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Ley9986Vigente
Ley

El Estado compra con reglas nuevas y usted puede vigilar

La Ley 9986 fija cómo el Estado compra bienes, obras y servicios, y su texto vigente incluye reformas de 2024, 2025 y 2026.

Título oficial LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Atención: El artículo 27 vigente eliminó la prohibición de que un funcionario adquiera acciones en empresas con contratos en ejecución con su institución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Universidades públicas y Consejo Nacional de Rectores (Conare)

    Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos para investigación quedan exentas de todo tipo de impuestos. La agregó la Ley 10862 de 2026.

    Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores ( Conare ), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas servidoras públicas que intervienen en contrataciones: deben abstenerse si hay conflicto de interés.
  • Personas oferentes y contratistas: deben cumplir obligaciones laborales, de seguridad social e impuestos.
  • Pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas: pueden recibir hasta 10% de puntaje por región.
  • Universidades públicas y Conare: tienen exclusiones y excepciones propias.
  • Privados que administren fondos públicos: aplican la ley si la contratación supera el 50% del umbral de licitación menor.

A quién beneficia

  • Las pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas pueden recibir hasta un 10% de puntaje si están en la región a desarrollar.
  • Las universidades públicas y el Conare quedan exentas de todo tipo de impuestos en membresías y bases de datos.
  • Cualquier persona puede consultar el registro de excepciones en el sistema digital unificado.
  • La información del sistema debe estar en datos abiertos y ser descargable sin pedirla.

Qué cambia

  • Usar un medio distinto al sistema digital unificado para promover un procedimiento acarrea nulidad absoluta.
  • El reglamento no puede crear nuevas excepciones a los procedimientos ordinarios.
  • La Administración debe resolver ciertas gestiones del contratista en diez días hábiles.
  • El silencio de la Administración se entiende como aceptación en autorizaciones admisibles en derecho.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9986 rige toda compra pública que use fondos del Estado, en todo o en parte (art. 1). El texto vigente en SINALEVI es la versión 15 de 15 2.

La ley se aplica a privados que administren fondos públicos. Les aplica solo si la contratación supera el 50% del límite inferior del umbral de la licitación menor (art. 1).

Hay actividades fuera de la ley. Entre ellas están los empréstitos públicos, los convenios entre entes públicos sin pago y las compras de la Comisión Nacional de Emergencias en actividad extraordinaria (art. 2).

Una exclusión nueva cubre las membresías a organismos internacionales. También la suscripción a bases de datos para investigación en universidades públicas y el Conare. Esas compras quedan exentas de todo tipo de impuestos (art. 2). La agregó la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 3.

Otra exclusión nueva cubre la actividad contractual de los beneficiarios de los incisos c) y d) del artículo 15 de la Ley 8634, de Banca para el Desarrollo (art. 2).

Las excepciones a los procedimientos ordinarios están en el artículo 3. Una es la contratación entre entes públicos. El ente contratado debe realizar al menos un 70% de la prestación (art. 3).

Otra excepción es el proveedor único. Exige verificación en el sistema digital y un estudio de mercado. También una invitación en el sistema por un plazo mínimo de tres días hábiles (art. 3).

Las universidades públicas y el Conare tienen una excepción nueva para actividades académicas, de investigación o extensión (art. 3). La agregó la Ley 10862 3.

El reglamento no puede crear nuevas excepciones (art. 3). Cada uso de una excepción debe quedar registrado en el sistema digital unificado. Ese registro debe estar disponible para la consulta ciudadana (art. 4).

Toda la contratación debe hacerse por el sistema digital unificado. Usar otro medio acarrea nulidad absoluta (art. 16).

El sistema debe tener un banco de precios. Su información debe estar disponible para el control ciudadano (art. 17).

La información del sistema debe estar en datos abiertos. Cualquier persona debe poder descargarla y copiarla sin pedírsela a la Dirección de Contratación Pública (art. 19).

La Administración debe resolver ciertas gestiones del contratista en diez días hábiles. Las demás peticiones, en treinta días hábiles (art. 12).

El contratista debe estar al día con la CCSS, el Fodesaf, el INS y los impuestos nacionales (art. 14).

A quién le toca

A las personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de una contratación. Deben abstenerse de decidir cuando puedan beneficiarse ellas, su cónyuge, su compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado (art. 27).

A las personas oferentes y contratistas. Deben presentar oferta completa, cumplir lo ofrecido y abstenerse de acuerdos colusorios (art. 14).

A las pymes, las cooperativas y las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. La Administración debe darles hasta un 10% de puntaje si están en la región que se pretende desarrollar y emplean mayoritariamente a personas de esa región (art. 23).

A las universidades públicas y al Conare. Tienen exclusiones y excepciones propias para membresías, bases de datos y actividades académicas (art. 2) (art. 3).

A los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos. Deben aplicar la ley cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral de la licitación menor (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 15 de 15 2. La Procuraduría observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto cambió después de aprobado. El artículo 27 vigente ya no contiene el párrafo que prohibía a los servidores públicos adquirir acciones en personas jurídicas con contratos en ejecución. El texto aprobado sí lo tenía 2.

El artículo 1 y el artículo 2 tienen una nota de SINALEVI. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 022483 del 7 de agosto de 2024, los declaró inconstitucionales en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad (art. 1) (art. 2).

El artículo 2 tiene tres incisos agregados después de la aprobación. El inciso i) lo agregó la Ley 10466 del 6 de mayo de 2024. El inciso j) lo agregó la Ley 10522 del 5 de noviembre de 2024. El inciso k) lo agregó la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 (art. 2).

El artículo 3 tiene un inciso k) agregado por la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 (art. 3).

El artículo 14 fue reformado por la Ley 10971 del 16 de setiembre de 2026 (art. 14).

El artículo 20 fue reformado por la Ley 10859 del 24 de febrero de 2026 (art. 20). El artículo 23 también fue reformado por esa ley (art. 23).

El artículo 22 bis fue adicionado por la Ley 10654 del 10 de marzo de 2025 (art. 22 bis).

La sección II del capítulo IV cambió de nombre por la Ley 10659 del 10 de marzo de 2025. Ahora incluye a las cooperativas junto a las pymes (art. 23).

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La Ley 9986 desarrolla ese mandato y fija los procedimientos y las excepciones (art. 3).

El artículo 24 de la Constitución protege los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley permite declarar confidencial información de un participante, con acto motivado y por un plazo definido (art. 15). El Censo no encontró un choque directo entre ambas normas.

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales y su financiamiento Constitución, art. 73. La ley obliga al contratista a estar al día con la CCSS y el Fodesaf (art. 14). Esa obligación va en la misma dirección que el artículo 73.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley pide incorporar criterios ambientales en los pliegos de condiciones (art. 21). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de anular normas inconstitucionales Constitución, art. 10. Esa vía ya se usó contra los artículos 1 y 2 en su aplicación al ICE (art. 1).

Qué puede hacer usted

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley o una disposición general que infrinja la Constitución guía, p. 24.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta usar el sistema digital unificado ni cómo se fija la tarifa.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 27 vigente. El recorte termina a mitad de la frase.

El dossier no dice qué reglamento desarrolla la ley ni si ya está vigente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 15 de 15Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos de la Constitución del dossier. La Sala Constitucional ya anuló los artículos 1 y 2 en su aplicación al ICE.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. La ley fija el procedimiento y una lista cerrada de excepciones. Las dos normas se complementan.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 27"Aquellas personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de contratación deberán abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad."

    Hay dudas La versión vigente eliminó la prohibición de que un funcionario compre acciones en empresas que contratan con su institución. Eso podría debilitar el control sobre conflictos de interés, pero el dossier no permite confirmar la razón del cambio.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 14"Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ), las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras, el pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), así como con los impuestos nacionales"

    Hay dudas La Constitución protege los seguros sociales. La ley obliga al contratista a estar al día con la CCSS y el Fodesaf. Van en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 21"Los sujetos cubiertos por la presente ley promoverán la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado y a las disposiciones que sobre el particular contemple el reglamento de la presente ley."

    Hay dudas La Constitución garantiza el ambiente sano. La ley pide criterios ambientales en los pliegos. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9986: LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9986 en SINALEVI: Ley General de Contratación Pública (Vigente, Versión de la norma: 15 de 15) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021
  3. Ley 10862: Reforma Ley General de Contratación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/03/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9986

Ley General de Contratación Pública

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Nº 9986

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Generalidades y principios

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 1-Ámbito de aplicación . La presente ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley .

A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público, no les resultará aplicable la presente ley.

Cuando en esta ley se utilice el término "Administración" o "entidad contratante" ha de entenderse que corresponde a los sujetos que desarrollan actividad de contratación pública al amparo de la presente ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el presente artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.)

ARTÍCULO 2- Exclusiones de la aplicación de la ley . Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

a) La actividad ordinaria de la Administración.

b) Las relaciones de empleo público.

c) Los empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de ellos se regirán por la presente ley, salvo que la ley que apruebe el empréstito disponga otro régimen de contratación.

d) Las contrataciones que se realicen fuera del país para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y para la contratación de bienes, obras y servicios, los cuales deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior.

e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público.

f) Los convenios de colaboración entre entes de derecho público, entendidos como aquellos acuerdos que se realizan dentro del ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes y se busca un mismo fin común, sin mediar pago alguno.

g) Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de la actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Las restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la presente ley.

h) La adquisición de combustible.

i) Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Protección de datos sensibles de víctimas y testigos, N° 10466 del 6 de mayo del 2024)

j) La actividad contractual de los sujetos beneficiarios de los incisos c) y d) del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. ")

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

k) Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores ( Conare ), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10862 del 5 de marzo de 2026)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el presente artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.)

ARTÍCULO 3- Excepciones . Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

a) La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

b) La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.

Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.

c) Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de una verificación en el sistema digital unificado, que así lo acredite, como de un estudio de mercado, y de una invitación que debe ser realizada en dicho sistema por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.

d) El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de publicidad para realizar campañas publicitarias.

e) Contratación de capacitación abierta entendida como aquella donde media invitación al público en general.

f) La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra.

g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

h) Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, con el fin de lograr ventajas competitivas, todo de acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado al respecto en la ley que las autoriza. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.

i) La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el reglamento.

j) Reparaciones indeterminadas: los supuestos en los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos. Para ello, deberá contratarse un taller acreditado que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos, siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

k) La actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores ( Conare ) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor definido como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado y que las circunstancias como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare , no permitan su registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo, la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10862 del 5 de marzo de 2026

Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones.

ARTÍCULO 4- Requerimientos generales para el uso de las excepciones

Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.

b) Acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público.

c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

Los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el reglamento de esta ley.

En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice cada Administración, el cual deberá estar disponible para la consulta ciudadana.

ARTÍCULO 5- Jerarquía de fuentes

La jerarquía de las normas en contratación pública se sujetará al siguiente orden:

a) Constitución Política.

b) Instrumentos internacionales.

c) Ley General de Contratación Pública.

d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

e) Otras leyes.

f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos.

h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación.

i) El pliego de condiciones.

j) El contrato respectivo.

ARTÍCULO 6- Facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República

Todas las disposiciones de esta ley deberán ser interpretadas para propiciar y facilitar las labores de fiscalización superior de la Hacienda Pública, incluido el principio de control que le corresponde a la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República, como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, con ocasión de los recursos de apelación y de objeción o cualquier otro trámite que le sea presentado, podrá requerir a los entes, los órganos, las personas sujetas a su control, o bien, a asesores externos, las consultas o los requerimientos que estime pertinentes, los cuales deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento. La desatención de lo anterior originará la causal de sanción prevista en la presente ley.

ARTÍCULO 7- Régimen jurídico

La actividad de contratación pública se rige por los principios propios de esta materia y por las normas del ordenamiento jurídico administrativo.

La Administración podrá utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue.

El régimen de nulidades de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, se aplicará a la actividad contractual pública.

SECCIÓN II

Principios generales de la contratación pública

ARTÍCULO 8- Principios generales

Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.

Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:

a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.

f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.

i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.

SECCIÓN III

Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas

ARTÍCULO 9- Reglas de aplicación

Al momento de la decisión inicial, la Administración deberá verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de la materia.

Para la efectiva implementación de los capítulos de compras públicas de los instrumentos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, incluirá, dentro del sistema digital unificado, una herramienta tecnológica con los parámetros necesarios para facilitar la identificación de las contrataciones cubiertas por esos capítulos. Además, deberán coordinar las actividades de capacitación destinadas a funcionarios a cargo de procedimientos de contratación.

CAPÍTULO II

Actuaciones de la Administración y otros sujetos

SECCIÓN I

Actuaciones de la Administración

ARTÍCULO 10- Actuar ético de la Administración

Todas las actuaciones que realicen los funcionarios de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán realizarse de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos.

La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.

ARTÍCULO 11- Pago

Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento.

El pliego de condiciones podrá establecer el pago anticipado en un porcentaje que se fijará reglamentariamente a cambio de una garantía.

La Administración podrá efectuar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, por concepto de materiales depositados en la obra u otro supuesto regulado en el reglamento de esta ley.

La Administración, previo avalúo, podrá ofrecer como parte del pago bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley, se podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero.

ARTÍCULO 12- Obligación de atención y cumplimiento

Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente.

La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.

El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.

SECCIÓN II

Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración

ARTÍCULO 13- Actuar ético de otros sujetos distintos de la Administración

Todas las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, la deberán realizar de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos.

La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.

Artículo 14- Obligaciones de la persona oferente y de la persona contratista. Serán obligaciones de las personas oferentes y de las contratistas las siguientes: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado, N° 10971 del 16 de setiembre de 2026) a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley. b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones. c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley. d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley. f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ), las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras, el pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país. . (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado, N° 10971 del 16 de setiembre de 2026) g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.

ARTÍCULO 15- Excepción a la publicidad de la información

En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.

CAPÍTULO III

Contratación pública electrónica

SECCIÓN I

Sistema digital unificado y banco de precios

ARTÍCULO 16- Uso de medios digitales

Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado.

La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.

La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.

El sistema digital unificado será único, centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades. Su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero cuya contratación deberá realizarse mediante licitación mayor, conforme a la presente ley. En caso de que sea operado por un tercero existirá un único contrato entre el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio. La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía reglamentaria. La capacitación por el uso del sistema digital unificado no representará costo alguno para las entidades.

La Dirección de Contratación Pública definirá las pautas de seguridad y de resguardo de la información que el operador del sistema digital unificado deberá cumplir. Además, el operador del sistema deberá cumplir las políticas de seguridad de acceso y no vulnerabilidad de datos.

El sistema deberá poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria. Toda la información de contratación pública deberá estar disponible bajo formato de datos abiertos.

El sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de ejecución del contrato, montos, entre otros.

El sistema digital unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo utilizan, con la finalidad de automatizar la validación de requisitos, la comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de información integrada.

El sistema deberá disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos.

La información del sistema digital unificado deberá ser resguardada por la Dirección de Contratación Pública, la cual podrá utilizarla para realizar diversos análisis de comportamiento de las contrataciones.

La Dirección de Contratación Pública velará por que se lleve a cabo periódicamente o cuando sea necesario la actualización, el mantenimiento, la evaluación y el monitoreo de esa plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 17- Catálogo y banco de precios

El sistema digital unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación.

Cualquier disconformidad que tenga la Administración o los potenciales oferentes con el contenido del catálogo deberán ponerla en conocimiento de la Dirección de Contratación Pública, que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. La presentación de la disconformidad no afectará los procedimientos en curso.

Los datos y la información que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios adjudicados o los estudios de mercado, entre otros; toda la información deberá estar disponible bajo formato de datos abiertos. La Administración utilizará esa información para la presupuestación o para la determinación de la razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley. La información contenida en el banco de precios deberá ser de fácil acceso y estar disponible en el sistema digital unificado para el control ciudadano.

ARTÍCULO 18- Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas

La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.

SECCIÓN II

Garantía en el uso de datos abiertos

ARTÍCULO 19- Principios y garantías del sistema

El sistema digital unificado garantizará los principios de publicidad, transparencia, seguridad, integridad, no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionados con dichos procesos de compras; así como cumplir con lo establecido en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

El sistema digital unificado debe atender, como mínimo, la disponibilidad de la información, sin costo al usuario, en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan su acceso y procesamiento, de modo que al menos se almacene en formatos digitales abiertos y aptos para que cualquier persona pueda descargarlos, copiarlos y manipularlos mediante interfaces de programación de aplicaciones y reproducirlos sin necesidad de requerir la información a la Dirección de Contratación Pública o el operador del sistema digital unificado.

La Dirección de Contratación Pública deberá regular la forma de acceso a esta información, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad e inmodificabilidad y de igual manera deberá verificar que el sistema digital unificado permita la más amplia participación y ofrezca facilidades de búsqueda y consulta para el ciudadano.

CAPÍTULO IV

Contratación pública estratégica

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 20- Compra pública estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y para las micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirán los parámetros de clasificación de las micro, pequeño o mediano modelo de organización y gestión que deberán cumplir las cooperativas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, para lo cual emitirán el reglamento respectivo.

La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el bienestar general.

(Así reformado por el artículo 11 de Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026)

ARTÍCULO 21- Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones

Los sujetos cubiertos por la presente ley promoverán la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado y a las disposiciones que sobre el particular contemple el reglamento de la presente ley.

En la incorporación de esos criterios se deberán respetar los principios de contratación pública, así como plantearse dichos criterios de manera objetiva, verificable y atinente al objeto contractual.

El objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

ARTÍCULO 22- Compra pública innovadora . La compra pública innovadora consistirá en la adquisición de bienes, obras o servicios nuevos o significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público.

Para recurrir a la compra pública innovadora, la Administración deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, así como contar con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora, debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir.

Para la evaluación se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que se obtendría con la innovación.

Cuando se opte por la compra pública innovadora deberá verificarse, en lo que corresponda, el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados a la contratación, según el tipo de innovación y observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente.

La definición del objeto contractual, en aplicación de criterios de innovación, deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño y la Administración deberá tener definida a priori la necesidad puntual que pretende satisfacer, así como los resultados esperados con la solución innovadora, cualquiera que sea, lo cual se regulará reglamentariamente.

Mediante la asociación público-privada se podrán desarrollar proyectos de investigación y/o de innovación tecnológica, que consistirán en el desarrollo de un prototipo para investigación, experimento, estudio o desarrollo original, o bien, cuando la Administración recibe una propuesta debidamente acreditada como novedosa, que representa una buena relación calidad-precio y los bienes, obras y servicios no están disponibles en el mercado.

Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías. En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.

La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.

Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025)

SECCIÓN II

Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas

(Así modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 2° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, " Reforma Ley General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública". Anteriormente se indicaba: "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) ")

Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes, las cooperativas, así como organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.

En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.

Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes, las cooperativas, así como otras micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.

Cuando participe una organización socioproductiva de la economía social solidaria y una pyme, lo harán en igualdad de condiciones ante la Administración.

Las garantías de cumplimiento y colaterales, presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

(Así reformado por el artículo 11 de Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026)

CAPÍTULO V

Régimen de prohibiciones

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 24- Ámbito de aplicación

La prohibición para participar en procedimientos de contratación pública se extiende a lo largo de todo el procedimiento de contratación, desde la definición del objeto contractual hasta la fase de ejecución.

ARTÍCULO 25- Participación de los servidores públicos dentro del procedimiento de contratación pública

Existirá participación directa del servidor público cuando, por el ejercicio de sus funciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma directamente en el procedimiento de contratación, entendido este desde la definición del objeto contractual hasta su ejecución final.

Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación o fiscalizar la fase de ejecución.

La participación directa incluye a las personas físicas contratadas por servicios profesionales que intervengan en el procedimiento de contratación pública. Existirá participación indirecta de los servidores públicos cuando por interpósita persona, física o jurídica, se participe en los procedimientos de contratación.

ARTÍCULO 26- Prohibición sobreviniente

Existirá prohibición sobreviniente cuando la causal de prohibición respectiva se produzca después de emitida la decisión inicial del procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada y se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración.

Cuando la causal de la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, deberá informarlo a la Administración dentro de los cinco días hábiles al acaecimiento del hecho, a fin de que se deje constancia de dicha situación en el expediente administrativo electrónico. En tal caso, la Administración deberá velar, con especial diligencia, porque el contrato se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

ARTÍCULO 27- Deber de abstención de los funcionarios

Aquellas personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de contratación deberán abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Igualmente, deberá abstenerse de todo tipo de decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios y en los procedimientos en los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ejerzan algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital social o sean beneficiarias finales.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de intereses en los términos del párrafo anterior, se deberá optar por la abstención. Todos los servidores públicos deberán abstenerse de partic

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