Flores pagará plus de disponibilidad a 8 puestos y exige vivir a 15 km
La Municipalidad de Flores reforma su reglamento de disponibilidad laboral: fija pluses de 20% y 15%, exige vivir a 15 km y someterá el texto a consulta pública de 10 días hábiles.
Qué pasó
El Concejo Municipal de Flores aprobó una reforma a su reglamento de pago por disponibilidad laboral. Lo hizo con el Acuerdo Firme 3445-26, en la sesión ordinaria 142-2026 del martes 05 de mayo del 2026 (art. 1).
El acuerdo ordena publicar la reforma en La Gaceta y someterla a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días hábiles (art. 1).
La disponibilidad laboral es la obligación del funcionario de mantenerse localizable y listo para trabajar fuera del horario normal. El texto la define como "la actitud expectante y permanente del servidor municipal" (art. 1).
Quien tenga un puesto con disponibilidad deberá firmar una carta de compromiso. En ella se establece que debe mantenerse localizable "las 24 horas del día siempre" (art. 1).
El reglamento fija dos porcentajes de compensación. Será del 20% para el personal operativo y del 15% para encargados de cuadrilla que lo requieran, sobre el salario base (art. 3).
El texto también pone una condición de distancia. Quien pretenda un puesto con disponibilidad deberá vivir a no menos de 15 km de la municipalidad, o bien presentarse al lugar señalado en una hora como máximo (art. 2).
A quién le toca
El reglamento nombra dos grupos con salario compuesto. Son el personal operativo de obras y servicios (acueducto municipal y cementerio municipal) y la persona encargada del cementerio (art. 5).
También lista seis puestos con disponibilidad dentro del salario global: fontanero, operador de planta de tratamiento, supervisor de cuadrilla, obrero especializado, técnico de mantenimiento eléctrico y encargado de cementerio (art. 5 bis).
El Alcalde Municipal, junto con Talento Humano, decide quién recibe la disponibilidad. Debe explicar las razones del servicio, las tareas del puesto, el presupuesto y las horas requeridas (art. 6).
El período de disponibilidad no puede ser menor a un mes ni mayor a un año, pero puede renovarse (art. 6).
Si se quiere agregar otro puesto, la jefatura debe pedirlo a Talento Humano con una solicitud fundamentada y autorizada por la Alcaldía. Luego se resuelve por resolución administrativa y lo aprueba el Concejo Municipal (art. 5 bis).
El texto dice que ningún pago de disponibilidad se hará sin aprobación del Concejo Municipal y sin presupuesto suficiente y disponible (art. 5 bis).
Frente a la Constitución
El Censo comparó la reforma con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La reforma calza ahí: es un acuerdo del Concejo de Flores sobre su propio personal.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El reglamento condiciona cada pago a que exista "el contenido presupuestario suficiente y disponible" (art. 5 bis). Esa frase apunta en la misma dirección, pero el texto no menciona a la Contraloría.
El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas diarias y 48 a la semana. También ordena pagar las horas extraordinarias con un 50% más del salario estipulado Constitución, art. 58. El artículo 4 del reglamento manda pagar las horas extras aparte de lo acordado por disponibilidad, "según la normativa aplicable" (art. 4). El texto no fija ese recargo, así que no hay choque visible con el 58.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo y dice que el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57. La reforma da 20% al personal operativo y 15% a encargados de cuadrilla (art. 3). Son puestos distintos, pero el texto no explica por qué el porcentaje menor corresponde al encargado. El Censo no encontró una violación clara; deja la duda anotada.
El artículo 56 protege la libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La exigencia de vivir a no menos de 15 km de la municipalidad (art. 2) podría leerse como un límite para optar por esos puestos. El texto permite la alternativa de acudir al llamado en una hora, así que la duda queda abierta.
El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al Ministro respectivo el deber de reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. Esa norma se refiere al Poder Ejecutivo, no a un concejo municipal, por lo que no aplica directamente a esta reforma.
Qué puede hacer usted
La reforma está en consulta pública no vinculante por al menos 10 días hábiles (art. 1). Ese es el momento para opinar sobre el texto.
Paso 1. Lea el texto publicado y anote qué artículo le afecta. La consulta la abrió el propio Concejo de Flores con el Acuerdo Firme 3445-26 (art. 1).
Paso 2. Si vive en el cantón, pida un cabildo. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes son invitados a discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Paso 3. Si quiere que el reglamento se someta a votación de los habitantes, pida un referendo. El referendo es la consulta popular para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo guía, p. 37.
Paso 4. El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar plebiscitos, referendos y cabildos, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 37.
Paso 5. Si cree que un pago se está haciendo sin respaldo presupuestario, puede denunciarlo ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Paso 6. La denuncia ante la Contraloría se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Paso 7. Si un funcionario municipal le causa un perjuicio con esta reforma, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero costará la reforma ni cuántos funcionarios recibirán el plus.
El dossier no indica la fecha exacta en que termina la consulta pública de 10 días hábiles.
El dossier no dice si la Contraloría General ya revisó el impacto presupuestario de estos pagos.
El dossier no explica por qué el encargado de cuadrilla recibe 15% y el personal operativo 20%.
Fuentes
- REGLAMENTOS › MUNICIPALIDADES. Asamblea Legislativa, 2026-08-07.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- REGLAMENTOS › MUNICIPALIDADESAsamblea Legislativa. 7 de agosto de 2026Ver el original: REGLAMENTOS › MUNICIPALIDADES
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica