El Censo
Nota

ARESEP abre consulta por tarifas de autobús y dos expedientes más

La ARESEP recibe opiniones escritas hasta el lunes 24 de agosto de 2026 sobre el ajuste tarifario de autobuses del segundo semestre y sobre dos expedientes más.

Qué pasó

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) abrió una consulta pública sobre la fijación tarifaria nacional del servicio de autobús para el segundo semestre de 2026. El expediente es el ET-085-2026 (art. 1).

El ajuste propuesto sale del informe IN-0278-IT-2026 y sus anexos. Ese informe calcula la variación semestral en combustibles, salarios, repuestos, insumos de mantenimiento, gastos administrativos y comisiones del pago electrónico SINPE-TP (art. 1).

Las rutas que no accedieron al ajuste extraordinario por caso fortuito (RE-0050-IT-2026) tendrían un aumento. Va de 1,328% a 1,354%, según el tipo de empresa y si tiene pago electrónico (art. 1).

Las rutas que sí accedieron a ese ajuste extraordinario tendrían una rebaja pequeña. Va de -0,184% a -0,199%, también según el tipo de empresa y el pago electrónico (art. 1).

El texto advierte que algunas rutas podrán tener un porcentaje distinto. Esos casos están detallados en el informe IN-0278-IT-2026 y sus anexos (art. 1).

La misma publicación incluye otras dos consultas públicas de la ARESEP. Una es el expediente ET-074-2026 y la otra el ET-075-2026 (art. 1).

Las tres consultas cierran el lunes 24 de agosto de 2026. Las opiniones se reciben en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José (art. 1).

A quién le toca

A las personas que usan el autobús en rutas sin pago electrónico. Ahí el ajuste propuesto es un aumento de 1,328% a 1,342%, según el tamaño de la empresa (art. 1).

A las personas que usan rutas con pago electrónico SINPE-TP. Ahí el aumento propuesto va de 1,339% a 1,354%, según el tamaño de la empresa (art. 1).

A las empresas de autobús que accedieron al ajuste extraordinario por caso fortuito. Para ellas el ajuste propuesto es una rebaja de -0,184% a -0,199% (art. 1).

A cualquier interesado que quiera opinar sobre los expedientes ET-074-2026, ET-075-2026 o ET-085-2026. El texto lo llama "interesados" y no limita la participación a usuarios del servicio (art. 1).

Frente a la Constitución

El texto es una convocatoria de la ARESEP a consulta pública. No crea impuestos ni cambia leyes, así que el trámite de dos debates del artículo 124 no aplica aquí Constitución, art. 124.

La Constitución garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público o entidad oficial. También da derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. La consulta pública encaja con ese derecho: abre un canal escrito para que cualquier persona presente su posición (art. 1).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. El texto no dice en cuál ley se basa la ARESEP para fijar estas tarifas. Tampoco cita el artículo 140, que trata de las atribuciones del Presidente y su Ministro Constitución, art. 140.

El Censo no encontró un choque directo entre esta convocatoria y los artículos revisados. La duda queda en si el ajuste propuesto respeta el procedimiento que la ley de la ARESEP exige, y eso el dossier no lo permite verificar.

Qué puede hacer usted

Presente un escrito firmado con fotocopia de la cédula por ambos lados. Indique si está a favor o en contra y las razones (art. 1).

Envíe ese escrito por fax al 2215-6002, por correo al único correo oficial consejero@aresep.go.cr, o entréguelo en las oficinas de la ARESEP en Guachipelín de Escazú (art. 1).

Hágalo antes del lunes 24 de agosto de 2026. Señale un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, número de fax o dirección exacta (art. 1).

Si envía el documento por correo electrónico, fírmelo con firma digital o escanee el documento firmado. El correo no puede pasar de 10,5 megabytes (art. 1).

Consulte el expediente ET-085-2026 en www.aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (art. 1).

Pida asesoría al Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000 273737 (art. 1).

La guía de participación ciudadana explica que las consultas públicas son un mecanismo de participación ante la ARESEP guía, p. 95.

Si cree que una institución pública le está fallando en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto subiría o bajaría el pasaje en colones para ninguna ruta.

El dossier no dice qué proponen los expedientes ET-074-2026 y ET-075-2026.

El dossier no incluye el informe IN-0278-IT-2026 ni sus anexos, solo la referencia.

El dossier no dice cuándo regirían las nuevas tarifas si se aprueban.

Fuentes

  1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Asamblea Legislativa, 2026-08-14.
  2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.

Bibliografía

De dónde salió esto

  1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSAsamblea Legislativa. 14 de agosto de 2026Ver el original: INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
  2. Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica