Río Cuarto cobrará 6,17% anual a quien pague tarde sus tributos
El Concejo Municipal de Río Cuarto fijó en 6,17% anual el interés por morosidad en tributos municipales para el segundo semestre de 2026.
Qué pasó
El Concejo Municipal de Río Cuarto aprobó una tasa de interés de 6,17% anual para quien pague tarde sus tributos municipales. La decisión se tomó en la Sesión Ordinaria 124-2026, del 27 de julio de 2026, mediante el Artículo IV, Acuerdo N° 08, Acta N° 124-2026 (art. 2).
El acuerdo se basa en la Resolución RES-GAFT-168-2026 del Lic. Edwin Mora, Coordinador Administrativo, Financiero y Tributario (art. 1). La tasa rige para el segundo semestre del año dos mil veintiséis (art. 2).
El mismo porcentaje se aplica a los intereses a cargo de la Administración Tributaria (art. 2). El acuerdo fue aprobado por unanimidad y quedó definitivamente aprobado (art. 3).
El Concejo autorizó a la Administración a publicar la tasa en el diario Oficial La Gaceta (art. 3). El documento está firmado en Río Cuarto, Alajuela, el 28 de julio de 2026, por Stephanie Aguilar Rojas, Alcaldesa Municipal.
A quién le toca
A los contribuyentes que deben pagar tributos municipales en Río Cuarto y se atrasan. Esos contribuyentes pagan un interés de 6,17% anual sobre la morosidad (art. 2).
A la Administración Tributaria de Río Cuarto. También debe aplicar ese 6,17% anual cuando el interés esté a su cargo (art. 2).
Al Lic. Edwin Mora, Coordinador Administrativo, Financiero y Tributario, que firmó la resolución base del acuerdo (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. Fijar la tasa de interés por morosidad cae dentro de esa administración local.
El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. Esa autonomía respalda que el Concejo fije sus propias tasas.
El artículo 175 se refiere a los presupuestos municipales y a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. Este acuerdo fija una tasa de interés y no aprueba un presupuesto, así que ese artículo no aplica aquí.
Qué puede hacer usted
Si le cobraron un interés que no coincide con el 6,17% anual, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Esa institución protege a cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Puede pedir un cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Puede solicitar un referendo. Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice desde qué fecha exacta empieza a cobrarse la tasa dentro del segundo semestre de 2026.
El dossier no incluye el texto de la Resolución RES-GAFT-168-2026, solo su mención.
El dossier no dice cuántos contribuyentes morosos hay en Río Cuarto ni cuánto se recauda por intereses.
Fuentes
- RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO. Asamblea Legislativa, 2026-09-24.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTOAsamblea Legislativa. 24 de septiembre de 2026Ver el original: RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica