TSE cambia reglas de asambleas de partidos políticos
El TSE modificó siete artículos del reglamento de asambleas partidarias: ahora exige paridad de género, plazos más cortos y trámites digitales para los partidos.
Qué pasó
El Tribunal Supremo de Elecciones emitió el decreto N° 4-2026. Modifica siete artículos del reglamento que regula cómo los partidos políticos forman y renuevan sus estructuras internas (art. 2). El decreto se publicó el 24 de setiembre de 2026 1.
El TSE justifica el cambio en la necesidad de ajustar plazos y usar nuevas tecnologías para trámites más ágiles (art. Considerando III). Los artículos modificados son el 2, 3, 5, 10, 16, 18 y 21 (art. Decreta).
El artículo 2 ahora obliga a los partidos a tener asambleas territoriales, comité ejecutivo con suplencias, fiscalía por cada asamblea, tribunal de ética y disciplina con alzada, y tribunal de elecciones internas. Estos tribunales deben tener al menos tres miembros (art. 2).
El artículo 3 exige paridad de género: las estructuras pares se integran con 50% mujeres y 50% hombres. En las impares, la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser mayor a uno. La paridad aplica a propietarios y suplentes (art. 3).
El artículo 5 prohíbe celebrar en la misma fecha una asamblea cantonal y sus distritales. Tampoco se pueden convocar dos asambleas de igual escala en la misma circunscripción el mismo día. Debe haber al menos ocho días hábiles entre ellas (art. 5).
El proceso de renovación de estructuras debe concluir en dos años desde la convocatoria a la primera asamblea. Si no termina, el partido debe empezar de nuevo (art. 5).
El artículo 10 exige que las solicitudes de fiscalización se hagan solo en formularios digitales de la Dirección General del Registro Electoral. Deben presentarse al menos cinco días hábiles antes de la asamblea. Las que lleguen tarde o en otro formato se rechazan de plano (art. 10).
El artículo 16 fija que los partidos deben terminar su renovación dentro de los seis meses previos a la elección en que quieran participar. En casos excepcionales, la Administración Electoral puede dar un mes más (art. 16).
Los partidos declarados inactivos que quieran participar deben iniciar la integración de sus nuevas estructuras a más tardar un año antes de las votaciones. Si no lo hacen, no podrán presentar candidaturas (art. 16).
El artículo 21 permite declarar inactivo a un partido si pasa un año desde el vencimiento de sus estructuras sin que haya hecho gestiones para renovarlas (art. 21).
A quién le toca
A los partidos políticos inscritos. El decreto los obliga a tener una estructura interna específica: asambleas territoriales, comité ejecutivo, fiscalías, tribunal de ética y tribunal de elecciones internas (art. 2).
A las mujeres que participan en política partidaria. El artículo 3 obliga a que las estructuras pares tengan 50% de mujeres y 50% de hombres. En las impares, la diferencia no puede ser mayor a uno (art. 3).
A los partidos que quieran participar en elecciones presidenciales, legislativas o municipales. Deben terminar su renovación dentro de los seis meses previos a la elección (art. 16).
A los partidos declarados inactivos que quieran volver a participar. Deben iniciar la integración de sus estructuras al menos un año antes de las votaciones (art. 16).
A los miembros de comités ejecutivos que piden fiscalización de asambleas. Ahora deben usar solo los formularios digitales del Registro Electoral y presentarlos cinco días hábiles antes (art. 10).
Frente a la Constitución
El decreto se fundamenta en los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política (art. Considerando). El artículo 102 le da al TSE la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales sobre materia electoral Constitución, art. 102.
El artículo 98 de la Constitución dice que la estructura interna y funcionamiento de los partidos "deberán ser democráticos" Constitución, art. 98. El decreto desarrolla ese mandato al exigir paridad de género y órganos internos definidos (art. 2) (art. 3).
El artículo 9 de la Constitución ubica al TSE con rango e independencia de los Poderes del Estado. Tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio guía, p. 13.
El Censo no encontró un choque directo entre el decreto y los artículos constitucionales del dossier. El TSE tiene potestad reglamentaria en materia electoral según el considerando I del decreto (art. Considerando I).
Qué puede hacer usted
Si usted es miembro de un partido político, puede pedir información sobre cómo se aplican los nuevos plazos y requisitos. La guía de participación ciudadana explica que la incidencia ciudadana funciona mediante entrevistas con diputados y funcionarios guía, p. 29.
Si considera que una asamblea partidaria viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La guía explica que el recurso no requiere formalidades especiales y puede presentarse por memorial o telegrama guía, p. 23.
Si detecta irregularidades en el manejo de fondos públicos de un partido, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía detalla que la CGR fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Si tiene una queja sobre el funcionamiento de una institución pública, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La guía indica que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo entra en vigencia exactamente el decreto ni si deroga el reglamento anterior por completo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 18 modificado.
El dossier no explica qué pasa si un partido no cumple con la paridad de género en sus asambleas.
El dossier no detalla cuántos partidos políticos están inscritos actualmente ni cuántos están declarados inactivos.
Fuentes
- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES › DECRETOS. Asamblea Legislativa, 2026-09-24.
- Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.
Bibliografía
De dónde salió esto
- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES › DECRETOSAsamblea Legislativa. 24 de septiembre de 2026Ver el original: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES › DECRETOS
- Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica