# Ley 9986: El Estado compra con reglas nuevas y usted puede vigilar

- Página: https://elcenso.com/leyes/9986
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1

## En resumen

La Ley 9986 fija cómo el Estado compra bienes, obras y servicios, y su texto vigente incluye reformas de 2024, 2025 y 2026.

## A quién le toca

- Personas servidoras públicas que intervienen en contrataciones: deben abstenerse si hay conflicto de interés.
- Personas oferentes y contratistas: deben cumplir obligaciones laborales, de seguridad social e impuestos.
- Pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas: pueden recibir hasta 10% de puntaje por región.
- Universidades públicas y Conare: tienen exclusiones y excepciones propias.
- Privados que administren fondos públicos: aplican la ley si la contratación supera el 50% del umbral de licitación menor.

## A quién beneficia

- Las pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas pueden recibir hasta un 10% de puntaje si están en la región a desarrollar.
- Las universidades públicas y el Conare quedan exentas de todo tipo de impuestos en membresías y bases de datos.
- Cualquier persona puede consultar el registro de excepciones en el sistema digital unificado.
- La información del sistema debe estar en datos abiertos y ser descargable sin pedirla.

## Qué cambia

- Usar un medio distinto al sistema digital unificado para promover un procedimiento acarrea nulidad absoluta.
- El reglamento no puede crear nuevas excepciones a los procedimientos ordinarios.
- La Administración debe resolver ciertas gestiones del contratista en diez días hábiles.
- El silencio de la Administración se entiende como aceptación en autorizaciones admisibles en derecho.

## Cláusulas a revisar

- **Exención de impuestos para universidades y Conare** (2): Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos para investigación quedan exentas de todo tipo de impuestos. La agregó la Ley 10862 de 2026. Texto: "Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores ( Conare ), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos."
- **Tarifa por usar el sistema digital** (16): La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema. El cobro se regulará por reglamento. El dossier no dice el monto. Texto: "La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía reglamentaria."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9986 rige toda compra pública que use fondos del Estado, en todo o en parte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). El texto vigente en SINALEVI es la versión 15 de 15 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

La ley se aplica a privados que administren fondos públicos. Les aplica solo si la contratación supera el 50% del límite inferior del umbral de la licitación menor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Hay actividades fuera de la ley. Entre ellas están los empréstitos públicos, los convenios entre entes públicos sin pago y las compras de la Comisión Nacional de Emergencias en actividad extraordinaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Una exclusión nueva cubre las membresías a organismos internacionales. También la suscripción a bases de datos para investigación en universidades públicas y el Conare. Esas compras quedan exentas de todo tipo de impuestos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). La agregó la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1).

Otra exclusión nueva cubre la actividad contractual de los beneficiarios de los incisos c) y d) del artículo 15 de la Ley 8634, de Banca para el Desarrollo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Las excepciones a los procedimientos ordinarios están en el artículo 3. Una es la contratación entre entes públicos. El ente contratado debe realizar al menos un 70% de la prestación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Otra excepción es el proveedor único. Exige verificación en el sistema digital y un estudio de mercado. También una invitación en el sistema por un plazo mínimo de tres días hábiles ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Las universidades públicas y el Conare tienen una excepción nueva para actividades académicas, de investigación o extensión ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). La agregó la Ley 10862 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1).

El reglamento no puede crear nuevas excepciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). Cada uso de una excepción debe quedar registrado en el sistema digital unificado. Ese registro debe estar disponible para la consulta ciudadana ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

Toda la contratación debe hacerse por el sistema digital unificado. Usar otro medio acarrea nulidad absoluta ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El sistema debe tener un banco de precios. Su información debe estar disponible para el control ciudadano ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

La información del sistema debe estar en datos abiertos. Cualquier persona debe poder descargarla y copiarla sin pedírsela a la Dirección de Contratación Pública ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

La Administración debe resolver ciertas gestiones del contratista en diez días hábiles. Las demás peticiones, en treinta días hábiles ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El contratista debe estar al día con la CCSS, el Fodesaf, el INS y los impuestos nacionales ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de una contratación. Deben abstenerse de decidir cuando puedan beneficiarse ellas, su cónyuge, su compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

A las personas oferentes y contratistas. Deben presentar oferta completa, cumplir lo ofrecido y abstenerse de acuerdos colusorios ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

A las pymes, las cooperativas y las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. La Administración debe darles hasta un 10% de puntaje si están en la región que se pretende desarrollar y emplean mayoritariamente a personas de esa región ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

A las universidades públicas y al Conare. Tienen exclusiones y excepciones propias para membresías, bases de datos y actividades académicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

A los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos. Deben aplicar la ley cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral de la licitación menor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 15 de 15 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1). La Procuraduría observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto cambió después de aprobado. El artículo 27 vigente ya no contiene el párrafo que prohibía a los servidores públicos adquirir acciones en personas jurídicas con contratos en ejecución. El texto aprobado sí lo tenía [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

El artículo 1 y el artículo 2 tienen una nota de SINALEVI. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 022483 del 7 de agosto de 2024, los declaró inconstitucionales en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 2 tiene tres incisos agregados después de la aprobación. El inciso i) lo agregó la Ley 10466 del 6 de mayo de 2024. El inciso j) lo agregó la Ley 10522 del 5 de noviembre de 2024. El inciso k) lo agregó la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 3 tiene un inciso k) agregado por la Ley 10862 del 5 de marzo de 2026 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 14 fue reformado por la Ley 10971 del 16 de setiembre de 2026 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 20 fue reformado por la Ley 10859 del 24 de febrero de 2026 ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). El artículo 23 también fue reformado por esa ley ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 22 bis fue adicionado por la Ley 10654 del 10 de marzo de 2025 ([art. 22 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

La sección II del capítulo IV cambió de nombre por la Ley 10659 del 10 de marzo de 2025. Ahora incluye a las cooperativas junto a las pymes ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9986 desarrolla ese mandato y fija los procedimientos y las excepciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución protege los documentos privados y las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite declarar confidencial información de un participante, con acto motivado y por un plazo definido ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre ambas normas.

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales y su financiamiento ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga al contratista a estar al día con la CCSS y el Fodesaf ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). Esa obligación va en la misma dirección que el artículo 73.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide incorporar criterios ambientales en los pliegos de condiciones ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de anular normas inconstitucionales ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa vía ya se usó contra los artículos 1 y 2 en su aplicación al ICE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley o una disposición general que infrinja la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta usar el sistema digital unificado ni cómo se fija la tarifa.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 27 vigente. El recorte termina a mitad de la frase.

El dossier no dice qué reglamento desarrolla la ley ni si ya está vigente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos de la Constitución del dossier. La Sala Constitucional ya anuló los artículos 1 y 2 en su aplicación al ICE.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona, por memorial o por otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9986: LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9986 en SINALEVI: Ley General de Contratación Pública (Vigente, Versión de la norma: 15 de 15). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1
3. Ley 10862: Reforma Ley General de Contratación Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9986

Ley General de Contratación Pública

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Nº 9986

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Generalidades y principios

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO
1-Ámbito de aplicación . La presente ley resulta de aplicación para
toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

La
actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien
fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos
o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda
Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar
esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior
del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos
en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de
prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación
pública, y lo dispuesto en el artículo
128, inciso d) de esta ley .

A los entes
públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por
ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus
agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector
público, no les resultará aplicable la presente ley.

Cuando en
esta ley se utilice el término "Administración" o "entidad
contratante" ha de entenderse que corresponde a los sujetos que
desarrollan actividad de contratación pública al amparo de la presente ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el presente artículo
es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de
Electricidad.)



ARTÍCULO 2-
Exclusiones de la aplicación de la ley . Se excluyen del alcance de
la presente ley las siguientes actividades:

a) La actividad ordinaria de la Administración.

b) Las
relaciones de empleo público.

c) Los
empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de ellos se
regirán por la presente ley, salvo que la ley que apruebe el empréstito
disponga otro régimen de contratación.

d) Las
contrataciones que se realicen fuera del país para la construcción, la instalación
o la provisión de oficinas y para la contratación de bienes, obras y servicios,
los cuales deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior.

e) Los
acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público
de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional
público.

f) Los
convenios de colaboración entre entes de derecho público, entendidos como
aquellos acuerdos que se realizan dentro del ámbito de competencia legal de
cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes y se busca
un mismo fin común, sin mediar pago alguno.

g) Las
contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de la
actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley 8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Las
restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la presente ley.

h) La
adquisición de combustible.

i) Las
contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del
Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso
Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo
de 2009.

(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo único de la Ley Protección de datos sensibles
de víctimas y testigos, N° 10466 del 6 de mayo del 2024)

j) La actividad contractual de los sujetos
beneficiarios de los incisos c) y d) del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. ")

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)

k) Las membresías a organismos internacionales y la
suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y
transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo
Nacional de Rectores ( Conare ), todas las cuales
estarán exentas de todo tipo de impuestos.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10862 del 5 de marzo de 2026)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el presente artículo
es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de
Electricidad.)



ARTÍCULO 3-
Excepciones . Se exceptúan de los procedimientos ordinarios
establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

a) La
actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en
virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

b) La
actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público,
cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del
ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el
expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar,
debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación
del objeto contractual.

Las
contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar
referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos
establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un
mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos
establecidos en esta ley.

c) Cuando
se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido
tanto de una verificación en el sistema digital unificado, que así lo acredite,
como de un estudio de mercado, y de una invitación que debe ser realizada en
dicho sistema por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de conocer si
existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y
verificar así la unicidad. De existir más de un eventual proveedor, se deberá
realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se
podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una
vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el
desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología
que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.

d) El
patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la
gestión institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de
publicidad para realizar campañas publicitarias.

e)
Contratación de capacitación abierta entendida como aquella donde media
invitación al público en general.

f) La
contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello,
el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que
garanticen la seguridad de la compra.

g) Las
compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e
impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto
fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta
ley.

h) Las
alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, con el fin de lograr ventajas
competitivas, todo de acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado
al respecto en la ley que las autoriza. Esta excepción no podrá utilizarse como
un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos
establecidos en esta ley.

i) La
contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que
por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los
procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no
sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente,
todo conforme a lo que determine el reglamento.

j)
Reparaciones indeterminadas: los supuestos en los que para determinar los
alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los
equipos o los vehículos. Para ello, deberá contratarse un taller acreditado que
sea garantía técnica
de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien,
de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en
forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres
con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de
los talleres que previamente haya calificado como idóneos, siempre y cuando se
fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad
del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas
originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar
la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

k) La actividad de contratación para el desarrollo de
actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las
universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores ( Conare )
que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso
público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor idóneo, por
razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del
producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de
investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos
debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección
del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de
determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del
proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor
definido como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado
y que las circunstancias como carencia de medios tecnológicos,
extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las
universidades públicas y el Conare , no permitan su
registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la contratación con la
exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo, la información
completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que
la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10862 del 5 de marzo de 2026

Por
reglamento no podrán crearse nuevas excepciones.



ARTÍCULO 4- Requerimientos
generales para el uso de las excepciones

Para el uso de excepciones
se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Contar con la decisión
inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.

b) Acreditar la procedencia
de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales,
técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del
interés público.

c) Realizar, cuando
corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales
oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

Los requerimientos
específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el
reglamento de esta ley.

En el sistema digital
unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice
cada Administración, el cual deberá estar disponible para la consulta
ciudadana.



ARTÍCULO 5- Jerarquía de
fuentes

La jerarquía de las normas
en contratación pública se sujetará al siguiente orden:

a) Constitución Política.

b) Instrumentos
internacionales.

c) Ley General de
Contratación Pública.

d) Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

e) Otras leyes.

f) Reglamento de la Ley
General de Contratación Pública.

g) Otros decretos
ejecutivos y reglamentos.

h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación.

i) El pliego de
condiciones.

j) El contrato respectivo.



ARTÍCULO 6- Facultades de
fiscalización de la Contraloría General de la República

Todas las disposiciones de
esta ley deberán ser interpretadas para propiciar y facilitar las labores de
fiscalización superior de la Hacienda Pública, incluido el principio de control
que le corresponde a la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de
la República, como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública, con ocasión de los recursos de apelación y de
objeción o cualquier otro trámite que le sea presentado, podrá requerir a los
entes, los órganos, las personas sujetas a su control, o bien, a asesores
externos, las consultas o los requerimientos que estime pertinentes, los cuales
deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento.
La desatención de lo anterior originará la causal de sanción prevista en la
presente ley.



ARTÍCULO 7- Régimen
jurídico

La actividad de
contratación pública se rige por los principios propios de esta materia y por
las normas del ordenamiento jurídico administrativo.

La Administración podrá
utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor
forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique
por acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue.

El régimen de nulidades de
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, se
aplicará a la actividad contractual pública.



SECCIÓN II

Principios generales de la contratación pública

ARTÍCULO 8- Principios
generales

Los principios generales de
la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual
en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra
pública.

Los principios que informan
la contratación pública son los siguientes:

a) Principio de integridad:
la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de
contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de
las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la
responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b) Principio de valor por
el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor
de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se
realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c) Principio de
transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de
contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por
parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información
que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y
consistente.

Únicamente se exceptúa del
libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la
ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d) Principio de
sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los
procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte
posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el
desarrollo humano.

e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los
sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de
compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación
de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no
descalificarán la oferta que los contenga.

f) Principio de igualdad y
libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un
trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia
y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer
restricciones injustificadas a la libre participación.

g) Principio de la vigencia
tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y
actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos,
de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h) Principio de mutabilidad
del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración
tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que
considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el
alcance del interés público perseguido.

i) Principio de
intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el
equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación
patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos
económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o
bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo
regulado en esta ley.



SECCIÓN III

Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas

ARTÍCULO 9- Reglas de
aplicación

Al momento de la decisión
inicial, la Administración deberá verificar si la contratación se encuentra o
no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial
internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito
de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas,
reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de
la materia.

Para la efectiva implementación
de los capítulos de compras públicas de los instrumentos comerciales
internacionales vigentes en Costa Rica, la Dirección de Contratación Pública,
en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, incluirá, dentro del
sistema digital unificado, una herramienta tecnológica con los parámetros
necesarios para facilitar la identificación de las contrataciones cubiertas por
esos capítulos. Además, deberán coordinar las actividades de capacitación
destinadas a funcionarios a cargo de procedimientos de contratación.



CAPÍTULO II

Actuaciones de la Administración y otros sujetos

SECCIÓN I

Actuaciones de la Administración

ARTÍCULO 10- Actuar ético
de la Administración

Todas las actuaciones que
realicen los funcionarios de la Administración, con ocasión de la actividad de
contratación pública, deberán realizarse de manera proba, íntegra y
transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos.

La Autoridad de
Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta
disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.



ARTÍCULO 11- Pago

Una vez recibida a
satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a
derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según
lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el
reglamento.

El pliego de condiciones
podrá establecer el pago anticipado en un porcentaje que se fijará
reglamentariamente a cambio de una garantía.

La Administración podrá
efectuar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado
de la práctica comercial, por concepto de materiales depositados en la obra u
otro supuesto regulado en el reglamento de esta ley.

La Administración, previo
avalúo, podrá ofrecer como parte del pago bienes muebles de su propiedad,
siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende
adquirir.

En el pliego de
condiciones, conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley, se podrán
contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados,
incluyendo pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y
pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y
valor por dinero.



ARTÍCULO 12- Obligación de
atención y cumplimiento

Toda gestión que formule el
contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del
contrato, deberá ser resuelta y comunicada por la Administración dentro de un
plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud,
salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de
condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el
contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días
hábiles. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad
administrativa del funcionario incumpliente.

La Administración está
obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la
contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna
para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.

El silencio de la
Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de
una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los
requisitos.



SECCIÓN II

Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración

ARTÍCULO 13- Actuar ético
de otros sujetos distintos de la Administración

Todas las actuaciones que
realicen los sujetos distintos de la Administración, con ocasión de la
actividad de contratación pública, la deberán realizar de manera proba, íntegra
y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos.

La Autoridad de
Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición,
conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.



Artículo 14- Obligaciones de la persona oferente y de la persona contratista. Serán obligaciones de las personas oferentes y de las contratistas las siguientes:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado, N° 10971 del 16 de setiembre de 2026)
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ), las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras, el pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país. .
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado, N° 10971 del 16 de setiembre de 2026)
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.



ARTÍCULO 15- Excepción a la
publicidad de la información

En caso de que un participante
considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo
expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o
facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o
archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico.

Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado
suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia,
la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de
confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del
contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará
por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días
antes señalado, la información se tendrá como confidencial.



CAPÍTULO III

Contratación pública electrónica

SECCIÓN I

Sistema digital unificado y banco de precios

ARTÍCULO 16- Uso de medios
digitales

Toda la actividad de
contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio
del sistema digital unificado.

La utilización de cualquier
otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su
nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se
producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas
circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto
motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema
digital unificado.

La formalización de
contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del
sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar
en el sistema.

El sistema digital
unificado será único, centralizará todos los procedimientos de contratación de
todas las entidades. Su administración estará a cargo de la Dirección de
Contratación Pública, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero
cuya contratación deberá realizarse mediante licitación mayor, conforme a la presente
ley. En caso de que sea operado por un tercero existirá un único contrato entre
el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio. La Dirección de
Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual
deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su
sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía
reglamentaria. La capacitación por el uso del sistema digital unificado no
representará costo alguno para las entidades.

La Dirección de
Contratación Pública definirá las pautas de seguridad y de resguardo de la
información que el operador del sistema digital unificado deberá cumplir.
Además, el operador del sistema deberá cumplir las políticas de seguridad de
acceso y no vulnerabilidad de datos.

El sistema deberá poner a
disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a
la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no
discriminatoria. Toda la información de contratación pública deberá estar
disponible bajo formato de datos abiertos.

El sistema digital
unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y
estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto
a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro
organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o
indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de
ejecución del contrato, montos, entre otros.

El sistema digital
unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la
conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo
utilizan, con la finalidad de automatizar la validación de requisitos, la
comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de
información integrada.

El sistema deberá disponer
de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de
datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos.

La información del sistema
digital unificado deberá ser resguardada por la Dirección de Contratación
Pública, la cual podrá utilizarla para realizar diversos análisis de
comportamiento de las contrataciones.

La Dirección de
Contratación Pública velará por que se lleve a cabo periódicamente o cuando sea
necesario la actualización, el mantenimiento, la evaluación y el monitoreo de
esa plataforma tecnológica.



ARTÍCULO 17- Catálogo y
banco de precios

El sistema digital
unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando
estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos
indispensables en la promoción de procedimientos de contratación.

Cualquier disconformidad
que tenga la Administración o los potenciales oferentes con el contenido del
catálogo deberán ponerla en conocimiento de la Dirección de Contratación
Pública, que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. La
presentación de la disconformidad no afectará los procedimientos en curso.

Los datos y la información
que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su
utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier
otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos
tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios
adjudicados o los estudios de mercado, entre otros; toda la información deberá
estar disponible bajo formato de datos abiertos. La Administración utilizará
esa información para la presupuestación o para la determinación de la
razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley.
La información contenida en el banco de precios deberá ser de fácil acceso y
estar disponible en el sistema digital unificado para el control ciudadano.



ARTÍCULO 18- Registro
electrónico oficial de proveedores y subcontratistas

La Dirección de
Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro
electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán
todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar
con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se
acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus
actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar,
los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de
contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones
de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente
ley.



SECCIÓN II

Garantía en el uso de datos abiertos

ARTÍCULO 19- Principios y
garantías del sistema

El sistema digital
unificado garantizará los principios de publicidad, transparencia, seguridad,
integridad, no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los
procedimientos, documentos e información relacionados con dichos procesos de
compras; así como cumplir con lo establecido en la Ley 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005.

El sistema digital
unificado debe atender, como mínimo, la disponibilidad de la información, sin
costo al usuario, en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan su
acceso y procesamiento, de modo que al menos se almacene en formatos digitales
abiertos y aptos para que cualquier persona pueda descargarlos, copiarlos y
manipularlos mediante interfaces de programación de aplicaciones y
reproducirlos sin necesidad de requerir la información a la Dirección de
Contratación Pública o el operador del sistema digital unificado.

La Dirección de
Contratación Pública deberá regular la forma de acceso a esta información, así
como tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad e
inmodificabilidad y de igual manera deberá verificar que el sistema digital
unificado permita la más amplia participación y ofrezca facilidades de búsqueda
y consulta para el ciudadano.



CAPÍTULO IV

Contratación pública estratégica

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 20- Compra pública estratégica. Las contrataciones
públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al
desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de
sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política
pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la
que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y para las
micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas
de la economía social solidaria por objeto y por regiones, así como para
fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad,
la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirán los parámetros
de clasificación de las micro, pequeño o mediano modelo de organización y
gestión que deberán cumplir las cooperativas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, para lo
cual emitirán el reglamento respectivo.

La actividad contractual en que medien fondos públicos se
definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica,
reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el
bienestar general.

(Así reformado por el
artículo 11 de Ley
para organizaciones Socioproductivas de la Economía
Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026)



ARTÍCULO 21- Incorporación
de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos
de condiciones

Los sujetos cubiertos por
la presente ley promoverán la incorporación de consideraciones sociales,
económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el
mercado y a las disposiciones que sobre el particular contemple el reglamento
de la presente ley.

En la incorporación de esos
criterios se deberán respetar los principios de contratación pública, así como
plantearse dichos criterios de manera objetiva, verificable y atinente al
objeto contractual.

El objeto de la
contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que
obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las
necesidades y posibilidades de la entidad contratante.



ARTÍCULO
22- Compra pública innovadora . La compra pública innovadora
consistirá en la adquisición de bienes, obras o servicios nuevos o
significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción,
de construcción o nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva
solución que satisfaga de una mejor forma el interés público.

Para
recurrir a la compra pública innovadora, la Administración deberá valorar la
mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la
innovación, así como contar con el personal técnico capacitado para valorar la
propuesta innovadora, debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación
del contrato que se llegue a suscribir.

Para la
evaluación se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en
su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la
disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente,
podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro
energético que se obtendría con la innovación.

Cuando se
opte por la compra pública innovadora deberá verificarse, en lo que
corresponda, el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los
derechos de propiedad intelectual vinculados a la contratación, según el tipo
de innovación y observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De
existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento
correspondiente.

La
definición del objeto contractual, en aplicación de criterios de innovación,
deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño y la Administración
deberá tener definida a priori la necesidad puntual que pretende
satisfacer, así como los resultados esperados con la solución innovadora,
cualquiera que sea, lo cual se regulará reglamentariamente.

Mediante la
asociación público-privada se podrán desarrollar proyectos de investigación y/o
de innovación tecnológica, que consistirán en el desarrollo de un prototipo
para investigación, experimento, estudio o desarrollo original, o bien, cuando
la Administración recibe una propuesta debidamente acreditada como novedosa,
que representa una buena relación calidad-precio y los bienes, obras y
servicios no están disponibles en el mercado.



Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías. En las
contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se
deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en
el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las
necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación,
el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el
mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible
y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el
pliego de condiciones.

La utilización de mejores tecnologías deberá
regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

La autoridad de contratación pública fomentará
la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el
artículo 23 de la presente ley.

Dicha autoridad publicará anualmente las
tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia,
eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de
infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las
empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en
los procesos de contratación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la mejora tecnológica y
metodológica de las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10
de marzo de 2025)



SECCIÓN II

Participación
de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas

(Así modificada la
denominación de la sección anterior por el artículo 2° de la ley N° 10659 del
10 de marzo del 2025, " Reforma Ley General de Contratación
Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES
en materia de contratación pública". Anteriormente se indicaba:
"Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) ")

Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la
participación de las pymes, las cooperativas, así como organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.

En los procedimientos de contratación pública se fomentará
la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas
de la economía social solidaria.

Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el
sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje
hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes, las cooperativas, así como
otras micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas
de la economía social solidaria de la región que se pretende desarrollar y que
empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el
reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello,
deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario
responsable.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a
partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y
fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las
grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios
legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la
inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para
efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.

Cuando participe una organización socioproductiva
de la economía social solidaria y una pyme, lo harán en igualdad de condiciones
ante la Administración.

Las garantías de cumplimiento y colaterales, presentadas por
las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado
en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados
al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril
de 2008.

(Así reformado por el
artículo 11 de Ley
para organizaciones Socioproductivas de la Economía
Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026)



CAPÍTULO V

Régimen de prohibiciones

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 24- Ámbito de
aplicación

La prohibición para participar
en procedimientos de contratación pública se extiende a lo largo de todo el
procedimiento de contratación, desde la definición del objeto contractual hasta
la fase de ejecución.



ARTÍCULO 25- Participación
de los servidores públicos dentro del procedimiento de contratación pública

Existirá participación
directa del servidor público cuando, por el ejercicio de sus funciones, tenga
la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de
cualquier otra forma directamente en el procedimiento de contratación,
entendido este desde la definición del objeto contractual hasta su ejecución
final.

Este supuesto abarca a
quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna
de las fases del procedimiento de contratación o fiscalizar la fase de
ejecución.

La participación directa
incluye a las personas físicas contratadas por servicios profesionales que
intervengan en el procedimiento de contratación pública. Existirá participación
indirecta de los servidores públicos cuando por interpósita persona, física o
jurídica, se participe en los procedimientos de contratación.



ARTÍCULO 26- Prohibición
sobreviniente

Existirá prohibición
sobreviniente cuando la causal de prohibición respectiva se produzca después de
emitida la decisión inicial del procedimiento de contratación y antes del acto
de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá
ser adjudicada y se liberará al oferente de todo compromiso con la
Administración.

Cuando la causal de la prohibición
sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme,
deberá informarlo a la Administración dentro de los cinco días hábiles al
acaecimiento del hecho, a fin de que se deje constancia de dicha situación en
el expediente administrativo electrónico. En tal caso, la Administración deberá
velar, con especial diligencia, porque el contrato se ejecute bajo las
condiciones pactadas, sin que puedan existir tratos distintos de los dados a
otros contratistas en iguales condiciones.



ARTÍCULO 27- Deber de
abstención de los funcionarios

Aquellas personas
servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de
contratación deberán abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la
que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cónyuge, compañero
o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Igualmente, deberá abstenerse de todo tipo de
decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios y en los procedimientos en
los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ejerzan
algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital
social o sean beneficiarias finales.

En caso de duda sobre la
existencia de un conflicto de intereses en los términos del párrafo anterior,
se deberá optar por la abstención. Todos los servidores públicos deberán
abstenerse de partic

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9986). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.