Guatuso dona terreno a Correos: 232 metros para la oficina postal
La Municipalidad de Guatuso queda autorizada para segregar y donar a Correos de Costa Rica S.A. un terreno de 418 m² donde ya funciona la sucursal postal, y el resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A
Atención: La ley autoriza donar un terreno municipal de 418 m² a Correos de Costa Rica S.A. sin que el texto mencione revisión de la Contraloría General.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Correos de Costa Rica S.A.
La ley autoriza donar un terreno de 418 m² a una empresa pública específica, para uso exclusivo de su sucursal en Guatuso.
Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que segregue y done a Correos de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres -uno cero uno -dos dos siete ocho seis nueve (3-101-227869), un terreno de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Guatuso, que puede segregar y donar el terreno.
- Correos de Costa Rica S.A., que recibe el terreno para su sucursal en Guatuso.
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que puede corregir errores que señale el Registro Público.
A quién beneficia
- Correos de Costa Rica S.A. recibe un terreno de 418 m² para su sucursal en Guatuso.
- La Municipalidad de Guatuso se reserva el resto de la finca madre de 23.231,85 m².
Qué cambia
- La donación tiene uso exclusivo para la sucursal de Correos en Guatuso.
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
- La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Guatuso puede segregar y donar a Correos de Costa Rica S.A. un terreno de 418 metros cuadrados donde ya está la sucursal postal (art. 1). La autorización la dio la Asamblea Legislativa en la Ley 9990, publicada en junio de 2021 1.
El inmueble está en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, provincia de Alajuela. Linda al norte con calle pública, al sur con el Ministerio de Gobernación, al este con el Banco Nacional de Costa Rica y al oeste con el Ministerio de Gobernación (art. 1).
Ese terreno es parte de una finca madre más grande, inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Alajuela, folio real número 2-193875-000. La finca madre mide 23.231,85 metros cuadrados (art. 1).
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Guatuso (art. 1).
La donación tiene un uso exclusivo: la sucursal de Correos de Costa Rica S.A. en ese cantón (art. 1).
La Notaría del Estado se encarga de formalizar la escritura pública de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los errores o defectos que señale el Registro Público (art. 2).
La ley no fija fecha de entrada en vigencia. Según la Procuraduría, al no indicar fecha, empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política 2.
A quién le toca
A la Municipalidad de Guatuso, que queda autorizada para segregar y donar el terreno (art. 1).
A Correos de Costa Rica S.A., que recibe el terreno para uso exclusivo de su sucursal en Guatuso (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que puede enmendar errores o defectos que señale el Registro Público (art. 2).
A las personas que usan la sucursal de Correos en Guatuso, porque el terreno donado queda destinado a esa oficina (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, del 23 de febrero de 2021, no trata sobre este proyecto. En esa sesión se habló de otro proyecto, sobre poesía 00:46:50, y de la aprobación de expedientes como el 22.152, sobre un terreno en Zarcero 01:01:59. No hay en el dossier una grabación donde se discuta la Ley 9990.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9990 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta y que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el que está vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9990 y la Constitución. La ley autoriza una donación de un bien municipal, y la Constitución permite a las municipalidades administrar sus intereses y servicios locales Constitución, art. 169.
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad de Guatuso pide y recibe autorización para donar. La duda sería si la donación cumple con el interés público, pero la ley no lo explica en su texto (art. 1).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no la contradice: la Asamblea autoriza lo que la Municipalidad decidió hacer con su terreno (art. 1).
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La donación de un bien municipal podría requerir revisión de la Contraloría, pero el texto de la ley no lo menciona (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Guatuso y quiere saber cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Municipalidad de Guatuso sobre la escritura de traspaso. La guía de participación ciudadana no tiene una página específica para este trámite municipal, pero el artículo 2 de la ley encarga la formalización a la Notaría del Estado (art. 2).
Si cree que la donación no cumple el uso exclusivo de la sucursal de Correos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de Correos viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice cuánto vale el terreno donado.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.
El dossier no incluye una grabación de la sesión donde se discutió la Ley 9990.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal y no contradice las normas constitucionales sobre autonomía municipal y propiedad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que segregue y done a Correos de Costa Rica S.A."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley autoriza a la Municipalidad de Guatuso a disponer de un terreno propio, lo que calza con esa administración local.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Guatusa."
Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona voluntariamente y se reserva el resto de la finca. No hay indemnización porque no hay expropiación.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que segregue y done a Correos de Costa Rica S.A."
Sin choque aparente La autonomía municipal no impide que la Asamblea autorice una donación que la propia Municipalidad decidió hacer. La ley no le impone la donación, la autoriza.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público."
Hay dudas La ley no menciona a la Contraloría General. La Constitución le da control sobre los presupuestos municipales, pero el texto no dice si esta donación requirió revisión de ese órgano. Es una duda de procedimiento, no una contradicción directa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9990: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A
- Ley 9990 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Guatuso para que done u inmueble de su propiedad a Correos de Costa Rica S.A. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, 23 febrero 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9990
Autorización a la Municipalidad de Guatuso para que done u inmueble de su propiedad a Correos de Costa Rica S.A.
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 9990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A.
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que segregue y done a Correos de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres -uno cero uno -dos dos siete ocho seis nueve (3-101-227869), un terreno de su propiedad de conformidad con el plano catastrado número dos -dos uno cinco cero nueve cinco ocho - dos cero uno nueve (N.º 2-2150958-2019), para uso exclusivamente de la sucursal de Correos de Costa Rica S.A., sita en este cantón.
El inmueble a donar se describe así: naturaleza: terreno con edificación donde se encuentra la sucursal de Correos de Costa Rica S.A., Guatusa; situada en el distrito01, San Rafael; cantón 15, Guatusa; provincia de Alajuela. Linderos: al norte calle pública; al sur el Minister i o de Gobernación; al este el Banco Nacional de Costa Rica y al oeste el Ministerio de Gobernación. Mide cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418 m2 ) y es parte de la finca madre número dos - uno nueve tres ocho siete cinco - cero cero cero (N.º 2 - 193875 - 000) , el cual se ajusta en un todo al plano debidamente catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el número dos -dos uno cinco cero nueve cinco ocho - dos cero uno nueve (N.º 2-2150958-2019).
Las características de la finca madre son las siguientes: inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Alajuela, sistema matrícula folio real número dos -uno nueve tres ocho siete cinco - cero cero cero (N.º 2 - 193875 - 000) , de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 1, San Rafael; cantón 15, Guatusa, que linda al norte con calle pública, María Elena Chamorro Herrera; al sur con Roberto Montiel Álvarez y Roberto Montiel Sánchez; al este con calle pública y lote de Wilfredo Chamorro Chavarría y al oeste con lote de Wilfredo Chamorro Chavarría y Greivin Montero Mejías y calle pública; mide veintitrés mil doscientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (23 231,85m2).
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Guatusa.
ARTÍCULO 2- Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.