El Censo
Nota

Directorio reforma la comisión de Parlamento Abierto

El Directorio Legislativo cambió las reglas de la Comisión Mixta de Parlamento Abierto: quiénes la integran, cuánto duran y cómo se eligen las organizaciones de la sociedad civil.

Qué pasó

El Directorio Legislativo aprobó el 28 de octubre de 2026 una reforma a ocho artículos del reglamento de la Comisión Mixta de Parlamento Abierto, conocida como COMIPA (art. 20). El acuerdo quedó en el artículo 20 de la sesión ordinaria N° 026-2026 y se publicó como acuerdo N° 006-26-27 1.

La reforma toca los artículos 2, 5, 6, 11, 13, 17, 18 y 20 del reglamento que el Directorio había aprobado el 29 de abril de 2025, en la sesión extraordinaria N.° 134-2025 (art. 20).

El artículo 2 fija los principios de la comisión. El primero es la transparencia, que el texto describe como el derecho de acceso a la información sobre los actos de la Asamblea Legislativa (art. 2). El segundo es la rendición de cuentas: el deber de toda autoridad de explicar y justificar sus decisiones y los resultados del uso de recursos públicos ante la ciudadanía.

El artículo 5 define quiénes integran la COMIPA. La preside la Segunda Secretaría del Directorio Legislativo. También la componen dos diputaciones de las fracciones políticas, la Gerencia General o quien designe, un representante de los Departamentos Administrativos Institucionales, la representación ante la Comisión Nacional de Estado Abierto, dos representantes titulares de organizaciones de la sociedad civil con sus suplencias, y un representante de la academia o del sector empresarial (art. 5).

El mismo artículo 5 dice que los integrantes no reciben remuneración por participar. Para el personal administrativo de la Asamblea, la participación cuenta como parte de sus funciones regulares (art. 5).

El artículo 6 fija la duración en el cargo: hasta el 30 de abril del período constitucional en que fueron nombrados. La excepción son los miembros de los incisos a) y b) del artículo 5, que cambian en cada legislatura o al final del período (art. 6).

El artículo 11 encarga la secretaría técnica al Departamento de Participación Ciudadana. Entre sus funciones está compartir el borrador de las minutas con los miembros al menos tres días hábiles antes de la reunión (art. 11).

El artículo 13 define qué cuenta como organización de sociedad civil: agrupaciones constituidas legalmente, al día con sus obligaciones, de carácter permanente y con estructura interna definida (art. 13). El texto excluye a las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando actúan en esa calidad, y a los partidos políticos y sus organizaciones internas.

El artículo 17 ordena que, al cerrar las inscripciones, la secretaría técnica convoque a audiencia a las organizaciones que cumplan los requisitos. La COMIPA tiene 10 días hábiles para emitir un informe (art. 17).

A quién le toca

A las organizaciones de sociedad civil que quieran participar en la COMIPA. El texto les pide estar constituidas legalmente, al día con sus obligaciones, ser permanentes y tener estructura interna definida (art. 13).

A las organizaciones integradas por funcionarios públicos y a los partidos políticos. El texto los deja fuera de la definición de sociedad civil para esta comisión (art. 13).

A la academia y al sector empresarial. El texto les reserva un representante titular con suplencia, con participación ad-honorem (art. 5) (art. 13).

A la Segunda Secretaría del Directorio Legislativo, que preside la comisión (art. 5).

Al Departamento de Participación Ciudadana, que hace de secretaría técnica y asiste a las sesiones con voz pero sin voto (art. 5) (art. 11).

A las dos diputaciones de las fracciones políticas, una de las cuales debe pertenecer a fracciones no representadas en el Directorio Legislativo (art. 5).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución en el dossier. La comisión es un órgano interno de la Asamblea y el texto se mueve en el terreno de la organización interna.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La reforma crea una comisión y le asigna tareas, pero no le da potestad para dictar leyes ni para obligar a terceros. Eso calza con el artículo 11.

El artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. El principio de transparencia del artículo 2 del reglamento apunta en la misma dirección (art. 2). No hay choque ahí.

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. El artículo 17 del reglamento fija un plazo de 10 días hábiles para que la COMIPA emita informe sobre las candidaturas (art. 17). Ese plazo calza con la idea de pronta resolución.

El artículo 33 de la Constitución dice que "toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El artículo 5 del reglamento dice que "se promoverá la paridad de género en la conformación de este órgano" (art. 5). Esa frase apunta a la igualdad, no a la discriminación.

Una duda posible: el artículo 13 excluye a las organizaciones integradas por funcionarios públicos y a los partidos políticos (art. 13). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que obligue a incluirlos en una comisión interna, así que no se puede hablar de choque. Queda como criterio de diseño del reglamento.

Qué puede hacer usted

Si su organización quiere participar en la COMIPA, revise primero si cumple los requisitos del artículo 13: constitución legal, obligaciones al día, carácter permanente y estructura interna definida (art. 13).

Cuando cierren las inscripciones, la secretaría técnica debe convocar a audiencia a las organizaciones que cumplan los requisitos (art. 17). Prepare su candidatura antes de ese cierre.

La guía de participación ciudadana explica que la incidencia ante comisiones legislativas se hace con entrevistas con los diputados, información y propuestas de fondo guía, p. 29. Ese mismo método sirve para la COMIPA.

Si detecta una irregularidad en el manejo de recursos públicos de la comisión, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía lista el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr y los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le maltrata un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entra en vigencia la reforma ni si ya se hicieron los nombramientos bajo las nuevas reglas.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 18 ni del artículo 20 reformados.

El dossier no dice cuántas organizaciones se han presentado ni cuántas cumplen los requisitos.

El dossier no incluye el acta completa de la sesión del 28 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. PODER LEGISLATIVO › ACUERDOS. Asamblea Legislativa, 2026-11-04.
  2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.

Bibliografía

De dónde salió esto

  1. PODER LEGISLATIVO › ACUERDOSAsamblea Legislativa. 4 de noviembre de 2026Ver el original: PODER LEGISLATIVO › ACUERDOS
  2. Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica