# Ley 9982: Turismo puede pedir cuatro prórrogas más para reducir jornadas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9982
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1

## En resumen

La Ley 9982 permite a las empresas de turismo extender por cuatro períodos iguales la reducción de jornadas, con autorización del Ministerio de Trabajo y condiciones.

## A quién le toca

- Empresas de turismo en la lista de 21 actividades que ya reducen jornadas
- Personas trabajadoras con jornada reducida en esas empresas
- Personas trabajadoras con jornada completa en empresas que reducen a un porcentaje
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe inspeccionar y autorizar

## A quién beneficia

- Las empresas de turismo pueden pedir cuatro prórrogas adicionales a la reducción de jornadas
- El Ministerio puede ampliar la lista a otras actividades turísticas afectadas

## Qué cambia

- La prórroga exige inspección de oficio al centro de trabajo
- La empresa debe haber sostenido el empleo de las personas con jornada reducida
- Se prohíben horarios fraccionados a la persona con jornada reducida
- Si la reducción es a un porcentaje, no se pueden pagar horas extra y se debe reincorporar a quien tiene jornada reducida

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para el sector turismo** (único): La prórroga de cuatro períodos aplica únicamente para el sector turismo, no para todos los sectores que usan la Ley 9832. Texto: "Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador"
- **El Ministerio puede ampliar la lista** (único): El Ministerio puede, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades a otras relacionadas con el turismo. Texto: "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9982 agrega un transitorio IV a la Ley 9832 para que las empresas de turismo puedan prorrogar la reducción de jornadas por cuatro períodos iguales, además de los que ya permite el artículo 5 de la Ley 9832 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

La prórroga solo aplica "en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S" y mientras se mantengan los efectos del suceso que la provocó ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)). La persona empleadora debe acreditarlo ante la Inspección de Trabajo y necesita autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio solo puede dar esa nueva prórroga si se cumplen cinco condiciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)):

a) Se establecen mecanismos entre patrono y Ministerio para fiscalizar el cumplimiento de la ley y se hace una inspección de oficio al centro de trabajo.

b) La persona empleadora no abusó de los mecanismos de la ley ni incumplió la legislación laboral.

c) La persona empleadora sostuvo el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada a quienes se pretende ampliar el plazo.

d) Se demuestra que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

e) La empresa está en la lista de 21 actividades del transitorio.

La lista incluye hoteles, empresas de hospedaje no tradicional, tour operadores receptivos, agencias vendedoras de tours receptivos, agencias vendedoras de viajes o tour emisores, transporte turístico, rentadoras de vehículos, empresas de guías de turismo, empresas de aventura, ventas de artesanía, balnearios, casinos, tiendas dentro de aeropuertos internacionales, aerolíneas locales o internacionales, transporte náutico, embarcaciones de pesca deportiva, marinas y atracaderos turísticos, bares, restaurantes, actividades artísticas, culturales y de entretenimiento, y servicios de transporte público de ruta regular ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

El Ministerio puede ampliar esa lista a otras actividades relacionadas con el turismo que mantengan una afectación que requiera reducir jornadas, con razones y fundamentos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

Si se autoriza la prórroga, la persona empleadora no puede establecer horarios fraccionados a la persona con jornada reducida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)). Tampoco puede pagar horas extra a las personas que mantiene en la empresa cuando la reducción sea a un porcentaje de personas trabajadoras: debe reincorporar a la persona con jornada reducida que se requiera.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

### A quién le toca

A las empresas de turismo que están en la lista de 21 actividades y que ya aplican la reducción de jornadas de la Ley 9832: pueden pedir hasta cuatro prórrogas adicionales, con autorización del Ministerio de Trabajo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

A las personas trabajadoras de esas empresas cuya jornada está reducida: la empresa debe haber sostenido su empleo para que le den la prórroga ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

A las personas trabajadoras con jornada reducida: la empresa no puede ponerles horarios fraccionados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

A las personas trabajadoras que siguen en la empresa con jornada completa: si la reducción es a un porcentaje de personas trabajadoras, la empresa no puede pagarles horas extra y debe reincorporar a quien tiene jornada reducida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: le toca hacer una inspección de oficio al centro de trabajo y autorizar o negar la prórroga ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Marine Solís dijo que en el proyecto se incluyó al sector cultura y transporte público porque "son sectores que se ha demostrado que siguen teniendo afectaciones muy importantes" ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=w3Vl8MOIIYM&t=68s)).

La diputada Paula Varela dijo que votó en contra porque "se está legislando sin datos y sin sustento técnico" ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=w3Vl8MOIIYM&t=104s)). También dijo: "nosotros al día de hoy no sabemos si de que aprobamos la primera de esta flexibilización de jornadas ha tenido un efecto positivo o negativo en la calidad de vida de la gente" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=w3Vl8MOIIYM&t=111s)).

La diputada Paula Varela dijo que "el ministerio de trabajo ha tenido una labor totalmente omisa y totalmente negligente" en la inspección laboral y en la generación de datos ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=w3Vl8MOIIYM&t=137s)).

La narración del video de la aprobación en segundo debate explica que el artículo 5 de la Ley 9832 permite reducir la jornada hasta por tres meses ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=bLXSD5JpjFw&t=43s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9982 está vigente, en su versión 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Ley 9832, que la Ley 9982 reforma, también está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 58 de la Constitución dice que "la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana" y que "estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley" ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9982 es una ley que reduce jornadas en una emergencia, y la propia Constitución permite excepciones muy calificadas que determine la ley. El Censo no encontró un choque directo en ese punto.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley condiciona la prórroga a que la empresa haya sostenido el empleo y prohíbe horarios fraccionados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1)). Queda la duda de si una reducción de jornada prolongada por cuatro períodos más afecta la dignidad del trabajo, pero el texto no lo ordena.

El artículo 57 garantiza el salario mínimo "por jornada normal" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo se calcula el salario cuando la jornada se reduce a un porcentaje. Esa duda queda abierta.

### Qué puede hacer usted

Si usted es trabajador o trabajadora de una empresa de turismo con jornada reducida y cree que la prórroga se autorizó sin cumplir las condiciones, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y cualquier persona puede interponerlo.

Si considera que la Ley 9982 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si la empresa no cumple las prohibiciones de horarios fraccionados u horas extra, puede denunciar ante la Defensoría de los Habitantes, que protege derechos ante el mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer un cambio a la ley, puede usar la iniciativa popular: necesita reunir las firmas que exige el Tribunal Supremo de Elecciones y el proyecto se tramita en la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores ni cuántas empresas usaron la reducción de jornada de la Ley 9832.

El dossier no dice cuánto dura cada uno de los cuatro períodos iguales de la prórroga.

El dossier no dice si el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S sigue vigente hoy.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 9832.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 58, que permite excepciones muy calificadas por ley. Quedan dudas sobre el salario mínimo en jornada reducida y sobre la dignidad del trabajo en una prórroga larga.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, por memorial o escrito, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas que exige el Tribunal Supremo de Elecciones, el TSE verifica el porcentaje y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9982: AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-20. https://www.youtube.com/watch?v=w3Vl8MOIIYM
3. APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-18. https://www.youtube.com/watch?v=bLXSD5JpjFw
4. Ley 9982 en SINALEVI: Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94372&param2=125635&param3=1
5. Ley 9832: Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90789&param2=125636&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9982

Reforma Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

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Nº 9982

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO
QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE

JORNADAS DE TRABAJO EN
EL SECTOR TURISMO, ANTE

LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización de Reducción de
Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo
de 2020. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO
IV- Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional
declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los
efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la
Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5
de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los
establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga
indicada cuando:

a) Se
establezcan mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se
encuentran dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro

de trabajo
por parte del Ministerio.

b) La
persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o
incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La
persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción
de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se
demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

e) Cuando
se trate de las siguientes empresas:

1) Hoteles.

2) Empresas
de hospedaje no tradicional.

3) Tour operadores receptivos.

4) Agencias
vendedoras de tours receptivos.

5) Agencias
vendedoras de viajes o tour emisores.

6)
Transporte turístico.

7) Rentadoras de vehículos.

8) Empresas
de guías de turismo.

9) Empresas
de aventura.

10) Ventas
de artesanía.

11)
Balnearios.

12) Casinos.

13) Tiendas
dentro de aeropuertos internacionales.

14)
Aerolíneas locales o internacionales.

15)
Transporte náutico.

16)
Embarcaciones de pesca deportiva.

17) Marinas
y atracaderos turísticos.

18) Bares.

19)
Restaurantes.

20)
Actividades artísticas, culturales y de entretenimiento.

21)
Servicios de transporte público de ruta regular.

El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y
fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el presente
transitorio a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que
mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.

De
autorizarse la prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:

1)
Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción
de la jornada.

2) Cuando
la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá
pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que
deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo
del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9982). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.