# Ley 9985: Un ajuste al presupuesto 2021 que reparte 133 mil millones

- Página: https://elcenso.com/leyes/9985
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE PRIMERO DE DICIEMBRE 2020
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1

## En resumen

La ley 9985 modifica el artículo 2 de la Ley 9926 y cambia el destino de partidas del presupuesto 2021 para instituciones del Estado.

## A quién le toca

- Las instituciones públicas que reciben dinero del presupuesto 2021, porque la ley modifica el artículo 2 de la Ley 9926
- Las personas que dependen de programas financiados con el presupuesto 2021, aunque el texto no las nombre

## A quién beneficia

- No se identifican beneficios directos a personas o grupos en el texto de la ley 9985

## Qué cambia

- El presupuesto 2021 queda modificado por una cuarta ley
- El detalle de las partidas no está en el texto publicado en SINALEVI

## Cláusulas a revisar

- **El texto no muestra el detalle de las partidas** (1): El artículo 1 modifica el artículo 2 de la Ley 9926, pero el texto publicado en SINALEVI no reproduce el contenido de esa modificación. Texto: "Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9985 modifica el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, la Ley 9926 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1)). El texto publicado en SINALEVI no incluye el detalle de las partidas: solo dice que se modifica ese artículo y que rige a partir de su publicación en La Gaceta.

El dossier no permite saber cuánto dinero mueve cada partida ni cuáles instituciones reciben más o menos. La ficha de SINALEVI confirma que la norma está vigente y que se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1).

### A quién le toca

El texto no nombra a personas ni a grupos. Modifica el artículo 2 de la Ley 9926, que es la norma que fija el presupuesto del año 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1)). Por eso le toca a las instituciones públicas que reciben dinero de ese presupuesto. El dossier no permite decir cuáles ni cuánto.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación V1, la diputada presidenta de la comisión de Hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el cuarto presupuesto extraordinario ronda los 133 mil millones de colones ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=78s)). También dijo que tiene una modificación de casi 11 mil millones de colones ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=83s)).

Según esa grabación, el presupuesto incluye una incorporación para deuda interna superior a los 85 mil millones de colones ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=90s)). La diputada dijo que eso requiere un análisis exhaustivo de la comisión de Asuntos Hacendarios ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=96s)).

La grabación V1 enumera instituciones que reciben recursos. Al Ministerio de Gobernación le incluyen mil millones de colones para el programa de desarrollo de la comunidad ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=105s)). Al Ministerio de Relaciones Exteriores le asignan más de 167 millones para compromisos de política exterior ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=112s)).

Al Ministerio de Hacienda le incorporan 5200 millones de colones para servicios de tecnología de información y pago de sentencias ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=123s)). Al Ministerio de Agricultura le asignan más de 900 millones para el Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria ([video, 00:02:16](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=136s)).

Al Ministerio de Economía le incorporan 99 millones 500 mil para mejorar regulatorias, protección al consumidor y el departamento de apoyo técnico Coprocom ([video, 00:02:25](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=145s)). Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le asignaron más de 47 mil millones de colones ([video, 00:02:36](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=156s)).

Al Ministerio de Educación le asignan más de 60 millones de colones por el cierre del Fondo Nacional de Becas ([video, 00:02:48](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=168s)). Al Ministerio de Salud le incorporaron más de 7 mil 700 millones de colones para la comisión nacional de vacunación ([video, 00:03:02](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=182s)).

Al Ministerio de Trabajo le incluyen más de 7 mil millones de colones para el programa Empléate y para la Caja, para el régimen no contributivo ([video, 00:03:17](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=197s)). Al Ministerio de Justicia le incorporan más de 3600 millones de colones para 745 puestos nuevos en la cárcel nueva Terrazas ([video, 00:03:27](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=207s)).

Al Ministerio de Cultura le asignan alrededor de 132 millones de colones para la Dirección Nacional de Notariado ([video, 00:03:36](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=216s)). Al Ministerio de Planificación le incorporan 87 millones para metas institucionales ([video, 00:03:45](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=225s)). Al Ministerio de Ambiente y Energía le asignan más de 6 mil 200 millones para prevención de daños ambientales e incendios forestales ([video, 00:03:51](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=231s)).

Al Poder Judicial le incorporan 4 mil millones de colones para defensa pública, investigación judicial y atención a víctimas y testigos ([video, 00:04:05](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=245s)). La grabación también dice que el presupuesto incorpora un traslado de partidas entre títulos presupuestarios, programas y partidas ([video, 00:04:17](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=257s)).

La grabación V2 es de agosto de 2021 y discute el quinto presupuesto extraordinario, no la ley 9985 ([video, 00:08:22](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=502s)). La grabación V3 es de abril de 2020 y discute el primer presupuesto extraordinario de 2020 ([video, 00:42:53](https://www.youtube.com/watch?v=z3s9eLjqYqg&t=2573s)). Ninguna de las dos trata esta ley.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9985 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto de SINALEVI no muestra un articulado distinto al aprobado. Solo reproduce el artículo 1 que modifica el artículo 2 de la Ley 9926 y la fórmula de rige ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9985 es una ley de modificación presupuestaria, así que calza con esa regla.

El mismo artículo 180 pide que todo proyecto de modificación que aumente o cree gastos se sujete a lo dispuesto en el artículo anterior ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el texto del artículo 179, así que no se puede revisar ese punto.

El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae los ingresos ni los gastos totales del presupuesto 2021, así que no se puede comparar.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto de la ley 9985 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 9985 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no trae el detalle de las partidas que modifica la ley 9985.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9985.

El dossier no incluye el texto del artículo 179 de la Constitución.

El dossier no trae los ingresos ni los gastos totales del presupuesto 2021.

## Frente a la Constitución

La ley 9985 es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, lo que calza con el artículo 180. El dossier no permite revisar el artículo 179 ni comparar ingresos y gastos totales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9985: CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE PRIMERO DE DICIEMBRE 2020. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9985 en SINALEVI: Cuarta modificación Legislativa de la ley N° 9926 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94429&param2=125725&param3=1
3. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI
4. Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-05. https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag
5. Sesión extraordinaria, viernes 24 de abril de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-24. https://www.youtube.com/watch?v=z3s9eLjqYqg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9985

Cuarta modificación Legislativa de la ley N° 9926 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021

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N.° 9985

LA SAMBLEA LEGI LATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CUARTA

MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY DE PRESPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE
PRIMERO

DE DICIEMBRE 2020

Artículo 1°: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta Nº 284 del 02 de diciembre de 2020
en la forma que se indica a continuación:

Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9985). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.