Banco de Vivienda amplía dedicación exclusiva a su nuevo Asesor Legal
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda reformó su reglamento para que el nuevo Asesor Legal de la Junta Directiva pueda cobrar dedicación exclusiva.
Qué pasó
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda aprobó el acuerdo número 10 en su sesión 48-2026, del 19 de octubre de 2026 (art. 1). Ese acuerdo reforma el artículo 2, inciso c, del Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva de esa institución.
La reforma agrega un puesto a la lista de cargos que pueden acogerse a la dedicación exclusiva: el de Asesor Legal de la Junta Directiva (art. 1). Ese puesto fue creado con el acuerdo número 7 de la sesión 40-2026, del 27 de agosto de 2026.
La Dirección Administrativa pidió incluirlo en el reglamento por cuatro razones (art. 1). Primero, para evitar conflictos de intereses por el ejercicio privado de la profesión. Segundo, porque el funcionario tendrá acceso a datos jurídicos, financieros y estratégicos sensibles. Tercero, para reforzar la legalidad de las actuaciones de la Junta Directiva. Cuarto, por coherencia con la naturaleza estratégica del puesto.
La Junta Directiva estimó pertinente actuar como recomendó la Administración (art. 1). Según el acuerdo, la reforma permitirá que el servidor que ocupe el puesto esté dedicado plenamente a su cargo desde el inicio de la relación laboral. También busca que el funcionario no disperse su actividad profesional.
El acuerdo autoriza a la Administración para hacer las gestiones administrativas, presupuestarias y de recursos humanos necesarias para implementarlo (art. 1). Además, ordena publicarlo en el diario oficial La Gaceta. El acuerdo fue unánime y firme, y lo firmó David López Pacheco, Secretario de la Junta Directiva.
A quién le toca
Al Asesor Legal de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda. Ese puesto ahora aparece en la lista de cargos que pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva (art. 1).
A los funcionarios que ya ocupan los otros cargos de la lista: Jefe de Dirección, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, Jefe de Asesoría Legal, Asistente de la Subgerencia Financiera, Asistente de la Subgerencia de Operaciones y Asistente de Gerencia (art. 1). El reglamento los sigue cubriendo igual que antes.
A la Administración del Banco Hipotecario de la Vivienda. El acuerdo la autoriza para hacer las gestiones administrativas, presupuestarias y de recursos humanos necesarias (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 189 de la Constitución incluye a los bancos del Estado entre las instituciones autónomas Constitución, art. 189. El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La reforma del reglamento es un acto de gobierno interno del banco. El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y esos artículos.
El artículo 190 de la Constitución dice que para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla Constitución, art. 190. Esta reforma no pasó por la Asamblea Legislativa: la aprobó la propia Junta Directiva del banco. Por eso el artículo 190 no parece aplicar aquí.
El artículo 187 de la Constitución ordena publicar en el Diario Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente Constitución, art. 187. La dedicación exclusiva es un pago ligado a un puesto del banco, no un gasto del Tesoro Nacional. El acuerdo ordena publicarse en La Gaceta de todos modos (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si trabaja en el Banco Hipotecario de la Vivienda y considera que este acuerdo lo afecta, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones autónomas guía, p. 68. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si cree que este acuerdo le causó un mal funcionamiento del servicio público o le violentó un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si considera que el acuerdo viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe un funcionario por dedicación exclusiva.
El dossier no dice si el puesto de Asesor Legal de la Junta Directiva ya está ocupado.
El dossier no dice la fecha exacta en que el acuerdo se publicará en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo del Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva.
Fuentes
- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA. Asamblea Legislativa, 2026-11-02.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAAsamblea Legislativa. 2 de noviembre de 2026Ver el original: INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS › BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica