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Ley

Quijongo guanacasteco es patrimonio cultural inmaterial

La ley declara el quijongo guanacasteco patrimonio cultural inmaterial y encarga al Estado apoyar su salvaguardia desde la comunidad que lo practica.

Título oficial DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

A quién le toca

  • El Ministerio de Cultura y Juventud debe promover, fortalecer y apoyar la salvaguardia del quijongo.
  • El Ministerio de Educación Pública tiene el mismo encargo dentro de su competencia.
  • Otras entidades del Estado pueden participar en el ámbito de su competencia.
  • La comunidad que practica la tradición es el origen de los procesos de salvaguardia.

A quién beneficia

  • El quijongo guanacasteco queda declarado patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
  • La comunidad que practica la tradición recibe respaldo estatal para sus procesos de salvaguardia.

Qué cambia

  • La ley no crea multas ni cobros para la gente.
  • La ley no fija montos de presupuesto.
  • La ley rige desde su publicación, el 26 de marzo de 2021.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el quijongo guanacasteco patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica (art. 1). El quijongo es un instrumento musical de Guanacaste 2.

El segundo artículo encarga al Estado apoyar la salvaguardia de esa tradición (art. 2). Lo hace por medio del Ministerio de Cultura y Juventud y del Ministerio de Educación Pública. También pueden participar otras entidades dentro de su competencia.

El texto dice que esos procesos de salvaguardia nacen de la comunidad que practica la tradición (art. 2). La ley no crea multas, no fija montos y no impone obligaciones a personas particulares.

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en San José el 26 de marzo de 2021.

A quién le toca

Al Ministerio de Cultura y Juventud. La ley le pide promover, fortalecer y apoyar los procesos de salvaguardia del quijongo (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública. Tiene el mismo encargo dentro de su competencia (art. 2).

A otras entidades del Estado. La ley las incluye cuando actúan en el ámbito de su competencia (art. 2).

A la comunidad que practica la tradición. El texto dice que los procesos de salvaguardia nacen de ella (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaratoria es una decisión que la Asamblea tomó con su poder de dictar leyes Constitución, art. 121.

El encargo a los ministerios calza con el artículo 89. Ese artículo pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89.

El encargo al Ministerio de Educación Pública no choca con la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. La ley no obliga a ningún centro educativo privado a enseñar el quijongo (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública usa mal los fondos destinados a este tipo de programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por el portal institucional o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto se destinó al quijongo ni si existe una partida específica.

El dossier no dice qué acciones concretas han hecho los ministerios desde 2021.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con la potestad legislativa del artículo 121.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea usó su poder de dictar leyes para hacer la declaratoria. No hay choque.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición."

    Sin choque aparente La Constitución pone la conservación del patrimonio entre los fines culturales del Estado. El encargo de la ley va en esa misma dirección.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición."

    Sin choque aparente La ley no obliga a centros educativos privados a enseñar el quijongo. Solo encarga al Ministerio de Educación Pública apoyar la salvaguardia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9978: DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Costa Rican National Assembly Declares the “Guanacaste Quijongo” Cultural Heritage of the Nation thecostaricanews.com
  3. Ley 9978 en SINALEVI: Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9978

Declaratoria del Quijongo Guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica

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Nº 9978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno .

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