ley obliga a pagar la tasa de aceras aunque el vecino no demuestre interés en el servicio. Texto: "en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reparte las aceras entre el MOPT y las municipalidades. El MOPT construye y mantiene las aceras de la red vial nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). Las municipalidades reciben, con carácter exclusivo, la gestión de las aceras de la red vial cantonal.

El orden de prioridad en el espacio público queda así: primero el peatón, después el ciclista, luego el transporte público, la carga y al final los automóviles ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

Los desarrolladores inmobiliarios deben entregar sus proyectos con las obras peatonales internas y externas. La municipalidad no les da permiso de construcción si faltan esas obras ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

La municipalidad puede construir la acera nueva de forma directa y trasladarle el costo al dueño del inmueble ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). También puede cobrar una tasa anual de aceras por distrito, calculada sobre el costo más un 10% de utilidad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

Esa tasa se cobra proporcional al valor de la propiedad. Quien tenga un bien único de persona física por hasta 45 salarios base paga la mitad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

Si el vecino no reembolsa la obra en 8 días hábiles, paga una multa del 50% del valor más intereses ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). Alterar una acera sin permiso cuesta medio salario base mensual del auxiliar 1. La reincidencia cuesta un salario base completo ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

Las municipalidades tenían 18 meses desde la publicación para reglamentar la ley ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). Tenían entre 18 y 24 meses para aprobar los planes cantonales de movilidad sostenible ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). El MOPT tenía 18 meses para un plan nacional de movilidad peatonal ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños y poseedores de inmuebles con acera al frente. La municipalidad les puede construir la acera nueva y cobrarles el costo efectivo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). También les puede cobrar la tasa anual de aceras del distrito ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

A los desarrolladores inmobiliarios. Sin las obras peatonales en el proyecto, no reciben permiso de construcción ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

A las municipalidades. Deben incluir el mantenimiento de aceras en el plan quinquenal y en los planes anuales operativos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). También deben definir los anchos mínimos de circulación libre de obstáculos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

A las personas con discapacidad o movilidad reducida. La ley las incluye dentro de la definición de peatón ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

A las entidades públicas y privadas que pongan mobiliario en zona peatonal. Necesitan aprobación previa de la municipalidad ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de infraestructura, Silvia Carvalho, jefa de planificación urbana de la municipalidad de Desamparados, pidió apoyo al proyecto ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=21s)). Dijo que atiende "principios que son son muy muy valiosos" ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=30s)).

Gustavo Aguilar, del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, dijo que el proyecto es una respuesta a los problemas de esa población ([video, 00:02:10](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=130s)).

Karen Porra, directora ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, celebró la herramienta jurídica y económica para los ayuntamientos ([video, 00:02:55](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=175s)). Pidió que el texto establezca que las disposiciones son facultativas, por la autonomía municipal ([video, 00:03:11](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=191s)).

El diputado Luis Ramón Carranza, de Acción Ciudadana, pidió una política de aceras uniformes pensando en las ciudades para las personas ([video, 00:04:01](https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI&t=241s)).

En la sesión del 11 de febrero de 2020, la diputada Paola Valladares destacó el cambio de prioridades hacia el peatón ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=ZADXhLlxr3g&t=26s)). Mencionó a las personas con discapacidad, a las señoras con coche y a los adultos mayores ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=ZADXhLlxr3g&t=63s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

Dos artículos fueron reformados después. El artículo 10 cambió por el artículo 22 de la Ley 10939, de arbolado, del 30 de abril de 2026 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)). El artículo 12 cambió por el artículo 23 de esa misma ley ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

El artículo 30 de la Ley 7509, que esta ley reformó, tiene hoy otro texto. La Ley 10795, del 18 de noviembre de 2025, cambió el giro al Catastro Nacional de "el dos por ciento (2%)" a "al menos el dos por ciento (2%)" [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26598&param2=148757&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en el apoyo de la ley al ambiente sano y a la protección de las personas con discapacidad. La ley cita el artículo 50 y el artículo 21 de la Constitución ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

Hay dudas sobre la autonomía municipal. La Constitución pone los servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija plazos y obligaciones desde el centro ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

También hay dudas sobre el cobro obligatorio. La Constitución deja el presupuesto municipal al concejo y a la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a pagar la tasa de aceras aunque el vecino no demuestre interés ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si la acera no existe o está rota y eso le impide circular, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta contra el órgano que causó el agravio y no necesita abogado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley o un cobro de la tasa viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha que la municipalidad usa mal los recursos de la tasa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025.

Si la institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción del proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la tasa de aceras en cada cantón.

El dossier no dice si cada municipalidad ya reglamentó la ley.

El dossier no dice cuántas aceras se han construido desde que rige la ley.

El dossier no dice el monto actual del salario base del auxiliar 1.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la autonomía municipal y sobre el cobro obligatorio de una tasa por un servicio que el vecino no pidió.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el órgano que causó el agravio. No requiere autenticación ni abogado. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está esperando resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas y el TSE las verifica. Luego el proyecto pasa a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9976: MOVILIDAD PEATONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. EXPERTOS RESPALDAN PROYECTO DE MOVILIDAD PEATONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-18. https://www.youtube.com/watch?v=ojublJVsJQI
3. AVALAN PROYECTO QUE PRIORIZA LA MOVIBILIDAD DE LOS PEATONES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-11. https://www.youtube.com/watch?v=ZADXhLlxr3g
4. Ley 9976 en SINALEVI: Movilidad peatonal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94116&param2=151144&param3=1
5. Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26598&param2=148757&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9976

Movilidad peatonal

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Nº 9976

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto. La
presente ley tiene como objeto establecer las bases del marco jurídico para regular
la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma
segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia de las corporaciones municipales
y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos.



ARTÍCULO 2- Fines. Son
fines de esta ley:

a) Garantizar el derecho a
una movilidad inclusiva, de forma integral en todos los entornos físicos,
atendiendo el principio de igualdad.

b) Atribuir, como competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos, la
construcción y el mantenimiento de las aceras y todos sus componentes en la red
vial nacional.

c) Trasladar a las
corporaciones municipales, con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en
la red vial cantonal, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación,
el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la
reconstrucción, la concesión y la operación de este espacio, que incluye tanto
las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras
peatonales necesarios para asegurar una movilidad inclusiva, como
infraestructura verde, iluminación y otros elementos, y considerando los
criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

d) Establecer las normas
legales que permitan a los entes municipales la planificación, la
administración, el mantenimiento y el financiamiento de las aceras.

e) Introducir los planes
cantonales de movilidad sostenible como un instrumento de planificación de
acatamiento obligatorio para el sector municipal.



ARTÍCULO 3- Declaratoria de
interés público. Se declara de interés público la movilidad peatonal integral,
incluyendo sus traslapes con otros tipos de movilidad. La promoción y
divulgación, tanto de esta declaratoria como de la presente ley, estarán a
cargo de las municipalidades y contarán con el apoyo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), del Consejo Nacional de Transporte Público
(CTP), del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), del Consejo Nacional de
Seguridad Vial (Cosevi), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de la Asociación de Alcaldes e
Intendentes (ANAi), del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah),
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de las compañías
prestadoras de servicios de electricidad, de las compañías de suministro de
agua potable, de las compañías de telecomunicaciones e infraestructura de
redes, del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis), del Ministerio de Salud, del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán) y del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (lncofer), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y de las Asociaciones
de Desarrollo Integral.



ARTÍCULO 4- Principios. La
movilidad peatonal se basa en los siguientes principios:

a) Movilidad inclusiva:
consiste en la jerarquización de la movilidad segura y sostenible,
estableciendo el orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos
medios y modos de transporte. La jerarquización los ubica, por su orden, así:
peatones, ciclistas, transporte público, transporte de carga, automóviles y demás
medios de transporte.

b) Protección a la vida:
consiste en asegurar el principio constitucional de la inviolabilidad de la
vida humana, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de Costa
Rica.

c) Calidad de vida: busca
garantizar un alto nivel de bienestar, de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política en el artículo 50, a través de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.

d) Pacificación vial:
principio que procura diseñar, operar y mantener las vías públicas con el fin
de mejorar su seguridad y accesibilidad para todas las personas, así como
disminuir la contaminación por ruido y de partículas en el aire.

e) Integridad y
accesibilidad: principio dirigido a uniformar todas las estructuras de
movilidad peatonal, para asegurar la accesibilidad de todas las personas sobre la
base de la igualdad y la inclusión.

f) Paisajes urbanos:
espacios urbanos y espacios peatonales horizontales generados a partir de
patrones estándar para adecuarlos a los contextos humanos, culturales,
sociales, económicos y entornos cantonales.

g) Transparencia: asegurar
el acceso a la información pública en los departamentos administrativos, de
conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política, para aumentar la
certidumbre en cuanto al manejo y la distribución de los recursos asignados a
los fines de esta ley.

h) Coordinación
interinstitucional: función de articular y conducir la actividad de todos los
órganos y entes mencionados en el artículo 3, con competencia o vinculación a
los objetivos de esta ley.



ARTÍCULO 5- Definiciones

a) Vías peatonales: vía
pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el
derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En
dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.

b) Nodos institucionales:
espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de
movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado
tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.

c) Acera: área de la vía
pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad,
conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las
diferentes partes de un territorio determinado.

En dicho espacio se dará
prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su
diseño sea compatible con el uso prioritario.

d) Accesibilidad: conjunto
de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con
discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones.

e) Calle pública (calzada):
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.

f) Deterioro de estructura:
situación de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento y cualquier otro defecto o
impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.

g) Espacio público:
conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de
dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento
de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho
a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una
ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

h) Movilidad sostenible:
cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de
transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de
movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los
modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que
los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los
ecosistemas.

i) Movilidad activa: uso de
cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a
otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas,
sillas de ruedas, patines, entre otros.

j) Obra nueva de acera:
aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o
infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros
mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un
cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico

k) Peatón: persona que se
moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su
movilidad.

l) Prioridad peatonal: se
refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación
de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.

m) Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.

n) Infraestructura
peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia,
continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas
peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se
encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para
la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros
que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.



CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA CALIDAD

ARTÍCULO 6- En el trazado o
diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial se
deberá incorporar la infraestructura que garantice la movilidad peatonal segura
e inclusiva. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá
incorporar el trazado y diseño del trayecto peatonal en la ejecución de todos
sus proyectos. En el caso de las corporaciones municipales se podrá definir la
infraestructura peatonal vía reglamento municipal. A falta de reglamentos
municipales e institucionales se adoptará la normativa técnica que apruebe el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).



ARTÍCULO 7- Los
desarrolladores inmobiliarios deben entregar los proyectos finales con las
obras de movilidad peatonal internas y externas que sean necesarias, de
conformidad con los reglamentos o requerimientos que al respecto emitan las municipalidades.
Las municipalidades no otorgarán permisos constructivos, si los proyectos
sometidos a su conocimiento omiten la inclusión de esas obras.



CAPÍTULO III

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 8- Las
municipalidades deberán incorporar, en el plan de priorización quinquenal, el
mantenimiento de la red vial cantonal y, en sus planes anuales operativos, las
propuestas técnicas, debidamente fundamentadas, que mejoren las condiciones de
seguridad vial para los peatones. En materia de vialidad peatonal, este plan
deberá incorporar las variables técnicas que permitan conectar los flujos peatonales
con las principales obras de infraestructura de servicios públicos. Las
municipalidades deben adoptar estas disposiciones en los reglamentos
correspondientes.

En el caso de que no se
incorpore dentro del plan quinquenal, las municipalidades deberán adoptar estas
disposiciones en los reglamentos correspondientes.

En todo caso, la
municipalidad deberá tener certeza del origen presupuestario para desarrollar
la estrategia del plan de acción por el que opte ejecutar.



ARTÍCULO 9- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las corporaciones municipales se
arrogan la facultad de definir los criterios de priorización, considerando
inicialmente nodos institucionales, centros educativos y de atención primaria.

Entre sus funciones se
encuentran brindar accesibilidad de manera segura a oportunidades de ocio,
económicas, educativas y laborales, así como · habilitar actividades de
socialización y disfrute de dichos espacios.



Artículo 10- Las
entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo
de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías
nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar
con la aprobación de la respectiva corporación municipal, que establecerá los
criterios de diseño de acuerdo con sus requerimientos y necesidades.

Las corporaciones
municipales, vía reglamento, podrán definir sus propios anchos mínimos de
circulación peatonal libres de obstáculos. Además, definirán, para todas las
aceras, el ancho mínimo de la franja verde adecuado para el tipo de vegetación
que se planifique plantar.

A falta de reglamentos
municipales e institucionales, se adopta la normativa técnica nacional definida
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

(Así
reformado por el artículo 22 de la ley N° 10939 del 30 de abril de 2026)



ARTÍCULO 11- Las
corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y sus concejos se encuentran facultados para colocar, en las aceras,
cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos
y proteger la infraestructura pública, siempre y cuando se respete el ancho
mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos definido en el reglamento
respectivo para este efecto.



Artículo 12- Es
responsabilidad de todo ciudadano velar por el cuido y resguardo de la
infraestructura pública de las aceras. Esto incluye procurar la conservación de
todas las partes de los árboles, considerando las mejores prácticas de
arboricultura, en las actividades de mantenimiento de las aceras.

(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de arbolado urbano, N° 10939 del 30 de
abril de 2026)



CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO, TASAS Y MULTAS

ARTÍCULO 13- Se reforma el
artículo 83 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:

Artículo 83- Por los servicios
que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar
por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de
los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de
policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por
ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.

En el caso específico de
residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el
modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que
este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr
una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones
establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de
junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se
faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Además, se cobrarán tasas
por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más
el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que
permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento
(10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

La municipalidad calculará
cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada tasa.

En el caso de los servicios
de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual
deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas
que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%)
de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre
los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. Se cobrará un
cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo
equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de
la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a
construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de
aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el
artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo
de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro
del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos
económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Además, deberá contemplar las
necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la
construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes
y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.

La municipalidad podrá
ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual
podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse
el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos
policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate
de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los
audios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia
electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades
competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso
de requerirse.

La municipalidad dispondrá
como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la
movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la
Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá
reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a
un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además, podrá
disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y Ley
9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e
incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.



ARTÍCULO 14- Se adiciona el
artículo 83 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:

Artículo 83 bis- Las
municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de
obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.

El costo efectivo de estas
obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de
bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .

Se autoriza a las
municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto
del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.



ARTÍCULO 15- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos y las corporaciones
municipales construirán las aceras y vías peatonales de acuerdo con los
principios establecidos en esta ley, en busca del bien común. El propietario o
poseedor por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por estas obras, deberá realizar las modificaciones necesarias por su cuenta
para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la
normativa vigente.



ARTÍCULO 16- Por cualquier
alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a
geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización, se
impondrá una sanción equivalente de medio salario base mensual del auxiliar 1
definido en el artículo 2 de la ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien realice
la alteración.

La municipalidad podrá
ejecutar las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal
que el servicio no se vea afectado.

Si la alteración fue
realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al cual se
encuentra la acera, posterior a la ejecución de las obras de reparación o sustitución,
se le notificará al propietario registra! el costo efectivo de las obras y las sanciones,
si las hubiera, en su domicilio o en el lugar que haya indicado para atender
notificaciones.

La sanción y el costo
efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos
municipales.

En materia de
notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de
2 de mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

En caso de reincidencia
será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del
auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 17- Las
corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y sus consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las
aceras o vías peatonales que dificulte o interrumpa de alguna forma la
movilidad peatonal.



ARTÍCULO 18- Cuando las
corporaciones municipales realicen obras de mantenimiento y por el grado de
deterioro estimen necesaria la construcción de una nueva acera, podrán realizar
el cobro definido en esta ley.



CAPÍTULO V

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 19- Se reforma el
artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:

Artículo 84- De conformidad
con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:

a) Limpiar la vegetación de
sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) .Cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los
lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

e) Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos
adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a
los munícipes .

f) Instalar bajantes y
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.

g) Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija.

h) Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

i) Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos,
aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es
insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos,
este no es aceptable sanitariamente.

Cuando en un lote exista
una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente
ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la
Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.

Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o
cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e
integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está
facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa
las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por
concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

Con base en un estudio
técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo
emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en
vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios
y serán publicados por reglamento.

Cuando se trate de las
omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la
municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad
está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe
conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el
párrafo anterior.

En todo caso y de manera
excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un
estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los
propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos
suficientes.



ARTÍCULO 20- Se derogan los
incisos d) y e) del artículo 85 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 y se corre la numeración.



ARTÍCULO 21- Se reforma el
inciso b) del artículo 110 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 110-
Estacionamiento

Todo vehículo estacionado
deberá mantener activado el freno de emergencia.

Además, los vehículos de
carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En
zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor
de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un
vehículo en las siguientes condiciones:

( ... )

b) En las calzadas o en las
aceras, bulevares, parques, zonas verdes y en cualquier zona habilitada para la
movilidad peatonal de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad
o ponga en peligro la seguridad de los demás.

( ... )



ARTÍCULO 22- Se reforma el
artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
El texto es el siguiente:

Artículo 30- Recursos para
el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta
Administrativa del Registro Nacional, el dos por ciento (2%) del ingreso anual
que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

El Catastro Nacional
utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible,
permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la
exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación.

El Catastro deberá informar
anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión
relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la
fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la
República.



CAPÍTULO VI

NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Las
municipalidades tendrán dieciocho meses, a partir de la publicación de la
presente ley, para reglamentar lo correspondiente.



TRANSITORIO II- Las
municipalidades tendrán un plazo de entre dieciocho y veinticuatro meses para
elaborar, introducir y aprobar los planes cantonales de movilidad sostenible en
sus cantones.



TRANSITORIO III- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un plazo de dieciocho
meses para elaborar un plan nacional de movilidad peatonal.



TRANSITORIO IV- Una vez
publicada esta ley, las municipalidades tendrán un plazo de dos meses para
socializar y dar a conocer los términos y alcances de la presente ley; una vez
transcurridos estos dos meses se da por notificado las infracciones a esta ley,
a la población en general.



TRANSITORIO V- Las
definiciones de esta ley modifican todas las anteriores que se le opongan o que
la contradigan, por virtud del principio de especialidad de esta ley.



TRANSITORIO VI- La entrada
en vigencia de la reforma del artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, será hasta el 1 de enero del año 2022.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del aiio dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9976). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.