# Ley 9999: El MEP ya no decide solo los despidos por casos de menores

- Página: https://elcenso.com/leyes/9999
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1

## En resumen

La ley cambia quién instruye y quién decide los despidos de docentes y administrativos del MEP cuando hay maltrato o abuso sexual contra menores, y obliga a suspender al funcionario de inmediato.

## A quién le toca

- Docentes y administrativos del MEP señalados por maltrato o abuso sexual contra menores
- El personal instructor del MEP que lleva estos procedimientos
- El ministro o la ministra de Educación, que recibe la apelación y decide en un mes
- El Tribunal de Servicio Civil, que conoce en primera instancia estos despidos

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad víctimas, denunciantes o testigos en un procedimiento disciplinario contra un funcionario del MEP
- Los denunciantes de maltrato o abuso sexual, que ya no pasan por ratificación personal de cargos

## Qué cambia

- El MEP instruye el caso y el Tribunal de Servicio Civil decide el despido
- La suspensión del cargo o la reubicación es obligatoria en casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez
- No cabe investigación preliminar ni instrucción previa antes del traslado formal de cargos
- La conmutación del despido por descenso o suspensión no aplica en esos casos
- El expediente no se traslada al Tribunal de Carrera Docente; lo decide el ministro o la ministra en un mes

## Cláusulas a revisar

- **El ministro decide la apelación de un despido que él mismo presenta** (2): En los casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, la apelación va ante el ministro o la ministra de Educación, que es la misma autoridad que somete la gestión de despido al Tribunal. Texto: "En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación."
- **Se elimina la investigación previa antes del traslado de cargos** (2): En casos de maltrato o abuso sexual con alumnado, no cabe investigación preliminar ni instrucción previa antes del traslado formal de cargos. Texto: "En estos supuestos no cabrá investigación preliminar, investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al traslado formal de cargos."
- **La suspensión del cargo es obligatoria y puede afectar el salario** (2): La ley ordena siempre la suspensión del cargo o la reubicación en casos del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, antes de que se pruebe el cargo. Texto: "En el caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambia el camino que sigue un despido en el Ministerio de Educación Pública (MEP) cuando el caso es maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor contra un menor. Antes, el Tribunal de Servicio Civil conocía esos despidos después de una información levantada por la Dirección General de Servicio Civil. Ahora la gestión se presenta directo ante el Tribunal, pero la instrucción previa la hace el propio MEP ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 14 del Estatuto de Servicio Civil queda reformado así: el Tribunal conoce en primera instancia los despidos, salvo los del MEP por las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia. En esos casos, dice el texto, "la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 43 sigue el mismo giro. El ministro o la ministra ya no manda la decisión de despedir a la Dirección General de Servicio Civil en esos casos. Realizada la instrucción en el MEP, somete por escrito la gestión al Tribunal de Servicio Civil ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 60 suma una falta grave: violar las prohibiciones del artículo 58 del Estatuto y las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 62 permite conmutar el despido por descenso de grado o suspensión de tres a seis meses sin sueldo. Esa conmutación no aplica cuando se trata de las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 66 cambia los recursos. Contra las resoluciones de la Dirección de Recursos Humanos caben revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, en cinco días hábiles. En los casos del artículo 66 del Código de la Niñez, la revocatoria va ante la Dirección de Recursos Humanos y la apelación ante el ministro o la ministra de Educación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 67 vuelve obligatoria la medida cautelar. En casos muy calificados el director o la directora de Recursos Humanos puede suspender o trasladar temporalmente al servidor. Cuando se trata de las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez, "procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 68 elimina pasos previos. El personal instructor pide ratificación personal de los cargos, salvo cuando el denunciante es autoridad competente, la información se inició de oficio o hay maltrato o abuso sexual con alumnado como víctima o victimario. En esos supuestos "no cabrá investigación preliminar, investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al traslado formal de cargos" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 190 fija el plazo de la instrucción en el MEP. La instrucción la hace el Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, no la Dirección General de Servicio Civil ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 3 adiciona un párrafo al artículo 71 del Estatuto. No procede trasladar el expediente al Tribunal de Carrera Docente en casos de maltrato o abuso sexual con alumnado. El asunto sube al ministro o la ministra de Educación, quien dispone lo conducente en un mes desde que recibe el expediente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

El artículo 3 también adiciona un párrafo al artículo 75. Cuando figure como víctima una persona menor de edad, el Tribunal de Servicio Civil debe conducir las diligencias según la Ley para Prevenir la Revictimización ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 19 de agosto de 2021 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

### A quién le toca

A docentes y administrativos del MEP señalados por maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor contra el alumnado. Contra ellos procede siempre la suspensión del cargo o la reubicación como medida cautelar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

Al personal instructor del MEP. En esos casos no puede hacer investigación preliminar ni instrucción previa antes del traslado formal de cargos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

Al ministro o la ministra de Educación. Recibe la apelación en esos casos y decide lo conducente en un mes cuando el expediente no se traslada al Tribunal de Carrera Docente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

Al Tribunal de Servicio Civil. Conoce en primera instancia esos despidos y debe conducir las diligencias según la ley cuando la víctima es menor de edad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)).

A las personas menores de edad que figuran como víctimas, denunciantes o testigos en un procedimiento disciplinario contra un funcionario del MEP. La ley busca que sus derechos se respeten en ese trámite ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=32s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 22 mil 112, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 30 de junio de 2021 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=10s)).

La diputada Patricia Villegas, proponente, explicó que se trata de asegurar el principio del menor interés de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=44s)).

Villegas contó el caso de una niña de 10 años que quiso suicidarse por el acoso de un profesor ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=60s)). Según su relato, el docente no fue separado de su cargo mientras se conocía el caso y asistió al hospital a ver a la niña ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=94s)). Dijo que el MEP no había aprobado ninguna medida cautelar en ese momento ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=105s)).

También relató que al maestro lo pasaron a supervisión en la dirección regional y que su esposa fue la maestra sustituta de la menor ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=112s)). Según ella, el caso se archivó por falta de mérito ([video, 00:02:34](https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30&t=154s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el dossier es el que rige [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos "sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo" ([Constitución, art. 192](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene el despido justificado y solo cambia quién instruye y quién decide. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 42 prohíbe que un mismo juez decida en diversas instancias un mismo punto ([Constitución, art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley separa la instrucción (MEP) de la decisión (Tribunal de Servicio Civil), lo que calza con esa regla. Queda una duda: en los casos del artículo 66 del Código de la Niñez, la apelación va ante el ministro o la ministra de Educación, que es la misma autoridad que presenta la gestión de despido ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1)). El Censo no puede decir si eso choca con el artículo 42; solo lo señala como duda.

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y pide impedir condiciones que menoscaben la dignidad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La suspensión obligatoria del cargo puede afectar a un funcionario antes de que se pruebe el cargo. El Censo no encontró una violación clara, pero anota la duda sobre el derecho al trabajo mientras el procedimiento está abierto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del Tribunal de Servicio Civil viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del MEP en un caso concreto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el MEP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos se han tramitado bajo esta ley desde 2021.

El dossier no dice si el MEP ya emitió algún reglamento interno para aplicar la instrucción previa.

El dossier no permite saber cuántos funcionarios han sido suspendidos por la medida cautelar obligatoria.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 192 sobre despido justificado y con el artículo 42 al separar instrucción y decisión. Quedan dudas sobre la apelación ante el ministro, que es la misma autoridad que presenta la gestión, y sobre la suspensión obligatoria frente al derecho al trabajo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Lo puede interponer cualquier persona. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por maltrato en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas, y luego pasa a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9999: LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=kZkJ5eGa_30
3. Ley 9999 en SINALEVI: Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95057&param2=126802&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9999

Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9 9 99

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y
GARANTIZAR LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se aprueba la Ley
para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas
Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense. El texto es el siguiente:

(Nota
de Sinalevi: Por tener artículo propio la Ley para prevenir la revictimización
y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema
educativo costarricense, puede ser consultada en el siguiente enlace )



ARTÍCULO 2-
Se reforman los artículos 14, inciso a); 43, inciso a); 60, 62, 66, párrafo 3º
, 67, 68 y 190, inciso a) de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de
mayo de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo
14- Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil conocer:

a) En
primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la
Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de
servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y
administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la
gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio
Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación
Pública, según lo dispuesto en el título 11, capítulo IV, artículos 59 y
siguientes del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo
43- [ ... ]

a) El
ministro o la ministra someterá por escrito, a conocimiento de la Dirección
General de Servicio Civil, su decisión de despedir a la persona trabajadora con
expresión de las razones legales y los hechos que la funda, salvo cuando se
trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de
Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del
artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998. En estos casos, realizada la instrucción por parte del
Ministerio de Educación Pública, el ministro o la ministra someterá por
escrito, al Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido.

Artículo
60- Además de las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se
considera falta grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo
58 y las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

Artículo
62- Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad
para el Estado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente, que
establece este capítulo, así lo recomiende, previo examen de la naturaleza de
la falta y los antecedentes del servidor y siempre que no se trate de los
supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación
Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado
inmediato inferior, caso de ser posible, o bien, por suspensión del cargo sin
goce de sueldo de tres a seis meses.

Artículo
66- [ ... ]

Contra las
resoluciones del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos,
dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las
comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo y las dictadas en
procedimientos iniciados por las causales establecidas en el artículo 66,
inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998, caben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días
hábiles. En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y
Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos
Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.

[ ... ]

Artículo
67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se
considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o
la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el
cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el
caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre
la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación.

Artículo
68- Para el trámite de las diligencias, el director o la directora de la
Dirección de Recursos Humanos contará con el número de instructores necesarios.
El personal instructor, encargado de sustanciar una información, procederá, en
primer término, a pedir a los quejosos la ratificación personal de los cargos,
salvo el caso en que el denunciante sea autoridad competente, la información se
haya iniciado de oficio o cuando se trate de casos de maltrato físico,
emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como
víctima o victimario. En estos supuestos no cabrá investigación preliminar,
investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al traslado
formal de cargos.

En los
casos en que se precise, la ratificación de cargos, así como los testimonios,
deberán rendirse bajo afirmación expresa de decir verdad.

Ratificados
los cargos, el personal instructor evacuará la prueba ofrecida y levantará el
acta correspondiente.

Artículo
190- Son atribuciones del Tribunal conocer:

a) En
primera instancia, los casos de despido, previa información levantada por la
Dirección General, que deberá hacerse en un término no mayor de sesenta días;
salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras
del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las
causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la instrucción la hará el
Departamento de Recursos Humanos de dicho Ministerio.

[ . . . ]



ARTÍCULO 3-
Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 de la Ley 1581, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo
71- [ ... ]

Tampoco
procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se
trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor,
que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se
elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien
dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del
expediente.

Artículo
75- [ ... ]

No
obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona
menor de edad, el Tribunal de SeNicio Civil deberá
conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para
Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos
de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9999). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.