Comisión de Derechos Humanos estudia reforma al Código Procesal Civil
La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos conoce el expediente 25659, que reforma el artículo 72 del Código Procesal Civil para ampliar la revisión en casos de derechos humanos.
Qué pasó
La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa tiene en sus manos el expediente N.º 25659 (art. 1). Ese expediente propone reformar el sub inciso 11 del inciso 1 del artículo 72 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, y agregar un párrafo al inciso 2 de ese mismo artículo.
El objetivo que declara el título del expediente es "garantizar la efectividad de la demanda extraordinaria de revisión en casos de derechos humanos vulnerados" (art. 1).
El artículo 72 del Código Procesal Civil regula la revisión: un recurso que procede contra sentencias con cosa juzgada material cuando ocurre alguna de las causales que la ley enumera 2. Hoy la ley tiene diez causales numeradas, entre ellas el prevaricato, el cohecho, el fraude procesal, la prueba declarada falsa y la falta de emplazamiento.
El dossier no incluye el texto del sub inciso 11 que se quiere reformar ni el texto del párrafo que se quiere agregar al inciso 2 (art. 1). Tampoco hay registro de la hora ni del contenido de la discusión en la comisión [1].
A quién le toca
A las personas que ya tienen una sentencia firme y creen que esa sentencia vulneró sus derechos humanos. El proyecto les daría una vía de revisión, según el objetivo que declara su título (art. 1).
A las personas que están en un proceso judicial y podrían quedar cubiertas por la nueva causal, si la reforma se aprueba. El texto del artículo 72 vigente aplica a pronunciamientos con cosa juzgada material 2.
A los abogados y a las partes que hoy usan las diez causales del artículo 72. La reforma toca el sub inciso 11 del inciso 1 y el inciso 2 de ese artículo (art. 1).
El dossier no permite decir qué grupo específico se beneficia con la redacción nueva, porque el texto propuesto no está incluido (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el expediente 25659 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El expediente 25659 es una reforma de ley, así que entra en esa atribución (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. También permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos. El expediente está en una comisión permanente (art. 1).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129.
El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos y el hábeas corpus para la libertad e integridad Constitución, art. 48. La reforma al artículo 72 del Código Procesal Civil toca la revisión de sentencias, que es un recurso distinto del amparo 2.
Una duda posible: el artículo 140 de la Constitución dice que al Presidente y al Ministro les corresponde "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. Si el texto final del expediente dejara la causal de revisión abierta a cualquier caso, sin límites claros, podría discutirse si la ley se excede. El dossier no trae el texto propuesto, así que esa duda no se puede confirmar (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está en una comisión permanente. La guía de participación ciudadana dice que en esa etapa cualquier ciudadano puede incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25659 en el sitio de la Asamblea Legislativa y lea el texto propuesto. La guía explica que cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente respectiva guía, p. 28.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos. La guía describe esa entrevista como una forma de incidencia en el seno de la comisión guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto pasa al Plenario, la guía señala que el primer debate es un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.
Paso 4: si considera que la reforma afecta derechos, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La guía explica que el recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Paso 5: también puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del sub inciso 11 que se reforma ni el párrafo que se agrega al inciso 2 del artículo 72 (art. 1).
El dossier no dice en qué fecha se discutió el expediente en la comisión ni qué diputados hablaron [1].
El dossier no incluye la grabación de la sesión del 20 de octubre de 2026, así que no hay citas de lo dicho ahí [1].
El dossier no dice si el expediente ya tiene dictamen ni cuándo pasaría al Plenario (art. 1).
El dossier no incluye el texto completo del artículo 72 más allá de las diez causales citadas 2.
Fuentes
- Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos. Asamblea Legislativa, 2026-10-20T17:00:00Z.
- Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- Comisión Permanente Especial de Derechos HumanosAsamblea Legislativa. 20 de octubre de 2026
- Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente)SINALEVI, Procuraduría General de la República. 1 de marzo de 2016Ver el original: Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica