El IMAS cambia su comisión de ética y no la somete a control previo
El Consejo Directivo del IMAS aprobó una nueva versión del reglamento de su comisión de ética y la eximió del trámite de control previo, sin cambiar trámites para la gente.
Qué pasó
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) aprobó el 21 de mayo del 2026 una nueva versión del reglamento que organiza su Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) (art. 1). El acuerdo quedó en el Acta N° 23-05-2026, Acuerdo N° 217-05-2026, y se comunicó el 22 de mayo del 2026.
El reglamento anterior era de octubre del 2021, aprobado por acuerdo N° 316-10-2021 (art. 6). La institución dice que lo ajustó para que calce con su Estrategia de Gestión para Resultados de Desarrollo (GpRD), aprobada en el acuerdo N° 83-05-2024 (art. 5).
El Consejo Directivo también decidió no mandar el reglamento al trámite de Control Previo. Su argumento: la regulación "no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a la persona administrada" (art. 2). Se apoyó en el artículo 13, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
Ahora Planificación Institucional debe publicar el reglamento en el diario oficial La Gaceta y luego en la página web del IMAS, por medio del Centro de Información y Recursos (CIRE) (art. 3).
El acuerdo lo firmó Yorleni León Marchena, Presidenta (art. 3).
A quién le toca
El reglamento toca a las personas que integran la comisión de ética del IMAS y a las oficinas que deben ejecutarlo: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Planificación Institucional (art. 1).
El texto no impone trámites, requisitos ni cobros a las personas que piden ayuda social al IMAS. El propio acuerdo lo dice: la regulación "no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a la persona administrada" (art. 2).
El Consejo Directivo tiene la potestad de aprobar los reglamentos de la institución, según el artículo 21 de la Ley de Creación del IMAS (Ley N° 4760) 2.
Frente a la Constitución
El texto se apoya en el artículo 21 de la Ley 4760, que faculta al Consejo Directivo a aprobar los reglamentos de la institución 2. El Censo no encontró un choque directo con los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El acuerdo invoca la autonomía administrativa del artículo 188 de la Constitución para que el Consejo Directivo apruebe sus reglamentos (art. 1). Ese artículo no está en el dossier, así que no se puede comparar su texto.
Sobre el acceso a la información, el artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. El reglamento ordena publicar el texto en La Gaceta y en la página web del IMAS, lo que va en esa línea (art. 3).
El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de petición y "el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. El reglamento no toca ese derecho.
Qué puede hacer usted
Si quiere ver el texto completo del reglamento, puede buscarlo en La Gaceta o en la página web del IMAS, donde el acuerdo ordena publicarlo (art. 3).
Si detecta una irregularidad en el manejo de fondos públicos del IMAS, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si tiene un problema con el funcionamiento del IMAS como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del nuevo reglamento, solo el acuerdo de aprobación.
El dossier no dice qué cambió exactamente entre la versión del 2021 y la nueva versión.
El dossier no indica la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto del artículo 188 de la Constitución ni del Decreto No. 188.
Fuentes
- REGLAMENTOS › INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. Asamblea Legislativa, 2026-08-07.
- Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1971.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- REGLAMENTOS › INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALAsamblea Legislativa. 7 de agosto de 2026Ver el original: REGLAMENTOS › INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente)SINALEVI, Procuraduría General de la República. 4 de abril de 1971Ver el original: Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica