El Censo
Nota

Upala sube tarifas de basura y rigen un mes después de publicarse

El Concejo de Upala aprobó nuevas tarifas de recolección de basura que van de 3.910 a 78.180 colones según el tipo de usuario, y regirán un mes después de publicarse en La Gaceta.

Qué pasó

La Municipalidad de Upala subió las tarifas de recolección de basura. El Concejo Municipal aprobó el cambio el 28 de mayo de 2026, en la sesión 0181-2026, con el acuerdo 25 1.

El acuerdo lo aprobaron con los votos positivos de los siete regidores propietarios presentes: Adilia Reyes Calero, Mariana Briones Olivares, Juan José Segura Lobo, Francisca Ortiz Chévez, Raquel Cascante Alanís, Angie Lorena Mora Gómez y Marcianeth Reyes Noguera 1.

La nueva tarifa entra en vigor 30 días naturales después de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta 1.

El acuerdo también autoriza a la Administración Municipal a publicar la nueva tarifa en La Gaceta 1.

La publicación la firma Yamileth López Obregón, Alcaldesa Municipal de Upala 1.

Cuánto se paga

El cuadro de tarifas nuevas tiene siete categorías 1:

  • Institucional 1: 7.820,00 colones
  • Institucional 2: 78.180,00 colones
  • Residencial tipo 1: 3.910,00 colones
  • Comercial - Industrial tipo 1: 9.775,00 colones
  • Comercial - Industrial tipo 2: 19.545,00 colones
  • Comercial - Industrial tipo 3: 29.315,00 colones
  • Comercial - Industrial tipo 4: 54.318,00 colones

El acuerdo no explica qué significa cada categoría ni cuánto pagaba antes cada una 1.

A quién le toca

A los vecinos de Upala que reciben el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios 1.

A los comercios y las industrias del cantón, que tienen cuatro categorías de tarifa 1.

A las instituciones que caen en las categorías "Institucional 1" e "Institucional 2" 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante integrado por regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175.

El acuerdo de Upala no menciona si la Contraloría aprobó el estudio técnico y financiero que respalda la nueva tarifa 1.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129.

El acuerdo de Upala fija un plazo de 30 días naturales después de la publicación, distinto al plazo general de 10 días del artículo 129 1 Constitución, art. 129.

Qué puede hacer usted

El acuerdo ya está aprobado por el Concejo. La guía de participación ciudadana explica que el Concejo Municipal puede convocar consultas populares: plebiscito, referendo o cabildo guía, p. 37.

El cabildo es una reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

El referendo es la consulta popular para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo guía, p. 37.

El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional guía, p. 37.

El titular de la potestad para acordar la celebración de consultas populares es el Concejo Municipal, con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 37.

Si usted cree que la tarifa se calculó mal o que el servicio no se presta como debe, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

O puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

La Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto pagaba cada categoría antes de este acuerdo.

El dossier no explica qué significa cada categoría (Institucional 1, Residencial tipo 1, Comercial-Industrial tipo 1 a 4).

El dossier no dice si la Contraloría General aprobó el estudio técnico y financiero que respalda la nueva tarifa.

El dossier no dice cuántos usuarios hay en cada categoría.

El dossier no dice si el Concejo convocó a algún cabildo o consulta antes de aprobar la tarifa.

Fuentes

  1. RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE UPALA. Asamblea Legislativa, 2026-08-07.
  2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02.
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025.

Bibliografía

De dónde salió esto

  1. RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE UPALAAsamblea Legislativa. 7 de agosto de 2026Ver el original: RÉGIMEN MUNICIPAL › MUNICIPALIDAD DE UPALA
  2. Constitución Política (texto vigente)SINALEVI, PGR. 2 de noviembre de 2026Ver el original: Constitución Política (texto vigente)
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa RicaCONAMAJ, 2025. 31 de diciembre de 2024Ver el original: Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica