# Ley 9980: La ley que rebajó el canon de Aresep a los buses ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/9980
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N° 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ARESEP), DEL 09 DE AGOSTO DE 1996 (ANULADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL)
- Estado: No vigente (SINALEVI: Anulada)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1

## En resumen

La Sala Constitucional anuló en 2022 la rebaja del 25% en el canon de Aresep para los buses de ruta regular, porque no se le consultó a la Aresep antes de aprobarla.

## A quién le toca

- Los concesionarios y permisionarios de buses de ruta regular, que eran los destinatarios de la rebaja del 25% en el canon de Aresep del 2020.
- Los usuarios del transporte público de buses, porque el canon se paga con la tarifa.
- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que no fue consultada antes de que la Asamblea aprobara la adición.

## A quién beneficia

- Ninguno vigente: la norma fue anulada por la Sala Constitucional en 2022.
- Mientras rigió, los concesionarios de buses de ruta regular pagaban un 25% menos del canon de Aresep del 2020.

## Qué cambia

- La rebaja del 25% y el pago diferido sin intereses ya no están en el ordenamiento.
- La anulación se dio por un vicio de trámite: faltó la consulta a Aresep.
- La ficha de la Asamblea y SINALEVI no coinciden sobre si la ley está vigente.

## Cláusulas a revisar

- **Rebaja dirigida solo a buses de ruta regular** (único): La rebaja del 25% en el canon de Aresep del 2020 no cubría a otros prestadores de servicios públicos regulados, solo a los buses de ruta regular. Texto: "se les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento (25 %) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ) establecido para el año 2020."
- **Adición sin consulta a la institución afectada** (único): La Sala Constitucional anuló la norma porque no se le consultó a Aresep la adición del transitorio que afectaba su canon. Texto: "Se adiciona un transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ), de 9 de agosto de 1996."

## Explicación

### Qué decía

La Ley 9980 agregaba un transitorio VIII a la Ley 7593, la ley de Aresep ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1)). Ese transitorio ordenaba una rebaja del 25% sobre el canon de Aresep del año 2020 para todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas en buses de ruta regular. La rebaja se justificaba por la emergencia nacional del COVID-19, declarada en el Decreto Ejecutivo 42.227 del 16 de marzo de 2020.

Además, la Junta Directiva de Aresep tenía que suspender el cobro del canon del 2020 si los obligados pagaban al menos el 25% del monto, sin multas ni intereses, al 31 de diciembre de 2020 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1)). Esa suspensión permitía pagar lo que quedara del canon 2020 en los 24 meses siguientes. Los pagos diferidos no llevaban intereses ni multas.

El texto también decía que si Aresep bajaba el canon por subejecuciones o reducción de gastos, o si el Poder Ejecutivo subsidiaba el pago, la cuota de los concesionarios se reducía en la misma proporción ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1)). La suspensión y el pago diferido se aplicaban también al período 2021 si seguía la emergencia sanitaria, con un plazo de 12 meses para diferir a partir del 1 de enero de 2022.

### Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley sustituyó a la Ley 9980. Lo que sí consta es que la Sala Constitucional la anuló por resolución N° 11624 del 25 de mayo de 2022 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1). La razón fue la omisión de consultarle a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la adición de ese transitorio.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como anulada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1). La versión que muestra es la 2 de 2, y el propio texto aprobado lleva la advertencia de que fue anulada por la resolución N° 11624 del 25 de mayo de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1)). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La ficha de la Asamblea Legislativa dice que la ley está vigente según la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Ese dato choca con el estado que reporta SINALEVI, que la da por anulada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9980. La más cercana es una sesión de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor del 17 de agosto de 2022, donde la reguladora general interina de Aresep, doña Cinia, explicó cómo Aresep atiende consultas sobre alzas de servicios públicos ([video, 00:08:47](https://www.youtube.com/watch?v=hMAQtWRfyBY&t=527s)). En esa sesión se habló del transporte público y de accesibilidad, no del canon ni de la rebaja del 25% ([video, 00:22:05](https://www.youtube.com/watch?v=hMAQtWRfyBY&t=1325s)).

En la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público del 20 de febrero de 2020, el intendente de energía de Aresep, Marco Cordero Arce, se refirió a la situación financiera del ICE ([video, 00:03:00](https://www.youtube.com/watch?v=uzd6JIlE2xU&t=180s)). Tampoco ahí se discute la Ley 9980.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9980 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La norma trataba sobre el canon que pagan los concesionarios de buses a Aresep, y ese tema no aparece regulado en los artículos disponibles ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La anulación no vino de un choque de fondo con la Constitución, sino de un trámite: no se le consultó a Aresep antes de aprobar la adición [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1). El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni primer debate donde opinar sobre ella [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1). Las vías que quedan son para un acto concreto que le afecte.

Si una institución pública le viola un derecho con un acto concreto, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que una norma general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley o norma dejó sin efecto la rebaja del canon después de la anulación.

El dossier no explica si los concesionarios que ya habían pagado con la rebaja tuvieron que devolver la diferencia.

El dossier no aclara por qué la ficha de la Asamblea marca la ley como vigente mientras SINALEVI la da por anulada.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque de fondo entre la Ley 9980 y los artículos constitucionales del dossier. La anulación se debió a la falta de consulta a Aresep, no a un choque constitucional de fondo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Lo puede interponer cualquier persona, por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9980: ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N° 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ARESEP), DEL 09 DE AGOSTO DE 1996 (ANULADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9980 en SINALEVI: Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94020&param2=130653&param3=1
3. Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor, miércoles 17 agosto 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-17. https://www.youtube.com/watch?v=hMAQtWRfyBY
4. Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público, jueves 20 de febrero de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=uzd6JIlE2xU
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9980

Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

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(Anulada)

Nº 9980

(Esta norma fue
anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 11624 del 25 de mayo de
2022)

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY 7593, LEY DE

LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS
(ARESEP), DE 9 DE AGOSTO DE 1996

ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ), de 9
de agosto de 1996.

El
texto es el siguiente:

Transitorio
VIII

Como
consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19)
declarada por el Decreto Ejecutivo número 42.227, de 16 de marzo de 2020, se
les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte
remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento
(25 %) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos ( Aresep ) establecido para el año 2020.

Además,
sobre el monto restante, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará
obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año
2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al

menos el
veinticinco por ciento (25%) del monto del canon, sin multas ni intereses
adeudado al 31 de diciembre de 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en
el párrafo anterior.

Dicha
suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de
los montos remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los
veinticuatro meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por
la Junta Directiva de Aresep , de conformidad con lo
indicado en el presente transitorio.

Los
pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago
de intereses ni multas. Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos
del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por Aresep en fechas distintas de las establecidas en este
artículo.

Sin
perjuicio de todo lo anterior, en caso de que Aresep
ajuste el monto del canon como resultado de subejecuciones ,
reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tengan el
efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidia el pago de
este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia relacionada con
el COVID 19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá
proporcionalmente.

Esta
suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido
deberá igualmente aplicarse para el período 2021, en caso de que se mantengan
las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19. En
este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir del 1
de enero del 2022.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9980). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.