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Turismo puede pedir cuatro prórrogas más para reducir jornadas

La Ley 9982 permite a las empresas de turismo extender por cuatro períodos iguales la reducción de jornadas, con autorización del Ministerio de Trabajo y condiciones.

Título oficial AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL.

Atención: La ley permite cuatro prórrogas adicionales a la reducción de jornadas solo para el sector turismo y deja al Ministerio de Trabajo ampliar la lista de actividades.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas de turismo en la lista de 21 actividades

    La prórroga de cuatro períodos aplica únicamente para el sector turismo, no para todos los sectores que usan la Ley 9832.

    Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas de turismo en la lista de 21 actividades que ya reducen jornadas
  • Personas trabajadoras con jornada reducida en esas empresas
  • Personas trabajadoras con jornada completa en empresas que reducen a un porcentaje
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe inspeccionar y autorizar

A quién beneficia

  • Las empresas de turismo pueden pedir cuatro prórrogas adicionales a la reducción de jornadas
  • El Ministerio puede ampliar la lista a otras actividades turísticas afectadas

Qué cambia

  • La prórroga exige inspección de oficio al centro de trabajo
  • La empresa debe haber sostenido el empleo de las personas con jornada reducida
  • Se prohíben horarios fraccionados a la persona con jornada reducida
  • Si la reducción es a un porcentaje, no se pueden pagar horas extra y se debe reincorporar a quien tiene jornada reducida

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9982 agrega un transitorio IV a la Ley 9832 para que las empresas de turismo puedan prorrogar la reducción de jornadas por cuatro períodos iguales, además de los que ya permite el artículo 5 de la Ley 9832 (art. único).

La prórroga solo aplica "en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S" y mientras se mantengan los efectos del suceso que la provocó (art. único). La persona empleadora debe acreditarlo ante la Inspección de Trabajo y necesita autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio solo puede dar esa nueva prórroga si se cumplen cinco condiciones (art. único):

a) Se establecen mecanismos entre patrono y Ministerio para fiscalizar el cumplimiento de la ley y se hace una inspección de oficio al centro de trabajo.

b) La persona empleadora no abusó de los mecanismos de la ley ni incumplió la legislación laboral.

c) La persona empleadora sostuvo el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada a quienes se pretende ampliar el plazo.

d) Se demuestra que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

e) La empresa está en la lista de 21 actividades del transitorio.

La lista incluye hoteles, empresas de hospedaje no tradicional, tour operadores receptivos, agencias vendedoras de tours receptivos, agencias vendedoras de viajes o tour emisores, transporte turístico, rentadoras de vehículos, empresas de guías de turismo, empresas de aventura, ventas de artesanía, balnearios, casinos, tiendas dentro de aeropuertos internacionales, aerolíneas locales o internacionales, transporte náutico, embarcaciones de pesca deportiva, marinas y atracaderos turísticos, bares, restaurantes, actividades artísticas, culturales y de entretenimiento, y servicios de transporte público de ruta regular (art. único).

El Ministerio puede ampliar esa lista a otras actividades relacionadas con el turismo que mantengan una afectación que requiera reducir jornadas, con razones y fundamentos (art. único).

Si se autoriza la prórroga, la persona empleadora no puede establecer horarios fraccionados a la persona con jornada reducida (art. único). Tampoco puede pagar horas extra a las personas que mantiene en la empresa cuando la reducción sea a un porcentaje de personas trabajadoras: debe reincorporar a la persona con jornada reducida que se requiera.

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A las empresas de turismo que están en la lista de 21 actividades y que ya aplican la reducción de jornadas de la Ley 9832: pueden pedir hasta cuatro prórrogas adicionales, con autorización del Ministerio de Trabajo (art. único).

A las personas trabajadoras de esas empresas cuya jornada está reducida: la empresa debe haber sostenido su empleo para que le den la prórroga (art. único).

A las personas trabajadoras con jornada reducida: la empresa no puede ponerles horarios fraccionados (art. único).

A las personas trabajadoras que siguen en la empresa con jornada completa: si la reducción es a un porcentaje de personas trabajadoras, la empresa no puede pagarles horas extra y debe reincorporar a quien tiene jornada reducida (art. único).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: le toca hacer una inspección de oficio al centro de trabajo y autorizar o negar la prórroga (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Marine Solís dijo que en el proyecto se incluyó al sector cultura y transporte público porque "son sectores que se ha demostrado que siguen teniendo afectaciones muy importantes" 00:01:08.

La diputada Paula Varela dijo que votó en contra porque "se está legislando sin datos y sin sustento técnico" 00:01:44. También dijo: "nosotros al día de hoy no sabemos si de que aprobamos la primera de esta flexibilización de jornadas ha tenido un efecto positivo o negativo en la calidad de vida de la gente" 00:01:51.

La diputada Paula Varela dijo que "el ministerio de trabajo ha tenido una labor totalmente omisa y totalmente negligente" en la inspección laboral y en la generación de datos 00:02:17.

La narración del video de la aprobación en segundo debate explica que el artículo 5 de la Ley 9832 permite reducir la jornada hasta por tres meses 00:00:43.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9982 está vigente, en su versión 1 de 1 4. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Ley 9832, que la Ley 9982 reforma, también está vigente 5.

Frente a la Constitución

El artículo 58 de la Constitución dice que "la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana" y que "estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley" Constitución, art. 58. La Ley 9982 es una ley que reduce jornadas en una emergencia, y la propia Constitución permite excepciones muy calificadas que determine la ley. El Censo no encontró un choque directo en ese punto.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" Constitución, art. 56. La ley condiciona la prórroga a que la empresa haya sostenido el empleo y prohíbe horarios fraccionados (art. único). Queda la duda de si una reducción de jornada prolongada por cuatro períodos más afecta la dignidad del trabajo, pero el texto no lo ordena.

El artículo 57 garantiza el salario mínimo "por jornada normal" Constitución, art. 57. La ley no dice cómo se calcula el salario cuando la jornada se reduce a un porcentaje. Esa duda queda abierta.

Qué puede hacer usted

Si usted es trabajador o trabajadora de una empresa de turismo con jornada reducida y cree que la prórroga se autorizó sin cumplir las condiciones, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y cualquier persona puede interponerlo.

Si considera que la Ley 9982 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si la empresa no cumple las prohibiciones de horarios fraccionados u horas extra, puede denunciar ante la Defensoría de los Habitantes, que protege derechos ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Si quiere proponer un cambio a la ley, puede usar la iniciativa popular: necesita reunir las firmas que exige el Tribunal Supremo de Elecciones y el proyecto se tramita en la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores ni cuántas empresas usaron la reducción de jornada de la Ley 9832.

El dossier no dice cuánto dura cada uno de los cuatro períodos iguales de la prórroga.

El dossier no dice si el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S sigue vigente hoy.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 9832.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 58, que permite excepciones muy calificadas por ley. Quedan dudas sobre el salario mínimo en jornada reducida y sobre la dignidad del trabajo en una prórroga larga.

  1. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley."
    Esta ley, art. único"la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo."

    Sin choque aparente La Constitución permite excepciones a la jornada ordinaria cuando una ley las califique como muy calificadas. La Ley 9982 es una ley que reduce jornadas en emergencia, así que calza con esa excepción. El Censo no ve choque directo.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción."

    Hay dudas La ley condiciona la prórroga a que la empresa haya sostenido el empleo, lo que protege el trabajo. Queda la duda de si cuatro prórrogas más afectan la dignidad del trabajo, pero el texto no lo ordena.

  3. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. único"Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera."

    Hay dudas La Constitución garantiza un salario mínimo por jornada normal. La ley no dice cómo se calcula el salario cuando la jornada se reduce a un porcentaje. Esa duda queda abierta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:08

    "son sectores que se ha demostrado que siguen teniendo afectaciones muy importantes"

    Marine Solís · DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO

  • 00:01:44

    "se está legislando sin datos y sin sustento técnico"

    Paula Varela · DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO

  • 00:01:51

    "nosotros al día de hoy no sabemos si de que aprobamos la primera de esta flexibilización de jornadas ha tenido un efecto positivo o negativo en la calidad de vida de la gente"

    Paula Varela · DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO

  • 00:02:17

    "el ministerio de trabajo ha tenido una labor totalmente omisa y totalmente negligente"

    Paula Varela · DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO

  • 00:00:43

    "la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada laboral hasta por un plazo de tres meses"

    APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9982: AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-20
  3. APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-18
  4. Ley 9982 en SINALEVI: Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/05/2021
  5. Ley 9832: Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2020
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9982

Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

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Nº 9982

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE

JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE

LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO IV- Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a) Se establezcan mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se encuentran dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro

de trabajo por parte del Ministerio.

b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

e) Cuando se trate de las siguientes empresas:

  1. Hoteles.

  2. Empresas de hospedaje no tradicional.

  3. Tour operadores receptivos.

  4. Agencias vendedoras de tours receptivos.

  5. Agencias vendedoras de viajes o tour emisores.

Transporte turístico.

  1. Rentadoras de vehículos.

  2. Empresas de guías de turismo.

  3. Empresas de aventura.

  4. Ventas de artesanía.

Balnearios.

  1. Casinos.

  2. Tiendas dentro de aeropuertos internacionales.

Aerolíneas locales o internacionales.

Transporte náutico.

Embarcaciones de pesca deportiva.

  1. Marinas y atracaderos turísticos.

  2. Bares.

Restaurantes.

Actividades artísticas, culturales y de entretenimiento.

Servicios de transporte público de ruta regular.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.

De autorizarse la prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:

Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

  1. Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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