# Ley 9998: Emprendedores pagan menos cargas sociales y trámites municipales más simples

- Página: https://elcenso.com/leyes/9998
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1

## En resumen

La ley 9998 crea un régimen especial de contribución a la CCSS, rebaja aportes al IMAS y Fodesaf, y simplifica permisos municipales para emprendedores y microempresas.

## A quién le toca

- Emprendedores registrados en el SIEC con condición del MEIC
- Microempresas con no más de cinco empleados
- Pequeños productores agrícolas registrados en el MAG
- Municipalidades que deben aplicar trámites simplificados

## A quién beneficia

- Contribución diferenciada a la CCSS por cinco años
- Aporte al IMAS y Fodesaf reducido al 75%
- Tarifa especial de hasta 50% en pólizas de riesgos del trabajo del INS
- Formulario único y silencio positivo en permisos municipales

## Qué cambia

- La CCSS debe hacer un estudio técnico antes de aplicar la base ajustada
- El INS debe verificar que la rebaja no afecte la estabilidad del régimen de riesgos del trabajo
- Los beneficios se suspenden o cancelan si hay morosidad o datos falsos
- Las municipalidades deben consultar al MEIC cuando emitan nuevos reglamentos

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para registrados en el SIEC** (4): El régimen especial exige tener la condición de emprendedor emitida por el MEIC o estar registrado en el SIEC. Quien no se registra no accede. Texto: "Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)"
- **Criterio del MEIC en reglamentos municipales** (191): Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos, deben consultar al MEIC y el criterio del Ministerio deberá ser incorporado. Texto: "consultarán su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9998 crea un régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios. Aplica por una única vez y por cinco años ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

Para entrar, usted debe tener la condición de emprendedor emitida por el MEIC o ser microempresa con no más de cinco empleados, estar registrado en el SIEC y cumplir los parámetros de la Ley 8262 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)). También pueden entrar los pequeños productores agrícolas registrados en el MAG.

Hay una condición: no tener deudas pendientes con la CCSS ni con el Fodesaf, y estar al día con las obligaciones tributarias y municipales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

La CCSS queda autorizada para aplicar una base ajustada al salario en el Seguro de Salud para quienes se inscriban por primera vez o reanuden actividades ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

Durante cinco años no prorrogables, los que se acojan pagan al IMAS y al Fodesaf el 75% del aporte patronal que les correspondería ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)). El INS puede dar una tarifa especial de hasta el 50% en pólizas de riesgos del trabajo, sin que baje la cobertura al trabajador.

La ley también agrega al Código Municipal un régimen de trámites simplificados para emprendedores y microempresas, con formulario único y reducción de tiempos y costos ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)). La municipalidad no podrá pedirle constancias o fotocopias que ya emita otra institución ([art. 192](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

Si la municipalidad no resuelve un permiso en el plazo legal, se aplica el silencio positivo del artículo 7 de la Ley 8220 ([art. 194](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas emprendedoras registradas en el SIEC con condición emitida por el MEIC ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

A las microempresas con no más de cinco empleados, registradas en el SIEC y que cumplan los parámetros de la Ley 8262 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

A los pequeños productores agrícolas registrados en el MAG ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

A las municipalidades, que deben implementar el régimen de trámites simplificados con apoyo del MEIC y la UNGL ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

Al INA y al MEIC, que deben promover redes regionales de incubación y aceleración (art. 10).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 21.524, ley de fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk&t=9s)).

Una diputada de apellido Corrales dijo que el proyecto es necesario para reactivar la economía y favorecer a las personas de las comunidades ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk&t=34s)).

La misma diputada explicó que la ley establece regímenes diferenciados para que los patronos de microempresas tengan una disminución en el aporte a la Caja Costarricense del Seguro Social, al IMAS y al Fodesaf ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk&t=45s)).

También mencionó el régimen simplificado de las municipalidades y del Ministerio de Economía ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk&t=63s)).

Sobre el desempleo, dijo: "viene generar opciones laborales a este 24% de desempleo que tenemos en nuestro país" ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk&t=82s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1).

El texto consolidado muestra reformas de la Ley 10512 del 4 de setiembre de 2024 al capítulo del régimen especial y a los artículos 4, 5 y 6 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)). También muestra una reforma de la Ley 10670 del 25 de marzo de 2025 al artículo 9 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales se regulen por contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, y que los fondos no se usen para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite una contribución diferenciada, pero exige un estudio técnico que demuestre que no se deterioran las finanzas de la CCSS ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, aunque la rebaja depende de que ese estudio exista.

El artículo 61 reconoce el derecho de paros y huelgas ([Constitución, art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se presenta como un instrumento para eso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios ni restringe el comercio.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un beneficio o le aplica mal la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si una municipalidad o la CCSS maneja mal recursos públicos en la aplicación de estos beneficios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos trámites, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ahorra en colones un emprendedor con la base ajustada de la CCSS.

El dossier no indica si los estudios técnicos de la CCSS y del INS ya se hicieron.

El dossier no dice cuántas personas se han acogido al régimen desde 2021.

## Frente a la Constitución

La ley se apoya en el artículo 73 al permitir una contribución diferenciada, pero exige un estudio técnico previo. El Censo no encontró un choque directo, aunque la rebaja depende de que ese estudio exista.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales; requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono, portal institucional o correo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9998: FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PRETENDEN FORTALECER EMPRENDIMIENTOS MEDIANTE INCENTIVOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-08. https://www.youtube.com/watch?v=yPCGoqN7Bjk
3. Ley 9998 en SINALEVI: Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95456&param2=145629&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9998

Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas

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N° 9998

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO E INCENTIVOS A LOS
EMPRENDIMIENTOS

Y LAS MICROEMPRESAS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Ámbito. La
presente ley aplica a todos los individuos y grupos de personas que desean promover
una o varias actividades económicas viables y factibles, que cumplan con los
parámetros establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico y a las instituciones
públicas prestadoras de servicios y bienes necesarios para la creación, aceleración
y consolidación de la cultura emprendedora y el emprendimiento.



ARTÍCULO 2- Objeto de la
ley. La presente ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento
mediante incentivos y apoyos al emprendedor, así como agilizar el proceso de
formalización de los emprendimientos, además de estimular la reincorporación de
las microempresas a la economía nacional.

Como objetivos específicos
la presente ley tiene:

a) Promover el espíritu y
la cultura emprendedora.

b) Crear una red de
instrumentos de fomento productivo.

c) Fomentar el desarrollo
productivo de las microempresas innovadoras, generando condiciones y estímulos
que permitan la igualdad de oportunidades.

d) Eliminar las barreras
burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de
empresas, así como su posterior funcionamiento.



ARTÍCULO 3- Definiciones

a) Cultura emprendedora:
conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos
por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores
condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades,
para crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar, que se
traducen en beneficios económicos y sociales.

b) Microempresa: Unidades
económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su
reglamento, se ubican dentro de esta categoría.

c) Emprendedor: aquella
persona o personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar
oportunidades o identificar necesidades, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico
o social por ello.

El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) otorgará la condición de emprendedor a aquellas personas que se
registren en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y que
lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de
contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como pyme. Para
ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamento.

d) Emprendimiento:
actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e
identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y
sociales. Fenómeno económico o social que emerge en el desarrollo de la
actividad emprendedora.



TÍTULO II

CAPÍTULO 1

REGÍMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN A
LA SEGURIDAD SOCIAL

(Así reformado el
capítulo anterior por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización
y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de
2024. Anteriormente se indicaba: " TÍTULO II: CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL: REGÍMENES, ESPECIAL DE
SEGURIDAD SOCIAL Y DE REDUCCIÓN ESPECIAL")

Artículo 4-
Creación del régimen especial. A criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) se creará el Régimen especial de contribución a la seguridad social para
emprendedores y microempresarios de cualquier naturaleza jurídica y sector
económico, el cual aplicará por una única vez por un periodo de cinco años para:

1) Personas
emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de
cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información
Empresarial Costarricense (SIEC), las cuales deberán cumplir con las
condiciones y características establecidas en la Ley 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su
reglamento, y las que establezca esta ley y su reglamento.

2) Pequeños
productores agrícolas debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), y todas sus dependencias .

Los
beneficiarios de este régimen no deberán mantener deudas pendientes con la
CCSS, ni derivadas de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de
febrero de 2000, y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) en su condición de patrono, ni como trabajador
independiente. Deberán estar al día con las obligaciones tributarias y
laborales, así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

(Así reformado
por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo
de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)



Artículo 5-
Contribución a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se autoriza a la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el marco de sus funciones
legales y de autonomía constitucional y al amparo de este régimen, para que
desarrolle un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada
al salario en el Seguro de Salud, que aplique para emprendedores o
microempresarios que se inscriban por primera vez o reanuden las actividades
comerciales y económicas.

Los beneficios se otorgarán por una única vez, si previamente se
realiza un estudio técnico debidamente firmado por la Gerencia Financiera y la
Dirección Actuaria! De la CCSS, que demuestre que el régimen
especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS, que conlleve
la afectación de los servicios públicos que esta brinda.

(Así
reformado por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el
desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)



CAPÍTULO II

Artículo 6-
Aportes patronales al IMAS, Fodesaf y al INS. Los
emprendedores y las microempresas que se acojan a este régimen realizarán,
durante un periodo de cinco años no prorrogable, lo siguiente:

a) Un
aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al
setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del
artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971, al Instituto Mixto de Ayuda
Social, y del inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de
1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

b) Se
autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que otorgue una tarifa
especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del
trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de
manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del cincuenta por
ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá
incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a
la cobertura.

Previo a aplicar esta
reducción especial, el Instituto Nacional de Seguros deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la
medida no afecta la estabilidad del Régimen de
Riesgos del Trabajo. En caso de que el Instituto Nacional de Seguros constate una afectación negativa en la estabilidad
del régimen, la reducción especial se
suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas.

(Así
reformado por el artículo 3° de la ley Incentivos para la formalización y el
desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)



SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 7 - Sanciones

a) Las sanciones por
infracciones administrativas son el resultado de incumplir las obligaciones
establecidas por esta ley y su reglamento.

Se dará la suspensión
temporal de los beneficios establecidos por:

I- No cumplir las
disposiciones que emita la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) sobre la obligación de actualización de datos.

II- No renovar su condición
de pyme ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

III- No estar registrado
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, o encontrarse
moroso con el pago total de sus obligaciones fiscales o con su declaración
correspondiente.

Esta suspensión temporal
será hasta tanto el beneficiario cumpla con las disposiciones de los incisos
anteriores.

b) Se dará la cancelación
total de los beneficios establecidos, cuando se presente una de las siguientes
condiciones:

I- No mantenerse al día con
sus obligaciones patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

II- Cuando no esté dentro
de las características para considerarla un emprendedor o una microempresa.

III- No cumplir con sus
obligaciones tributarias.

IV- Encontrarse moroso o no
cumplir con el pago total de sus cargas sociales.

V- Ocultar información o
proporcionar datos falsos o incompletos para obtener los beneficios
contemplados en la presente ley.

VI- Declararse en quiebra o
cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de insolvencia
o inhabilitación para el comercio de la persona física dueña de la
microempresa.

VII- Cuando los servicios
de inspección correspondientes registren procesos de investigación por
eventuales incumplimientos en las obligaciones patronales o de trabajadores
independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS de la
totalidad de las remuneraciones o ingresos.

VIII- Cuando los servicios
de inspección correspondientes determinen la existencia de una responsabilidad
solidaria, de conformidad con los artículos 30 y 51 de la Ley 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de
1943.

El régimen sancionatorio
aquí establecido se regulará en sus aspectos por el procedimiento
administrativo del libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978.



CAPÍTULO III

ARTÍCULO 8- Normas
supletorias. Los aspectos no contemplados en la presente ley se regirán por lo
dispuesto en la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de 22 de octubre de 1943, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, sí como cualquier otra normativa aplicable.



TÍTULO III

CAPÍTULO I

INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN

Artículo 9- Red Nacional de Incubación y
Aceleración. La Red Nacional de
Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen
los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la cultura
emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de acciones
para la formación y consolidación de proyectos productivos viables, para
propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes
y grandes empresas.

(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para
impulsar a la persona emprendedora, N° 10670 del 25 de marzo de 2025)

El objetivo
general de la l 􀂦 ed será aumentar la
productividad de los emprendedores, mediante acciones que favorezcan el acceso
al financiamiento, el desarrollo de capital humano, el fortalecimiento de
capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, su inserción en
encadenamientos productivos, así como promover un entorno propicio para el
emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios y a los programas
públicos y privados que operan para su beneficio.

Podrán
promover mecanismos de innovación financiera que permitan diseñar nuevas
alternativas para el acce 􀂭 o
a fondos de los emprendimientos, en conjunto con las instituciones pertinentes.



ARTÍCULO 10 Programas de
promoción y apoyo a la creación, formalización, aceleración y sostenibilidad de
emprendimientos

Con el objeto de cumplir
con lo establecido en la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23
de abril de 2008, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las incubadoras
de empresas desarrollarán programas regionales de promoción del emprededurismo
con procesos de orientación y formación, dirigidos a emprendedores y nuevos
empresarios.

El INA, en conjunto con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dentro del ámbito de sus
competencias, promoverá, mediante la aplicación de servicios especializados, la
puesta en marcha de redes regionales de incubación y aceleración como recurso
para la constitución de las micro y pequeñas empresas y emprendimientos
productivos.

Además, deberá establecer
mecanismos que permitan promover y crear pequeñas unidades de producción en las
zonas rurales, con el objeto de apoyar a personas o grupos con iniciativa
emprendedora.

Quienes se vinculen con
proyectos de emprendimiento, a través de la red, tendrán como incentivo la
prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación académica
y ocupacional que deberá programar e impartir el INA. Lo anterior siempre y
cuando el beneficiario cumpla con el ámbito de la herramienta o el instrumento
que se genere.



ARTÍCULO 11- Articulaciones
para la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas. Con el fin de
coordinar y realizar las correspondientes articulaciones para la Red Nacional
de Incubación y Aceleración, el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana
Empresa, establecida en el artículo 4 de la Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, el artículo 44 de la Ley 8634,
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y según la perspectiva
de desarrollo de las políticas públicas en materia de emprendimientos, incubación
y aceleración de las micro y pequeñas empresas, para ello deberá:

a) Vincular y promover
mecanismos de coordinación entre esta Red y la Red de Apoyo a la Pyme y
Emprendedores y aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que
desarrollen acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de
competitividad y productividad.

b) Fortalecer políticas
públicas orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.

c) Desarrollar acciones
conjuntas con diversas organizaciones e instituciones para potenciar esfuerzos,
con la finalidad de impulsar emprendimientos empresariales.

d) Proponer instrumentos
para evaluar la calidad de los programas y las acciones orientados al fomento
de los emprendimientos.

e) Monitorear y evaluar el
desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.

f) Analizar, estudiar y
proponer, a las instancias correspondientes, mecanismos e instrumentos de apoyo
al desarrollo de emprendedores.

g) Proponer al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) indicadores que permitan generar
insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de
emprendimiento.

h) Coordinar, con las
universidades públicas y privadas, la promoción e implementación de programas
de enseñanza sobre los procesos y de actitudes de emprendimiento.



ARTÍCULO 12- Se adiciona a
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, un nuevo título IX,
titulado Trámites Municipales Simplificados.

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS

Artículo 191- Se establece el
Régimen de Trámites Municipales Simplificado con el objeto de fortalecer el
emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con
la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer
uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.

Este régimen responderá a
los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial
observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites,
celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.

Las municipalidades, con la
colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en los casos que corresponda para
municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de este
régimen deberán:

a) Diseñar y proponer
procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados en las
municipalidades.

b) Diseñar e implementar un
formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la
adquisición del permiso correspondiente.

c) Identificar
modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este
capítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se
presenten como iniciativas de leyes.

d) Coordinar la implantación
del régimen simplificado propuesto.

El trámite simplificado del
formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados
reglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen
tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las
autorizaciones correspondientes.

Cuando las municipalidades
emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan
procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o
la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán su criterio al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio fundamentado que
vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.

Artículo 192-
Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de
inicio y renovación serán
establecidos vía reglamento.

La
municipalidad no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna
constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de
conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además,
verificará de forma interna si cumple con los requerimientos siguientes:

a) Que la
actividad esté conforme al uso de suelo establecido.

b) Que el
solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y tarifas municipales.

c) Los
comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud,
según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

En caso de no
existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin
perjuicio de que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad podrá solicitar y
verificar vía correo electrónico o por otro medio que sea de igual o de mayor
efectividad:

a) Que el solicitante se
encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) y no encontrarse moroso en el Registro de
Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

Artículo 193- Publicación de
trámites, requisitos y procedimientos. La solicitud de nuevos requisitos,
trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman el
trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo
4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

Artículo 193- Publicación de
trámites, requisitos y procedimientos. La solicitud de nuevos requisitos,
trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman el
trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo
4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

Artículo 194- Cuando se
trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el
ordenamiento jurídico a la administración, sin que esta se haya pronunciado, se
establecerá lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 8220, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos de 4 de marzo de
2002.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza,
por una única vez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) para que concedan moratorias, a partir de la
publicación ele esta ley y hasta por un plazo de seis meses, sobre los intereses,
las multas, los recargos y otras multas por sanciones, por concepto de las
deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos
considerados como emprendedores o microempresas que cumplan con los
requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta
ley.



TRANSITORIO II- Los
estudios técnicos previos que se indican en los artículos 5 y 6 de esta ley
deberán estar finalizados a más tardar tres meses después de la entrada en
vigencia de la presente ley, por parte de las instituciones indicadas en dichos
artículos.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9998). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.