# Ley 9984: Municipalidades costeras tienen cuatro años para aprobar su plan regulador

- Página: https://elcenso.com/leyes/9984
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRIGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 5 DE MAYO DE 2014 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DE 27 DE MARZO DE 2014
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1

## En resumen

La Ley 9984 reinicia el plazo de cuatro años para que las municipalidades de la zona marítimo terrestre aprueben su plan regulador costero y permite conservar construcciones existentes mientras tanto.

## A quién le toca

- Municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre sin plan regulador costero vigente
- Municipalidades que quieran tramitar una declaratoria de zona urbana litoral
- Personas que ocupan construcciones existentes en esos terrenos
- Interesados en obtener una concesión sobre construcciones existentes
- Personas en ocupación ilegítima que no cumplan la prevención municipal

## A quién beneficia

- Las municipalidades ganan cuatro años para aprobar su plan regulador costero
- Las construcciones existentes se pueden conservar durante el plazo si no hay daño ambiental acreditado
- Las construcciones se pueden usar a título precario pagando un canon municipal
- El interesado cuya construcción calza con el plan tiene seis meses para gestionar la concesión

## Qué cambia

- El pago del canon por uso de suelo en precario no genera derecho alguno
- Si no se cumple la prevención, la municipalidad desaloja y demuele las obras
- El trámite no dispensa tasas, cánones, multas o precios públicos municipales
- El cómputo del plazo empieza a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9984

## Cláusulas a revisar

- **Canon municipal por uso de suelo en precario** (1): La ley permite usar las construcciones a título precario solo si se paga un canon fijado por la municipalidad, y ese pago no genera derecho alguno. Texto: "Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno."
- **Conservación de construcciones durante el plazo** (1): La ley permite conservar construcciones durante cuatro años mientras ninguna autoridad acredite daño ambiental o peligro de daño. Texto: "Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente."
- **Desalojo y demolición si no se cumple la prevención** (2): Si se agota el plazo sin constatar el cumplimiento de la prevención, la municipalidad desaloja y demuele las obras. Texto: "Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9984 reinicia el plazo de cuatro años para que las municipalidades de la zona marítimo terrestre aprueben su plan regulador costero. El artículo 1 reforma el artículo 4 de la Ley 9242 y fija ese plazo en cuatro años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Durante esos cuatro años, las municipalidades pueden conservar las construcciones existentes. La condición es que ninguna autoridad administrativa o judicial haya acreditado daño ambiental o peligro de daño al medio ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Esas construcciones se pueden usar a título precario si se paga un canon por uso de suelo. La municipalidad de cada jurisdicción fija ese canon. El pago no genera derecho alguno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Cuando entre en vigencia el plan regulador costero, las construcciones que se conserven deberán ajustarse a esa planificación. Para eso se sigue el procedimiento del artículo 3 de la Ley 9242 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

El artículo 2 reforma el transitorio I de la Ley 9221. Las municipalidades que quieran tramitar una declaratoria de zona urbana litoral tienen cuatro años para concretarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Hecha la declaratoria, la municipalidad tiene cuatro años desde la publicación del decreto ejecutivo para aprobar y publicar el plan regulador urbano de esa zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Mientras corren esos plazos, se pueden conservar las construcciones existentes con cuatro condiciones. No deben estar en espacios abiertos al uso común ni en áreas de patrimonio natural del Estado. No deben dificultar el libre acceso a la costa ni impedir el disfrute de la playa. Tampoco debe haberse acreditado daño ambiental o peligro de daño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Si las construcciones ya calzan con el plan regulador urbano vigente, el interesado debe gestionar la concesión en un plazo máximo de seis meses. El plazo corre desde la entrada en vigencia del plan ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Si necesitan modificaciones, la municipalidad previene al interesado en un plazo de seis meses desde la vigencia del plan. El interesado tiene seis meses improrrogables para hacer los cambios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Vencido ese plazo y constatado el cumplimiento, el interesado debe gestionar la concesión en un máximo de seis meses ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Si se agota el plazo sin constatar el cumplimiento, la municipalidad desaloja a las personas en ocupación ilegítima y demuele las obras. Aplica el procedimiento de los párrafos segundo y tercero del artículo 22 de la Ley 9221 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

El trámite no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades. Solo valen las exoneraciones dadas por ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

El artículo 3 dice que el cómputo del plazo ampliado empieza a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9984 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no tengan plan regulador costero vigente. Tienen cuatro años para aprobarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

A las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre que quieran tramitar una declaratoria de zona urbana litoral. Tienen cuatro años para concretarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

A las personas que ocupan construcciones existentes en esos terrenos. Pueden conservarlas y usarlas a título precario si pagan el canon municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

A los interesados en obtener una concesión. Deben gestionarla en seis meses cuando su construcción calce con el plan regulador urbano ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

A quienes necesiten modificar su construcción para ajustarse al plan. Tienen seis meses improrrogables después de la prevención municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

A las personas en ocupación ilegítima que no cumplan la prevención. La municipalidad procede al desalojo y a la demolición de las obras ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9984 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1).

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en 2021. El artículo 4 de la Ley 9242 que aparece hoy en SINALEVI fija ocho años de plazo, no cuatro [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77486&param2=146951&param3=1).

Ese texto indica que fue reformado por el artículo 1 de la Ley 10735 del 1 de julio del 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77486&param2=146951&param3=1). La Ley 9984, publicada en 2021, fijaba cuatro años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

La Ley 9242 sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77486&param2=146951&param3=1). La Ley 9221 también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77069&param2=146952&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9984 y los artículos revisados de la Constitución. La ley sigue el trámite legislativo del artículo 124, que exige dos debates y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga a las municipalidades aprobar el plan regulador y fijar el canon, lo que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de cada municipalidad el plazo y el canon, sin imponerle un monto fijo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley condiciona la conservación de construcciones a que no haya daño ambiental acreditado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)).

Queda una duda sobre el artículo 50. El texto permite conservar construcciones durante cuatro años mientras no se acredite daño ambiental ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1)). Una persona podría alegar que eso posterga la protección del ambiente, pero la ley no elimina la denuncia ni la reparación que garantiza ese artículo ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no aprueba su plan regulador costero en el plazo, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre. Esa oficina actúa en defensa de los recursos de la zona marítimo terrestre ([guía, p. 69](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=69)).

Las denuncias por violación a la zona marítimo terrestre o al ambiente se presentan en papel corriente. Deben identificar al denunciante y al denunciado, con los hechos claros y la prueba ([guía, p. 70](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=70)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades siguen sin plan regulador costero.

El dossier no dice cuánto cobra cada municipalidad por el canon de uso de suelo en precario.

El dossier no explica por qué SINALEVI muestra ocho años en el artículo 4 de la Ley 9242 y la Ley 9984 fijaba cuatro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las atribuciones municipales de los artículos 169 y 170 y con el trámite del artículo 124. Queda una duda sobre el artículo 50, porque permite conservar construcciones durante cuatro años mientras no se acredite daño ambiental.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de Denuncia Electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio, por memorial o escrito, sin otras formalidades (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes o disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre: Presente la denuncia en papel corriente, con identificación clara del denunciante y del denunciado, los hechos y la prueba (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=70)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9984: PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA RESTRIGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 5 DE MAYO DE 2014 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, DE 27 DE MARZO DE 2014. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9984 en SINALEVI: Plazo adicional al artículo 4 de la Ley 9242 Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y transitorio I de la ley N° 9221 Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94589&param2=125968&param3=1
3. Ley 9242: Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77486&param2=146951&param3=1
4. Ley 9221: Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77069&param2=146952&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9984

Plazo adicional al artículo 4 de la Ley 9242 Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y transitorio I de la ley N° 9221 Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen

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Nº 9984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PLAZO ADICIONAL AL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY

PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA
ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY

MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA

URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO

Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL,

DE 27 DE MARZO DE 2014

ARTÍCULO 1- Se reforma
el artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones
Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo
de 2014. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 4- Las
municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre, que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de
cuatro años para concretar la aprobación del plan.

Durante dicho plazo,
las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la
autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas
construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el
pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la
municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en
precario no generará derecho alguno.

A partir de la entrada
en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las
construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de la zona
marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá
atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.



ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la
Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento
Territorial, de 27 de marzo de 2014. El texto es el siguiente.

Transitorio l- Las municipalidades con jurisdicción en la
zona marítimo terrestre, que tengan interés en tramitar una declaratoria de
zona urbana litoral, dispondrán de cuatro años para concretar la tramitación de
dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Realizada la
declaratoria de zona urbana litoral, dentro del plazo de cuatro años, contado
desde la publicación del decreto ejecutivo pertinente, la municipalidad de la
respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del plan
regulador urbano de la zona urbana litoral.

Durante dichos plazos, las municipalidades podrán
conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que
se pretende declarar zona urbana litoral, en tanto no se ubiquen en espacios
abiertos al uso común o en áreas afectas a un régimen de patrimonio natural del
Estado, no dificulten el libre acceso a la costa ni imposibiliten el disfrute
de la playa a la población y no se haya acreditado, por autoridad
administrativa o judicial competente, la comisión de daño ambiental o peligro o
amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a
título precario, siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a
título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El
pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno. Cuando las
construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin
necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada
en vigencia del plan regulador urbano. En caso de que las construcciones
existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano,
las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada
en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para que
estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención,
procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el
cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión
pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada , la municipalidad procederá al desalojo de las
personas en ocupación ilegítima y a la demolición de
las obras , de conformidad
con el procedimiento dispuesto
en los párrafos
segundo y tercero del artículo 22 de la presente ley.

El procedimiento dispuesto en esta norma no dispensa el
pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las
municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.



ARTÍCULO 3- El cómputo
del plazo ampliado en el artículo 4 de la Ley 9242 Ley para la Regulación de
las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre, de 6 de mayo de 2014 y en el párrafo primero del transitorio I de la
Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de
Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo de 2014 iniciará a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9984). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.