# Comisión de Seguridad estudia cobrar rendimientos de bienes decomisados

- Página: https://elcenso.com/nota/comision-de-seguridad-estudia-cobrar-rendimientos-de-bienes--3c6370
- Publicada: 2026-11-02

Un proyecto de ley añade un artículo a la Ley de Extradición para que el Estado reciba rendimientos de activos decomisados y de bienes de personas extraditadas o condenadas en el extranjero.

## Qué pasó

La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa tiene en sus manos el expediente N.º 25310 (art. 1). Se trata de un proyecto de ley con un nombre largo: "Ley para garantizar la obtención de rendimientos sobre los activos decomisados y el comiso de bienes de personas extraditadas y condenadas en el extranjero a favor del estado costarricense".

El texto propone añadir un artículo nuevo, el 14, a la Ley de Extradición, Ley N.º 4795 del 16 de julio de 1971 (art. 1). Esa ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1).

La ficha del evento ubica la sesión el 3 de setiembre de 2026 a las 19:15, hora de Costa Rica, en el canal de YouTube AsambleaCR02 \[1\]. El dossier no incluye la grabación ni el acta de esa sesión. Por eso no se puede decir qué se discutió ese día, ni si hubo votación, ni cuántos diputados asistieron.

## A quién le toca

El texto toca a las personas cuya extradición se concede o se pide. También a quienes ya fueron condenadas en el extranjero. El proyecto habla de "bienes de personas extraditadas y condenadas en el extranjero" (art. 1).

El artículo nuevo se mete en la Ley de Extradición, que regula cómo Costa Rica entrega a una persona a otro país [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1). El texto no dice qué bienes entran, ni cómo se calculan los rendimientos, ni quién los administra. Tampoco dice desde cuándo se aplicarían esas reglas. Nada de eso aparece en el dossier.

El proyecto no menciona a víctimas, a comunidades ni a programas sociales específicos. Tampoco nombra a una institución que reciba el dinero. Solo dice "a favor del estado costarricense" (art. 1).

## Frente a la Constitución

El artículo 32 de la Constitución permite extraditar a un costarricense solo en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Y solo si los Tribunales de Justicia conceden la extradición, "con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales" ([Constitución, art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia quién decide la extradición. Trabaja sobre los bienes, no sobre la entrega de la persona (art. 1).

El artículo 31 dice que la extradición "será regulada por la ley o por los tratados internacionales" y que nunca procede por delitos políticos ([Constitución, art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Añadir un artículo a la Ley de Extradición calza con esa idea: la ley regula la materia.

Hay una duda sobre el alcance. El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no dice qué autoridad administra los rendimientos ni cómo se rinde cuentas de ese dinero (art. 1). Esa falta de detalle deja abierta la pregunta de si la ley futura daría facultades claras o dejaría espacios para decidir sin control.

El artículo 124 permite delegar proyectos en comisiones permanentes con potestad legislativa plena ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente está en una comisión de ese tipo (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas son de detalle, no de principio.

## Qué puede hacer usted

El proyecto está en etapa de comisión. Ahí se puede incidir antes de que llegue al Plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados de la comisión para proponer cambios o argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1. Busque el expediente N.º 25310 en el sitio de la Asamblea y lea el texto completo. La guía explica que el expediente se arma en el Departamento de Archivo y se envía a Servicios Técnicos para el estudio de leyes relacionadas ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 2. Pida una reunión con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Lleve su posición por escrito y con motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si el proyecto pasa al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4. Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Se escribe con claridad el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario u órgano ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Paso 5. Si le preocupa el manejo del dinero público que genere esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

## Lo que no sabemos

Qué se dijo y qué se votó en la sesión del 3 de setiembre de 2026, porque el dossier no trae la grabación ni el acta.

Qué bienes entran, cómo se calculan los rendimientos y quién los administra, porque el texto no lo detalla.

Cuándo entraría en vigencia el artículo nuevo, porque el dossier no lo dice.

Si hay oposición de diputados o de organizaciones, porque el dossier no lo registra.

## Fuentes

1. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Asamblea Legislativa, 2026-09-03T19:15:00Z.
2. [Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente)](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/1971.
3. [Constitución Política (texto vigente)](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
4. [Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf). CONAMAJ, 2025, 2025.

## Fuentes

1. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Asamblea Legislativa, 2026-09-03T19:15:00Z
2. Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/nota/comision-de-seguridad-estudia-cobrar-rendimientos-de-bienes--3c6370).