# Ley 9990: Guatuso dona terreno a Correos: 232 metros para la oficina postal

- Página: https://elcenso.com/leyes/9990
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Guatuso queda autorizada para segregar y donar a Correos de Costa Rica S.A. un terreno de 418 m² donde ya funciona la sucursal postal, y el resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Guatuso, que puede segregar y donar el terreno.
- Correos de Costa Rica S.A., que recibe el terreno para su sucursal en Guatuso.
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que puede corregir errores que señale el Registro Público.

## A quién beneficia

- Correos de Costa Rica S.A. recibe un terreno de 418 m² para su sucursal en Guatuso.
- La Municipalidad de Guatuso se reserva el resto de la finca madre de 23.231,85 m².

## Qué cambia

- La donación tiene uso exclusivo para la sucursal de Correos en Guatuso.
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
- La Notaría del Estado debe formalizar la escritura pública de traspaso.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a Correos de Costa Rica S.A.** (1): La ley autoriza donar un terreno de 418 m² a una empresa pública específica, para uso exclusivo de su sucursal en Guatuso. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que segregue y done a Correos de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres -uno cero uno -dos dos siete ocho seis nueve (3-101-227869), un terreno de su propiedad"
- **Costo de la formalización notarial** (2): La ley comisiona a la Notaría del Estado para formalizar la escritura de traspaso, pero no dice quién paga los costos de esa formalización. Texto: "Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Guatuso puede segregar y donar a Correos de Costa Rica S.A. un terreno de 418 metros cuadrados donde ya está la sucursal postal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)). La autorización la dio la Asamblea Legislativa en la Ley 9990, publicada en junio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El inmueble está en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, provincia de Alajuela. Linda al norte con calle pública, al sur con el Ministerio de Gobernación, al este con el Banco Nacional de Costa Rica y al oeste con el Ministerio de Gobernación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

Ese terreno es parte de una finca madre más grande, inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Alajuela, folio real número 2-193875-000. La finca madre mide 23.231,85 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Guatuso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

La donación tiene un uso exclusivo: la sucursal de Correos de Costa Rica S.A. en ese cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

La Notaría del Estado se encarga de formalizar la escritura pública de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los errores o defectos que señale el Registro Público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

La ley no fija fecha de entrada en vigencia. Según la Procuraduría, al no indicar fecha, empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Guatuso, que queda autorizada para segregar y donar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

A Correos de Costa Rica S.A., que recibe el terreno para uso exclusivo de su sucursal en Guatuso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura pública de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que puede enmendar errores o defectos que señale el Registro Público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

A las personas que usan la sucursal de Correos en Guatuso, porque el terreno donado queda destinado a esa oficina ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, del 23 de febrero de 2021, no trata sobre este proyecto. En esa sesión se habló de otro proyecto, sobre poesía ([video, 00:46:50](https://www.youtube.com/watch?v=i2RaaTR-ojU&t=2810s)), y de la aprobación de expedientes como el 22.152, sobre un terreno en Zarcero ([video, 01:01:59](https://www.youtube.com/watch?v=i2RaaTR-ojU&t=3719s)). No hay en el dossier una grabación donde se discuta la Ley 9990.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9990 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta y que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el que está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9990 y la Constitución. La ley autoriza una donación de un bien municipal, y la Constitución permite a las municipalidades administrar sus intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad de Guatuso pide y recibe autorización para donar. La duda sería si la donación cumple con el interés público, pero la ley no lo explica en su texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no la contradice: la Asamblea autoriza lo que la Municipalidad decidió hacer con su terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. La donación de un bien municipal podría requerir revisión de la Contraloría, pero el texto de la ley no lo menciona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Guatuso y quiere saber cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Municipalidad de Guatuso sobre la escritura de traspaso. La guía de participación ciudadana no tiene una página específica para este trámite municipal, pero el artículo 2 de la ley encarga la formalización a la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1)).

Si cree que la donación no cumple el uso exclusivo de la sucursal de Correos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de Correos viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuánto vale el terreno donado.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.

El dossier no incluye una grabación de la sesión donde se discutió la Ley 9990.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal y no contradice las normas constitucionales sobre autonomía municipal y propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal institucional de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 9990: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9990 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Guatuso para que done u inmueble de su propiedad a Correos de Costa Rica S.A. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/06/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94904&param2=126516&param3=1
3. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, 23 febrero 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-02-24. https://www.youtube.com/watch?v=i2RaaTR-ojU
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9990

Autorización a la Municipalidad de Guatuso para que done u inmueble de su propiedad a Correos de Costa Rica S.A.

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Nº 9990

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN

INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD A CORREOS DE COSTA RICA S.A.

ARTÍCULO
1- Se autoriza a la Municipalidad de Guatusa, cédula de persona jurídica tres -
cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067), para que
segregue y done a Correos de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres
-uno cero uno -dos dos siete ocho seis nueve
(3-101-227869), un terreno de su propiedad de conformidad con el plano
catastrado número dos -dos uno cinco cero nueve cinco ocho - dos cero uno nueve
(N.º 2-2150958-2019), para uso exclusivamente de la sucursal de Correos
de Costa Rica S.A., sita en este cantón.

El
inmueble a donar se describe así: naturaleza: terreno con edificación donde se
encuentra la sucursal de Correos de Costa Rica S.A., Guatusa; situada en el
distrito01, San Rafael; cantón 15, Guatusa; provincia de Alajuela. Linderos: al
norte calle pública; al sur el Minister i o de Gobernación; al este
el Banco Nacional de Costa Rica y al oeste el Ministerio de Gobernación. Mide
cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418 m2 ) y es parte de la finca madre
número dos - uno nueve tres ocho siete cinco - cero cero
cero (N.º 2 - 193875 - 000) , el cual
se ajusta en un todo al plano debidamente catastrado inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número dos -dos uno cinco cero nueve cinco ocho - dos cero
uno nueve (N.º 2-2150958-2019).

Las
características de la finca madre son las siguientes: inscrita en el Registro
de la Propiedad, partido de Alajuela, sistema matrícula folio real número dos
-uno nueve tres ocho siete cinco - cero cero cero (N.º 2 - 193875 - 000) , de
naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 1, San Rafael; cantón
15, Guatusa, que linda al norte con calle pública, María Elena Chamorro
Herrera; al sur con Roberto Montiel Álvarez y Roberto Montiel Sánchez; al este
con calle pública y lote de Wilfredo Chamorro Chavarría y al oeste con lote de
Wilfredo Chamorro Chavarría y Greivin Montero Mejías
y calle pública; mide veintitrés mil doscientos treinta y un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados (23 231,85m2).

El
resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Guatusa.



ARTÍCULO
2- Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la
correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que enmiende los errores o defectos que
eventualmente pueda señalar el Registro Público.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9990). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.