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Ley9998Vigente
Ley

Emprendedores pagan menos cargas sociales y trámites municipales más simples

La ley 9998 crea un régimen especial de contribución a la CCSS, rebaja aportes al IMAS y Fodesaf, y simplifica permisos municipales para emprendedores y microempresas.

Título oficial FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS

Atención: La ley rebaja aportes patronales al IMAS, Fodesaf y la CCSS, y da tarifa especial del INS, pero condiciona todo a estudios técnicos que el dossier no confirma que se hayan hecho.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Emprendedores y microempresas registradas

    El régimen especial exige tener la condición de emprendedor emitida por el MEIC o estar registrado en el SIEC. Quien no se registra no accede.

    Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Emprendedores registrados en el SIEC con condición del MEIC
  • Microempresas con no más de cinco empleados
  • Pequeños productores agrícolas registrados en el MAG
  • Municipalidades que deben aplicar trámites simplificados

A quién beneficia

  • Contribución diferenciada a la CCSS por cinco años
  • Aporte al IMAS y Fodesaf reducido al 75%
  • Tarifa especial de hasta 50% en pólizas de riesgos del trabajo del INS
  • Formulario único y silencio positivo en permisos municipales

Qué cambia

  • La CCSS debe hacer un estudio técnico antes de aplicar la base ajustada
  • El INS debe verificar que la rebaja no afecte la estabilidad del régimen de riesgos del trabajo
  • Los beneficios se suspenden o cancelan si hay morosidad o datos falsos
  • Las municipalidades deben consultar al MEIC cuando emitan nuevos reglamentos

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9998 crea un régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios. Aplica por una única vez y por cinco años (art. 4).

Para entrar, usted debe tener la condición de emprendedor emitida por el MEIC o ser microempresa con no más de cinco empleados, estar registrado en el SIEC y cumplir los parámetros de la Ley 8262 (art. 4). También pueden entrar los pequeños productores agrícolas registrados en el MAG.

Hay una condición: no tener deudas pendientes con la CCSS ni con el Fodesaf, y estar al día con las obligaciones tributarias y municipales (art. 4).

La CCSS queda autorizada para aplicar una base ajustada al salario en el Seguro de Salud para quienes se inscriban por primera vez o reanuden actividades (art. 5).

Durante cinco años no prorrogables, los que se acojan pagan al IMAS y al Fodesaf el 75% del aporte patronal que les correspondería (art. 6). El INS puede dar una tarifa especial de hasta el 50% en pólizas de riesgos del trabajo, sin que baje la cobertura al trabajador.

La ley también agrega al Código Municipal un régimen de trámites simplificados para emprendedores y microempresas, con formulario único y reducción de tiempos y costos (art. 12). La municipalidad no podrá pedirle constancias o fotocopias que ya emita otra institución (art. 192).

Si la municipalidad no resuelve un permiso en el plazo legal, se aplica el silencio positivo del artículo 7 de la Ley 8220 (art. 194).

A quién le toca

A las personas emprendedoras registradas en el SIEC con condición emitida por el MEIC (art. 3).

A las microempresas con no más de cinco empleados, registradas en el SIEC y que cumplan los parámetros de la Ley 8262 (art. 4).

A los pequeños productores agrícolas registrados en el MAG (art. 4).

A las municipalidades, que deben implementar el régimen de trámites simplificados con apoyo del MEIC y la UNGL (art. 191).

Al INA y al MEIC, que deben promover redes regionales de incubación y aceleración (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 21.524, ley de fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas 00:00:09.

Una diputada de apellido Corrales dijo que el proyecto es necesario para reactivar la economía y favorecer a las personas de las comunidades 00:00:34.

La misma diputada explicó que la ley establece regímenes diferenciados para que los patronos de microempresas tengan una disminución en el aporte a la Caja Costarricense del Seguro Social, al IMAS y al Fodesaf 00:00:45.

También mencionó el régimen simplificado de las municipalidades y del Ministerio de Economía 00:01:03.

Sobre el desempleo, dijo: "viene generar opciones laborales a este 24% de desempleo que tenemos en nuestro país" 00:01:22.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

El texto consolidado muestra reformas de la Ley 10512 del 4 de setiembre de 2024 al capítulo del régimen especial y a los artículos 4, 5 y 6 (art. 4). También muestra una reforma de la Ley 10670 del 25 de marzo de 2025 al artículo 9 (art. 9).

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales se regulen por contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, y que los fondos no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. La ley permite una contribución diferenciada, pero exige un estudio técnico que demuestre que no se deterioran las finanzas de la CCSS (art. 5). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, aunque la rebaja depende de que ese estudio exista.

El artículo 61 reconoce el derecho de paros y huelgas Constitución, art. 61. La ley no toca ese derecho.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley se presenta como un instrumento para eso (art. 2).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios ni restringe el comercio.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un beneficio o le aplica mal la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si una municipalidad o la CCSS maneja mal recursos públicos en la aplicación de estos beneficios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos trámites, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ahorra en colones un emprendedor con la base ajustada de la CCSS.

El dossier no indica si los estudios técnicos de la CCSS y del INS ya se hicieron.

El dossier no dice cuántas personas se han acogido al régimen desde 2021.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley se apoya en el artículo 73 al permitir una contribución diferenciada, pero exige un estudio técnico previo. El Censo no encontró un choque directo, aunque la rebaja depende de que ese estudio exista.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el marco de sus funciones legales y de autonomía constitucional y al amparo de este régimen, para que desarrolle un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada al salario en el Seguro de Salud"

    Hay dudas La Constitución exige contribución forzosa de patronos y trabajadores. La ley permite una base ajustada, pero condiciona el beneficio a un estudio técnico que demuestre que no se deterioran las finanzas de la CCSS.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"La presente ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor, así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos"

    Sin choque aparente La ley busca estimular la producción y el bienestar, que es lo que pide el artículo 50. No hay choque.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas, así como su posterior funcionamiento."

    Sin choque aparente La ley reduce barreras y no crea monopolios ni restringe el comercio. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 21.524 ley de fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas"

    PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS

  • 00:00:34

    "la diputada maría josé corrales manifestó que este proyecto es muy necesario para reactivar la economía y favorecer a las personas de las comunidades"

    diputada Corrales · PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS

  • 00:00:45

    "el proyecto establece regímenes diferenciados especiales para esos patronos de microempresas para que así puedan tener una disminución en el aporte que hace tanto en sus responsabilidades con la caja costarricense del seguro social con el imas y con su desazón"

    diputada Corrales · PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS

  • 00:01:22

    "viene generar opciones laborales a este 24% de desempleo que tenemos en nuestro país"

    diputada Corrales · PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9998: FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-08
  3. Ley 9998 en SINALEVI: Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9998

Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas

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N° 9998

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS

Y LAS MICROEMPRESAS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Ámbito. La presente ley aplica a todos los individuos y grupos de personas que desean promover una o varias actividades económicas viables y factibles, que cumplan con los parámetros establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico y a las instituciones públicas prestadoras de servicios y bienes necesarios para la creación, aceleración y consolidación de la cultura emprendedora y el emprendimiento.

ARTÍCULO 2- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor, así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, además de estimular la reincorporación de las microempresas a la economía nacional.

Como objetivos específicos la presente ley tiene:

a) Promover el espíritu y la cultura emprendedora.

b) Crear una red de instrumentos de fomento productivo.

c) Fomentar el desarrollo productivo de las microempresas innovadoras, generando condiciones y estímulos que permitan la igualdad de oportunidades.

d) Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas, así como su posterior funcionamiento.

ARTÍCULO 3- Definiciones

a) Cultura emprendedora: conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades, para crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos y sociales.

b) Microempresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría.

c) Emprendedor: aquella persona o personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar oportunidades o identificar necesidades, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico o social por ello.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) otorgará la condición de emprendedor a aquellas personas que se registren en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como pyme. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

d) Emprendimiento: actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales. Fenómeno económico o social que emerge en el desarrollo de la actividad emprendedora.

TÍTULO II

CAPÍTULO 1

REGÍMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024. Anteriormente se indicaba: " TÍTULO II: CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL: REGÍMENES, ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE REDUCCIÓN ESPECIAL")

Artículo 4- Creación del régimen especial. A criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se creará el Régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios de cualquier naturaleza jurídica y sector económico, el cual aplicará por una única vez por un periodo de cinco años para:

  1. Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), las cuales deberán cumplir con las condiciones y características establecidas en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento, y las que establezca esta ley y su reglamento.

  2. Pequeños productores agrícolas debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y todas sus dependencias .

Los beneficiarios de este régimen no deberán mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente. Deberán estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)

Artículo 5- Contribución a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el marco de sus funciones legales y de autonomía constitucional y al amparo de este régimen, para que desarrolle un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada al salario en el Seguro de Salud, que aplique para emprendedores o microempresarios que se inscriban por primera vez o reanuden las actividades comerciales y económicas.

Los beneficios se otorgarán por una única vez, si previamente se realiza un estudio técnico debidamente firmado por la Gerencia Financiera y la Dirección Actuaria! De la CCSS, que demuestre que el régimen especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS, que conlleve la afectación de los servicios públicos que esta brinda.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)

CAPÍTULO II

Artículo 6- Aportes patronales al IMAS, Fodesaf y al INS. Los emprendedores y las microempresas que se acojan a este régimen realizarán, durante un periodo de cinco años no prorrogable, lo siguiente:

a) Un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971, al Instituto Mixto de Ayuda Social, y del inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

b) Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del cincuenta por ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Previo a aplicar esta reducción especial, el Instituto Nacional de Seguros deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la medida no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo. En caso de que el Instituto Nacional de Seguros constate una afectación negativa en la estabilidad del régimen, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 7 - Sanciones

a) Las sanciones por infracciones administrativas son el resultado de incumplir las obligaciones establecidas por esta ley y su reglamento.

Se dará la suspensión temporal de los beneficios establecidos por:

I- No cumplir las disposiciones que emita la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) sobre la obligación de actualización de datos.

II- No renovar su condición de pyme ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

III- No estar registrado ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, o encontrarse moroso con el pago total de sus obligaciones fiscales o con su declaración correspondiente.

Esta suspensión temporal será hasta tanto el beneficiario cumpla con las disposiciones de los incisos anteriores.

b) Se dará la cancelación total de los beneficios establecidos, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

I- No mantenerse al día con sus obligaciones patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

II- Cuando no esté dentro de las características para considerarla un emprendedor o una microempresa.

III- No cumplir con sus obligaciones tributarias.

IV- Encontrarse moroso o no cumplir con el pago total de sus cargas sociales.

V- Ocultar información o proporcionar datos falsos o incompletos para obtener los beneficios contemplados en la presente ley.

VI- Declararse en quiebra o cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de insolvencia o inhabilitación para el comercio de la persona física dueña de la microempresa.

VII- Cuando los servicios de inspección correspondientes registren procesos de investigación por eventuales incumplimientos en las obligaciones patronales o de trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS de la totalidad de las remuneraciones o ingresos.

VIII- Cuando los servicios de inspección correspondientes determinen la existencia de una responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos 30 y 51 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943.

El régimen sancionatorio aquí establecido se regulará en sus aspectos por el procedimiento administrativo del libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 8- Normas supletorias. Los aspectos no contemplados en la presente ley se regirán por lo dispuesto en la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, sí como cualquier otra normativa aplicable.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN

Artículo 9- Red Nacional de Incubación y Aceleración. La Red Nacional de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la cultura emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de acciones para la formación y consolidación de proyectos productivos viables, para propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes y grandes empresas.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para impulsar a la persona emprendedora, N° 10670 del 25 de marzo de 2025)

El objetivo general de la l 􀂦 ed será aumentar la productividad de los emprendedores, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento, el desarrollo de capital humano, el fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, su inserción en encadenamientos productivos, así como promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios y a los programas públicos y privados que operan para su beneficio.

