# Ley 9988: Un préstamo de $300 millones que ya se usó para el Bono Proteger

- Página: https://elcenso.com/leyes/9988
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del BIRF por $300 millones para el programa de gestión fiscal y descarbonización, y el país lo paga desde 2025 hasta 2054.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda, como representante del Prestatario ante el BIRF
- Las personas que reciben el Bono Proteger, mencionado en el Anexo 1
- Las PYMES y personas afectadas por el COVID-19 que usaron la moratoria del IVA, renta y aduanas
- Los funcionarios públicos alcanzados por el congelamiento de salarios de 2020
- Las personas que pagan impuesto de renta de personas físicas con ingresos superiores a $3400 y $7200 por mes

## A quién beneficia

- El país recibe 300.000.000 dólares en un solo tramo de retiro
- El Bono Proteger quedó respaldado como acción del Programa
- La moratoria del IVA, renta y aduanas quedó respaldada como acción del Programa
- La suspensión temporal de la jornada laboral quedó respaldada como acción del Programa

## Qué cambia

- El país paga comisión inicial de 0,25% del monto del préstamo
- El país paga comisión por compromiso de 0,25% anual sobre el saldo no retirado
- El principal se paga cada 15 de mayo y 15 de noviembre desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2054
- La última cuota del principal es del 1,98% y las demás del 1,69%
- El Banco decide si el Programa avanza antes de liberar el tramo de retiro

## Cláusulas a revisar

- **Comisión por compromiso sobre dinero no retirado** (2): El país paga 0,25% anual sobre el saldo no retirado del préstamo, además de la comisión inicial de 0,25% sobre el monto total. Texto: "La Comisión por Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del Saldo No Retirado del Préstamo."
- **El Banco decide si el Programa avanza** (4): El Banco libera el tramo de retiro solo si está satisfecho con el Programa y con el marco macroeconómico. El contrato no detalla qué significa estar satisfecho. Texto: "Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el Banco esté satisfecho con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario."
- **Excepción en la bonificación anual de 2020** (1): La propuesta de eliminar la bonificación anual de 2020 para el sector público exceptúa a la policía y al personal del Ministerio de Salud y de la CCSS. Texto: "propuso la eliminación de la bonificación anual de 2020 para el sector público (excepto para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de trescientos millones de dólares estadounidenses (300.000.000 dólares) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)). El contrato se llama Préstamo N.° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización".

El préstamo se entrega en un solo tramo de retiro por los 300.000.000 dólares completos (art. 2). El país paga una comisión inicial de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del préstamo. También paga una comisión por compromiso de 0,25% por año sobre el saldo no retirado.

La tasa de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo, o la tasa que resulte de una conversión (art. 2). Las fechas de pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

El principal se empieza a pagar el 15 de noviembre de 2025 y se termina de pagar el 15 de noviembre de 2054 (art. 2). Cada cuota semestral es del 1,69% del principal, y la última cuota es del 1,98%.

El préstamo se puede retirar solo si el Banco está satisfecho con el Programa y con el marco de política macroeconómica del país (art. 4). La fecha límite de efectividad es de noventa (90) días después de la Fecha de Firma. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2021 (art. 2).

El representante del Prestatario es el Ministro de Hacienda (art. 5).

El Anexo 1 del contrato enumera las acciones que el país ya había tomado y que el Banco tomó en cuenta para prestar. Entre ellas están el Bono Proteger (Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020), la moratoria del IVA, renta y aduanas (Ley No. 9830 del 19 de marzo de 2020), la reducción temporal de cargas sociales, la suspensión temporal de la jornada laboral (Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020) y la transferencia del exceso de capital del INS al presupuesto (Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

También figuran la reforma fiscal de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, que convirtió el impuesto de ventas en IVA y agregó dos tramos al impuesto de renta de personas físicas (20 y 25 % para ingresos superiores al equivalente de $3400 y $7200 por mes) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)). Y el marco de responsabilidad fiscal del Título IV de esa misma ley, con un Consejo Fiscal autónomo.

El Anexo 1 menciona además el congelamiento de salarios básicos del sector público en 2020, el cierre de vacantes pendientes y la propuesta de eliminar la bonificación anual de 2020 para el sector público, excepto para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que es el representante del Prestatario y la dirección oficial para notificaciones (art. 5).

A las personas que reciben el Bono Proteger, porque ese subsidio temporal de desempleo aparece entre las acciones que el Banco tomó en cuenta para aprobar el préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

A las PYMES y a las personas afectadas por la pandemia del COVID-19, porque la moratoria del IVA, renta y aduanas, la reducción de cargas sociales y la suspensión de la jornada laboral también están en la lista de acciones del Programa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

A los funcionarios públicos, porque el congelamiento de salarios básicos de 2020 y la propuesta sobre la bonificación anual están entre las acciones del Programa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

A todas las personas que pagan impuesto de renta de personas físicas, porque los dos tramos nuevos del 20% y 25% para ingresos superiores a $3400 y $7200 por mes forman parte de las acciones que el Banco consideró ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1). También anota que, mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021, se corrigió la fecha del Dado de la Presidencia del contrato.

Guedes como Directora de País Interina) y mismas fechas de firma (15-set-2020 y 14-set-2020) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1). La corrección de la Fe de Erratas no cambia el contenido de las obligaciones del contrato.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La V1 es de una comisión de 2024 sobre el expediente 24264, un segundo préstamo de gestión de riesgo de desastres por 160 millones de dólares ([video, 00:01:14](https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ&t=74s)). La V2 es de la Comisión Especial de Ambiente del 30 de agosto de 2021 sobre el expediente 22 366, un crédito para pesca y acuicultura ([video, 00:16:57](https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg&t=1017s)). Ninguna de las dos discute la Ley 9988.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace exactamente eso: aprueba un contrato de préstamo con un banco internacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1)).

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El préstamo es un ingreso y su uso se contabiliza en el sistema de gestión del presupuesto del Prestatario (art. 2). No hay dato en el dossier que muestre un desbalance.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato deja en manos del Banco la decisión de si el Programa avanza y si el marco macroeconómico es adecuado (art. 4). Esa facultad es contractual, no una facultad pública nueva, y el dossier no permite decir más.

El artículo 105 excluye el referéndum para "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso este préstamo no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de este préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este préstamo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha pagado de intereses hasta hoy.

El dossier no dice si el tramo único de retiro ya se giró en su totalidad.

El dossier no incluye el texto completo del Anexo 2 ni de las Condiciones Generales, porque el texto fue recortado.

El dossier no dice cuánto del préstamo se destinó a cada acción del Programa.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9988 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación legislativa del préstamo calza con el artículo 121, inciso 4.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación. Se indica el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se presenta el proyecto con las firmas requeridas. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9988: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9988 en SINALEVI: Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94561&param2=143114&param3=1
3. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21. https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ
4. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9988

Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y de descarbonización

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 5 de 5

Siguiente

Nº 9988

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Y EL BANCO

CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN

ECONÓMICA, PARA FINANCIAR
EL

PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL

Y DE DESCARBONIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 9146-CR "Primer préstamo de
política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización"

Se aprueba el Contrato de
Préstamo N.° 9146-CR "Primer préstamo de política de desarrollo de gestión
fiscal y de descarbonización", entre el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de
Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de trescientos millones
de dólares estadounidenses (US$300 000 000).

El texto del referido
contrato de préstamo y sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan
a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Yo, Cynthia Diez Menk,
cédula de identida d número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por
Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la
Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el
documento a traducir (Acuerdo de Préstamo) dice lo siguiente:

PRÉSTAMO NÚMERO 9146-CR

Acuerdo de Préstamo

(Primer Préstamo de
Política de Desarrollo de Gestión Fiscal y

Descarbonización)

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

ACUERDO DE PRÉSTAMO

ACUERDO fechado según la
Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSA RICA ("Prestatario") y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco") a efectos
de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (tal y como está definido
en el Anexo de este Acuerdo).

Por cuanto (A) el Banco ha
decidido proporcionar este financiamiento basándose, entre otras cosas, en: (i)
las acciones que el Prestatario ya haya adoptado en el marco del Programa y que
se describen en la sección I.A del Anexo 1 del presente Acuerdo; y (ii) el
mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica
adecuado; y (B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del
Prestatario de conformidad con los términos de este Acuerdo para financiar los
gastos presupuestados (salvo los Gastos Excluidos).

El Prestatario y el Banco
por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I - CONDICIONES
GENERALES; DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones
Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo) aplican a y
forman parte de, este Acuerdo.

1.02. A menos que el
contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el
presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II - PRÉSTAMO

2.01. El Banco acuerda
prestar al Prestatario la suma de trescientos millones de dólares de los
Estados Unidos, (USD300.000.000), según el mismo pueda ser convertido de vez en
cuando a través de una Conversión de Divisas ("Préstamo").

2.02. La Comisión Inicial
es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo.

2.03. La Comisión por
Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por año del
Saldo No Retirado del Préstamo.

2.04. La tasa de interés es
el Tipo de Referencia más el Margen Fijo o aquella tasa que pueda aplicarse
tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

2.05. Las Fechas de Pago
son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.06. El monto principal
del Préstamo será amortizado de conformidad con el Anexo 2 de este Acuerdo.

2.07. Sin limitación a lo
dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario
proporcionará sin demora al Banco la información relacionada con las
disposiciones de este Artículo II que el Banco pueda, de vez en cuando, solicitar
razonablemente.

ARTICULO III - PROGRAMA

3.01. El Prestatario
declara su compromiso con el Programa y su implementación. A este fin, y en
relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales:

(a) el Prestatario y el
Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes,
opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los
avances realizados en la implementación del Programa; y

(b) sin limitación al
párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario informará prontamente al Banco de
cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos
del Programa o cualquier acción tomada bajo el Programa, incluyendo cualquier
acción especificada en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD;
TERMINACIÓN

4.01. Las Condiciones
Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el Banco esté satisfecho
con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con
la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.

4.02. La Fecha Límite de
Efectividad es la fecha de noventa (90) días posteriores a la Fecha de Firma.

ARTICULO V - REPRESENTANTE;
DIRECCIONES

5.01. El Representante del
Prestatario es su Ministro de Hacienda.

5.02. A los efectos de la
Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) La dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda

Calle 1 y 3 Avenida 2 Diagonal al Teatro
Nacional San José, República of Costa Rica; y

(b) la dirección electrónica del Prestatario
es:

Correo Electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de
las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es:

Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

Estados Unidos de América;
y

(b) la dirección electrónica del Banco es:

Télex: Facsímil: Correo electrónico:

248423(MCI) o 1-202-477-6391
ysakho@worldbank.org

64145(MCI)

ACORDADO a la Fecha de Firma.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por

_____________(firmado)____________

________ Representante Autorizado

Nombre: __Elian Villegas

Valverde_____ Puesto: __Ministro de

Hacienda ________

Fecha: ___15-set-

2020_______________ 1/

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Por

____________(firmado) ___________________

Representante Autorizado

Nombre: __Andrea C. Guedes________

Puesto: __Directora de País Interina __

Fecha: __14-set-2020______________ 2/

ANEXO 1

Acciones del Programa;
Disponibilidad de los Fondos del Préstamo

Sección I. Acciones en
virtud del Programa

A. Acciones Adoptadas en
virtud del Programa . Las acciones adoptadas o apoyadas
por el Prestatario en el marco del Programa son las siguientes:

1. El Prestatario ha creado
un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir con la
protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones
laborales o de ingresos debido a la emergencia nacional provocada por el
COVID-19; todo según consta en: (a) Decreto No. 42305-MTSS - MDHIS del 17 de
abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de abril de
2020, modificado por el Decreto No. 42329-MTSS-MDHIS del 29 de abril de 2020 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril de 2020; y (b) Ley No.
9840 del 22 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22
de abril de 2020.

2. El Prestatario ha
adoptado medidas para proteger el empleo y apoyar a las PYMES afectadas por la
pandemia del COVID-19 mediante: (a) la concesión de una moratoria en cuanto al
pago del IVA, impuesto de renta y derechos de aduana; (b) la aprobación de una
reducción temporal de las cargas sociales; (c) la autorización de una
suspensión temporal de la jornada laboral; e (d) instando a los bancos
comerciales estatales a proporcionar mecanismos financieros a las personas y
empresas afectadas por COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de
trabajo y capital de inversión; todo , según consta en: (i) Ley No.9830 del 19
de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo de
2020; (ii) Comunicación de la CCSS SJD-0494-2020 sobre la Resolución de la
Junta Directiva del 20 de marzo 2020; (iii) Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2020; y (iv)
Directriz 083-H-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 9 de mayo de 2020

3. El Prestatario ha
movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de COVID-19,
incluyendo: (a) transferir ingresos de RECOPE al presupuesto del gobierno
central del Prestatario que se generaron creando una brecha temporal de precios
entre los precios nacionales y los internacionales para los productos derivados
del petróleo; y (b) transferir el exceso de capital del INS al presupuesto del
gobierno central del Prestatario; todo según consta en: (i) Ley No. 9840 del 22
de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de
2020; y (ii) Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 19 de mayo de 2020.

4. El Prestatario ha
aprobado una reforma fiscal que: (a) convirtió el impuesto de ventas en un
impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exoneraciones
y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la
base imponible y armonizó las tasas aplicables a las ganancias de capital entre
el impuesto de renta de las personas físicas (IRP) y el impuesto de renta
corporativo (IRC) y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de
impuesto sobre la renta de capital y de erosión de la base imponible y
modificación de beneficios (BEPS); y (d) agregó dos tramos al impuesto de renta
de las personas físicas (20 y 25 % para ingresos superiores al equivalente de
$3400 y $7200 por mes, respectivamente); según consta en: (i) Títulos I y II de
la Ley No.9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41779 del 7 de junio de 2019
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2019; (iii)
Decreto No. 41615 MEIC-H del 13 de marzo de 2019 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 18 de marzo de 2019; y (iv) Decreto Ejecutivo No. 41818-H
del 17 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de
junio de 2019.

5. El Prestatario ha
establecido un marco de responsabilidad fiscal como sigue: (a) limitando el
crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al crecimiento
nominal promedio del PIB o inferior, cuando la proporción entre la deuda y el
PIB supere los umbrales del 30, 45 o 60 %; (b) estableciendo los procedimientos
necesarios para cumplir con la regla - incluyendo la base para la activación de
la cláusula de salvaguarda - y comunicándolos a instituciones del SPNF para la
formulación del presupuesto 2020; (c) estableciendo un Consejo Fiscal autónomo
para emitir su dictamen sobre los resultados del seguimiento de la adhesión a
la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarando que el cumplimiento de la
regla fiscal para el año pertinente en consideración será verificado con base en
el resultado del presupuesto; todo según consta en: (i) Título IV de la Ley No.
9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4
de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41641-H del 9 de abril de 2019 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2019 y DM-0466-2019
del Ministerio de Hacienda; (iii) Decreto No. 41937-H del 10 de agosto de 2019
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2019; y (iv)
Decreto Nº 42218-H del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 4 de marzo de 2020.

6. El Prestatario: (a)
congeló los salarios básicos del sector público del gobierno central en 2020,
(b) cerró las vacantes del sector público que estaban pendientes de cubrir; (c)
propuso la eliminación de la bonificación anual de 2020 para el sector público (excepto
para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS) y el redireccionamiento
de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los
funcionarios públicos, limitando las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias
(en niveles), y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño;
todo según consta en: (i) Decreto No. 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de
2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril de 2020; (ii)
Proyecto de Ley No. 21,917 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de
abril de 2020; (iii) Ley No. 9841 del 24 de abril de 2020 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2020; (iv) Título III de la Ley No.
9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4
de diciembre de 2018; y (v) Decreto No. 42087-MP-PLAN del 4 de diciembre de
2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2019.

7. El Prestatario ha
adoptado medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión
de deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que
consagra el principio de la sostenibilidad de la deuda, el requisito de
registrar y rastrear los pasivos contingentes y las buenas prácticas
internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, según
consta en el Decreto No. 41935-H del 16 de agosto de 2019 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 26 de agosto de 2019.

8. El Prestatario, a través
del MINAE, ha exigido a las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y a sus
Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Recursos Naturales y Agua y
Océanos que incluyan y proporcionen oportunamente información que permita al
Sistema Nacional de Medición del Cambio Climático (SINAMECC) recopilar,
monitorear e informar sobre datos relacionados con el cambio climático dentro
de sus áreas de competencia, según consta en la Directriz No. 001-2019 del 17
de mayo de 2019.

9. Bajo el Programa
Nacional de Carbono Neutralidad (PNCN), el Prestatario, a través del MINAE, ha
proporcionado certificaciones de un año de duración a una municipalidad y
organizaciones públicas y privadas para las que se llevó a cabo una
verificación con el objeto de confirmar el cumplimiento del compromiso con el
desarrollo de bajas emisiones de carbono en sectores productivos clave y en
procesos de producción, según consta en la Carta del MINAE DM-0359-2020 del 20
de marzo de 2020.

10. Aresep ha emitido un
reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo
para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional,
considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y
gestión, según consta en la Resolución No. RE-0140-JD-2019 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 13 de diciembre de 2019.

Sección II Disponibilidad
de los Fondos del Préstamo

A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo con las
disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco
pueda especificar mediante aviso al Prestatario.

B. Asignación de los Montos
del Préstamo. El préstamo se asigna en un
solo tramo de retiro, del cual el Prestatario puede hacer retiros de los fondos
del Préstamo. La asignación de los montos del Préstamo a este fin está estipulada
en la siguiente tabla:

A sign aci on es

Monto del Préstamo

As ign a do (expresados en Dólares)

(1) Un Solo Tramo
de Retiro

300.000.000

MONTO TOTAL

300.000.000

C. Condiciones de
Liberación del Tramo de Retiro

1. No se retirará el Tramo Único de Retiro a
menos que el Banco esté satisfecho: (a) con el Programa a cargo del
Prestatario; y (b) con la adecuación del marco de política macroeconómica del
Prestatario.

D. Depósito de los Montos
del Préstamo.

1. El Prestatario, en el término de los
treinta (30) días posteriores al retiro del Préstamo de la Cuenta del Préstamo,
comunicará al Banco: (a) la suma exacta recibida en la cuenta mencionada en la
Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a
la que se acreditarán los Dólares de los Estados Unidos y/o el equivalente en
Colones Costarricenses de los fondos del Préstamo; (c) el registro de que se ha
contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión del presupuesto
del Prestatario; y (d) el estado de ingresos y desembolso de la cuenta a que se
refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales.

E. Fecha de Cierre La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2021.

ANEXO 2

Programa de Pago de
Amortización relacionado con el Compromiso

El siguiente cuadro
establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del
monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del
Principal ("Cuota").

Reembolsos Fijos del Principal

Fecha de Pago del Principal

Cuota

Cada 15 de mayo y cada 15
de noviembre comenzando
el 15 de noviembre de 2025

hasta el 15 de mayo de 2054

1,69%

El 15
de noviembre de 2054

1,98%

APÉNDICE

Sección I. Definiciones

1. ARESEP" significa Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.

2. "BEPS" significa Erosión de la Base
Imponible y Modificación de Beneficios.

3. "CCSS" significa Caja Costarricense de
Seguro Social.

4. "IRC" significa impuesto de renta
corporativo.

5. "PNCN" significa Programa Nacional de
Carbono Neutralidad,

6. "Colones Costarricenses" es la moneda de
circulación legal del Prestatario.

7. "COVID-19" significa la enfermedad
del coronavirus provocada por el nuevo coronavirus de 2019 (SARS-CoV-2).

8. "Condiciones Generales" significa las
"Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Política de Desarrollo",
de fecha 14 de diciembre de 2018 9. "PIB" significa Producto Interno Bruto.

10. "INS" significa Instituto Nacional de
Seguros.

11. "MDHIS" significa Ministerio de
Desarrollo Humano e Inclusión Social.

12. "MEIC" significa Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.

13. "MIDEPLAN" o "PLAN" significa Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.

14. "MINAE" significa Ministerio de Ambiente
y Energía.

15. "MP" significa Ministerio de la
Presidencia.

16. "MTSS" significa Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

17. "SPNF" significa
sector público no financiero.

18. "IRP" significa impuesto de renta de
personas físicas.

19. "Programa" significa: el programa de
objetivos, políticas y acciones establecidas o mencionadas en la carta del 9 de
junio de 2020 del Prestatario al Banco declarando el compromiso del Prestatario
con la implementación del Programa , y solicitando asistencia del Banco en apoyo
del Programa durante su implementación y que comprende las medidas adoptadas o
apoyadas por el Prestatario, incluyendo las establecidas en la Sección I del
Anexo 1 del presente Acuerdo, y las medidas que deben adoptarse en consonancia
con los objetivos del programa.

20. "RECOPE" significa Refinadora
Costarricense de Petróleo .

21. "Fecha de Firma" significa la
más tardía de las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco hayan
firmado el presente Acuerdo y dicha definición aplica a toda referencia a
"la fecha del Acuerdo del Préstamo" en las Condiciones Generales.

22. "SINAMECC" significa Sistema Nacional de
Métrica de Cambio Climático.

23. "Tramo Único de Retiro" se refiere
al monto del Préstamo asignado a

la categoría titulada "Tramo Único de
Retiro" en el cuadro que figura

en la Parte B de la Sección II del Anexo 1
del presente Acuerdo.

24. "PYMES" significa pequeñas y
medianas empresas.

25. "IVA" significa impuesto al valor
agregado.

*****************************************ULTIMALINEA***********************

********

En fe de lo cual, se extiende la presente
traducción oficial del inglés al español, comprensiva de doce folios. Firmo y
sello en la ciudad de San José a los quince días del mes de setiembre del año
dos mil veinte. Se cancelan los timbres de ley.

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad
número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No.
530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de
mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Condiciones
Generales para Financiamiento del BIRF) dice lo siguiente:

Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales para
Financiamiento del BIRF

Financiamiento de la
Política de Desarrollo

14 de Diciembre de 2018

ÍNDICE

ARTÍCULO I Disposiciones Introductorias
.................................................................. 1

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones
Generales ................................................. 1

Sección 1.02. Inconsistencia con los
Convenios Legales ................................................ 1

Sección 1.03. Definiciones
.............................................................................................. 1

Sección 1.04. Referencias; Encabezados
....................................................................... 1

ARTÍCULO II Retiros
..................................................................................................... 1

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro
de Fondos en general; Moneda de Retiro .... 1

Sección 2.02. Solicitudes de Retiro
................................................................................. 2

Sección 2.03. Depósito de Montos del
Préstamo ............................................................ 2

Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos
Excluidos ........................................................ 2

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo
para Preparación; Capitalización de la

Comisión Inicial, Intereses y Otros

Cargos...................................... 2

Sección 2.06. Asignación de Montos del
Préstamo ......................................................... 3

ARTÍCULO III Términos del Préstamo
......................................................................... 3

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión
por Compromiso ............................................. 3

Sección 3.02. Intereses
................................................................................................... 3

Sección 3.03. Amortización
............................................................................................. 4

Sección 3.04. Amortización Anticipada
........................................................................... 6

Sección 3.05. Pago Parcial
............................................................................................. 6

Sección 3.06. Lugar de Pago
.......................................................................................... 6

Sección 3.07. Moneda de Pago
...................................................................................... 7

Sección 3.08. Sustitución Transitoria de
la Moneda ........................................................ 7

Sección 3.09. Valoración de Moneda .............................................................................. 7

Sección 3.10. Modalidad de Pago
................................................................................... 8

ARTÍCULO IV Conversiones de los Términos del
Préstamo...................................... 8

Sección 4.01. Conversiones en General
......................................................................... 8

Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a
un Margen Fijo del Préstamo que Devenga

Intereses a una Tasa Basada en el Margen
Variable ............ 9

Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la
Conversión del Tipo de Interés o de la

Conversión de la Moneda
............................................................................................... 9

Sección 4.04. Principal por Pagar tras la
Conversión de la Moneda .............................. 9

Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés;
Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) .... 10

Sección 4.06. Terminación
Anticipada ..........................................................................
11

ARTÍCULO V El Programa
..........................................................................................
11

Sección 5.01. Cumplimiento en Virtud del
Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo del

Programa y el Acuerdo Subsidiario ....................... 11

Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros
Recursos ................................................. 12

Sección 5.03. Registros
................................................................................................
12

Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación del
Programa .................................................... 12

Sección 5.05. Cooperación y Consulta
.......................................................................... 12

Sección 5.06. Visitas .....................................................................................................
12

Sección 5.07. Zona en Disputa
.....................................................................................
13

ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos;
Obligación de Abstención;

Condición Financiera
..................................................................................................
13

Sección 6.01. Datos Financieros y
Económicos ............................................................ 13

Sección 6.02. Obligación de Abstención
....................................................................... 13

Sección 6.03. Condición Financiera
.............................................................................. 14

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión;
Reembolso; Aceleración ....................... 14

Sección 7.01. Cancelación por parte del
Prestatario ..................................................... 14

Sección 7.02. Suspensión por parte del
Banco ............................................................. 14

Sección 7.03. Cancelación por parte del
Banco ............................................................ 18

Sección 7.04. Reembolso del Préstamo
........................................................................ 18

Sección 7.05. Cancelación de la
Garantía..................................................................... 19

Sección 7.06. Causas de Aceleración
........................................................................... 19

Sección 7.07. Aceleración durante un Período
de Conversión ...................................... 20

Sección 7.08. Vigencia de las
Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión,

Reembolso o Aceleración ......................................................................................................20

ARTÍCULO VIII Exigilidad; Arbitraje
........................................................................... 20

Sección 8.01. Exigibilidad
.............................................................................................
20

Sección 8.02. Obligaciones del Garante
....................................................................... 20

Sección 8.03. Incumplimiento en el
Ejercicio de Derechos ............................................ 21

Sección 8.04. Arbitraje ..................................................................................................
21

ARTÍCULO IX Efectividad; Terminación
.................................................................... 22

Sección 9.01. Condiciones de Efectividad
de los Convenios Legales ........................... 22

Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o
Certificador; Declaración y Garantía.................. 23

Sección 9.03. Fecha de Vigencia
..................................................................................
23

Sección 9.04. Terminación de los Convenios
Legales por Falta de Vigencia ................ 24

Sección 9.05. Terminación de los Convenios
Legales por Cumplimiento de todas las

Obligaciones
.................................................................................................................
24

ARTÍCULO X Disposiciones Varias
............................................................................ 24

Sección 10.01. Ejecución de los Convenios
Legales; Notificaciones y Solicitudes ........ 24

Sección 10.02. Acción por Cuenta de las
Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del

Programa
......................................................................................................................
25

Sección 10.03. Prueba de Autoridad
............................................................................. 25

Sección 10.04. Publicación
...........................................................................................
25

ANEXO
.........................................................................................................................

ARTÍCULO I

Disposiciones
Introductorias

Sección 1.01. Aplicación
de las Condiciones Generales

Estas Condiciones Generales
establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios
Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el
Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en
cuenta las referencias al Garante ni al Acuerdo de Garantía. Si no existe un
Acuerdo de Programa entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Programa o un Acuerdo
Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa, no se
tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Programa, al
Acuerdo del Programa o al Acuerdo Subsidiario.

Sección 1.02. Inconsistencia
con los Convenios Legales

Si alguna disposición del
Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo del Programa no es
consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá
la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo
de Programa.

Sección 1.03. Definiciones

Los términos en mayúscula
utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos
en el Apéndice

Sección 1.04. Referencias;
Encabezados

Las referencias a los
Artículos, Secciones y Apéndice incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán
hechas a los Artículos, las Secciones y el Apéndice de estas Condiciones
Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Apéndice, así como el
Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de
referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas
Condiciones Generales

ARTÍCULO II

Retiros

Sección 2.01. Cuenta de
Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro

a) El Banco acreditará el
importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo
está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo
en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

b) El Prestatario puede, de
vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo depositados en la Cuenta
del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo e
instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por
medio de notificación al Prestatario.

c) Todo retiro de una
cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del
Préstamo de dicho monto. El Banco deberá, a solicitud de y actuando como agente
del Prestatario y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprar
con la Moneda del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo las monedas que
el Prestatario solicite de conformidad con la Sección 2.01 (b).

d) No se hará retiro alguno
de ningún monto del Préstamo de la Cuenta de Préstamo (salvo para el pago del
monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago
completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.

Sección 2.02. Solicitudes
de Retiro

a) Cuando el Prestatario
desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo, el Prestatario entregará prontamente
al Banco una solicitud escrita en la forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite.

b) El prestatario deberá
proporcionar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de
la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar
autenticado de la firma de cada una de esas personas.

c) El Prestatario deberá
suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente
solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco
haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.

d) Cada solicitud y los
documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y contenido
para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar
de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se retirará de
la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en
el Acuerdo de Préstamo

e) El Banco pagará los
montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario
o a la orden del Prestatario.

Sección 2.03. Depósito
de Montos del Préstamo

a) Salvo que el Banco
acuerde otra cosa, todos los retiros de la Cuenta del Préstamo serán
depositadas por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable
para el Banco.

b) El prestatario se
asegurará de que, en cada depósito de una cantidad del préstamo en esta cuenta,
una cantidad equivalente se contabilice en el sistema de gestión del
presupuesto del prestatario, de una manera aceptable para el Banco.

Sección 2.04. Gastos
Elegibles y Gastos Excluidos

Los fondos del préstamo
pueden ser utilizados para cualquier Gasto Elegible, pero el Prestatario se compromete
a garantizar que estos fondos no se utilizarán para Gastos Excluidos.

Sección 2.05. Refinanciamiento
de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, Intereses
y Otros Cargos

a) Si el Prestatario solicita
el reembolso de los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o
la Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha
solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del
Préstamo en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el monto requerido para
reembolsar el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de
dicho retiro de la Cuenta del Préstamo y pagar todos los gastos acumulados y no
pagados, si los hubiere, sobre el anticipo a esa fecha. El Banco se pagará el
monto así retirado a sí mismo o a la Asociación, y cancelará el monto restante
no retirado del anticipo.

b) Si el Prestatario
solicita que la Comisión Inicial sea cubierta de los fondos del Préstamo y el
Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo.

c) Si el Prestatario
solicita del pago de los intereses la Comisión por Compromiso, u otros cargos
en virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre
del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas
de Pago, y se pagará a sí mismo el monto necesario para pagar dicho interés y
otros cargos acumulados y pagaderos a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado
en el Acuerdo del Préstamo sobre el monto que debe retirarse.

Sección 2.06. Asignación
de Montos del Préstamo

Si el Banco razonablemente
determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo, es apropiado
reasignar montos del Préstamo entre categorías de retiro o modificar las
categorías de retiro existentes, el Banco podrá, tras consulta con el
Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de
conformidad con ello.

ARTÍCULO III

Términos del Préstamo

Sección 3.01. Comisión
Inicial; Comisión por Compromiso

a) El Prestatario cancelará
al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada
en el Acuerdo de Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección
2.05 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta
días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.

b) El Prestatario pagará al
Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la
tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. La Comisión por Compromiso se
devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del
Acuerdo de Préstamo hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario
retire o cancele los montos de la Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo
contrario en la Sección 2.05 (c), el Prestatario cancelará la Comisión por
Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.02. Intereses

a) El Prestatario deberá
pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada
en el Acuerdo de Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés
aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor
a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo de
Préstamo contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede
modificar de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo
IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que se retiren
los montos del Préstamo y serán pagaderos por período vencido en cada Fecha de
Pago.

b) Si los intereses sobre
cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basan en un Margen Variable,
el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés correspondiente
a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser
determinadas.

c) Si los intereses sobre
cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco
determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente
para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es
comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de
Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará
otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen
aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato
a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.

d) Si los intereses sobre
cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo son pagaderos a la Tasa Variable,
entonces, a la luz de los cambios de la práctica del mercado que afecten la
determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina
que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una
base diferente a lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo para determinar dicha
tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de
interés con una notificación no menor a tres meses a las Partes del Préstamo.
La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a
menos que una de las Partes del Préstamo notifique al Banco durante dicho
período su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se
aplicará a dicho monto del Préstamo.

e) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado del
Préstamo permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento
continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de
Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en lugar de la tasa de interés
estipulada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que
pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una
Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los intereses
se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día
de cada Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada
Fecha de Pago.

Sección 3.03. Amortización

a) El Prestatario deberá
amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo de Préstamo y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos
(b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo se
amortizará de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso o de
acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos.

b) Para Préstamos con un
Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:

El Prestatario deberá
amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo de Préstamo siempre y cuando:

i. Si los fondos del
Préstamo se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal especificada
en el Acuerdo de Préstamo, el Banco determinará el importe del principal del Préstamo
reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal
multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a la primera Fecha de Pago
del Principal; por (y) la Cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo para
cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el
importe al que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la
Sección 3.03 (e).

ii. Si los fondos del
Préstamo no se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del

Principal, el importe del
principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del
Principal se determinará como sigue:

A. En la medida en que
cualquier importe de los fondos del Préstamo se haya retirado a la primera
Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del
Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Amortización del
Acuerdo de Préstamo.

B. Cualquier monto de los
fondos del Préstamo que se haya retirado después de la primera Fecha de Pago
del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después
de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados por el Banco
multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la
Cuota original especificada en el Acuerdo de Préstamo para dicha Fecha de Pago
del Principal y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas Originales
restantes correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa
fecha o después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea
necesario, para deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de
Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).

iii.

A. Los montos del Préstamo
retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago
del Principal, a los efectos únicamente de calcular los importes del principal pagaderos
en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y
pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la
fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal
comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de
retiro.

B. Sin perjuicio de las
disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema
de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se
emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después de ella,
las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros
realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.

c) Para préstamos con un
Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:

i. El Prestatario
amortizará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo de Préstamo.

ii. El Banco notificará a
las Partes del Préstamo el Plan de Amortización para cada Cantidad Desembolsada
inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.

d) Si el Saldo Retirado del
Préstamo está expresado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al importe
expresado en cada Moneda del Préstamo (y se generará un Plan de Amortización
separado para cada cantidad, según corresponda).

e) Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de
Amortización del Acuerdo de Préstamo, según corresponda, dada una Conversión de
Moneda de todo o parte del Saldo Retirado del Préstamo o del Monto
Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto convertido a
la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal
que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de
conformidad con las Directric

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9988). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.