MOPT, Conavi y Cetac ya no pagan La Gaceta en 19 obras
La ley exonera a tres instituciones del pago de publicaciones en La Gaceta para trámites de expropiación de 19 proyectos de obra pública específicos.
Título oficial EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA LA EJECUCÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS CONSEJOS
Atención: La ley exime del pago de publicaciones en La Gaceta a tres instituciones para 19 obras específicas, y una Fe de Erratas de julio de 2021 dejó sin efecto la primera publicación de la ley N° 9983.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: MOPT, Conavi y Cetac
La exoneración no es general. Cubre solo las 19 obras enumeradas y solo a esas tres instituciones.
Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) y al Consejo Técnico de Aviación Civil ( Cetac ) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el trámite de expropiación
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MOPT deja de pagar publicaciones en La Gaceta para trámites de expropiación de las 19 obras listadas
- El Conavi deja de pagar esas mismas publicaciones
- El Cetac deja de pagar esas mismas publicaciones
- Las personas dueñas de terrenos dentro de esas 19 obras ven sus trámites de expropiación publicados sin costo para la institución
A quién beneficia
- El MOPT, el Conavi y el Cetac se ahorran el pago de publicar declaratorias de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago y modificaciones en La Gaceta
- La exoneración aplica solo a las 19 obras enumeradas en el artículo único
Qué cambia
- La ley rige desde su publicación
- Una Fe de Erratas de julio de 2021 dejó sin efecto la primera publicación de la ley N° 9983
- El texto correcto salió en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2021 y en la ley N° 9993
La explicación completa
Qué cambia
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) dejan de pagar las publicaciones en el diario oficial La Gaceta. La exoneración cubre los trámites de expropiación de 19 obras concretas (art. único).
El artículo único enumera qué publicaciones quedan exentas: la declaratoria de interés público, la fe de erratas, las resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a esa declaratoria (art. único).
Las 19 obras son: la Ruta 32 de Limón; la carretera Cañas-Limonal en la Ruta 1; la Ruta 160 de Playa Naranjo a Paquera; el rompeolas de Puerto Caldera; los intercambios de Taras y Cartago; la Ruta 1 de Barranca a Limonal y la Ruta 17 de La Angostura; las Rutas 35 de Bernardo Soto a Sifón y de Sifón a Abundancia; los corredores San José-Cartago y San José-San Ramón; los aeropuertos Daniel Oduber Quirós, Juan Santamaría, de Limón y Tobías Bolaños Palma; los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón; la Ruta 23 de Barranca a Caldera; la Ruta 27; la Ruta 147 de Lindora; la Ruta 39 de circunvalación; y la terminal de cabotaje de Paquera (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
Al MOPT, al Conavi y al Cetac: son las tres instituciones que la ley exonera del pago (art. único).
A las personas dueñas de terrenos que caigan dentro de esas 19 obras: los trámites de expropiación que las afectan se publican en La Gaceta sin costo para la institución (art. único).
A nadie más. La exoneración no cubre otras instituciones ni otras obras fuera de la lista (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente, en su versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó una corrección. Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, se dejó sin efecto la ley N° 9983 del 5 de julio de 2021, que había salido en La Gaceta N° 141 del 22 de julio de 2021 2.
El motivo: por error, tanto el título como el contenido se publicaron de manera correcta en otros Diarios Oficiales. Fue en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2021 y en la ley N° 9993, publicada en el Alcance Digital N° 146 a La Gaceta N° 142 del 23 de julio de 2021 2.
El texto que SINALEVI muestra como vigente es el que se cita en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no toca ese derecho: solo exime a tres instituciones del pago de publicar los trámites de expropiación (art. único).
El artículo 187 ordena publicar en el Diario Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente Constitución, art. 187. La ley no elimina la publicación: la mantiene y solo quita el cobro a esas tres instituciones (art. único).
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública Constitución, art. 182. La ley no cambia cómo se contrata ni cómo se expropia (art. único).
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estas instituciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ahorran el MOPT, el Conavi y el Cetac con esta exoneración.
El dossier no incluye el texto de la ley N° 9993 ni el de la publicación en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2021.
El dossier no permite saber si las 19 obras ya se expropiaron o siguen en trámite.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, se acordó dejar sin efecto la ley N° 9983 del 5 de julio de 2021, que fue publicada en La Gaceta N° 141 del 22 de de julio de 2021, ya que por error tanto el titulo como el contenido fueron publicados de manera correcta en otros Diarios Oficiales como en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2021 y en la ley N° 9993 publicada en el Alcance Digital N° 146 a La Gaceta N° 142 del 23 de julio de 2021.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley solo exime a tres instituciones del pago de publicaciones en La Gaceta para trámites de expropiación. No elimina la publicación ni cambia el derecho a indemnización.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) y al Consejo Técnico de Aviación Civil ( Cetac ) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el trámite de expropiación"
Sin choque aparente La ley no quita la indemnización ni el trámite de expropiación. Solo hace que la institución no pague la publicación de ese trámite.
Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) y al Consejo Técnico de Aviación Civil ( Cetac ) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta"
Sin choque aparente La publicación en La Gaceta se mantiene. Lo que cambia es que esas tres instituciones no pagan por ella.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"para el trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la declaratoria de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público"
Sin choque aparente La ley no toca cómo se licitan las obras ni cómo se contrata. Solo cubre publicaciones del trámite de expropiación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9983: EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA LA EJECUCÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS CONSEJOS
- Ley 9983 en SINALEVI: Exoneración de pago para dar publicidad en el diario oficial La Gaceta a documento relacionados con expropiaciones para la ejecución de proyectos de obra pública a realizar por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9983
Exoneración de pago para dar publicidad en el diario oficial La Gaceta a documento relacionados con expropiaciones para la ejecución de proyectos de obra pública a realizar por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos
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Nº 9983
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA
A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS CONSEJOS
ARTÍCULO ÚNICO- Exoneración
Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) y al Consejo Técnico de Aviación Civil ( Cetac ) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la declaratoria de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público de las siguientes obras:
a) Rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional número 32, sección cruce Ruta 4-Limón.
b) Construcción de la ampliación y rehabilitación del tramo de la carretera Cañas
- Limonal , ubicada en la Ruta número 1, Interamericana Norte.
c) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 160, sección: Playa Naranjo - Paquera .
d) Diseño y construcción para la rehabilitación y el reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera.
e) Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales números 2 y 236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales números 2 y 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional número 2, sección Taras - La Lima, en la provincia de Cartago.
f) Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional número 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca - Limonal y de la Ruta número 17, sección: La Angostura.
g) Construcción de la Ruta Nacional número 35, sección Bernardo Soto Sifón (nueva carretera a San Carlos).
h) Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional número 35, sección "Sifón-Abundancia" (nueva carretera a San Carlos).
i) Ampliación y mejoramiento del corredor vial "San José - Cartago"
j) Ampliación y mejoramiento del corredor vial "San José - San Ramón"
k) Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I) Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
m) Ampliación del Aeropuerto Internacional de Limón.
n) Ampliación de los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara , Laurel y Pérez Zeledón.
ñ) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 23, sección "Barranca - Caldera".
o) Proyecto de ampliación de la Ruta Nacional número 27.
p) Diseño, construcción y supervisión de las obras de ampliación de la Ruta Nacional 147 (radial Lindora ) y obras conexas.
q) Ruta 39, conocida como circunvalación, en todo su trayecto, incluyendo el arco norte y el paso por Calle Blancos de Goicoechea, así como los trabajos a efectuar en los Hatillos.
r) Rehabilitación y construcción de la terminal de cabotaje de Paquera .
s) Ampliación del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.