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RECOPE dona un terreno de 683 metros al MINAE en Bagaces

La ley autoriza a RECOPE a donar al MINAE una finca en Bagaces para que el Ministerio construya ahí sus instalaciones, sin pagar impuestos de traspaso.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

A quién le toca

  • RECOPE, que queda autorizada a donar la finca 18274-A-000 en Bagaces
  • El MINAE, que recibe el terreno y debe usarlo solo para sus instalaciones
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin pagar impuestos
  • Marjorie Torres Ordóñez, dueña del terreno colindante al este

A quién beneficia

  • El MINAE recibe un terreno de 683,89 metros cuadrados en Bagaces
  • La Notaría del Estado no paga impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
  • El terreno queda como dominio público para las instalaciones del MINAE

Qué cambia

  • El terreno solo se puede usar para albergar las instalaciones del MINAE
  • La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble
  • La ley rige desde el 24 de junio de 2021

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a RECOPE a donar al MINAE un terreno de 683,89 metros cuadrados en Bagaces, Guanacaste (art. 1). La finca está inscrita con la matrícula 18274-A-000 y el plano catastrado G-744333-1988.

El terreno linda al norte con el Estado, propiedad del MINAE; al sur con la carretera Interamericana; al este con Marjorie Torres Ordóñez; y al oeste con calle pública (art. 1). Ya tiene una servidumbre inscrita a favor del Ministerio.

Una vez hecha la donación, el terreno pasa a ser dominio público y solo se puede usar para albergar las instalaciones del MINAE (art. 2).

La Notaría del Estado hace la escritura y no paga impuestos, tasas ni contribuciones por ese trámite (art. 3). También puede corregir errores o datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 24 de junio de 2021 (art. 3).

A quién le toca

A RECOPE, que queda autorizada a donar la finca descrita (art. 1).

Al MINAE, que recibe el terreno y debe usarlo solo para sus instalaciones (art. 2).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin pagar impuestos y puede corregir datos registrales (art. 3).

A Marjorie Torres Ordóñez, dueña del terreno colindante al este (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: RECOPE dona voluntariamente y la ley solo la autoriza (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa para un traspaso de un bien público a otro, y el artículo 2 la amarra a un uso específico: las instalaciones del MINAE (art. 2).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El destino del terreno son instalaciones del Ministerio de Ambiente, lo que calza con ese fin, aunque la ley no detalla qué tipo de obras se harán.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como RECOPE. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice qué obras o instalaciones específicas construirá el MINAE en el terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria, la autoriza la Asamblea y el destino del terreno es el Ministerio de Ambiente.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres - ciento uno - siete mil setecientos cuarenta y nueve (N.° 3-101-7749), para que done la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente No hay expropiación: RECOPE dona el terreno y la ley solo la autoriza. La Constitución protege la propiedad, pero aquí el dueño decide donar.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope)"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de dictar leyes para autorizar el traspaso de un bien público a otro. El artículo 2 amarra el terreno a un uso específico.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."

    Sin choque aparente El terreno pasa al Ministerio de Ambiente para sus instalaciones. La ley no detalla qué obras se harán, pero el destino calza con el fin ambiental del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9989: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9989 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/06/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9989

Autorización a la Refinadora Costarricense de petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

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Nº 9989

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA (MINAE)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres - ciento uno - siete mil setecientos cuarenta y nueve (N.° 3-101-7749), para que done la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000 (N.° 18274 -A- 000), cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero, Bagaces;- cantón cuarto, Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad del Minae; al sur, con la carretera Interamericana; al este, con Marjorie Torres Ordóñez y, al oeste, con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683,89 m 2 ), según el plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres - mil novecientos ochenta y ocho (G- 744 333- 1988). Inmueble gravado por servidumbre inscrita según la cita número: trescientos - catorce mil seiscientos siete - cero uno - cero novecientos uno - cero cero uno (300 - 14607- 01-0901- 001) a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .-San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno .

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