El Censo
Nota

Comisión escucha plan para vender publicidad en loterías de la Junta

La Comisión de Asuntos Sociales recibió a la presidenta de la JPS para discutir un proyecto que permitiría vender espacios publicitarios en los productos de la Junta.

Qué pasó

La Comisión Permanente Ordinaria de Asunto Sociales de la Asamblea Legislativa recibió el 27 de octubre de 2026 a Paola Nájera Abarca, presidenta de la Junta de Protección Social (JPS) [1]. La audiencia trató sobre el Expediente N.º 25235, un proyecto de ley para autorizar y regular la venta de espacios publicitarios en los productos de la JPS.

El proyecto reforma los artículos 2 y 7, y añade los incisos x) e y) del artículo 8 de la Ley 8718, del 17 de febrero de 2009 [1]. También reforma los artículos 10, 16 y 26, y agrega un transitorio único a la Ley 7395, Ley de Loterías, del 3 de mayo de 1994.

La audiencia es parte del trámite legislativo. El dossier no indica si la comisión votó un dictamen ni cuándo podría pasar al Plenario.

A quién le toca

El texto principal no detalla a qué grupos impone obligaciones o da beneficios concretos, porque solo describe el objeto del proyecto y las leyes que reforma [1].

La Ley 7395, en su artículo 10, dice que la Junta "podrá establecer las agencias y los canales de distribución" y que la venta directa puede hacerse por medio de "personas físicas o jurídicas en general" 2. Esa norma también indica que las personas físicas que vendan lotería deben aportar al Fomuvel, según el artículo 26 de esa ley.

El proyecto toca a la JPS como institución que administra las loterías nacionales 3. También toca a quienes venden lotería y a quienes compran los productos donde se pondría publicidad, pero el dossier no detalla cómo les cambia la situación.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el objeto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La Constitución dice que la Asamblea Legislativa tiene la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que entra en esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. La audiencia en comisión es parte de ese trámite.

Una posible duda surge con el artículo 185, que dice que la Tesorería Nacional es "el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales" Constitución, art. 185. Si la venta de publicidad genera ingresos para la JPS, el dossier no aclara cómo se manejarían esos fondos ni si pasarían por la Tesorería Nacional. Es una duda, no un choque comprobado.

Qué puede hacer usted

La guía de participación ciudadana explica que, en la etapa de comisión, cualquier ciudadano puede incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" guía, p. 29.

Paso a paso:

  1. Identifique a los diputados que integran la Comisión Permanente Ordinaria de Asunto Sociales.
  2. Pida una cita o envíe un escrito con su posición sobre el Expediente N.º 25235.
  3. Argumente con información concreta, no con opiniones generales guía, p. 29.

Si el proyecto pasa al Plenario, la guía indica que hay un "segundo momento para poder incidir sobre los diputados" mediante "información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué publicidad se permitiría, en qué productos iría ni cuánto dinero generaría.

No se sabe si la comisión ya votó un dictamen ni cuándo llegaría al Plenario.

No se sabe si la venta de publicidad afectaría el precio de las loterías o el aporte al Fomuvel.

No se sabe qué pasó en la audiencia: el dossier solo registra la convocatoria, no lo que dijo la presidenta de la JPS.

Fuentes

  1. Comisión Permanente Ordinaria de Asunto Sociales. Asamblea Legislativa, 2026-10-27T19:15:00Z.
  2. Ley 7395: Ley de Loterías (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994.
  3. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009.
  4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.

Bibliografía

De dónde salió esto

  1. Comisión Permanente Ordinaria de Asunto SocialesAsamblea Legislativa. 27 de octubre de 2026
  2. Ley 7395: Ley de Loterías (Vigente)SINALEVI, Procuraduría General de la República. 4 de marzo de 1994Ver el original: Ley 7395: Ley de Loterías (Vigente)
  3. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)SINALEVI, Procuraduría General de la República. Invalid DateVer el original: Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)
  4. Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica