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El MEP ya no decide solo los despidos por casos de menores

La ley cambia quién instruye y quién decide los despidos de docentes y administrativos del MEP cuando hay maltrato o abuso sexual contra menores, y obliga a suspender al funcionario de inmediato.

Título oficial LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Atención: La ley vuelve obligatoria la suspensión del cargo en casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, y deja la apelación en manos del ministro que presenta la gestión de despido.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministro o ministra de Educación

    En los casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, la apelación va ante el ministro o la ministra de Educación, que es la misma autoridad que somete la gestión de despido al Tribunal.

    En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Docentes y administrativos del MEP señalados por maltrato o abuso sexual contra menores
  • El personal instructor del MEP que lleva estos procedimientos
  • El ministro o la ministra de Educación, que recibe la apelación y decide en un mes
  • El Tribunal de Servicio Civil, que conoce en primera instancia estos despidos

A quién beneficia

  • Las personas menores de edad víctimas, denunciantes o testigos en un procedimiento disciplinario contra un funcionario del MEP
  • Los denunciantes de maltrato o abuso sexual, que ya no pasan por ratificación personal de cargos

Qué cambia

  • El MEP instruye el caso y el Tribunal de Servicio Civil decide el despido
  • La suspensión del cargo o la reubicación es obligatoria en casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez
  • No cabe investigación preliminar ni instrucción previa antes del traslado formal de cargos
  • La conmutación del despido por descenso o suspensión no aplica en esos casos
  • El expediente no se traslada al Tribunal de Carrera Docente; lo decide el ministro o la ministra en un mes

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambia el camino que sigue un despido en el Ministerio de Educación Pública (MEP) cuando el caso es maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor contra un menor. Antes, el Tribunal de Servicio Civil conocía esos despidos después de una información levantada por la Dirección General de Servicio Civil. Ahora la gestión se presenta directo ante el Tribunal, pero la instrucción previa la hace el propio MEP (art. 2).

El artículo 14 del Estatuto de Servicio Civil queda reformado así: el Tribunal conoce en primera instancia los despidos, salvo los del MEP por las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia. En esos casos, dice el texto, "la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública" (art. 2).

El artículo 43 sigue el mismo giro. El ministro o la ministra ya no manda la decisión de despedir a la Dirección General de Servicio Civil en esos casos. Realizada la instrucción en el MEP, somete por escrito la gestión al Tribunal de Servicio Civil (art. 2).

El artículo 60 suma una falta grave: violar las prohibiciones del artículo 58 del Estatuto y las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 2).

El artículo 62 permite conmutar el despido por descenso de grado o suspensión de tres a seis meses sin sueldo. Esa conmutación no aplica cuando se trata de las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez (art. 2).

El artículo 66 cambia los recursos. Contra las resoluciones de la Dirección de Recursos Humanos caben revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, en cinco días hábiles. En los casos del artículo 66 del Código de la Niñez, la revocatoria va ante la Dirección de Recursos Humanos y la apelación ante el ministro o la ministra de Educación (art. 2).

El artículo 67 vuelve obligatoria la medida cautelar. En casos muy calificados el director o la directora de Recursos Humanos puede suspender o trasladar temporalmente al servidor. Cuando se trata de las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, "procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación" (art. 2).

El artículo 68 elimina pasos previos. El personal instructor pide ratificación personal de los cargos, salvo cuando el denunciante es autoridad competente, la información se inició de oficio o hay maltrato o abuso sexual con alumnado como víctima o victimario. En esos supuestos "no cabrá investigación preliminar, investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al traslado formal de cargos" (art. 2).

El artículo 190 fija el plazo de la instrucción en el MEP. La instrucción la hace el Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, no la Dirección General de Servicio Civil (art. 2).

El artículo 3 adiciona un párrafo al artículo 71 del Estatuto. No procede trasladar el expediente al Tribunal de Carrera Docente en casos de maltrato o abuso sexual con alumnado. El asunto sube al ministro o la ministra de Educación, quien dispone lo conducente en un mes desde que recibe el expediente (art. 3).

El artículo 3 también adiciona un párrafo al artículo 75. Cuando figure como víctima una persona menor de edad, el Tribunal de Servicio Civil debe conducir las diligencias según la Ley para Prevenir la Revictimización (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 19 de agosto de 2021 (art. 3).

A quién le toca

A docentes y administrativos del MEP señalados por maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor contra el alumnado. Contra ellos procede siempre la suspensión del cargo o la reubicación como medida cautelar (art. 2).

Al personal instructor del MEP. En esos casos no puede hacer investigación preliminar ni instrucción previa antes del traslado formal de cargos (art. 2).

Al ministro o la ministra de Educación. Recibe la apelación en esos casos y decide lo conducente en un mes cuando el expediente no se traslada al Tribunal de Carrera Docente (art. 2) (art. 3).

Al Tribunal de Servicio Civil. Conoce en primera instancia esos despidos y debe conducir las diligencias según la ley cuando la víctima es menor de edad (art. 2) (art. 3).

A las personas menores de edad que figuran como víctimas, denunciantes o testigos en un procedimiento disciplinario contra un funcionario del MEP. La ley busca que sus derechos se respeten en ese trámite 00:00:32.

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 22 mil 112, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 30 de junio de 2021 00:00:10.

La diputada Patricia Villegas, proponente, explicó que se trata de asegurar el principio del menor interés de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales 00:00:44.

Villegas contó el caso de una niña de 10 años que quiso suicidarse por el acoso de un profesor 00:01:00. Según su relato, el docente no fue separado de su cargo mientras se conocía el caso y asistió al hospital a ver a la niña 00:01:34. Dijo que el MEP no había aprobado ninguna medida cautelar en ese momento 00:01:45.

También relató que al maestro lo pasaron a supervisión en la dirección regional y que su esposa fue la maestra sustituta de la menor 00:01:52. Según ella, el caso se archivó por falta de mérito 00:02:34.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el dossier es el que rige 3.

Frente a la Constitución

El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos "sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo" Constitución, art. 192. La ley mantiene el despido justificado y solo cambia quién instruye y quién decide. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 42 prohíbe que un mismo juez decida en diversas instancias un mismo punto Constitución, art. 42. La ley separa la instrucción (MEP) de la decisión (Tribunal de Servicio Civil), lo que calza con esa regla. Queda una duda: en los casos del artículo 66 del Código de la Niñez, la apelación va ante el ministro o la ministra de Educación, que es la misma autoridad que presenta la gestión de despido (art. 2). El Censo no puede decir si eso choca con el artículo 42; solo lo señala como duda.

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y pide impedir condiciones que menoscaben la dignidad Constitución, art. 56. La suspensión obligatoria del cargo puede afectar a un funcionario antes de que se pruebe el cargo. El Censo no encontró una violación clara, pero anota la duda sobre el derecho al trabajo mientras el procedimiento está abierto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del Tribunal de Servicio Civil viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento del MEP en un caso concreto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el MEP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos se han tramitado bajo esta ley desde 2021.

El dossier no dice si el MEP ya emitió algún reglamento interno para aplicar la instrucción previa.

El dossier no permite saber cuántos funcionarios han sido suspendidos por la medida cautelar obligatoria.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el artículo 192 sobre despido justificado y con el artículo 42 al separar instrucción y decisión. Quedan dudas sobre la apelación ante el ministro, que es la misma autoridad que presenta la gestión, y sobre la suspensión obligatoria frente al derecho al trabajo.

  1. Constitución, art. 192"Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos."
    Esta ley, art. 2"Se reforman los artículos 14, inciso a); 43, inciso a); 60, 62, 66, párrafo 3º , 67, 68 y 190, inciso a) de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953."

    Sin choque aparente La ley mantiene el despido justificado y solo cambia quién instruye y quién decide. No elimina la causal ni el procedimiento.

  2. Constitución, art. 42"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto."
    Esta ley, art. 2"En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación."

    Hay dudas La instrucción queda en el MEP y la decisión en el Tribunal de Servicio Civil, lo que separa funciones. Pero la apelación va ante el ministro, que es la misma autoridad que presenta la gestión de despido. Eso genera duda sobre si se respeta la regla de no decidir dos veces el mismo punto.

  3. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 2"En el caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación."

    Hay dudas La suspensión obligatoria afecta a un funcionario antes de que se pruebe el cargo. El Censo no encontró una violación clara, pero anota la duda sobre el derecho al trabajo mientras el procedimiento está abierto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 112 ley para prevenir la victimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo"

    PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:00:44

    "la diputada patricia villegas proponente el texto explicó que se trata de asegurar el principio del menor interés de los niños y se aplique consistentemente en los procedimientos administrativos y judiciales"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:01:00

    "es el caso de una niña de 10 años que quiso suicidarse por el acoso de un profesor"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:01:45

    "en ese momento el ministerio de educación no había aprobado ninguna medida cautelar"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:02:34

    "el caso se archivó por falta de mérito"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9999: LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  3. Ley 9999 en SINALEVI: Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9999

Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense

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N° 9 9 99

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se aprueba la Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense. El texto es el siguiente:

(Nota de Sinalevi: Por tener artículo propio la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, puede ser consultada en el siguiente enlace )

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 14, inciso a); 43, inciso a); 60, 62, 66, párrafo 3º , 67, 68 y 190, inciso a) de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo 14- Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil conocer:

a) En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título 11, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 43- [ ... ]

a) El ministro o la ministra someterá por escrito, a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión de despedir a la persona trabajadora con expresión de las razones legales y los hechos que la funda, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. En estos casos, realizada la instrucción por parte del Ministerio de Educación Pública, el ministro o la ministra someterá por escrito, al Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido.

Artículo 60- Además de las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

Artículo 62- Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente, que establece este capítulo, así lo recomiende, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor y siempre que no se trate de los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, caso de ser posible, o bien, por suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses.

Artículo 66- [ ... ]

Contra las resoluciones del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos, dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo y las dictadas en procedimientos iniciados por las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, caben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles. En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.

[ ... ]

Artículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación.

Artículo 68- Para el trámite de las diligencias, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos contará con el número de instructores necesarios. El personal instructor, encargado de sustanciar una información, procederá, en primer término, a pedir a los quejosos la ratificación personal de los cargos, salvo el caso en que el denunciante sea autoridad competente, la información se haya iniciado de oficio o cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario. En estos supuestos no cabrá investigación preliminar, investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al traslado formal de cargos.

En los casos en que se precise, la ratificación de cargos, así como los testimonios, deberán rendirse bajo afirmación expresa de decir verdad.

Ratificados los cargos, el personal instructor evacuará la prueba ofrecida y levantará el acta correspondiente.

Artículo 190- Son atribuciones del Tribunal conocer:

a) En primera instancia, los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, que deberá hacerse en un término no mayor de sesenta días; salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la instrucción la hará el Departamento de Recursos Humanos de dicho Ministerio.

[ . . . ]

ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo 71- [ ... ]

Tampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del expediente.

Artículo 75- [ ... ]

No obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el Tribunal de SeNicio Civil deberá conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

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