El Censo
Ley9988Vigente
Ley

Un préstamo de $300 millones que ya se usó para el Bono Proteger

La ley aprueba un crédito del BIRF por $300 millones para el programa de gestión fiscal y descarbonización, y el país lo paga desde 2025 hasta 2054.

Título oficial APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN

Atención: El país paga el préstamo desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2054, con comisión inicial de 0,25% y comisión por compromiso de 0,25% anual.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todas las personas que pagan impuestos

    El país paga 0,25% anual sobre el saldo no retirado del préstamo, además de la comisión inicial de 0,25% sobre el monto total.

    La Comisión por Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del Saldo No Retirado del Préstamo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda, como representante del Prestatario ante el BIRF
  • Las personas que reciben el Bono Proteger, mencionado en el Anexo 1
  • Las PYMES y personas afectadas por el COVID-19 que usaron la moratoria del IVA, renta y aduanas
  • Los funcionarios públicos alcanzados por el congelamiento de salarios de 2020
  • Las personas que pagan impuesto de renta de personas físicas con ingresos superiores a $3400 y $7200 por mes

A quién beneficia

  • El país recibe 300.000.000 dólares en un solo tramo de retiro
  • El Bono Proteger quedó respaldado como acción del Programa
  • La moratoria del IVA, renta y aduanas quedó respaldada como acción del Programa
  • La suspensión temporal de la jornada laboral quedó respaldada como acción del Programa

Qué cambia

  • El país paga comisión inicial de 0,25% del monto del préstamo
  • El país paga comisión por compromiso de 0,25% anual sobre el saldo no retirado
  • El principal se paga cada 15 de mayo y 15 de noviembre desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2054
  • La última cuota del principal es del 1,98% y las demás del 1,69%
  • El Banco decide si el Programa avanza antes de liberar el tramo de retiro

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de trescientos millones de dólares estadounidenses (300.000.000 dólares) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (art. 1). El contrato se llama Préstamo N.° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización".

El préstamo se entrega en un solo tramo de retiro por los 300.000.000 dólares completos (art. 2). El país paga una comisión inicial de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del préstamo. También paga una comisión por compromiso de 0,25% por año sobre el saldo no retirado.

La tasa de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo, o la tasa que resulte de una conversión (art. 2). Las fechas de pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

El principal se empieza a pagar el 15 de noviembre de 2025 y se termina de pagar el 15 de noviembre de 2054 (art. 2). Cada cuota semestral es del 1,69% del principal, y la última cuota es del 1,98%.

El préstamo se puede retirar solo si el Banco está satisfecho con el Programa y con el marco de política macroeconómica del país (art. 4). La fecha límite de efectividad es de noventa (90) días después de la Fecha de Firma. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2021 (art. 2).

El representante del Prestatario es el Ministro de Hacienda (art. 5).

El Anexo 1 del contrato enumera las acciones que el país ya había tomado y que el Banco tomó en cuenta para prestar. Entre ellas están el Bono Proteger (Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020), la moratoria del IVA, renta y aduanas (Ley No. 9830 del 19 de marzo de 2020), la reducción temporal de cargas sociales, la suspensión temporal de la jornada laboral (Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020) y la transferencia del exceso de capital del INS al presupuesto (Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020) (art. 1).

También figuran la reforma fiscal de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, que convirtió el impuesto de ventas en IVA y agregó dos tramos al impuesto de renta de personas físicas (20 y 25 % para ingresos superiores al equivalente de $3400 y $7200 por mes) (art. 1). Y el marco de responsabilidad fiscal del Título IV de esa misma ley, con un Consejo Fiscal autónomo.

El Anexo 1 menciona además el congelamiento de salarios básicos del sector público en 2020, el cierre de vacantes pendientes y la propuesta de eliminar la bonificación anual de 2020 para el sector público, excepto para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS (art. 1).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que es el representante del Prestatario y la dirección oficial para notificaciones (art. 5).

A las personas que reciben el Bono Proteger, porque ese subsidio temporal de desempleo aparece entre las acciones que el Banco tomó en cuenta para aprobar el préstamo (art. 1).

A las PYMES y a las personas afectadas por la pandemia del COVID-19, porque la moratoria del IVA, renta y aduanas, la reducción de cargas sociales y la suspensión de la jornada laboral también están en la lista de acciones del Programa (art. 1).

A los funcionarios públicos, porque el congelamiento de salarios básicos de 2020 y la propuesta sobre la bonificación anual están entre las acciones del Programa (art. 1).

A todas las personas que pagan impuesto de renta de personas físicas, porque los dos tramos nuevos del 20% y 25% para ingresos superiores a $3400 y $7200 por mes forman parte de las acciones que el Banco consideró (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. También anota que, mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021, se corrigió la fecha del Dado de la Presidencia del contrato.

Guedes como Directora de País Interina) y mismas fechas de firma (15-set-2020 y 14-set-2020) 2. La corrección de la Fe de Erratas no cambia el contenido de las obligaciones del contrato.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La V1 es de una comisión de 2024 sobre el expediente 24264, un segundo préstamo de gestión de riesgo de desastres por 160 millones de dólares 00:01:14. La V2 es de la Comisión Especial de Ambiente del 30 de agosto de 2021 sobre el expediente 22 366, un crédito para pesca y acuicultura 00:16:57. Ninguna de las dos discute la Ley 9988.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley hace exactamente eso: aprueba un contrato de préstamo con un banco internacional (art. 1).

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El préstamo es un ingreso y su uso se contabiliza en el sistema de gestión del presupuesto del Prestatario (art. 2). No hay dato en el dossier que muestre un desbalance.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El contrato deja en manos del Banco la decisión de si el Programa avanza y si el marco macroeconómico es adecuado (art. 4). Esa facultad es contractual, no una facultad pública nueva, y el dossier no permite decir más.

El artículo 105 excluye el referéndum para "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Por eso este préstamo no se puede someter a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de este préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este préstamo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha pagado de intereses hasta hoy.

El dossier no dice si el tramo único de retiro ya se giró en su totalidad.

El dossier no incluye el texto completo del Anexo 2 ni de las Condiciones Generales, porque el texto fue recortado.

El dossier no dice cuánto del préstamo se destinó a cada acción del Programa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021, se corrigió la fecha del Dado de la Presidencia del presente contrato.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9988 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación legislativa del préstamo calza con el artículo 121, inciso 4.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización", entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar o rechazar convenios internacionales. Esta ley hace justo eso con un contrato de préstamo con un banco internacional.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"El Prestatario se asegurará de que, en cada depósito de una cantidad del préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se contabilice en el sistema de gestión del presupuesto del prestatario, de una manera aceptable para el Banco."

    Sin choque aparente El préstamo entra como ingreso y se registra en el presupuesto. El dossier no muestra ningún dato que indique un desbalance entre gastos e ingresos.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 4"Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el Banco esté satisfecho con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario."

    Hay dudas El contrato deja en manos del Banco la decisión de liberar el dinero. Esa es una facultad contractual entre las partes, no una facultad pública nueva para los funcionarios. El dossier no permite decir más.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9146-CR"

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos. Por eso este préstamo no se puede someter a votación popular.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9988: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9988 en SINALEVI: Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2021
  3. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21
  4. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9988

Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización

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Nº 9988

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL

Y DE DESCARBONIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización"

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización", entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300 000 000).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identida d número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Acuerdo de Préstamo) dice lo siguiente:

PRÉSTAMO NÚMERO 9146-CR

Acuerdo de Préstamo

(Primer Préstamo de Política de Desarrollo de Gestión Fiscal y

Descarbonización)

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

ACUERDO DE PRÉSTAMO

ACUERDO fechado según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSA RICA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco") a efectos de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (tal y como está definido en el Anexo de este Acuerdo).

Por cuanto (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento basándose, entre otras cosas, en: (i) las acciones que el Prestatario ya haya adoptado en el marco del Programa y que se describen en la sección I.A del Anexo 1 del presente Acuerdo; y (ii) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado; y (B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del Prestatario de conformidad con los términos de este Acuerdo para financiar los gastos presupuestados (salvo los Gastos Excluidos).

El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo) aplican a y forman parte de, este Acuerdo.

1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II - PRÉSTAMO

2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos, (USD300.000.000), según el mismo pueda ser convertido de vez en cuando a través de una Conversión de Divisas ("Préstamo").

2.02. La Comisión Inicial es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo.

2.03. La Comisión por Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del Saldo No Retirado del Préstamo.

2.04. La tasa de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo o aquella tasa que pueda aplicarse tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.06. El monto principal del Préstamo será amortizado de conformidad con el Anexo 2 de este Acuerdo.

2.07. Sin limitación a lo dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario proporcionará sin demora al Banco la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II que el Banco pueda, de vez en cuando, solicitar razonablemente.

ARTICULO III - PROGRAMA

3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A este fin, y en relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales:

(a) el Prestatario y el Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los avances realizados en la implementación del Programa; y

(b) sin limitación al párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario informará prontamente al Banco de cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada bajo el Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN

4.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el Banco esté satisfecho con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.

4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de noventa (90) días posteriores a la Fecha de Firma.

ARTICULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES

5.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) La dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda

Calle 1 y 3 Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, República of Costa Rica; y

(b) la dirección electrónica del Prestatario es:

Correo Electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

Estados Unidos de América; y

(b) la dirección electrónica del Banco es:

Télex: Facsímil: Correo electrónico:

248423(MCI) o 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org

64145(MCI)

ACORDADO a la Fecha de Firma.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por

_(firmado)

________ Representante Autorizado

Nombre: __Elian Villegas

Valverde_____ Puesto: __Ministro de

Hacienda ________

Fecha: ___15-set-

2020_______________ 1/

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Por

____________(firmado) ___________________

Representante Autorizado

Nombre: Andrea C. Guedes______

Puesto: __Directora de País Interina __

Fecha: 14-set-2020____________ 2/

ANEXO 1

Acciones del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo

Sección I. Acciones en virtud del Programa

A. Acciones Adoptadas en virtud del Programa . Las acciones adoptadas o apoyadas por el Prestatario en el marco del Programa son las siguientes:

  1. El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales o de ingresos debido a la emergencia nacional provocada por el COVID-19; todo según consta en: (a) Decreto No. 42305-MTSS - MDHIS del 17 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de abril de 2020, modificado por el Decreto No. 42329-MTSS-MDHIS del 29 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril de 2020; y (b) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2020.

  2. El Prestatario ha adoptado medidas para proteger el empleo y apoyar a las PYMES afectadas por la pandemia del COVID-19 mediante: (a) la concesión de una moratoria en cuanto al pago del IVA, impuesto de renta y derechos de aduana; (b) la aprobación de una reducción temporal de las cargas sociales; (c) la autorización de una suspensión temporal de la jornada laboral; e (d) instando a los bancos comerciales estatales a proporcionar mecanismos financieros a las personas y empresas afectadas por COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de trabajo y capital de inversión; todo , según consta en: (i) Ley No.9830 del 19 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo de 2020; (ii) Comunicación de la CCSS SJD-0494-2020 sobre la Resolución de la Junta Directiva del 20 de marzo 2020; (iii) Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2020; y (iv) Directriz 083-H-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de mayo de 2020

  3. El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de COVID-19, incluyendo: (a) transferir ingresos de RECOPE al presupuesto del gobierno central del Prestatario que se generaron creando una brecha temporal de precios entre los precios nacionales y los internacionales para los productos derivados del petróleo; y (b) transferir el exceso de capital del INS al presupuesto del gobierno central del Prestatario; todo según consta en: (i) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2020; y (ii) Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de mayo de 2020.

  4. El Prestatario ha aprobado una reforma fiscal que: (a) convirtió el impuesto de ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exoneraciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la base imponible y armonizó las tasas aplicables a las ganancias de capital entre el impuesto de renta de las personas físicas (IRP) y el impuesto de renta corporativo (IRC) y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de impuesto sobre la renta de capital y de erosión de la base imponible y modificación de beneficios (BEPS); y (d) agregó dos tramos al impuesto de renta de las personas físicas (20 y 25 % para ingresos superiores al equivalente de $3400 y $7200 por mes, respectivamente); según consta en: (i) Títulos I y II de la Ley No.9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41779 del 7 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2019; (iii) Decreto No. 41615 MEIC-H del 13 de marzo de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de marzo de 2019; y (iv) Decreto Ejecutivo No. 41818-H del 17 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2019.

  5. El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal como sigue: (a) limitando el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al crecimiento nominal promedio del PIB o inferior, cuando la proporción entre la deuda y el PIB supere los umbrales del 30, 45 o 60 %; (b) estableciendo los procedimientos necesarios para cumplir con la regla - incluyendo la base para la activación de la cláusula de salvaguarda - y comunicándolos a instituciones del SPNF para la formulación del presupuesto 2020; (c) estableciendo un Consejo Fiscal autónomo para emitir su dictamen sobre los resultados del seguimiento de la adhesión a la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarando que el cumplimiento de la regla fiscal para el año pertinente en consideración será verificado con base en el resultado del presupuesto; todo según consta en: (i) Título IV de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41641-H del 9 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2019 y DM-0466-2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) Decreto No. 41937-H del 10 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2019; y (iv) Decreto Nº 42218-H del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo de 2020.

  6. El Prestatario: (a) congeló los salarios básicos del sector público del gobierno central en 2020, (b) cerró las vacantes del sector público que estaban pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de la bonificación anual de 2020 para el sector público (excepto para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS) y el redireccionamiento de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los funcionarios públicos, limitando las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias (en niveles), y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño; todo según consta en: (i) Decreto No. 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril de 2020; (ii) Proyecto de Ley No. 21,917 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020; (iii) Ley No. 9841 del 24 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2020; (iv) Título III de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; y (v) Decreto No. 42087-MP-PLAN del 4 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2019.

  7. El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión de deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que consagra el principio de la sostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear los pasivos contingentes y las buenas prácticas internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, según consta en el Decreto No. 41935-H del 16 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de agosto de 2019.

  8. El Prestatario, a través del MINAE, ha exigido a las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y a sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Recursos Naturales y Agua y Océanos que incluyan y proporcionen oportunamente información que permita al Sistema Nacional de Medición del Cambio Climático (SINAMECC) recopilar, monitorear e informar sobre datos relacionados con el cambio climático dentro de sus áreas de competencia, según consta en la Directriz No. 001-2019 del 17 de mayo de 2019.

  9. Bajo el Programa Nacional de Carbono Neutralidad (PNCN), el Prestatario, a través del MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año de duración a una municipalidad y organizaciones públicas y privadas para las que se llevó a cabo una verificación con el objeto de confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo de bajas emisiones de carbono en sectores productivos clave y en procesos de producción, según consta en la Carta del MINAE DM-0359-2020 del 20 de marzo de 2020.

  10. Aresep ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y gestión, según consta en la Resolución No. RE-0140-JD-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de diciembre de 2019.

Sección II Disponibilidad de los Fondos del Préstamo

A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar mediante aviso al Prestatario.

B. Asignación de los Montos del Préstamo. El préstamo se asigna en un solo tramo de retiro, del cual el Prestatario puede hacer retiros de los fondos del Préstamo. La asignación de los montos del Préstamo a este fin está estipulada en la siguiente tabla:

A sign aci on es

Monto del Préstamo

As ign a do (expresados en Dólares)

(1) Un Solo Tramo de Retiro

300.000.000

MONTO TOTAL

300.000.000

C. Condiciones de Liberación del Tramo de Retiro

  1. No se retirará el Tramo Único de Retiro a menos que el Banco esté satisfecho: (a) con el Programa a cargo del Prestatario; y (b) con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.

D. Depósito de los Montos del Préstamo.

  1. El Prestatario, en el término de los treinta (30) días posteriores al retiro del Préstamo de la Cuenta del Préstamo, comunicará al Banco: (a) la suma exacta recibida en la cuenta mencionada en la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditarán los Dólares de los Estados Unidos y/o el equivalente en Colones Costarricenses de los fondos del Préstamo; (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión del presupuesto del Prestatario; y (d) el estado de ingresos y desembolso de la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales.

E. Fecha de Cierre La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2021.

ANEXO 2

Programa de Pago de Amortización relacionado con el Compromiso

El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota").

Reembolsos Fijos del Principal

Fecha de Pago del Principal

Cuota

Cada 15 de mayo y cada 15 de noviembre comenzando el 15 de noviembre de 2025

hasta el 15 de mayo de 2054

1,69%

El 15 de noviembre de 2054

1,98%

APÉNDICE

Sección I. Definiciones

  1. ARESEP" significa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  2. "BEPS" significa Erosión de la Base Imponible y Modificación de Beneficios.

  3. "CCSS" significa Caja Costarricense de Seguro Social.

  4. "IRC" significa impuesto de renta corporativo.

  5. "PNCN" significa Programa Nacional de Carbono Neutralidad,

  6. "Colones Costarricenses" es la moneda de circulación legal del Prestatario.

  7. "COVID-19" significa la enfermedad del coronavirus provocada por el nuevo coronavirus de 2019 (SARS-CoV-2).

  8. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Política de Desarrollo", de fecha 14 de diciembre de 2018 9. "PIB" significa Producto Interno Bruto.

  9. "INS" significa Instituto Nacional de Seguros.

  10. "MDHIS" significa Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

  11. "MEIC" significa Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

  12. "MIDEPLAN" o "PLAN" significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

  13. "MINAE" significa Ministerio de Ambiente y Energía.

  14. "MP" significa Ministerio de la Presidencia.

  15. "MTSS" significa Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  16. "SPNF" significa sector público no financiero.

  17. "IRP" significa impuesto de renta de personas físicas.

  18. "Programa" significa: el programa de objetivos, políticas y acciones establecidas o mencionadas en la carta del 9 de junio de 2020 del Prestatario al Banco declarando el compromiso del Prestatario con la implementación del Programa , y solicitando asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su implementación y que comprende las medidas adoptadas o apoyadas por el Prestatario, incluyendo las establecidas en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo, y las medidas que deben adoptarse en consonancia con los objetivos del programa.

  19. "RECOPE" significa Refinadora Costarricense de Petróleo .

  20. "Fecha de Firma" significa la más tardía de las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco hayan firmado el presente Acuerdo y dicha definición aplica a toda referencia a "la fecha del Acuerdo del Préstamo" en las Condiciones Generales.

  21. "SINAMECC" significa Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

  22. "Tramo Único de Retiro" se refiere al monto del Préstamo asignado a

la categoría titulada "Tramo Único de Retiro" en el cuadro que figura

en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 del presente Acuerdo.

  1. "PYMES" significa pequeñas y medianas empresas.

  2. "IVA" significa impuesto al valor agregado.

******************ULTIMALINEA


En fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de doce folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. Se cancelan los timbres de ley.

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF) dice lo siguiente:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF

Financiamiento de la Política de Desarrollo

14 de Diciembre de 2018

ÍNDICE

ARTÍCULO I Disposiciones Introductorias .................................................................. 1

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales ................................................. 1

Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales ................................................ 1

Sección 1.03. Definiciones .............................................................................................. 1

Sección 1.04. Referencias; Encabezados ....................................................................... 1

ARTÍCULO II Retiros ..................................................................................................... 1

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro .... 1

Sección 2.02. Solicitudes de Retiro ................................................................................. 2

Sección 2.03. Depósito de Montos del Préstamo ............................................................ 2

Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos ........................................................ 2

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la

Comisión Inicial, Intereses y Otros

Cargos...................................... 2

Sección 2.06. Asignación de Montos del Préstamo ......................................................... 3

ARTÍCULO III Términos del Préstamo ......................................................................... 3

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso ............................................. 3

Sección 3.02. Intereses ................................................................................................... 3

Sección 3.03. Amortización ............................................................................................. 4

Sección 3.04. Amortización Anticipada ........................................................................... 6

Sección 3.05. Pago Parcial ............................................................................................. 6

Sección 3.06. Lugar de Pago .......................................................................................... 6

Sección 3.07. Moneda de Pago ...................................................................................... 7

Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda ........................................................ 7

Sección 3.09. Valoración de Moneda .............................................................................. 7

Sección 3.10. Modalidad de Pago ................................................................................... 8

ARTÍCULO IV Conversiones de los Términos del Préstamo...................................... 8

Sección 4.01. Conversiones en General ......................................................................... 8

Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga

Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable ............ 9

Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la

Conversión de la Moneda ............................................................................................... 9

Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda .............................. 9

Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) .... 10

Sección 4.06. Terminación Anticipada .......................................................................... 11

ARTÍCULO V El Programa .......................................................................................... 11

Sección 5.01. Cumplimiento en Virtud del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo del

Programa y el Acuerdo Subsidiario ....................... 11

Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros Recursos ................................................. 12

Sección 5.03. Registros ................................................................................................ 12

Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación del Programa .................................................... 12

Sección 5.05. Cooperación y Consulta .......................................................................... 12

Sección 5.06. Visitas ..................................................................................................... 12

Sección 5.07. Zona en Disputa ..................................................................................... 13

ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención;

Condición Financiera .................................................................................................. 13

Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos ............................................................ 13

Sección 6.02. Obligación de Abstención ....................................................................... 13

Sección 6.03. Condición Financiera .............................................................................. 14

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración ....................... 14

Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario ..................................................... 14

Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco ............................................................. 14

Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco ............................................................ 18

Sección 7.04. Reembolso del Préstamo ........................................................................ 18

Sección 7.05. Cancelación de la Garantía..................................................................... 19

Sección 7.06. Causas de Aceleración ........................................................................... 19

Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión ...................................... 20

Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión,

Reembolso o Aceleración ......................................................................................................20

ARTÍCULO VIII Exigilidad; Arbitraje ........................................................................... 20

Sección 8.01. Exigibilidad ............................................................................................. 20

Sección 8.02. Obligaciones del Garante ....................................................................... 20

Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos ............................................ 21

Sección 8.04. Arbitraje .................................................................................................. 21

ARTÍCULO IX Efectividad; Terminación .................................................................... 22

Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Convenios Legales ........................... 22

Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificador; Declaración y Garantía.................. 23

Sección 9.03. Fecha de Vigencia .................................................................................. 23

Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Vigencia ................ 24

Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las

Obligaciones ................................................................................................................. 24

ARTÍCULO X Disposiciones Varias ............................................................................ 24

Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes ........ 24

Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del

Programa ...................................................................................................................... 25

Sección 10.03. Prueba de Autoridad ............................................................................. 25

Sección 10.04. Publicación ........................................................................................... 25

ANEXO .........................................................................................................................

ARTÍCULO I

Disposiciones Introductorias

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales

Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Acuerdo de Garantía. Si no existe un Acuerdo de Programa entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Programa o un Acuerdo Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Programa, al Acuerdo del Programa o al Acuerdo Subsidiario.

Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales

Si alguna disposición del Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo del Programa no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo de Programa.

Sección 1.03. Definiciones

Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos en el Apéndice

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

Las referencias a los Artículos, Secciones y Apéndice incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Apéndice de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Apéndice, así como el Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas Condiciones Generales

ARTÍCULO II

Retiros

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro

a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo depositados en la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo e instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de notificación al Prestatario.

c) Todo retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de dicho monto. El Banco deberá, a solicitud de y actuando como agente del Prestatario y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprar con la Moneda del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario solicite de conformidad con la Sección 2.01 (b).

d) No se hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta de Préstamo (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.

Sección 2.02. Solicitudes de Retiro

a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo, el Prestatario entregará prontamente al Banco una solicitud escrita en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite.

b) El prestatario deberá proporcionar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.

c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.

d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y contenido para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo

e) El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.

Sección 2.03. Depósito de Montos del Préstamo

a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, todos los retiros de la Cuenta del Préstamo serán depositadas por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable para el Banco.

b) El prestatario se asegurará de que, en cada depósito de una cantidad del préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se contabilice en el sistema de gestión del presupuesto del prestatario, de una manera aceptable para el Banco.

Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos

Los fondos del préstamo pueden ser utilizados para cualquier Gasto Elegible, pero el Prestatario se compromete a garantizar que estos fondos no se utilizarán para Gastos Excluidos.

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, Intereses y Otros Cargos

a) Si el Prestatario solicita el reembolso de los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o la Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el monto requerido para reembolsar el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de la Cuenta del Préstamo y pagar todos los gastos acumulados y no pagados, si los hubiere, sobre el anticipo a esa fecha. El Banco se pagará el monto así retirado a sí mismo o a la Asociación, y cancelará el monto restante no retirado del anticipo.

b) Si el Prestatario solicita que la Comisión Inicial sea cubierta de los fondos del Préstamo y el Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo.

c) Si el Prestatario solicita del pago de los intereses la Comisión por Compromiso, u otros cargos en virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago, y se pagará a sí mismo el monto necesario para pagar dicho interés y otros cargos acumulados y pagaderos a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo del Préstamo sobre el monto que debe retirarse.

Sección 2.06. Asignación de Montos del Préstamo

Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo, es apropiado reasignar montos del Préstamo entre categorías de retiro o modificar las categorías de retiro existentes, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello.

ARTÍCULO III

Términos del Préstamo

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso

a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.05 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.

b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. La Comisión por Compromiso se devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.05 (c), el Prestatario cancelará la Comisión por Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.02. Intereses

a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que se retiren los montos del Préstamo y serán pagaderos por período vencido en cada Fecha de Pago.

b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basan en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.

c) Si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.

d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo son pagaderos a la Tasa Variable, entonces, a la luz de los cambios de la práctica del mercado que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base diferente a lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con una notificación no menor a tres meses a las Partes del Préstamo. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una de las Partes del Préstamo notifique al Banco durante dicho período su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto del Préstamo.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado del Préstamo permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.03. Amortización

a) El Prestatario deberá amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos (b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo se amortizará de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos.

b) Para Préstamos con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:

El Prestatario deberá amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo siempre y cuando:

i. Si los fondos del Préstamo se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal especificada en el Acuerdo de Préstamo, el Banco determinará el importe del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (y) la Cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo para cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el importe al que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).

ii. Si los fondos del Préstamo no se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del

Principal, el importe del principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará como sigue:

A. En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo se haya retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo.

B. Cualquier monto de los fondos del Préstamo que se haya retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota original especificada en el Acuerdo de Préstamo para dicha Fecha de Pago del Principal y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas Originales restantes correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).

iii.

A. Los montos del Préstamo retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos únicamente de calcular los importes del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.

B. Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después de ella, las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.

c) Para préstamos con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:

i. El Prestatario amortizará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

ii. El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Plan de Amortización para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.

d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está expresado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al importe expresado en cada Moneda del Préstamo (y se generará un Plan de Amortización separado para cada cantidad, según corresponda).

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo, según corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado del Préstamo o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de conformidad con las Directric

Observaciones

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