Podrán promover mecanismos de innovación financiera que permitan diseñar nuevas alternativas para el acce 􀂭 o a fondos de los emprendimientos, en conjunto con las instituciones pertinentes.

ARTÍCULO 10 Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización, aceleración y sostenibilidad de emprendimientos

Con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las incubadoras de empresas desarrollarán programas regionales de promoción del emprededurismo con procesos de orientación y formación, dirigidos a emprendedores y nuevos empresarios.

El INA, en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dentro del ámbito de sus competencias, promoverá, mediante la aplicación de servicios especializados, la puesta en marcha de redes regionales de incubación y aceleración como recurso para la constitución de las micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.

Además, deberá establecer mecanismos que permitan promover y crear pequeñas unidades de producción en las zonas rurales, con el objeto de apoyar a personas o grupos con iniciativa emprendedora.

Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento, a través de la red, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación académica y ocupacional que deberá programar e impartir el INA. Lo anterior siempre y cuando el beneficiario cumpla con el ámbito de la herramienta o el instrumento que se genere.

ARTÍCULO 11- Articulaciones para la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas. Con el fin de coordinar y realizar las correspondientes articulaciones para la Red Nacional de Incubación y Aceleración, el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, establecida en el artículo 4 de la Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, el artículo 44 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y según la perspectiva de desarrollo de las políticas públicas en materia de emprendimientos, incubación y aceleración de las micro y pequeñas empresas, para ello deberá:

a) Vincular y promover mecanismos de coordinación entre esta Red y la Red de Apoyo a la Pyme y Emprendedores y aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad.

b) Fortalecer políticas públicas orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.

c) Desarrollar acciones conjuntas con diversas organizaciones e instituciones para potenciar esfuerzos, con la finalidad de impulsar emprendimientos empresariales.

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas y las acciones orientados al fomento de los emprendimientos.

e) Monitorear y evaluar el desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.

f) Analizar, estudiar y proponer, a las instancias correspondientes, mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores.

g) Proponer al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento.

h) Coordinar, con las universidades públicas y privadas, la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre los procesos y de actitudes de emprendimiento.

ARTÍCULO 12- Se adiciona a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, un nuevo título IX, titulado Trámites Municipales Simplificados.

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS

Artículo 191- Se establece el Régimen de Trámites Municipales Simplificado con el objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.

Este régimen responderá a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.

Las municipalidades, con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en los casos que corresponda para municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de este régimen deberán:

a) Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados en las municipalidades.

b) Diseñar e implementar un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la adquisición del permiso correspondiente.

c) Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este capítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se presenten como iniciativas de leyes.

d) Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.

El trámite simplificado del formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados reglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.

Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.

Artículo 192- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento.

La municipalidad no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además, verificará de forma interna si cumple con los requerimientos siguientes:

a) Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.

b) Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales.

c) Los comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

En caso de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin perjuicio de que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro medio que sea de igual o de mayor efectividad:

a) Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) y no encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

Artículo 193- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos. La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman el trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

Artículo 193- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos. La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman el trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

Artículo 194- Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el ordenamiento jurídico a la administración, sin que esta se haya pronunciado, se establecerá lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos de 4 de marzo de 2002.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza, por una única vez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que concedan moratorias, a partir de la publicación ele esta ley y hasta por un plazo de seis meses, sobre los intereses, las multas, los recargos y otras multas por sanciones, por concepto de las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley.

TRANSITORIO II- Los estudios técnicos previos que se indican en los artículos 5 y 6 de esta ley deberán estar finalizados a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, por parte de las instituciones indicadas en dichos artículos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

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