# Ley 9994: El IMAS dona un lote de 752 metros a la Arquidiócesis de San José

- Página: https://elcenso.com/leyes/9994
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza al IMAS a pasarle a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un terreno de 752,56 m2 en Purral, sin pagar impuestos ni notario.

## A quién le toca

- El IMAS, que debe segregar y donar el lote de 752,56 m2
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Las municipalidades, que siguen cobrando sus timbres

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 752,56 m2 en Purral
- La escritura queda exenta de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y timbres, salvo los municipales

## Qué cambia

- El IMAS pierde un lote de su propiedad sin que el texto mencione indemnización
- El terreno solo se puede usar para las funciones y objetivos de las Temporalidades
- La donación no paga impuestos nacionales ni notario

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una organización religiosa con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola beneficiaria y le pasa un terreno del IMAS sin que el texto explique el interés público. Texto: "Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
- **Exención total de impuestos y notario** (4): La escritura no paga especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario ni timbres, salvo los municipales. Texto: "La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales."
- **Uso del terreno atado a 'funciones y objetivos' sin detalle** (3): El texto no enumera cuáles son esas funciones y objetivos, así que el destino concreto del lote queda abierto. Texto: "El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a desafectar, segregar, donar y traspasar un terreno suyo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)). El IMAS tiene cédula de persona jurídica 4-000-042144 y las Temporalidades tienen la 3-010-045148.

El lote mide 752,56 metros cuadrados y está en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)). El plano catastrado es el SJ-918788-90 y la matrícula de folio real es la 1094430-000. Ese plano pertenece a un terreno más grande, de 125.043,45 metros cuadrados, naturaleza terreno pasto.

El terreno donado solo se puede usar para mantener, remodelar y, si hace falta, construir infraestructura nueva para las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)).

La escritura no paga especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario ni timbres, salvo los municipales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)). La Notaría del Estado hace la escritura.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 5 de julio de 2021.

### A quién le toca

Al IMAS, que debe desafectar, segregar, donar y traspasar el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno y queda limitada a usarlo para sus funciones y objetivos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)).

A las municipalidades, que mantienen el cobro de sus timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona interés público ni indemnización: es una donación del IMAS a las Temporalidades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier la justificación de interés público que respalde esa donación, así que queda la duda de cómo se cumple el artículo 45.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como ley de la República, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción, así que no se puede confirmar ese trámite.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El IMAS tiene como finalidad resolver la pobreza y la pobreza extrema [\[4\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-26940mivahmtss-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-4760-que-crea-el-instituto-mixto-de). Pasar un terreno del IMAS a una arquidiócesis no aparece en el dossier como parte de ese fin, lo que deja otra duda.

### Qué puede hacer usted

Si cree que esta donación viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos.

Si un acto concreto del IMAS o de la Notaría del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Puede denunciar el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular: se necesitan las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto deja de recibir el IMAS.

El dossier no trae el expediente legislativo con los debates y la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no explica por qué se eligió a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José como beneficiaria.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes, pero el artículo 45 exige interés público comprobado e indemnización para privar de la propiedad, y el texto no los menciona.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan la Constitución. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide el caso pendiente, salvo que no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se necesitan las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9994: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9994 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José  un lote de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/07/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94831&param2=126395&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Decreto No 26.940/MIVAH/MTSS - Reglamento de la Ley No 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-26940mivahmtss-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-4760-que-crea-el-instituto-mixto-de
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9994

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José un lote de su propiedad

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9994

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA

QUE SEGREGUE Y
DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ UN

LOTE DE SU
PROPIEDAD

ARTÍCULO 1-
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona
jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º
4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su
propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona
jurídica número tres-cero uno cero - cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.0 3-010-045148).



ARTÍCULO 2-
El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide setecientos
cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (752,56 m2),
ubicado en San José, Goícoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con
el plano catastrado inscrito bajo el número SJ- nueve uno ocho siete ocho ocho
- nueve cero (N.º SJ-918 788-90), el cual pertenece y se encuentra inscrito
en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número uno
cero nueve cuatro cuatro tres cero - cero cero cero (N.º 1094430-000), naturaleza:
terreno pasto, con una medida de ciento veinticinco mil cuarenta y tres metros
cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (125043,45 m2).



ARTÍCULO 3-
El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su
caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos
de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.



ARTÍCULO 4-
La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales,
impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de
timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la
escritura.

La presente ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de julio
del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9994). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.