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Ley 9996 exonera impuestos a inversionistas, rentistas y pensionados extranjeros

La ley da exoneraciones de impuestos de importación y renta a extranjeros con categoría de inversionistas, rentistas o pensionados, y baja el monto de inversión para inversionistas a US$150.000.

Título oficial LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS

Alerta: La ley exonera de impuestos de importación y de renta a extranjeros con categorías migratorias específicas, y una diputada citó en el plenario un informe del Instituto Costarricense sobre Drogas que, según ella, advierte portillos para la legitimación de capitales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Extranjeros autorizados como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas

    La ley exonera impuestos de importación y de renta solo a quienes Migración autorice en esas tres categorías, no a todos los extranjeros ni a los costarricenses.

    Esta ley aplicará para todas aquellas personas a quienes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Extranjeros autorizados por Migración como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas
  • Inversionistas con al menos US$150 000 invertidos en Costa Rica
  • Beneficiarios que importen menaje de casa o hasta dos vehículos
  • Beneficiarios que compren inmuebles y pidan el descuento del 25% del impuesto de traspaso
  • Beneficiarios que renuncien a su categoría o a quienes Migración se la cancele

A quién beneficia

  • No pagar impuestos de importación por el menaje de casa, una sola vez
  • Importar hasta dos vehículos sin impuestos de importación, arancelarios ni de valor agregado
  • Las sumas declaradas como ingreso para calificar no pagan impuesto de renta
  • Descuento del 25% del impuesto de traspaso en inmuebles comprados durante la vigencia de la ley
  • No pagar impuestos de importación por instrumentos o materiales para el trabajo profesional o científico

Qué cambia

  • Los beneficios se pueden pedir solo durante los primeros cinco años desde la entrada en vigencia de la ley
  • Quien recibe los beneficios los conserva por diez años
  • Quien renuncia a su categoría o es cancelado por Migración debe pagar los impuestos exonerados
  • Falsificar documentos para obtener los beneficios da una multa del 10% de los impuestos exonerados y obliga a pagar el monto completo

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea beneficios fiscales para extranjeros que Migración autorice como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas (art. 2). Los beneficios se pueden pedir solo durante los primeros cinco años desde que la ley entró en vigencia, y quien los recibe los conserva por diez años (art. 12).

El primer beneficio es no pagar impuestos de importación por el menú de la casa, una sola vez. El texto lo llama "menaje de casa" y aclara que son muebles, electrodomésticos, artículos de cocina y de baño, ropa de cama y cosas parecidas, en cantidad razonable para la familia (art. 5).

El segundo es importar hasta dos vehículos terrestres, aéreos o marítimos para uso personal o familiar, sin impuestos de importación, arancelarios ni de valor agregado (art. 5). Si el vehículo se pierde por robo, fuego, inundación, colisión o accidente, se puede importar otro sin esos impuestos.

El tercero es que las sumas declaradas como ingreso para calificar al beneficio no pagan impuesto de renta.

El cuarto es un descuento del 25% del impuesto de traspaso cuando compran un inmueble durante la vigencia de la ley, siempre que la persona sea la dueña registral (art. 5).

El quinto es no pagar impuestos de importación por instrumentos o materiales para el trabajo profesional o científico. La persona debe demostrar ante el Ministerio de Hacienda que lo importado corresponde a su actividad económica y que es proporcional y razonable (art. 5).

Ese capital puede estar en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o proyectos de interés nacional (art. 8). También cuentan quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

Si la persona renuncia a su categoría migratoria, o Migración se la cancela por alguna causal del artículo 129 de la Ley 8764, debe pagar los impuestos que le exoneraron (art. 7).

Quien altere o falsifique documentos para obtener los beneficios paga una multa del 10% de los impuestos exonerados y además debe pagar de inmediato el monto completo de esos impuestos (art. 10).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia (art. 11).

A quién le toca

A los extranjeros que Migración autorice como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas (art. 2).

A los inversionistas que quieran calificar: deben invertir al menos US$150 000 en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o proyectos de interés nacional (art. 8).

A quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible, que también pueden ser considerados inversionistas beneficiarios (art. 8).

A los beneficiarios que quieran importar menaje de casa o hasta dos vehículos sin impuestos (art. 5).

A los beneficiarios que compren inmuebles en Costa Rica y quieran el descuento del 25% del impuesto de traspaso (art. 5).

A los beneficiarios que importen instrumentos o materiales para su trabajo profesional o científico (art. 5).

A los beneficiarios que renuncien a su categoría o a quienes Migración se la cancele: deberán pagar los impuestos exonerados (art. 7).

A quien falsifique documentos para obtener los beneficios: multa del 10% de los impuestos exonerados y pago inmediato del monto completo (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Paola Vega votó en contra del proyecto. Dijo que la iniciativa tiene inconsistencias y que no cumple el objetivo de reactivar la economía ni de aumentar la inversión extranjera 00:00:35.

Vega también dijo que el proyecto tiene un informe del Instituto Costarricense sobre Drogas que, según ella, dice que la ley abre portillos a la legitimación de capitales de dudosa procedencia, especialmente para el narcotráfico y el crimen organizado 00:00:53.

La diputada Milady Alvarado y la diputada María Inés Solís, proponentes del texto, hablaron de las bondades del proyecto para generar desarrollo 00:01:25.

Una de las proponentes dijo que el proyecto genera reactivación económica y que Costa Rica es una plataforma a nivel internacional 00:01:43.

Otra proponente dijo que con el proyecto pretenden dar otra opción a las comunidades para tener reactivación económica, que viene nueva inversión y que se generarán nuevos empleos 00:02:32.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley exonera de impuestos a extranjeros con ciertas categorías migratorias (art. 5). Esa diferencia de trato podría generar dudas, pero la Constitución no prohíbe que la ley exonere a extranjeros, y el propio texto condiciona los beneficios a plazos y a causales de pérdida (art. 12).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley declara de interés público la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados para reactivar la economía (art. 3). El texto se presenta como un instrumento para estimular la producción, lo que calza con ese artículo.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley fue aprobada por la Asamblea, según el título de la grabación 00:00:10.

El artículo 140 de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno "reglamentar" las leyes Constitución, art. 140. La ley ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en sesenta días (art. 11).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Migración o de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado los beneficios de la ley desde 2021.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en sesenta días.

El dossier no permite confirmar si el Instituto Costarricense sobre Drogas emitió el informe que menciona la diputada Vega en la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el trato fiscal distinto a extranjeros frente al deber de contribuir, pero la Constitución no lo prohíbe de forma expresa.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 5"Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos: a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa."

    Hay dudas La Constitución habla de los costarricenses, no de los extranjeros. La ley exonera a extranjeros con ciertas categorías. Podría haber duda sobre si esa diferencia es razonable, pero el texto constitucional no la prohíbe.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional."

    Sin choque aparente La ley se presenta como un instrumento para estimular la producción y la economía. Eso calza con el mandato del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:35

    "la diputada paola vega votó negativamente el proyecto debido a que considera que la iniciativa cuenta con una serie de inconsistencias"

    Paola Vega · APRUEBAN LEY DE INVERSIONISTAS RENTISTAS PARA REACTIVAR ECONOMIA

  • 00:00:53

    "este proyecto que se está votando hoy tiene un informe del instituto costarricense sobre las drogas que dice claramente que abre portillos a la legitimación de capitales de dudosa procedencia"

    Paola Vega · APRUEBAN LEY DE INVERSIONISTAS RENTISTAS PARA REACTIVAR ECONOMIA

  • 00:01:43

    "este proyecto genera gran reactivación económica"

    APRUEBAN LEY DE INVERSIONISTAS RENTISTAS PARA REACTIVAR ECONOMIA

  • 00:02:32

    "con este proyecto lo que pretendemos es dar otra opción a las diferentes comunidades para tener reactivación económica"

    APRUEBAN LEY DE INVERSIONISTAS RENTISTAS PARA REACTIVAR ECONOMIA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9996: LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN LEY DE INVERSIONISTAS RENTISTAS PARA REACTIVAR ECONOMIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-09
  3. Ley 9996 en SINALEVI: Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/07/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9996

Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados

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N° 9996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un período pospandemia Covid-19.

ARTÍCULO 2- Alcances

Esta ley aplicará para todas aquellas personas a quienes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

ARTÍCULO 4- Rectoría

El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración será la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5- Incentivos

Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:

a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria de la presente ley y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

En situaciones muy calificadas, donde se produzca la destrucción o pérdida por robo de los artículos del menaje de la casa, la persona beneficiaria podrá adquirir otros bienes para su sustitución, igualmente exentos de impuestos. El reglamento desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en que proceden estas excepciones calificadas.

b) Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, la persona propietaria podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados.

La persona beneficiaria de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

c) Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta.

No obstante, las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta, según lo que al efecto disponga la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

d) Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

e) Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

ARTÍCULO 6- Residencia fiscal

Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y su reglamento, estando sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 7- Sobre la renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o residente pensionado

Si la persona beneficiaria renunciara a su condición de "inversionista", "residente pensionado" o de "residente rentista", o, en el caso de que se cancele el estatus migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 129 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

ARTÍCULO 8- Inversionistas

Para la categoría de inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000, 00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.

Además, se podrán considerar inversionistas beneficiarios para la presente ley quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

ARTÍCULO 9- Tramitación

El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.

ARTÍCULO 10- Falsedad de documentos

Quien altere o falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados. Adicionalmente, deberá proceder con el pago inmediato del monto completo de los impuestos que le fueron exonerados. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas y penales que correspondan.

El procedimiento sancionatorio respectivo lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. Por su parte, según las disposiciones de esta ley, el Ministerio de Hacienda fiscalizará y sancionará de acuerdo con el marco jurídico que le corresponde.

ARTÍCULO 11- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 12- Vigencia de la ley

Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

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