El IMAS dona un lote de 752 metros a la Arquidiócesis de San José
Una ley autoriza al IMAS a pasarle a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un terreno de 752,56 m2 en Purral, sin pagar impuestos ni notario.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD
Alerta: La ley dona al IMAS un lote de 752,56 m2 a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José sin que el texto mencione interés público ni indemnización, como pide el artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
La ley nombra a una sola beneficiaria y le pasa un terreno del IMAS sin que el texto explique el interés público.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IMAS, que debe segregar y donar el lote de 752,56 m2
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Las municipalidades, que siguen cobrando sus timbres
A quién beneficia
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 752,56 m2 en Purral
- La escritura queda exenta de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y timbres, salvo los municipales
Qué cambia
- El IMAS pierde un lote de su propiedad sin que el texto mencione indemnización
- El terreno solo se puede usar para las funciones y objetivos de las Temporalidades
- La donación no paga impuestos nacionales ni notario
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a desafectar, segregar, donar y traspasar un terreno suyo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). El IMAS tiene cédula de persona jurídica 4-000-042144 y las Temporalidades tienen la 3-010-045148.
El lote mide 752,56 metros cuadrados y está en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros (art. 2). El plano catastrado es el SJ-918788-90 y la matrícula de folio real es la 1094430-000. Ese plano pertenece a un terreno más grande, de 125.043,45 metros cuadrados, naturaleza terreno pasto.
El terreno donado solo se puede usar para mantener, remodelar y, si hace falta, construir infraestructura nueva para las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 3).
La escritura no paga especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario ni timbres, salvo los municipales (art. 4). La Notaría del Estado hace la escritura.
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 5 de julio de 2021.
A quién le toca
Al IMAS, que debe desafectar, segregar, donar y traspasar el lote (art. 1).
A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno y queda limitada a usarlo para sus funciones y objetivos (art. 1) (art. 3).
A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura (art. 4).
A las municipalidades, que mantienen el cobro de sus timbres (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona interés público ni indemnización: es una donación del IMAS a las Temporalidades (art. 1). El Censo no encontró en el dossier la justificación de interés público que respalde esa donación, así que queda la duda de cómo se cumple el artículo 45.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó como ley de la República, así que calza con esa atribución.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción, así que no se puede confirmar ese trámite.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El IMAS tiene como finalidad resolver la pobreza y la pobreza extrema 4. Pasar un terreno del IMAS a una arquidiócesis no aparece en el dossier como parte de ese fin, lo que deja otra duda.
Qué puede hacer usted
Si cree que esta donación viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos.
Si un acto concreto del IMAS o de la Notaría del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Puede denunciar el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular: se necesitan las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto deja de recibir el IMAS.
El dossier no trae el expediente legislativo con los debates y la sanción del Poder Ejecutivo.
El dossier no explica por qué se eligió a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José como beneficiaria.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes, pero el artículo 45 exige interés público comprobado e indemnización para privar de la propiedad, y el texto no los menciona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitarle a alguien su propiedad. La ley ordena una donación y no menciona ninguna de las dos cosas. Queda la duda de si se cumple el artículo 45.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó como ley de la República, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"La presente ley rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción, así que no se puede confirmar el trámite completo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Hay dudas El IMAS existe para atender la pobreza y la pobreza extrema. El dossier no explica cómo pasar un terreno del IMAS a una arquidiócesis ayuda a ese fin. Queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9994: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD
- Ley 9994 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un lote de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Decreto No 26.940/MIVAH/MTSS - Reglamento de la Ley No 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). | InforMEA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9994
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un lote de su propiedad
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N° 9994
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA
QUE SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN
LOTE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero - cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.0 3-010-045148).
ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (752,56 m2), ubicado en San José, Goícoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ- nueve uno ocho siete ocho ocho
- nueve cero (N.º SJ-918 788-90), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número uno cero nueve cuatro cuatro tres cero - cero cero cero (N.º 1094430-000), naturaleza: terreno pasto, con una medida de ciento veinticinco mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (125043,45 m2).
ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
ARTÍCULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.
La presente ley rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.